Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 376IPSDPL (Contenido completo) - 22 de Mayo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 787308717

Gaceta del Congreso del 22-05-2019 - Número 376IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Mayo 2019
Número de Gaceta376
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 376 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de mayo de 2019 EDICIÓN DE 184 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN CÁMARA PROYECTO DE
LEY NÚMERO 169 DE 2018 CÁMARA, 199
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se adopta la gura de la
depuración normativa, se decide la pérdida de
vigencia y se derogan expresamente normas de
rango legal.
Para facilitar la lectura de este documento, el
mismo seguirá el siguiente orden:
1. Antecedentes y trámite legislativo.
2. Objeto del proyecto de ley.
3. Contenido y propósitos.
4. Exposición de motivos.
4.1. Sinopsis histórica.
4.2. Proceso de depuración en Colombia.
4.3. Finalidad de la iniciativa.
4.4. Depuración normativa.

 
6. Proposición.
7. Texto propuesto.
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGIS-
LATIVO
El proyecto de ley fue presentado el 21 de
marzo de 2018 por el señor Ministro de Justicia y
del Derecho, los honorables Senadores, Eduardo
Enríquez Maya, Andrés García Zuccardi, Carlos
Alberto Baena, Roosvelt Rodríguez Rengifo y el
Representante a la Cámara Miguel Ángel Pinto.
Enviado por competencia a la Comisión
Primera Constitucional Permanente de Senado,
fue designado como ponente el honorable Senador
Eduardo Enríquez Maya, rindiendo ponencia
positiva para primer debate, la cual fue aprobada en
la sesión del día 30 de mayo de 2018. Al respecto, se
debe precisar que en el marco del debate se presentó
una proposición mediante la cual se solicitó la
eliminación del proyecto, de la Ley 70 de 1973 “Por
la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano
doctor Guillermo León Valencia”, por no haberse
cumplido el objeto establecido en un artículo de
la misma, disposición ubicada en el artículo 3°,
consecutivo “3991” del listado de las normas a
depurar por cumplimiento del objeto por la cual
fue expedida, la cual fue aprobada por unanimidad,
razón por la cual se retiró de la iniciativa legislativa.
El día 30 de junio del presente año, el Senador
Eduardo Enríquez Maya como ponente único de
la iniciativa, rindió informe de ponencia positiva
para segundo debate, siendo aprobada por la
Honorable Plenaria del Senado de la República,
el 4 de septiembre de 2018. En este punto, es
necesario señalar que durante el debate se presentó
una proposición mediante la cual se solicitó la
eliminación de la Ley 129 de 1896 “Sobre Tranvías”,
por cuanto estos siguen siendo una alternativa de
transporte público masivo, disposición ubicada
en el artículo 5°, consecutivo “333” del listado de
las normas a depurar por obsolescencia, la cual
fue aprobada y en consideración a ello, retirada
de la iniciativa legislativa. Igualmente, el Senador
Feliciano Valencia Medina expresó que se debía
tener cuidado con la Ley 89 de 1890 por cuanto no
estaba incluida enla lista de normas a depurar y el
Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa, propone un
nuevo artículo en el cual se le establecen algunas
responsabilidades al Ministerio de Justicia y del
Derecho, proposición aprobada por la Plenaria.
Culminado su trámite en el Senado de la República,
la iniciativa es remitida a la Comisión Primera de
Página 2 Miércoles, 22 de mayo de 2019 G 376
la Honorable Cámara de Representantes, la cual
por instrucciones de la Mesa Directiva y para dar
inicio al primer debate del proyecto, designó como
ponentes el 9 de octubre de 2018, a los honorables
Representantes a la Cámara Adriana Magali Matiz

(Coordinador), Óscar Hernán Sánchez León, José
Daniel López Jiménez, John Jairo Hoyos García,
Juanita María Goebertus Estrada, Ángela María
Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano.
En consideración a la complejidad de la iniciativa,
los Representes a la Cámara Adriana Magali Matiz
  
López Jiménez solicitaron a la Mesa Directiva de
la Comisión prorrogar el tiempo para presentar la
ponencia, petición que fue radicada el 23 de octubre
de 2018 y absuelta de manera favorable, el 24 de
octubre de ese año.
Aunado a ello, en aras de conocer la opinión de
la academia y de los diferentes sectores del país
respecto de la viabilidad de la iniciativa, se solicitó
el 25 de octubre de 2018, la autorización para la
realización de una audiencia pública, teniendo en
cuenta que el proyecto pretende derogar o decidir la
pérdida de vigencia de un gran número de normas,
que podrían dar lugar a la afectación de derechos
adquiridos, proposición que fue debidamente
aprobada por el pleno de la Comisión Primera de la
Honorable Cámara de Representantes.
El día jueves 28 de marzo de 2019, en las
instalaciones de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, salón Roberto Camacho
Weverberg, se efectuó la audiencia pública
programada en relación con el proyecto de ley, a la
cual se había invitado a la señora Ministra de Justicia
y del Derecho, a la academia, a los gremios y a los
ciudadanos, en general.
Pese a las citaciones que se llevaron a cabo con

solo tres personas: la Decana de la Facultad de
Derecho de la Universidad Antonio Nariño, quien
envió sus comentarios; la Vicepresidencia Jurídica
de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) y
una delegada del Consejo Nacional Gremial.
Después de haber sido leído el orden del
día, el señor Presidente de la Comisión Primera
Constitucional Permanente, Representante Gabriel
Santos García, quien agradeció la presencia de
los intervinientes, asistentes y televidentes; al
ser transmitida la audiencia en directo por el
Canal del Congreso, lamentó que la academia no
hubiera participado en este espacio el cual resulta
un escenario propicio para debatir los temas de
trascendencia nacional.
El señor Presidente de la Comisión concedió la
palabra a la Representante ponente doctora Adriana
Magali Matiz Vargas, quien explicó los antecedentes

de disposiciones a salir del ordenamiento jurídico
colombiano.
Posteriormente, el señor Presidente de la
Comisión otorgó la palabra a la señora Ministra de
Justicia y del Derecho, doctora Gloria María Borrero
Restrepo, quien resaltó la importancia de la iniciativa
legislativa para el fortalecimiento del principio
de seguridad jurídica, teniendo en cuenta que con
la aprobación del proyecto de ley se otorgaría una
mayor claridad a los ciudadanos acerca de cuáles
normas quedarían vigentes para exigir sus derechos
y conocer sus obligaciones.
A continuación, se concedió la palabra al Director
de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento
Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho,
doctor Néstor Santiago Arévalo Barrero, quien
hizo un relato del proceso de coordinación
interinstitucional con los 24 sectores de la Admi-
nistración Pública Nacional, que dio como resultado
el listado de normas avaladas y su inclusión en
el proyecto de ley, radicado en el Congreso de la
República. Comentó el trámite legislativo surtido
por esta iniciativa en el Senado de la República, su

en la Comisión Primera Constitucional Permanente
y la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Acto seguido, intervino el Vicepresidente Jurídico
de la Asociación Nacional de Industriales, (ANDI),
doctor Juan Valencia, quien expresó que la iniciativa
legislativa es muy importante al contribuir a la
seguridad jurídica, la simplicidad para el desarrollo
empresarial del país. Adicionalmente, intervino una
delegada del Consejo Gremial Nacional, doctora
Catalina Chamorro, quien manifestó que la iniciativa
legislativa resultaba muy importante para garantizar
la seguridad jurídica y el desarrollo empresarial,
proceso en el cual resaltó que debe garantizarse el
principio de publicidad y garantizar los derechos
adquiridos de las personas que pueden ser afectadas
con la expulsión de las normas. Solicitó se fomente
la aplicación del análisis del impacto normativo
en el proceso de producción de las normas, con el
   
su expedición.

discusión y permitir la participación de la ciudadanía
en general, se procedió a la publicación en la página
web del Ministerio de Justicia y del Derecho (28
de marzo de 2019) y de la honorable Cámara de
Representantes (1° de abril de 2019), del listado de
normas a depurar, así como el correo electrónico
dispuesto para que la ciudadanía pueda pronunciarse
sobre el proyecto de ley, dejando constancia que a
la fecha no se ha efectuado ninguna observación
distinta a las ya conocidas y expresadas.
Los ponentes radicaron ponencia positiva junto
      
debate, publicada en la Gaceta de la Cámara
de Representantes 236 de 2019, la cual, previo
anuncio, fue discutida y aprobada junto con su
  
Constitucional de la Cámara de Representantes en la
sesión del día 07 de mayo de 2019, día y lugar en que
la Mesa Directiva designó a los mismos ponentes
G 376 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Página 3
para el informe ante la Plenaria de la Honorable
Cámara de Representantes.
Durante la deliberación se dejaron algunas
constancias que tuvieron como fundamento un
concepto de la Universidad del Rosario, a través
de su Observatorio Legislativo, emitido con
posterioridad a la presentación de la ponencia, en
donde se realizaron una serie de observaciones al
proyecto de ley, las cuales serán tenidas encuenta en

2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley que se somete a consideración
de la Plenaria de la Cámara de Representantes,
tiene como objeto la   
ordenamiento jurídico colombiano de cuerpos
normativos completos de rango legal considerados
como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así
como de aquellos que han sido reemplazados
orgánicamente por otros, que contienen mandatos
      
vigencia en la norma ya ha precluido, que vulneran
las normas constitucionales o no fueron adoptados
como legislación permanentes, y que, sin embargo,
no han sido retirados de forma expresa de nuestro
ordenamiento jurídico. Con ello se permitirá
fortalecer el sistema normativo para brindar un mayor
grado de seguridad jurídica para los ciudadanos.
3. CONTENIDO Y PROPÓSITOS
Incluyendo la vigencia, el proyecto cuenta con
      
el principio constitucional de seguridad jurídica,
a través de la separación del orden jurídico de un

determinan la pérdida de su vigencia, y derogar,
expresa e integralmente, otro grupo de normas de
carácter general y abstracto de rango legal por desuso,
obsolescencia, anacronismo o incompatibilidad con
el régimen constitucional actual.
En el artículo 1°, se señala que el objeto de esta
ley es decidir la pérdida de vigencia integral de un
grupo de cuerpos normativos de carácter general
y abstracto de rango legal, afectados por diversos
fenómenos jurídicos de pérdida de vigencia, y
derogar, expresa e integralmente, otro grupo de
cuerpos normativos, de carácter general y abstracto
      

de la Administración Pública Nacional. Igualmente,
contempla el propósito de fomentar la cultura de la
legalidad.
        
depuración normativa, obsolescencia, contravención
con el régimen constitucional actual, derogatoria
orgánica, cumplimiento del objeto de la norma,
vigencia temporal y no adopción como legislación
        
criterios de depuración normativa utilizados en la
presente ley.
En el artículo 3°, por haber operado varios
fenómenos jurídicos relacionados con la vigencia
de las leyes en el tiempo, se decide que el grupo de
cuerpos normativos detallado ha perdido vigencia y
no forman parte del sistema jurídico colombiano.
El artículo 4° preserva los efectos jurídicos
causados, de manera que la pérdida de vigencia
   

jurídicas concretas, ni los derechos adquiridos que se
hayan consolidado durante cada uno de los períodos
de vigencia individual, ni las decisiones judiciales
ejecutoriadas que se hayan dictado con fundamento
en dichos cuerpos normativos.
El artículo 5° deroga expresamente un grupo
de cuerpos normativos de rango legal, por
obsolescencia, derogatoria orgánica, cumplimiento
del objeto de la norma, vigencia temporal,
no adopción como legislación permanente y
contravención al régimen constitucional actual.
El artículo 6° preserva la intangibilidad de
los efectos jurídicos causados ante la derogatoria
expresa del grupo de cuerpos normativos a que
        
      
los derechos adquiridos que se hayan consolidado
durante cada uno de los períodos de vigencia
individual, ni las decisiones judiciales ejecutoriadas
que se hayan dictado con fundamento en dichos
cuerpos normativos.
El artículo 7° autoriza a los Jefes o Directores
Jurídicos de las entidades estatales para determinar
las normas administrativas, de carácter general y
abstracto del sector correspondiente, respecto de
las cuales hubiera operado la pérdida de su fuerza
ejecutoria por decaimiento de sus fundamentos
jurídicos, como resultado de la depuración efectuada
en esta ley. Una vez determinado ese conjunto de
normas procederán a dejarlas sin efecto mediante
otras del mismo rango.

entendida como el propósito de crear y profundizar
en la comunidad la conciencia del cumplimiento de
las normas jurídicas, como parámetros de conducta
en el marco del respecto a la dignidad humana, la
libertad y la igualdad.
El Gobierno nacional dispondrá de los recursos
humanos y físicos a su alcance para difundir el
contenido y los propósitos de esta ley, y promover la
enseñanza de la cultura de la legalidad.
El artículo 9° establece que el Ministerio de
Justicia y del Derecho, antes del 20 de julio de cada
año, deberá publicar a través del SUIN-Juriscol
un listado de las normas que han sido derogadas,
declaradas inconstitucionales, nulas y de aquellas
normas que no han sido reglamentadas a pesar de un
mandato expreso de reglamentación.
Igualmente, se contempla la obligación por parte
de la Imprenta Nacional de Colombia de remitir sin
costo y en la forma que determine el Ministerio de
Justicia y del Derecho, la información relativa a las
normas de carácter general y abstracto.

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