Gaceta del Congreso del 22-07-2009 - Número 583PL (Contenido completo) - 22 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764665

Gaceta del Congreso del 22-07-2009 - Número 583PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Julio 2009
Número de Gaceta583
GACETA DEL CONGRESO 583 Miércoles 22 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 583 Bogotá, D. C., miércoles 22 de julio de 2009 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 02 DE 2009
SENADO
por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva par-
ticipación de las comunidades afrocolombianas e in-
dígenas en los niveles decisorios de la administración
pública.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Finalidad. Esta ley crea los meca-
QLVPRV\¿MD ORVLQVWUXPHQWRVSDUD TXHODVDXWRUL-
dades les den una adecuada y efectiva participación
a las comunidades afrocolombianas e indígenas en
todos los niveles de las ramas y órganos del Poder
3~EOLFRLQFOXLGDV ODVHQWLGDGHVD TXHVHUH¿HUH HO
LQFLVR¿QDO GHO DUWtFXOR  GH OD &RQVWLWXFLyQ \
SDUDTXHSURPXHYDQHVDSDUWLFLSDFLyQHQODVLQVWDQ-
cias de decisión de la sociedad civil.
Para los efectos previstos en esta ley, las comu-
nidades raizales del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina se entienden incluidas
dentro de las comunidades afrocolombianas.
Artículo 2°. Concepto de máximo nivel deci-
sorio. Para los efectos de esta ley se entiende por
³Pi[LPR QLYHO GHFLVRULR´ HO TXH FRUUHVSRQGH D
TXLHQHVHMHUFHQORVFDUJRVGHODPD\RUMHUDUTXtDHQ
las entidades de las tres ramas y órganos del Poder
Público, en los niveles nacional, regional, provin-
cial, distrital y municipal.
Artículo 3°. Concepto de otros niveles deciso-
rios. Para los efectos de esta ley se entiende por
³RWURV QLYHOHV GHFLVRULRV´ ORV TXH FRUUHVSRQGHQ
a cargos de libre nombramiento y remoción de la
Rama Ejecutiva, del personal administrativo de
la Rama Legislativa, y de los demás órganos del
Poder Público, diferentes a los contemplados en
HO DUWtFXOR DQWHULRU\ TXH WHQJDQ DWULEXFLRQHV GH
dirección y mando en la formulación, planeación,
coordinación, ejecución y control de las acciones
del Estado, en los niveles nacional, departamental,
regional, provincial, distrital y municipal, incluidos
los cargos de libre nombramiento y remoción de la
Rama Judicial.
Artículo 4°. Participación adecuada y equitati-
va de las comunidades afrocolombianas e indíge-
nas. La participación de las comunidades étnicas
en los niveles decisorios de las entidades señaladas
en los artículos 2° y 3° de esta ley se hará efectiva
aplicando por parte de las autoridades nominadoras
las siguientes reglas:
a) A partir del 1º de enero del año siguiente a
la aprobación de esta ley, por lo menos el diez por
ciento (10%) de los cargos de máximo nivel deciso-
rio serán desempeñados por miembros de las comu-
nidades afrocolombianas o indígenas.
b) A partir del 1º de enero del año siguiente a
la aprobación de esta ley, por lo menos el diez por
ciento (10%) de los cargos de otros niveles deciso-
rios serán desempeñados por miembros de las co-
munidades afrocolombianas o indígenas.
Cinco años después de la entrada en vigencia de
esta ley el Ministerio del Interior y de Justicia eva-
luará el alcance de lo dispuesto en este artículo y, de
ser el caso, propondrá al Congreso un incremento
GHORVSRUFHQWDMHVDTXtSUHYLVWRV
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en
este artículo será causal de mala conducta, sancio-
nable con suspensión en el ejercicio del cargo has-
ta por treinta (30) días. En caso de reincidencia la
sanción será de destitución, de conformidad con el
régimen disciplinario vigente.
Artículo 5°. Excepción. Lo dispuesto en el artí-
culo anterior no se aplica a los cargos proveídos por
concurso de méritos pertenecientes a las carreras
administrativa y judicial y a otras carreras especia-
OHVHQODVTXHHOLQJUHVRSHUPDQHQFLD\DVFHQVRVH
Página 2 Miércoles 22 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 583
basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 7° de esta ley.
Tampoco se aplica a la provisión de los cargos
GHHOHFFLyQ\DORVTXHVHSURYHHQSRUHOVLVWHPDGH
ternas o listas.
Artículo 6°. Nombramiento por sistema de ter-
nas y listas. Para el nombramiento en los cargos
TXH GHEDQ SURYHHUVH SRU HO VLVWHPD GH WHUQDV VH
deberá incluir, en su integración, por lo menos el
nombre de una persona perteneciente a las comuni-
dades afrocolombianas o indígenas.
3DUDODGHVLJQDFLyQHQORV FDUJRVTXHGHEDQSUR-
YHHUVHSRU HOVLVWHPD GHOLVWDVOD DXWRULGDGTXH ODV
elabore incluirá en ellas por lo menos el treinta por
ciento (30%) de miembros de las comunidades étni-
cas. La autoridad encargada de hacer la elección pre-
ferirá a las comunidades étnicas, hasta alcanzar los
porcentajes establecidos en el artículo 4° de esta ley.
Artículo 7°. Participación en los procesos de
selección. En los casos de ingreso y ascenso en
la carrera administrativa, judicial o carreras espe-
FLDOHVGH OD DGPLQLVWUDFLyQS~EOLFD HQORV TXHOD
selección se realice mediante concurso de méritos
\FDOL¿FDFLyQ GHSUXHEDVVHUi REOLJDWRULDOD SDU-
ticipación de las comunidades étnicas en un por-
centaje mínimo de treinta por ciento (30%) como
integrantes de las autoridades encargadas de efec-
WXDUODFDOL¿FDFLyQ
3DUDHVWDEOHFHUODSDULGDGVHQRPEUDUiQFDOL¿FD-
dores temporales o ad hoc, si fuere necesario.
Parágrafo. El incumplimiento de lo ordenado en
este artículo será sancionado en los términos pre-
vistos en el parágrafo del artículo 4° de la presente
ley.
Artículo 8°. Información sobre oportunidades
de trabajo. El Departamento Administrativo de la
Función Pública mantendrá actualizada y enviará a
las instituciones de educación superior la informa-
ción sobre los cargos a proveer en la Administra-
FLyQ3~EOLFD\ORVUHTXLVLWRVH[LJLGRV SDUDGHVHP-
peñarlos.
Artículo 9°. Promoción de la participación de
las comunidades étnicas en el sector privado. Los
ministros, los gobernadores, los alcaldes y las de-
más autoridades del máximo nivel decisorio del or-
den nacional, departamental, distrital y municipal
adoptarán medidas orientadas a promover la parti-
cipación de las comunidades étnicas en las instan-
cias de decisión de la sociedad civil.
Artículo 10. Plan Nacional de Promoción y Es-
tímulo para las Comunidades Étnicas. Dentro de
los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta
ley, una comisión integrada por el Presidente de la
República o su delegado, dos Senadores y dos Re-
presentantes de las comunidades étnicas, y dos re-
presentantes de organizaciones no gubernamentales
especializadas en la promoción de las comunidades
étnicas, designados por estas de acuerdo con la re-
JODPHQWDFLyQTXH H[SLGDHO JRELHUQRGLVHxDUiODV
HVWUDWHJLDVSURJUDPDV\SUR\HFWRVTXHFRQVWLWX\HQ
el Plan Nacional de Promoción y Estímulo para las
comunidades étnicas.
El gobierno apropiará en el presupuesto nacional
los recursos necesarios para la ejecución del plan.
Artículo 11. Instrumentos básicos del Plan Na-
cional de Promoción y Estímulo para las Comuni-
dades Etnicas. Serán instrumentos básicos del Plan
de Promoción y Estímulo para las Comunidades Et-
nicas los siguientes:
a) Educación a los/as colombianos/as en la
igualdad de sexos y promoción de los valores de las
comunidades étnicas;
b) Acciones positivas orientadas a la compren-
VLyQ\ VXSHUDFLyQGH ORVREVWiFXORV TXHGL¿FXOWDQ
la participación de las comunidades étnicas en los
niveles de decisión del sector privado;
c) Capacitación especializada a las comunidades
étnicas en el desarrollo de liderazgos con responsa-
bilidad social y dimensión cultural;
d) Disposición de mecanismos efectivos de asis-
tencia técnica;
e) Divulgación permanente de los derechos de
las comunidades étnicas y mecanismos de protec-
ción.
Artículo 12. Planes regionales de promoción y
estímulo para las comunidades étnicas. Los gober-
nadores y los alcaldes elaborarán planes de promo-
FLyQ\ HVWtPXORSDUDODV FRPXQLGDGHVpWQLFDVTXH
serán presentados a las asambleas departamentales
y concejos municipales o distritales correspondien-
tes para su aprobación. La formulación, adopción,
ejecución y plazos de estos planes se regirán por lo
dispuesto en los dos artículos anteriores.
Artículo 13. Evaluación del Plan Nacional. El
Consejo Superior de la Judicatura, el Departamento
Administrativo de la Función Pública y la Direc-
ción Administrativa del Congreso de la República
presentarán a la Procuraduría General de la Nación
un informe anual sobre la provisión de cargos y el
porcentaje de participación de las comunidades ét-
nicas en cada rama y órgano de la administración
pública, y sobre el cumplimiento del Plan Nacional
de Promoción para las Comunidades Etnicas.
Artículo 14. Representación en el exterior. El
Gobierno Nacional y el Congreso de la República
deberán incluir miembros de las comunidades étni-
FDVHQODV GHOHJDFLRQHVFRORPELDQDVTXH HQFRPL-
VLRQHVR¿FLDOHVDWLHQGDQFRQIHUHQFLDVGLSORPiWLFDV
reuniones, foros internacionales, comités de exper-
tos y eventos de naturaleza similar.
El Gobierno Nacional y el Congreso asegurarán
la participación de las comunidades étnicas en los
FXUVRV\VHPLQDULRVTXHVHRIUH]FDQHQHOH[WHULRUD
los servidores públicos en las diferentes áreas.
El Ministerio de Educación, a través del Icetex,
dará a los estudiantes de comunidades étnicas una
participación del 30% en los concursos y becas
asignadas en el exterior. Asimismo, el Ministerio
garantizará el ingreso de por lo menos el 10% de
estudiantes de grupos étnicos a las universidades
del Estado.
Parágrafo. El incumplimiento de esta disposi-
ción será causal de mala conducta.
Artículo 15. Participación de las comunidades
étnicas en los partidos y movimientos políticos. El
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Gobierno establecerá y promoverá mecanismos
TXH PRWLYHQ D ORV SDUWLGRV \ PRYLPLHQWRV SROt-
ticos a incrementar la participación de las comu-
nidades étnicas en sus actividades generales y en
especial en:
a) la conformación de sus instancias de decisión;
b) la integración de listas de candidatos a cargos
de elección en puestos con posibilidades de resultar
elegidos.
Artículo 16. Apoyo a campesinos de comunida-
des étnicas. Además de las señaladas en otras leyes,
el Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes
funciones:
a) Promover la participación de los campesinos
de comunidades étnicas en juntas, comités y otros
órganos con funciones de planeación, desarrollo y
toma de decisiones;
b) Facilitar a las comunidades étnicas el acceso
a la propiedad de la tierra rural. En todos los casos,
la adjudicación de tierras dentro de los programas
de reforma agraria se hará a nombre de ambos cón-
yuges o compañeros permanentes;
c) Realizar cursos de capacitación agraria espe-
cialmente dirigidos a las mujeres afrocolombianas,
indígenas y raizales.
Artículo 17. Apoyo a organizaciones no guber-
namentales. El Gobierno adoptará medidas para
fomentar y estimular las entidades no gubernamen-
WDOHVTXHWUDEDMHQHQODSURPRFLyQ\GHIHQVDGHORV
derechos de las comunidades étnicas.
Artículo 18. Vigilancia y control. El Procurador
General de la Nación y el Defensor del Pueblo ten-
drán a su cargo la vigilancia y control del cumpli-
miento de esta ley.
Artículo 19. Vigencia. Esta ley rige a partir de su
publicación.
Piedad Córdoba Ruiz,
Senadora.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Consideraciones generales
La Constitución de 1991 admitió expresamen-
WHTXHHQ&RORPELDH[LVWHGLVFULPLQDFLyQKDFLDORV
grupos étnicos.
En efecto, la Carta previó en los artículos 171 y
XQDFLUFXQVFULSFLyQHVSHFLDO SDUDTXHORVSXH-
blos indígenas y afrocolombianos tuvieran partici-
pación en el Senado de la República y en la Cámara
de Representantes, corporaciones de las cuales han
estado históricamente marginados. Y en el artículo
FRQVDJUyTXHWRGDVODVSHUVRQDVVRQLJXDOHVDQWH
ODOH\TXHno habrá discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, reli-
JLyQRSLQLyQ SROtWLFDR¿ORVy¿FD SDUDHO HMHUFLFLR
GHORV GHUHFKRVOLEHUWDGHV\ RSRUWXQLGDGHV\ TXH
HO(VWDGR SURPRYHUiODV FRQGLFLRQHVSDUD TXHHVD
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en
favor de los grupos discriminados o marginados
(estas y las demás subrayas son mías).
La armonización de estas disposiciones con el
artículo 40 de la Carta, según el cual todo ciudada-
no tiene derecho a participar en la conformación,
HMHUFLFLR\ FRQWUROGHOSRGHU SROtWLFRGHUHFKRTXH
comprende el acceso al desempeño de funciones
\FDUJRVS~EOLFRV LQGLFDTXH HQODSUiFWLFD KD\
grupos sociales marginados del ejercicio de esas
IDFXOWDGHV \ TXH VRQ SRU WDQWR PHUHFHGRUHV GH
PHGLGDV HVSHFLDOHV TXH OHV SHUPLWDQ VXSHUDU WDO
desventaja.
La marginación de los grupos étnicos de las ins-
tancias de toma de decisiones se presenta no solo
en la esfera propiamente política (Congreso) sino
también en las ramas ejecutiva y judicial y en los
RUJDQLVPRVGHFRQWUROFRPRVHSXHGHYHUL¿FDUFRQ
un simple vistazo a los cargos públicos del nivel
decisorio ocupados por miembros de los grupos
étnicos. ¿Cuántos indígenas y cuántos afrocolom-
bianos desempeñan puestos de decisión en la ad-
ministración pública nacional o en las altas Cortes?
Después de muchísimos años, en la presente admi-
nistración fue nombrada una Ministra (titular de
la Cartera de la Cultura) y dos viceministros afro-
descendientes. En los demás niveles de decisión,
unos cuantos funcionarios: un general de la Policía
Nacional, primer afrocolombiano ascendido a ese
rango hace solo tres años, un Procurador Delegado,
XQ)LVFDO'HOHJDGR\TXL]iVGRVRWUHVIXQFLRQDULRV
PiVGHFDWHJRUtDVHTXLYDOHQWHVFRQVWLWX\HQODUHSUH-
sentación de las minorías étnicas. El país no cuenta
con afrodescendientes o indígenas en los cargos de
director de departamento administrativo; gerente,
director o presidente de entidades nacionales; em-
bajador; magistrado de las altas Cortes, miembro
de juntas directivas nacionales, superintendente.
Tampoco cuenta con presidentes de gremios o de
grandes empresas nacionales ni miembros de sus
juntas directivas.
Ha sido demasiado escasa la participación de las
minorías étnicas en más de dos siglos de vida re-
publicana. Al hacer una breve reseña de los cargos
desempeñados por afrodescendientes, el Senador
Javier Cáceres Leal dijo en su ponencia favorable
DOSUR\HFWR GHOH\ Q~PHURGH TXH VREUH
este mismo tema presenté al Congreso:
³$QLYHOLQGLYLGXDO FDEHGHVWDFDUOD¿JXUD GHO
doctor Luis Antonio Robles, descendiente de la pri-
mera generación de africanos, quien, nacido en
Camarones, Guajira, logra estudiar en el Colegio
Mayor del Rosario y obtener el título de Abogado,
convirtiéndose en el primer abogado negro de la
República graduado con honores en los primeros
meses de 1872.
Como miembro del Movimiento Radical Liberal
o Radicalismo Liberal y gracias a sus capacidades
educativas y liderazgo político llegó a ser Diputado
de la Asamblea del Magdalena en 1874, Represen-
tante a la Cámara en 1876, convirtiéndose en el
primer congresista negro y llegando a ser Secreta-
rio Nacional del Tesoro y Crédito Público nombra-
do por el Presidente Aquileo Parra en representa-
ción de la Costa Atlántica.
Hasta mediados del siglo XX no serían nombra-
dos hombres negros chocoanos y caucanos en al-
tos cargos del Estado tales como el doctor Manuel
Mosquera Garcés quien fue Ministro de Educación
en 1949, de Trabajo en 1952 y de Educación en
1953, también fue elegido senador por el Chocó.

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