Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 773 (Contenido completo) - 22 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810015417

Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 773 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Agosto 2019
Número de Gaceta773
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 773 Bogotá, D. C., jueves, 22 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 183
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se refuerza el régimen de
protección al consumidor inmobiliario y se dictan
otras disposiciones.
“El Congreso de Colombia
DECRETA”:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. Reforzar el régimen de
protección al consumidor inmobiliario, estableciendo
un conjunto de medidas proteccionistas mínimas a
las que tienen derecho.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la
presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
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a) Constructor: Entiéndase por constructor
el profesional, persona natural o jurídica,
bajo cuya responsabilidad se adelanta la
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como constructor responsable en la licencia
de construcción.
Se presume constructor todo intermediario que
participe en la promoción y venta de inmuebles
nuevos, u ofrezca a la venta lotes para la construcción
de vivienda, viviendas, apartamentos, casas y/o
cualquier solución de vivienda a partir de 5 unidades
habitacionales.
b) Enajenador de vivienda: Se entiende que es
enajenador de vivienda nueva, toda persona
natural o jurídica que detente la propiedad
del predio, según títulos de propiedad y
pretenda trasladar por primera vez 5 unidades
habitacionales o más. Cuando se constituyan
patrimonios autónomos o personas
jurídicas que se vinculen para desarrollar el
proyecto de vivienda, se deberá prever en
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o estatutos sociales, quién responde por
las obligaciones del enajenador durante
el periodo en que debe cubrirse el amparo
patrimonial. Quienes omitan esta obligación,
responderán solidariamente por el amparo de
que trata la presente ley.
c) Área Privada Construida: Extensión
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excluyendo los bienes comunes localizados
dentro de sus linderos, de conformidad con
las normas legales.
d) Bienes comunes de uso exclusivo: Los
bienes comunes no necesarios para el
disfrute y goce de los bienes de dominio
particular y, en general, aquellos cuyo uso
comunal limitaría el libre goce y disfrute
de un bien privado, tales como terrazas,
cubiertas, patios interiores y retiros, podrán
ser asignados de manera exclusiva a los
propietarios de los bienes privados que por
su localización puedan disfrutarlos.
Artículo 3º. Equilibrio en pactos precontractuales.
Los documentos precontractuales que el constructor,
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constructor en el caso de los patrimonios autónomos
titulares de los derechos de dominio que hayan sido
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conformidad con lo previsto en la Ley 1796 de 2016
al respecto, y el titular de la licencia de construcción,
redacten para la adhesión del futuro adquirente
de vivienda deben ser equilibrados en cuanto a
los derechos y obligaciones de las partes. Queda
prohibido establecer cláusulas penales, sanciones
por desistimiento o incumplimiento que solamente
favorezcan al estipulante. En caso de estipularse
Página 2 Jueves, 22 de agosto de 2019 G 773
    
no escritas.
La cláusula penal, así como las sanciones
por desistimiento o incumplimiento en la etapa
precontractual deben constar por escrito y ser
informadas y entregadas debidamente al futuro
adquirente de vivienda.
La cláusula penal o cualquier sanción que se
establezca en la etapa precontractual no podrán
sobrepasar hasta un 5% del valor del inmueble a
adquirir.
Todo desistimiento por parte del constructor,
inmobiliaria o quien haga sus veces debe estar
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proporcionadas.
Artículo 4º. Desistimiento del consumidor
en contrato con penalidades. En caso de que el
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la intención de desistir o terminar la relación
precontractual encaminada a la compra de
vivienda nueva y se hayan estipulado penalidades,
el constructor deberá advertir claramente y por
escrito al consumidor acerca de las consecuencias
de su decisión, especialmente lo relacionado con la
aplicación de penalidades, sanciones o descuentos
que le hayan sido previamente informados por
escrito. La manifestación de voluntad del futuro
adquirente no se entenderá por dada hasta que
dicha comunicación escrita le haya sido envida al
consumidor y contados ocho (8) días hábiles a partir
de la remisión de la misma.
Este requisito no se requerirá en contratos en
que el desistimiento del consumidor esté libre de
penalidades.
Artículo 5º. Desistimientos por fuerza mayor o
caso fortuito en la etapa precontractual. En caso de
que medie un evento de fuerza mayor o caso fortuito
probado sumariamente por el comprador o futuro
comprador de vivienda, en el periodo de pago de la
cuota inicial, el constructor u oferente inmobiliario
deben restituir la totalidad de los dineros recibidos
sin penalidad alguna. El constructor quedará en
libertad de ofrecer a terceros el inmueble.
Artículo 6º. Restitución de dinero por desistimiento.
En caso de desistimiento, incumplimiento o en
cualquier eventualidad que implique devolución de

y/o quien haga sus veces, deberá restituir el dinero
pagado por el consumidor con sus rendimientos
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poniéndolo a disposición del mismo en las cuentas
o por medios efectivos en que este puede recibirlo.
En la eventualidad de sobrepasarse este término la
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relación contractual entre estas dos, deberán pagar
adicionalmente intereses moratorios, equivalentes a
una y media veces el bancario corriente, sin perjuicio
de las sanciones a que se puedan hacer acreedores
conforme a las normas de protección al consumidor.
   
no podrá cobrar el gravamen a las transacciones
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consumidor.
CAPÍTULO II
Obligación de información
Artículo 7º. Obligación de información a cargo
del constructor. El constructor tiene una obligación
de información en la etapa precontractual frente al
futuro adquirente de vivienda en los términos de las
normas de protección al consumidor.
El constructor deberá rendir cuenta de manera
trimestral a los futuros adquirentes de vivienda nueva

dinero recibido directamente o por intermedio de
terceros.
Artículo 8º. Inecacia por falta de información. La
omisión a los deberes y obligaciones de información
contemplados en esta ley y en normas generales y
especiales de protección al consumidor inmobiliario
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Artículo 9º. Aspectos mínimos que comprende
la obligación de información. Todas las personas
naturales o jurídicas que vendan, ofrezcan y/o
promoción en bienes inmuebles destinados a
vivienda, deberán observar lo siguiente en materia
de información: En la información que se brinde en
la etapa de preventas en la sala de ventas y en los
folletos o plegables que se utilicen para promover la
venta de proyectos inmobiliarios, se deberá informar
el área privada construida, sin perjuicio de que se
indiquen otras áreas, como el área privada libre o las
áreas comunes de uso exclusivo.
Lo anterior sin perjuicio de que estas puedan
    
     
alcaldía competente en la expedición de la licencia
       
claramente el área que se está anunciando en la
información o publicidad, se presumirá que es área
privada construida. Cuando los parqueaderos de los
propietarios estén ubicados en áreas comunes de uso
exclusivo, se deberá informar a los consumidores
que una vez constituida la propiedad horizontal, la
asamblea de copropietarios, con la decisión de más
       

exclusivo.
Así mismo, se deberá informar si el proyecto
que se va a construir es o no por etapas, el valor
aproximado de la cuota de administración de manera
estimativa, el estrato socioeconómico que tendrá el
 
por parte del respectivo municipio o distrito), las
características de las zonas de parqueo y, de manera
general, las características de los muebles y equipos
que se van a entregar y el tipo y calidad de los
acabados.
En caso de que el proyecto se realice por etapas,
deberá indicar claramente qué zonas comunes se
entregarán con cada etapa y el estimado de cuándo

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