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Gaceta del Congreso del 22-11-2005 - Número 825PL (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Noviembre 2005
Número de Gaceta825
GACETA DEL CONGRESO 825 Martes 22 de noviembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 825 Bogotá, D. C., martes 22 de noviembre de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 204
DE 2005 CAMARA
por medio del cual se modif‌ica el artículo 323 numeral 1
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Conformación del Concejo Distrital. El inciso 1° del
El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 conceja-
les de la siguiente manera: veinticinco 25 elegidos por circunscripción
electoral Distrital y veinte 20 por circunscripción electoral local.
En cada una de las localidades habrá una junta administradora, ele-
gida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada
por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital,
atendida la población respectiva.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de ediles y
de alcaldes locales, se hará en un mismo día para períodos de cuatro
años.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la
República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor. De igual manera,
el Congreso de la República f‌ijará el régimen disciplinario para los Al-
caldes Locales al igual que sus funciones.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la
fecha de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean
contrarias.
Héctor Ospina Avilés,
Representante a la Cámara.
Pedro Jiménez, Ramiro Luna, José Luis Arcila C., Pedro Pardo R.,
Representante Guainía; Francisco Pareja G., Juan Hurtado Cano, Mar-
tha Méndez, Efrén Hernández, Guillermo Rivera, Luis Enrique Dussán
L., Armando Amaya Alvarez, y siguen f‌irmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Proyecto de Acto Legislativo que tenemos el honor de presentar, tiene
por objeto abordar una de las funciones más importantes para la democra-
cia, como es la representación de los bogotanos en la Administración Dis-
trital. Mediante este proyecto de reforma a la Constitución se pretende:
• Congelar el número de concejales de la capital colombiana en los
cuarenta y cinco (45) que existen actualmente, limitando la elección de
veinte 20 de estos a las localidades y el resto, (25), a nivel distrital.
• Generar sentido de pertenencia y compromiso tanto a los bogota-
nos como a los concejales elegidos, mediante la elección de estos por
circunscripción local.
• Elegir por voto popular a los alcaldes locales, como medio para
mejorar la prestación de los servicios.
• Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los
asuntos públicos de carácter local.
• Facultar al Congreso de la República para f‌ijar el régimen discipli-
nario y las funciones de los Alcaldes Locales.
Contexto
La Constitución de 1991 en su artículo 323, estipuló que la composi-
ción del Concejo de Bogotá, se determinaría por cada ciento cincuenta
mil habitantes o una fracción mayor de setenta y cinco mil. Así mismo,
con el objeto de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
carácter local, la Carta Magna estableció la descentralización de Bo-
gotá, por medio de la creación de localidades, encargadas de la gestión
de los asuntos propios de su territorio, y determinó que en cada una de
ellas, los Alcaldes Locales serían designados por el Alcalde Mayor de
terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.
El objetivo era crear mecanismos de representación ef‌icaces para la
capital. Tal como lo sostuvo el ex Alcalde Jaime Castro “Un conglome-
rado de esas dimensiones y características –que, además, hace las veces
de capital política y administrativa de Colombia– no se podía continuar
gobernando desde un solo centro de poder…”. “Es un proceso de na-
turaleza esencialmente política. Busca ante todo repartir o distribuir
el poder que antes ejercían la Alcaldía Mayor, el aparato que de ella
dependía y el Concejo Distrital. Para ello tiene que crear varios centros
de poder local. A partir de este reparto del poder y de oportunidades,
surge una nueva forma de Gobierno y de administración de la ciudad
que es por excelencia democrática, pluralista y participativa. Esa nueva
forma de gobierno y de administración crea una nueva cultura política
en los habitantes de la ciudad”1.
1 10 Castro Jaime, La descentralización, pieza maestra de una nueva forma de go-
bierno y administración de la ciudad, en descentralización y modernización en
Santa Fe de Bogotá, mayo de 1997.
Página 2 Martes 22 de noviembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 825
Sin embargo este objetivo no se ha logrado, y ha cambio de esto,
en la actualidad la conf‌ianza en las instituciones ha decaído de manera
inexorable a nivel distrital. La necesidad de generar un verdadero senti-
do de compromiso y responsabilidad en la población bogotana hacia sus
instituciones, es cada vez más evidente. En el caso del Concejo, aunque
este ha aumentado su número en 5 miembros más desde el 2000, no ha
logrado tener reconocimiento por parte de los habitantes, y peor aún,
adolece de credibilidad por parte de la población.
Un ejemplo de esto se evidencia en el “Informe de Gestión de los
Concejales de Bogotá del 2005”, donde se pudo constatar que sólo un
60% de la población tiene conocimiento del Concejo, cifra inferior a
las de Codensa, ETB y la Policía Metropolitana que gozan de un reco-
nocimiento mayor al 90%.
CONOCIMIENTO INSTITUCIONAL 2000-2005
También se ha podido comprobar que los bogotanos no se sienten
representados en el Concejo de Bogotá. La credibilidad y conf‌ianza
de los electores hacia los concejales elegidos sólo alcanza el 7%. Los
estratos más bajos (esto es 1, 2 y 3), son los que muestran un mayor
descontento ante la institución. Lo anterior en razón a que no hay una
representación cercana de su comunidad en el Concejo y sus elegidos,
son aquellos que disponen de cuantiosas sumas de dinero para f‌inanciar
sus campañas, en las 20 localidades de la ciudad y que se dan a conocer
más fácilmente.
ACTITUDES HACIA LOS CONCEJALES 2005 2004 2003 2002
El Concejo es una institución importante, el problema
son las personas escogidas como concejales 4.06 4.08 4.06 3.86.
La actitud de los concejales obstaculiza la gestión
del Alcalde Mayor de la ciudad 3.56 3.65 3.39 --
El concejo representa bien la composición e intereses
de la ciudadanía bogotana 2.90 2.78 2.87. ---
Los concejales de Bogotá trabajan por la ciudad 2.67 2.53 2.67 2.67
Problema Actitud Representa Trabajan
son concejales obstaculiza ciudadanía por la ciudad
Este modelo de elección de concejales de carácter local, no es nuevo.
El modelo de circunscripción uninominal, para el caso del parlamento
o de alguna de las cámaras, existe en varios países del mundo, pero el
ejemplo más citado es el alemán. Este país utiliza un sistema electoral
mixto que combina un mecanismo proporcional con la existencia de
distritos uninominales, en el que cada elector alemán tiene derecho a
dos votos: con uno escoge al representante de su distrito uninominal y
con el otro decide por una de las listas de los partidos, con plena liber-
tad de escoger distintos partidos para cada uno de sus dos votos si ese
es su deseo. La repartición proporcional funciona castigando al partido
o partidos sobre representados como resultado de la elección uninomi-
nal. Así, los partidos benef‌iciados en los distritos recibirán una cantidad
menor de escaños por las listas estatales y a los partidos subrepresen-
tados en la elección uninominal se les compensará en la repartición
proporcional. La idea es ajustar, lo más posible, el número de escaños
por partido al porcentaje de votos obtenidos a nivel nacional.
En general, “en los diversos sistemas uninominales, especialmente
combinados con circunscripciones electorales reducidas, el legislador
tiende a convertirse en un agente de los intereses locales, pero no tanto
ante el Legislativo como ante el Ejecutivo, donde residen normalmente
los recursos capaces de satisfacer la clientela electoral local”3.
Este tipo de elección también conlleva a un fortalecimiento de facto
de la participación ciudadana. Ya que cada circunscripción electoral
quedaría con un representante. Se sabría a quién representa, a quién
pedirle cuentas y cómo juzgarlo para una posible reelección. Porque
se habla de Accountability y rendición de cuentas pero, es muy difícil
cuando se tiene una circunscripción electoral donde es totalmente difu-
sa la responsabilidad.
También fortalece los partidos políticos, ya que si un partido no se
organiza de manera democrática, y no tiene un sistema para def‌inir
quién es su candidato en cada distrito electoral comete un suicidio polí-
tico, porque va a dividirse así mismo en una circunscripción donde sólo
uno puede ganar.
Alcaldes Locales
Por mandato constitucional la elección de Alcaldes Locales es popu-
lar indirecta, en la medida en que son escogidos por el Alcalde Mayor
de una terna elaborada por los ediles. En un primer momento la Ley 1ª
de 1992 les asignó período f‌ijo de gobierno, con lo cual les garantizaba
cierta autonomía y estabilidad. Sin embargo, esta situación no duró mu-
cho por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993 suprimió el período f‌ijo.
Mediante el Decreto 1350 de 2005 se reglamentó el proceso de
elección de Alcaldes Locales, con el f‌in de mejorar la calidad de estos
funcionarios. Sin embargo, los candidatos que han integrado las ternas
para la designación o nombramiento de Alcaldes Locales, no son los
más reconocidos públicamente por la comunidad. Así mismo, no hay
una clara delimitación de responsabilidades de las localidades y sus
autoridades. Las normas no han asignado competencias exclusivas, por
lo que la responsabilidad se diluye y la ciudadanía no tiene un referente
claro para la petición de cuentas.
En efecto, el Alcalde Mayor ha delegado en alcaldes locales, funcio-
nes principalmente administrativas, y de competencia en temas de con-
trol del cumplimiento de las normas de convivencia. Estas funciones
apuntan a reforzar el papel del alcalde local como autoridad de policía.
Sin embargo, aún no se ha cumplido con uno de los requisitos que esta-
blecen las leyes para la asignación de competencias: la transferencia de
los recursos requeridos para su adecuado cumplimiento.
No se han asignado funciones por la administración integral del
servicio público. De este modo las localidades y sus autoridades no
son responsables por la administración de servicios específ‌icos ante
la comunidad, para que los identif‌ique claramente y los diferencie de
la Administración Distrital. El esquema actual implica duplicación de
funciones. La carencia de una asignación de competencias por la ad-
Gráf‌ico tomado de BOGOTA COMO VAMOS. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En razón a lo anterior, y como manera de recuperar le credibilidad
en las instituciones distritales, en especial en el concejo, se propone
la elección de este órgano mediante circunscripción local. Tal como
dice John Sudarsky2, “Para que la ciudad sea más gobernable se deben
identif‌icar los concejales cuya interlocución sea más representativa en
cada localidad, en el sentido de que la discusión y concertación de las
políticas que afecten las diferentes localidades se pueda hacer con los
actores más relevantes del Concejo”.
2 Analista sobre Capital Social en Colombia, Asesor de la Administración Distrital
2001-2003.
3 Prats Catalá, Joan: La reforma de los legislativos en América Latina. Un enfoque
institucional. PNUD-BIDESADE Valencia, 1997, pg 43.

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