Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 374 (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787242389

Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 374 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta374
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 374 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario, contados
a partir de la entrega de los bienes o prestación de
los servicios.
En contratos o actos mercantiles entre empresas
o comerciantes, incluyendo los contratos de
compraventa y los de suministro de bienes o
servicios, en los que el acreedor sea una mediana
empresa y el deudor sea una gran empresa, los pagos
deberán realizarse en un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días calendario, contados a partir de la
entrega de los bienes o prestación de los servicios.
En este caso, las partes podrán acordar plazos de
pago superiores, siempre que no constituyan abuso
para el acreedor y que los acuerdos sean registrados
 
nacional para tal efecto.
Las partes podrán acordar en el respectivo
contrato, que el anterior término sea contado a partir
de la recepción de la factura por parte del deudor,
siempre que este no desarrolle procedimientos y
condiciones abusivas en el trámite de las mismas.
En este caso, el acreedor deberá expedir y remitir
la factura dentro de los diez (10) días calendario
posteriores a la entrega de los bienes o prestación
del servicio.
Para estos efectos, se entenderá que la factura
remitida por medios electrónicos tendrá validez,
siempre que se encuentre garantizada la identidad y
 
y la recepción por el interesado. No habrá lugar a
rechazos de las facturas por temas puramente
formales o por razones diferentes a las que la ley
      
legítima, el deudor tendrá seis (6) meses, siguientes
a la entrada en vigencia de esta ley, para implantar
los mecanismos administrativos que eviten abusos
en el procedimiento de recepción de facturas, de
PROYECTO DE LEY NÚMERO 390 DE 2019
CÁMARA
por la cual se “Impulsa el Emprendimiento,
el Crecimiento y la Consolidación de las Mipymes
en Colombia”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer un marco regulatorio que propicie
el emprendimiento, el crecimiento y la consolidación
de las micro, pequeñas y medianas empresas, con
        
equidad.
TÍTULO I
CONDICIONES FAVORABLES DE MERCADO
PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
CAPÍTULO I
Plazos máximos de pago
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las
siguientes normas, aplicarán en todos los contratos
o actos mercantiles entre empresas o comerciantes,
incluyendo los contratos de compraventa y los
de suministro de bienes o servicios, en los que el
acreedor sea una micro o pequeña empresa, y el
deudor sea una mediana o gran empresa, así como
en los que el acreedor sea una mediana empresa y
el deudor sea una gran empresa, de conformidad
con la normatividad vigente para tal efecto
Artículo 3°. Plazo máximo de pago. En todos
los contratos o actos mercantiles entre empresas
o comerciantes, incluyendo los contratos de
compraventa y los de suministro de bienes o
servicios, en las que el acreedor sea una micro o
pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran
Página 2 Miércoles, 22 de mayo de 2019 G 374
suerte que no se generen barreras que impidan o
demoren el tr
Parágrafo. El deudor contará con tres (3) días
calendario desde la recepción de la factura, para
manifestar las inconformidades que encuentre
sobre su contenido. Luego de transcurrido este
término sin que haya reclamo por parte del deudor,
la factura se entenderá irrevocablemente aceptada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773
Artículo 4°. Inecacia de las cláusulas abusivas.
La inclusión de cláusulas que desconozcan
abiertamente el plazo establecido en el artículo
      
tendrán ningún efecto legal.
En su lugar, aplicarán los plazos de pago de
treinta (30) días o cuarenta y cinco (45) días
calendario contados a partir de la entrega de los
bienes o prestación del servicio, según sea el caso.
Artículo 5°. Fecha de pago. Para los efectos de
las disposiciones del presente título, se entenderá
como fecha de pago aquella en la que efectivamente
el acreedor ha recibido la suma de dinero o
aquella en la que se encuentre a disposición del
acreedor la suma de dinero acordada.
Cuando el pago se realice mediante transferencia
bancaria, el pago se entenderá realizado cuando la
suma de dinero se encuentre efectivamente en la
cuenta bancaria del acreedor.
Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo
no aplicará al pago efectuado mediante títulos
valores, contemplado en el artículo 882 del Código
de Comercio.
Artículo 6°. Consecuencias del pago inoportuno.
         
señalados en el artículo 3° de la presente ley, se
entenderá, para todos los efectos legales, que el
deudor ha incurrido en mora, lo cual generará las
siguientes consecuencias:
1. Desde el primer día de mora hasta la fecha
del pago efectivo, se generarán intereses de
mora, y se aplicará la tasa legal vigente.
2. Si el acreedor sufre algún daño o perjuicio
con ocasión de la demora en el pago por
parte del deudor, podrá reclamarle dichos
daños o perjuicios a Este, siempre que
sean demostrados o probados por parte del
acreedor.
El deudor podrá exonerarse de las consecuencias
consignadas en este artículo, si llegare a demostrar
que por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un
tercero, no pudo realizar el pago dentro del plazo
señalado.
Parágrafo. Cualquier cláusula o acuerdo que
desconozca el pago de intereses de mora o que
limiten la responsabilidad del deudor, se entenderán
       
ningún efecto legal.
Artículo 7°. Plazos máximos en contratos
estatales. En los contratos regidos por el estatuto
general de contratación, que celebren las entidades
del orden nacional con una micro, pequeña o mediana
empresa, según la normatividad vigente, los pagos
deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta
(60) días calendario siguientes, a la aceptación de la
factura.
Parágrafo 1°. En caso de que la Entidad Pública
no efectúe el pago a sus proveedores dentro de los
plazos mencionados en este artículo, se generarán
las consecuencias previstas en el artículo 6° de la
presente ley.
Parágrafo 2°. El cómputo de los plazos
establecidos en este artículo, estará sujeto a
la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja
(PAC) con que cuenten las entidades estatales.
Artículo 8°. Sanciones. Los actos tendientes a
impedir u obstruir, o que efectivamente impidan
u obstruyan, el acceso de las micro, pequeñas o
medianas empresas a los mercados o a los canales
de comercialización, con el objeto de evadir la
aplicación de las normas contempladas en el
presente título, podrán ser objeto de las sanciones
administrativas a que haya a lugar, de conformidad
con la normatividad vigente en materia de protección
de la libre competencia.
Artículo 9°. Reporte de información de plazos
de pago. Las empresas grandes deberán reportar
los plazos promedios a los cuales les paga a sus
proveedores.
Artículo 10. Reconocimiento a la aplicación de
plazos máximos. El Gobierno nacional, reglamentará
reconocimientos, tales como, la creación de un
sello, para aquellas empresas que en su práctica
comercial atiendan, en plazos menores o iguales a
treinta (30) días calendario, el pago de sus facturas a
proveedores. De igual manera el Gobierno nacional,
elaborará y publicará anualmente un listado de las
empresas y los tiempos en que cumplen con sus
pagos, otorgando el reconocimiento del que trata el
presente artículo para aquellas que se encuentren en
los primeros lugares.
Parágrafo. El Gobierno nacional, una vez sea
promulgada esta ley, tendrá un plazo de un (1)
año para reglamentar lo consignado en este
     
empresas que encabecen el listado anteriormente
mencionado.
Artículo 11. Régimen de transición. A partir de
la entrada en vigencia de las normas sobre plazos
máximos de pago establecidas en el presente
título, se tendrán en cuenta las siguientes reglas de
transición, en cuanto a los plazos de pago en los que
el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el
deudor una mediana o gran empresa:
1. Durante el primer año de entrada en
vigencia, el plazo máximo para el pago
será de sesenta (60) días calendario, contados
a partir del suministro o, la entrega de los
G 374 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 3
bienes, la prestación del servicio o recepción
de la factura, según el caso.
2. Durante e l segundo año de entrada en
vigencia, el plazo máximo para el pago será
de cuarenta y cinco (45) días calendario,
contados a partir de la entrega de los bienes,
prestación del servicio o recepción de la
factura, según el caso.
3. A partir del tercer año de entrada en
vigencia, el plazo máximo para el pago será
de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la entrega de los bienes, prestación
del servicio o recepción de la factura, según
el caso.
Parágrafo 1°. En cuanto a los plazos de pago
en los que el acreedor sea una mediana empresa
y el deudor sea una gran empresa, aplicarán las
siguientes reglas de transición:
1. Durante el primer año de entrada en
vigencia, el plazo máximo para el pago
será de sesenta (60) días calendario, contados
a partir del suministro o, la entrega de los
bienes, la prestación del servicio o recepción
de la factura, según el caso.
2. A partir del segundo año de entrada en
vigencia, el plazo máximo para el pago será
de cuarenta y cinco (45) días calendario,
contados a partir de la entrega de los bienes,
prestación del servicio o recepción de la
factura, según el caso.
Parágrafo 2°. En relación con los contratos
estatales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
de transición:
1. Durante el primer y segundo año de entrada
en vigencia de las normas precedentes, el
plazo máximo para el pago será de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la
aceptación de la factura.
2. A partir del tercer año de entrada en
vigencia de las normas precedentes, el
plazo máximo para el pago será de sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la
aceptación de la factura.
Artículo 12. Excepciones. Exceptúense de las
disposiciones contenidas en el presente título:
     
adquieran un determinado producto o servicio, con

familiar o doméstica y empresarial, siempre
que no esté ligada a su actividad económica,
en los términos del Estatuto de Protección al
     
mutuo o cualquier otro contrato en el cual los
plazos diferidos sean elementos de la esencia del
contrato respectivo; 3) las obligaciones derivadas
de procesos concursales o de reestructuración
empresarial; y 4) las facturas, cobros y recobros
realizados en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
TÍTULO II
FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO
CAPÍTULO I
Incentivos a la consolidación y el crecimiento
del emprendimiento
Artículo 13. Progresividad en el pago de aportes
parascales a cajas de compensación. Las sociedades
comerciales del segmento mipyme, según la
normatividad vigente, que se constituyan legalmente
e inicien su actividad económica principal dentro
de los cinco (5) años posteriores a la promulgación
a la presente ley, y se encuentren inscritas en
el Registro Único Empresarial (RUES), realizarán
sus aportes a las cajas de compensación familiar,
de forma progresiva, siguiendo los parámetros
mencionados a continuación:
a) Cero por ciento (0%) del total de los
aportes mencionados en los dos primeros
años gravables, a partir del inicio de su
actividad económica principal.
b) Veinticinco por ciento (25%) del total de
los aportes mencionados en el tercer año
gravable, a partir del inicio de su actividad
económica principal.
c) Cincuenta por ciento (50%) del total de
los aportes mencionados en el cuarto año
gravable, a partir del inicio de su actividad
económica principal.
d) Setenta y cinco por ciento (75%) del total
de los aportes mencionados en el quinto año
gravable, a partir del inicio de su actividad
económica principal.
e) Ciento por ciento (100%) del total de
los aportes mencionados del sexto año
gravable en adelante, a partir del inicio
de su actividad económica principal.
    
     
establecido en el presente artículo, teniendo en
cuenta criterios de inversión en actividades de
ciencia, tecnología e innovación. Igualmente,

Parágrafo 2°. Quienes suministren información
       
previstos en el presente artículo deberán pagar
el valor de las reducciones de las obligaciones
     
correspondiente al doscientos por ciento (200%)
       
sanciones penales a que haya lugar.
Artículo 14. Benecios y cumplimiento de
obligaciones legales.   
en el artículo 14 de la presente ley, se entenderán
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
      
presentación de declaraciones tributarias, del
cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus
obligaciones comerciales.

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