Gaceta del Congreso del 22-05-2012 - Número 255IPPPPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 22 Mayo 2012 |
Número de Gaceta | 255 |
GACETA DEL CONGRESO 255 Martes, 22 de mayo de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 255 Bogotá, D. C., martes, 22 de mayo de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
223 DE 2012 CÁMARA, 236 DE 2012 SENADO
EN COMISIONES SÉPTIMAS CONJUNTAS
por la cual se dictan normas tendientes a facilitar
y promover el desarrollo urbano y el acceso a la
vivienda y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 22 de 2012
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA
Secretario Comisión Séptima
Senado de la República
Doctor
RIGO ARMANDO ROSERO ALBEAR
Secretario
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
La ciudad.
Asunto: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 223 de 2012 Cámara,
236 de 2012 Senado en Comisiones Séptimas Con-
juntas, por la cual se dictan normas tendientes a fa-
cilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso
a la vivienda y se dictan otras disposiciones.
Apreciados doctores:
En cumplimiento de la designación que nos fue
encomendada, presentamos el informe de ponen-
cia para primer debate en las Comisiones Séptimas
Conjuntas al Proyecto de ley número 223 de 2012
Cámara, 236 de 2012 Senado, por la cual se dictan
normas tendientes a facilitar y promover el desa-
rrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan
otras disposiciones. En los siguientes términos:
I. Antecedentes.
II. Exposición de Motivos.
III. Consideraciones fácticas.
,9-XVWL¿FDFLyQSURSXHVWDV
V. Proposición.
9,3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
VII. Texto propuesto para primer debate.
Cordialmente, Gloria Inés Ramírez Ríos,
Senadora de la República
en representación del PDA.
I. ANTECEDENTES
El Gobierno Nacional radicó Mensajes de Ur-
gencia ante la Secretaría General de Cámara y Se-
nado el pasado 27 de abril de 2012, tanto del Se-
nado de la República como de la Cámara de Re-
presentantes, por parte del señor Presidente de la
República, doctor Juan Manuel Santos Calderón y
UHVSDOGDGRSRUODV ¿UPDVGHORV VHxRUHV0LQLVWURV
del Interior, Vivienda, Ciudad y Territorio y por el
señor Ministro de Hacienda y Crédito, solicitando
autorización para realizar Sesiones Conjuntas de
las Comisiones Séptimas del Congreso de la Re-
pública, para el estudio y aprobación del proyecto
que trata la presente ponencia. Esta autorización se
materializó para el caso del Senado de la República
en la Resolución número 1177 del 3 de mayo del
año en curso y para la Cámara de Representantes
en la Resolución número 187 del 3 de mayo del año
en curso.
En su oportunidad, cada una de las honorables
Mesas Directivas de las Comisiones Séptimas Per-
manentes, designaron como ponentes por el Senado
de la República, los honorables Senadores Antonio
Correa, Dilian Francisca Toro, Guillermo Santos
Marín, Fernando Tamayo, Gloria Inés Ramírez,
Gilma Jiménez, Claudia Wilches, Teresita García,
Jorge Ballesteros, Germán Carlosama. Y por la Cá-
mara de Representantes, a los honorables Repre-
Página 2 Martes, 22 de mayo de 2012 GACETA DEL CONGRESO 255
sentantes Rafael Romero (C), Dídier Burgos (C),
Armando Zabaraín, Yolanda Duque, Pablo Sierra,
Elías Raad, Luis Fernando Ochoa, Holguer Díaz,
Alba Luz Pinilla y Juan Valdés.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de ley es una iniciativa favorable
para facilitar y promover el desarrollo urbano y
el acceso a la vivienda. Sin embargo, el proyecto
adolece de problemas sustanciales tal y como está
planteado por parte del Gobierno Nacional:
1. El proyecto de ley solamente está concebi-
do para cubrir las necesidades habitacionales de
IDPLOLDV EHQH¿FLDULDV GH ORV 3URJUDPDV
6RFLDOHVGHO*RELHUQR (VWRUHVXOWDLQVX¿FLHQWH GH
FDUDD ODPDJQLWXG GHOGp¿FLW KDELWDFLRQDOHQ &R-
lombia que afecta a 4,1 millones de hogares, de los
cuales el 68.25% son rurales y el 27% urbanos1. El
proyecto de ley no se enmarca dentro de una políti-
ca pública de vivienda de interés social y/o priori-
tario de largo alcance, sino obedece a pretensiones
políticas estrictamente coyunturales.
2. Conforme con el proyecto de ley, los recursos
públicos destinados para los subsidios de vivienda
administrados por Fonvivienda se trasladarán para
¿QDQFLDUODV YLYLHQGDVGHHVWDV IDPLOLDVGH OD5HG
Unidos. Esto tiene consecuencias nefastas para la
SREODFLyQEHQH¿FLDULD GHORV6XEVLGLRV )DPLOLDUHV
de Vivienda de acuerdo con lo consagrado en la
Ley 3ª de 1991, la Ley 1151 de 2007 en el artículo
84 y el Decreto número 4466 de 2007 dado que se
excluirá a millones de familias que aún no estando
en el rango de indigencia son pobres y no pueden
acceder a vivienda sin el amparo del subsidio.
Esta ultrafocalización de los subsidios viola el
derecho universal de acceso a la vivienda consagra-
do en el artículo 51 de la Constitución Política que
consagra el derecho de todos los colombianos a la
vivienda digna.
3. El texto propone un nuevo centralismo en
contra del principio de descentralización sobre el
cual se basa la Constitución Política de 1991, por-
que establece dos procedimientos que pueden tener
vicios de constitucionalidad:
0RGL¿FDFLyQ GHO 327 PHGLDQWH PHFDQLVPRV
extraordinarios
El Capítulo VIII del proyecto de ley que trata
de la habilitación de suelo urbanizable establece la
SRVLELOLGDGGHPRGL¿FDUORV3ODQHVGH2UGHQDPLHQ-
to Territorial mediante mecanismos extraordinarios
para la construcción de planes y/o proyectos de vi-
vienda.
Estos artículos no tienen en consideración lo
planteado por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-149 de 2010, sobre la inexequibilidad
del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007. En esa oca-
sión la Corte se pronunció en contra de la preten-
sión del Gobierno Nacional de atribuirse competen-
cias que corresponden a los entes territoriales, pues
conforme al numeral 8 del artículo 13 de la Ley
1 Federación Colombiana de Departamentos y Camacol.
3ROtWLFD SDUD VXSHUDU HO Gp¿FLW KDELWDFLRQDO Bogotá,
Septiembre de 2010. Página 31.
GH KDFHQSDUWHGHORV327¶6 ODHVSHFL¿-
cación, naturaleza y alcance de los proyectos de vi-
vienda y macroproyectos urbanos cuya promoción
y ejecución se contemple a corto o mediano plazo,
FRQMXQWDPHQWHFRQ ODGH¿QLFLyQGH VXVGLUHFWULFHV
JHQHUDOHVGHJHVWLyQ\¿QDQFLDPLHQWR
En concreto el pronunciamiento de la Corte
Constitucional mediante la Sentencia C-149 de
2010, estableció:
“Los MISN desplazan las competencias consti-
tucionalmente asignadas a los concejos municipa-
les o distritales en materia de adopción, elabora-
ción, revisión y ejecución de los POTs, en asuntos
de alto impacto para el desarrollo de los munici-
pios o distritos. Para la Sala, desplazar las compe-
tencias de los concejos en el proceso de adopción
de los POTs dando prioridad a lo establecido en los
0,61VLJQL¿FD GHVFRQRFHU ODV FRPSHWHQFLDV TXH
el constituyente asignó a las mencionadas corpo-
raciones administrativas mediante el artículo 313,
numerales 1 y 7 de la Carta Política. Por lo an-
WHULRUOD &RUWH FRQVLGHUD TXH OD GLVSRVLFLyQ DWD-
cada implica un vaciamiento de las competencias
asignadas por el constituyente a los concejos, en
OD PHGLGD TXH HVWRV QR SRGUiQ SDUWLFLSDU HQ ODV
etapas de formulación y adopción de los macropro-
\HFWRVTXHGDQGRDH[SHQVDVGHODVGHFLVLRQHV TXH
el Gobierno Nacional incorpore en los MISN y a
ODVFXDOHVTXHGDUiQVXERUGLQDGRVORV327V´
A la luz de estos cargos, resulta evidente que
existen algunos artículos del proyecto de ley que
SUHWHQGHQ QXHYDPHQWH LQWURGXFLU PRGL¿FDFLRQHV
en los usos del suelo a partir de procedimientos ex-
traordinarios con la posibilidad de incorporar sue-
los para realizar proyectos de vivienda por fuera de
ORVSODQHV SDUFLDOHV\ KDELOLWDUOD PRGL¿FDFLyQGH
los Planes de Ordenamiento Territorial limitando
el curso normal del procedimiento, de la siguiente
manera:
“Artículo 43 (…) A iniciativa del alcalde muni-
FLSDORGLVWULWDOVHSRGUiPRGL¿FDUHOXVRGHOVXHOR
de los predios localizados al interior del perímetro
XUEDQRRGHH[SDQVLyQXUEDQDTXHSXHGDQVHUGHV-
tinados al desarrollo de proyectos de vivienda de
LQWHUpVSULRULWDULR PHGLDQWHHODMXVWH H[FHSFLRQDO
del Plan de Ordenamiento Territorial. Este ajuste
VHVRPHWHUiD DSUREDFLyQGLUHFWDGHOFRQFHMR PX-
nicipal o distrital, sin la realización previa de los
WUiPLWHV GH FRQFHUWDFLyQ \ FRQVXOWD SUHYLVWRV HQ
OD/H\ GH R PHGLDQWH OD H[SHGLFLyQ GH
decretos por parte de la autoridad municipal o dis-
trital respectiva, cuando el Plan de Ordenamiento
Territorial contemple la autorización para el efec-
WR(VWRVSUHGLRVTXHGDUiQVRPHWLGRVDOUpJLPHQGH
GHVDUUROOR\FRQVWUXFFLyQSULRULWDULDGHTXHWUDWDHO
artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo. Transcurridos treinta (30) días des-
de la presentación del proyecto de ajuste del plan
GHRUGHQDPLHQWRWHUULWRULDOGHTXHWUDWDHO SUHVHQ-
WHDUWtFXORVLQTXHHOFRQFHMRPXQLFLSDO RGLVWULWDO
adopte decisión alguna o lo niegue sin base en mo-
tivos y estudios técnicos debidamente sustentados,
HODOFDOGHSRGUiDGRSWDUORPHGLDQWHGHFUHWR´
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