Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 771PL (Contenido completo) - 22 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810017409

Gaceta del Congreso del 22-08-2019 - Número 771PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Agosto 2019
Número de Gaceta771
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 771 Bogotá, D. C., jueves, 22 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2019
CÁMARA
por la cual se modica el Sistema General
de Seguridad Social en Pensiones.
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2019
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Radicación Proyecto de ley número 175
de 2019 Cámara, por la cual se modica el Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones.
Respetado Secretario:
En ejercicio de las facultades consagradas
Colombia, en concordancia con el artículo 140
de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con las
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Ley 974 de 2005, en mi calidad de Congresista de
la República, me permito radicar ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el presente
Proyecto de Ley, “por la cual se modica el Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones”, el cual
se desarrolla de la siguiente manera:
I. Objeto del proyecto de ley.
II. Exposición de motivos
III. Conclusiones exposición de motivos
IV. Propuesta
V. Consideraciones generales del proyecto de
ley.
VI. Proposición
I. Objeto del proyecto de ley
El objeto principal del presente proyecto de ley
es reformar estructuralmente el Sistema General de
Seguridad Social en Pensiones, creado por el Libro
Primero de la Ley 100 de 1993, en aras de hacerlo
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del mismo, especialmente en la población pobre y
vulnerable del país.
II. Exposición de motivos
La Constitucional Nacional de Colombia de 1991
en su artículo 48. Expresa: “Se garantiza a todos los
habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.” Teniendo como base que la seguridad
social es un derecho colectivo que involucra a
todos los colombianos; la Ley 100 de 1993, creó
el Sistema de Seguridad Social Integral, con el
objeto de garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad, dentro del criterio
de una calidad de vida digna en consonancia con
el postulado constitucional de un orden social
justo e igualitario, acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias que la
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universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación. (Corte Constitucional, Sala Plena,
Así las cosas, el Sistema de Seguridad Social
Integral es un mecanismo que integra las diferentes
formas de protección del bienestar material y de
las necesidades sociales comunes a la población,
frente a contingencias tales como desempleo,
informalidad laboral, invalidez, vejez, muerte y
riesgos profesionales.
Ese mecanismo de protección está conformado
por los siguientes subsistemas: Sistema General de
Pensiones; Sistema General de Seguridad Social en
Página 2 Jueves, 22 de agosto de 2019 G 771
Salud; Sistema General de Riesgos Profesionales y
Servicios Sociales Complementarios.
Los servicios sociales complementarios tienen
como objetivo proteger a las personas de la tercera
edad que se encuentran desamparadas, que no
cuentan con una pensión o viven en la indigencia y/o
extrema pobreza. A la fecha estos servicios se ven
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mediante el cual se otorga un subsidio económico a
las personas mayores de edad con bajos ingresos o
que carezcan de ellos. Así mismo, hacen parte de los
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Económicos Periódicos (BEPS). Este un programa
de ahorro voluntario para la vejez, que favorece a los
colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad
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hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
De otro lado, La Ley 549 de 1999 y sus
Decretos Reglamentarios estipularon, las fuentes de
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el acceso y la distribución de dichos recursos a las
entidades territoriales; además, estipularon cuáles
serían los sectores que se pretendían fortalecer,
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Aunque la normatividad de la materia, pretende
reforzar sectores como la salud y las pensiones en
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para atender las múltiples necesidades existentes,
una de ellas, el acceso de la población informal a la
pensión de vejez; resulta propio traer a colación que
el 65% de la población que debe cotizar al sistema
de seguridad social, no lo hace, y los ingresos de la
misma, no son superiores a dos salarios mínimos.
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virtud de la Ley 100 de 1993, pretende entre otros
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cumplen edad pero que no cotizaron el número total
de semanas exigidas para adquirir la prestación de
vejez, es decir, la población informal; los recursos
de los cuales se vale dicho fondo para atender a
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generando esto una problemática real a los posibles
pensionados del país.
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Sistema Pensional Colombiano son:
En lo que respecta a la Administradora
Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se
tienen las siguientes cifras:
1 Con Corte a 31/12/2018.
1. Distribución por rango salarial de los
     
sumas menores o iguales a dos salarios
mínimos; el 5.69% sobre sumas entre dos
(2) y cuatro (4) salarios mínimos y el 5.12%
sobre sumas superiores a cuatro (4) salarios
mínimos:
En lo que respecta a la Administradora Colombiana de Pensiones -
Colpensiones, se tienen las siguientes cifras:
1. Distribución por rango salarial de los afiliados sobre personas que cotizan sobre
sumas menores o iguales a dos salarios mínimos; el 5.69% sobre sumas entre
dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos y el 5.12% sobre sumas superiores a cuatro
(4) salarios mínimos:
2. Distribución de afiliados divididos por grupos de edad donde hay mayor
participación de edades de 45 a 54 años con un porcentaje de 30.59%; edades
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de edad donde hay mayor participación de
edades de 45 a 54 años con un porcentaje
de 30.59%; edades de 55 a 64 años con un
porcentaje de 25.34% y edades entre 35 a 44
años con un porcentaje de 17.76%.
*(Datos tomados de Colpensiones)*
3. A corte de diciembre de 2018 el total de
pensionados de Colpensiones es de 1.328.986
repartidos de la siguiente forma:
Vejez: 1.040.942
Invalidez: 76.751
Sustitución o sobrevivencia: 329.355
*(Datos tomados de Colpensiones)*
De la misma manera, el Gobierno nacional
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Económicos Periódic
del cual, busca que la población más vulnerable
realice un aporte a Colpensiones, y al cabo de 20
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incentivo de ahorro equivalente al 20% del ahorro
total.
1. Conforme al Decreto 295 de 2017, norma
que crea esta prestación, se procesaron 38.9
millones de registros.
2. Con más de 14.7 millones de personas

de los BEPS.

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