Gaceta del Congreso del 22-10-2008 - Número 736PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 22 Octubre 2008 |
Número de Gaceta | 736 |
GACETA DEL CONGRESO 736 Miércoles 22 de octubre de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 736 Bogotá, D. C., miércoles 22 de octubre de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 183
DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se destinan recursos de la sub-
cuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito
ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la
infraestructura de los servicios forenses del Instituto
Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Bogotá, D. C., octubre 21 de 2008.
Doctor
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Presentación Proyecto de ley
Respetado doctor Rodríguez:
Me permito presentar el proyecto de ley “por me-
dio de la cual se destinan recursos de la subcuenta
de seguro de riesgos y accidentes de tránsito ECAT
y del FONSAT para el fortalecimiento de la infraes-
tructura de los servicios forenses del Instituto Co-
lombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Atentamente,
Jorge Ignacio Mores Gil
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia.
PROYECTO DE LEY NUMERO 183
DE 2008 CAMARA
por medio de la cual se destinan recursos de la sub-
cuenta de seguro de riesgos y accidentes de tránsito
ECAT y del FONSAT para el fortalecimiento de la
infraestructura de los servicios forenses del Instituto
Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.Destinación de los recursos de la
subcuenta de seguros de riegos y accidentes de
tránsito ECAT.Adiciónese un numeral al artículo
12 del Decreto 3990 de 2007 así:
• El dos por ciento (2%) de ingresos mensuales
de la cuenta destinado a fortalecer la infraestructu-
ra de los servicios forenses (salas de autopsia) del
Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias
Forenses.
Artículo 2°. Destinación de los Recursos del
“Fonsat”. Adiciónese un numeral al artículo 33 del
Decreto 1283 de 1996 así:
• El uno por ciento (1%) de ingresos bimensuales
del fondo destinado a fortalecer la infraestructura de
los servicios forenses del Instituto Colombiano de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 3°. Para los efectos de la presente ley
entiéndase como infraestructura de los servicios fo-
renses, las salas de necropsias, los laboratorios fo-
renses de toxicología, dactiloscopia, ADN.
Artículo 4°. Vigilancia.La supervisión y vigilan-
cia de los programas y la inversión de los fondos a
TXHVH UH¿HUHOD SUHVHQWHOH\ VHUiQHMHUFLGRV SRUHO
Ministerio de la Protección Social.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a par-
tir del momento de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Del honorable Representante,
Jorge Ignacio Morales Gil.
Representante a la Cámara
Departamento de Antioquia
EXPOSICION DE MOTIVOS
(OSUHVHQWHSUR\HFWR GHOH\WLHQH FRPR¿QDOLGDG
destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garan-
WtDGHODFXHQWD GH6HJXURGH5LHVJRV &DWDVWUy¿FRV
y Accidentes de Tránsito “ECAT” y del Fondo de Se-
guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FON-
6$7´SDUDPHMRUDU\IRUWDOHFHUOD LQIUDHVWUXFWXUDGH
Página 2 Miércoles 22 de octubre de 2008 GACETA DEL CONGRESO 736
los servicios forenses del Instituto Colombiano de
Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En el mundo los accidentes de tránsito se han con-
vertido en un problema de salud pública. Anualmen-
te se reportan cerca de 1.200.000 víctimas fatales y
alrededor de 50 millones de heridos por percances
en las vías.
No podemos estar indiferentes a la realidad de
QXHVWURSDtVFXDQGR ODVHVWDGtVWLFDVTXH DUURMDQORV
índices de mortalidad como consecuencia de los ac-
cidentes de tránsito.
&RORPELD QR HV DMHQD D HVWD SUREOHPiWLFD 3RU
esta razón fue creado el Seguro Obligatorio de Ac-
cidentes de Tránsito, mediante la Ley 33 de 1986,
FRQHO¿Q GHJDUDQWL]DU ORVUHFXUVRVTXH IDFLOLWHQOD
atención integral para las víctimas de accidentes de
WUiQVLWRGH DFXHUGR FRQ XQDV FREHUWXUDV GH¿QLGDV
De este modo toda la sociedad colombiana, tanto
FRQGXFWRUHVSDVDMHURV RSHDWRQHVVH YHQEHQH¿FLD-
dos con este seguro.
La honrosa labor que desarrolla el Instituto de
Medicina Legal en la prestación de los servicios fo-
UHQVHVSDUD ODLGHQWL¿FDFLyQ GHORV FDGiYHUHV\ GH-
WHUPLQDUVXFDXVDGHPXHUWHQRGHEH VHUDMHQDDORV
UHFXUVRVTXHH[LVWHQGHQWURGHODV ¿QDQ]DVGHO(VWD-
do para fortalecer su infraestructura y coadyuvar con
la descongestión de los servicios.
No podemos permitir que los recursos del Fondo
de Solidaridad y Garantía y en especial la subcuenta
GH6HJXURGH5LHVJRV &DWDVWUy¿FRV\$FFLGHQWHVGH
Tránsito ECAT y los recursos del FONSAT, a par-
te de invertirse en la atención de las personas vícti-
mas de accidentes de tránsito, acciones terroristas y
catástrofes naturales entre otras, también se invier-
tan los recursos para fortalecer la infraestructura de
urgencias del sistema nacional de salud, cuando el
número de muertes en nuestro país víctimas de acci-
dentes de tránsito, actos terroristas y catástrofes na-
WXUDOHVFRPRFRQVHFXHQFLDGHO FRQÀLFWRYDFDGDGtD
en aumento, generando congestión y retrasos en el
servicio forense nacional.
Por lo anterior considero urgente fortalecer la in-
IUDHVWUXFWXUDHO VHUYLFLRIRUHQVH QDFLRQDO FRQHO ¿Q
que las importantes funciones que desarrolla el Ins-
WLWXWRVHYHDQIDYRUHFLGDVFRQHOPHMRUDPLHQWRGHOD
infraestructura de las salas de autopsias y de los equi-
pos requeridos para la práctica de las necropsias.
LEGISLACION VIGENTE
El Fondo de Solidaridad y Garantía, en especial
OD VXEFXHQWD GH 6HJXUR GH 5LHVJRV &DWDVWUy¿FRV
y Accidentes de Tránsito ECAT y los recursos del
FONSAT El Fondo de Solidaridad y Garantías, están
regulados en la siguiente normatividad:
•Ley 1032 de 1991.
•Decreto 1896 de 1994.
•Decreto 3990 de 2007.
El Seguro Obligatorio de Daños Corporales en
Accidentes de Tránsito fue creado por el Decreto-
ley 1032 de 1991, estableciendo la obligatoriedad
del amparo de una póliza de seguros “SOAT” para
FXEULUORV SHUMXLFLRVRFDVLRQDGRVSRU ORVDFFLGHQWHV
de tránsito.
El artículo 5°1 señala la función social del seguro
HOFXDOWLHQHORVVLJXLHQWHVREMHWLYRV
“a) Cubrir la muerte o los daños corporales físi-
cos causados a las personas; los gastos que se deban
sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéu-
tica, hospitalaria, incapacidad permanente; los gas-
tos funerarios y los ocasionados por el transporte de
las víctimas a las entidades del sector salud”.
“b) La atención de todas las víctimas de los ac-
cidentes de tránsito, incluso las de causados por
vehículos automotores no asegurados o no identi-
¿FDGRV, comprendiendo al conductor del vehículo
respectivo”. (Negritas fuera de texto).
“c) Contribuir al fortalecimiento de la infraes-
tructura de urgencias del sistema nacional de sa-
lud”. (Negritas fuera de texto).
“d) La profundización y difusión del seguro me-
diante la operación del sistema de seguro obligatorio
de accidentes de tránsito por entidades asegurado-
ras que atiendan de manera responsable y oportuna
sus obligaciones”.
El artículo 132 creo el Fondo del Seguro Obliga-
torio de Accidentes de Tránsito “Fonsat” como una
cuenta especial de la Nación, con independencia pa-
trimonial, administrativa, contable y estadística, con
¿QHV GH LQWHUpV S~EOLFR SDUD HO SDJR GH VLQLHVWURV
RFDVLRQDGRVSRUYHKtFXORVQRLGHQWL¿FDGRVRQRDVH-
gurados y como instrumento de apoyo para la Red
de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de
Salud.
El artículo 163 determina la destinación de los
recursos del Fondo de Seguro Obligatorio de Acci-
dentes de Tránsito “Fonsat”, se destinarán al cumpli-
PLHQWRGHODVVLJXLHQWHV¿QDOLGDGHV
a) Al pago de las indemnizaciones que resulten
procedentes de acuerdo con los amparos a que alude
el artículo 6° de este decreto cuando ellas se ori-
ginen en accidentes de tránsito en que participen ve-
KtFXORVQRLGHQWL¿FDGRV RQRDVHJXUDGRVFRQIRUPH
a lo dispuesto en el presente decreto;
b) A la atención de víctimas politraumatizadas,
o la rehabilitación de las mismas, según los conve-
nios que se celebre por la entidad que administre el
“Fonsat” con establecimiento hospitalario o clíni-
cos o centros de rehabilitación, en desarrollo de las
directrices señaladas por la Junta Asesora;
c) Atendidas las erogaciones anteriores el Fon-
GRGHEHUi ¿QDQFLDU ORV SUR\HFWRV GH LQYHUVLyQ GH
la Red de Atención de Urgencias del Sistema Na-
cional de Salud, aprobado por la Junta Asesora del
Fondo. (Negritas fuera de texto).
La ley 100 de 1993 en el Capítulo III, creó el
Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta
DGVFULWDDO0LQLVWHULRGH6DOXGTXH VHPDQHMDUiSRU
HQFDUJR¿GXFLDULR VLQSHUVRQHUtD MXUtGLFDQL SODQWD
de personal propia.
1 Decreto 1032 de 1991.
2 Decreto 1032 de 1991.
3 Ibídem.
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