Gaceta del Congreso del 23-01-2015 - Número 01L (Contenido completo) - 23 de Enero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917745

Gaceta del Congreso del 23-01-2015 - Número 01L (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Enero 2015
Número de Gaceta01
GACETA DEL CONGRESO 01 Viernes, 23 de enero de 2015 Página 1
L E Y E S S A N C I O N A D A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 01 Bogotá, D. C., viernes, 23 de enero de 2015 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Finalidad, objetivos y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Finalidad/D¿QDOLGDGGHODSUHVHQWH
ley es establecer las normas de la inspección y vigi-
lancia de la educación superior en Colombia, con el
¿QGHYHODUSRUODFDOLGDGGHHVWHVHUYLFLRS~EOLFRVX
continuidad, la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos, el cumplimiento de sus
objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y
porque en las instituciones de educación superior
sus rentas se conserven y se apliquen debidamente,
garantizando siempre la autonomía universitaria
constitucionalmente establecida.
En este sentido, adiciónese los siguientes literales
j) Velar por la calidad y la continuidad del servicio
público de educación superior.
k) Propender por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos y por el cum-
plimiento de los objetivos de la educación superior.
1) Velar por el adecuado cubrimiento del servicio
público de educación superior.
m) Que en las instituciones privadas de Educa-
ción Superior, constituidas como personas jurídicas
de utilidad común, sus rentas se conserven y se
apliquen debidamente y que en todo lo esencial
se cumpla con la voluntad de sus fundadores, sin
que pueda consagrarse o darse de forma alguna el
ánimo de lucro.
Q4XHHQODVLQVWLWXFLRQHVR¿FLDOHVGH(GXFDFLyQ
Superior se atienda a la naturaleza de servicio público
cultural y a la función social que les es inherente,
se cumplan las disposiciones legales y estatutarias
que las rigen y que sus rentas se conserven y se
apliquen debidamente.
Artículo 2°. Prevención. El Ministerio de Edu-
cación Nacional propenderá por el desarrollo de
un proceso de evaluación que apoye, fomente y
GLJQL¿TXHOD (GXFDFLyQ6XSHULRU YHODQGRSRU OD
prevención, como uno de los elementos de la ins-
pección y vigilancia, en los siguientes aspectos:
1. La calidad de la Educación Superior dentro del
respeto a la autonomía universitaria y a las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
(OFXPSOLPLHQWRGHVXV¿QHV
3. El adecuado cubrimiento de los servicios de
Educación Superior.
(diciembre 23)
por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22
y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y
YLJLODQFLDGHODHGXFDFLyQVXSHULRUVHPRGL¿FDSDUFLDOPHQWHOD/H\GH
y se dictan otras disposiciones.
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4. La implementación de ejercicios de autoeva-
luación institucional permanente por parte de las
Instituciones de Educación Superior.
5. Construcción de planes de seguimiento con
indicadores de gestión de las Instituciones de Edu-
cación Superior en temas de calidad, que permitan
YHUL¿FDUTXHHQODV,QVWLWXFLRQHVGH(GXFDFLyQ6X-
perior estén cumpliendo los objetivos y la función
social que tiene la educación.
6. La Formulación e implementación, por parte
de las Instituciones de Educación Superior que lo
requieran, de planes de mejoramiento. Para ello, el
Ministerio de Educación Nacional podrá apoyarse
en las Instituciones de Educación Superior que estén
acreditadas con Alta calidad mediante convenios
interinstitucionales, en el marco de la autonomía
universitaria.
Parágrafo 1°. En el acompañamiento a los planes
de seguimiento, de mejoramiento y de continuidad,
transición y reubicación de los estudiantes en las
,QVWLWXFLRQHV(GXFDWLYDV DORVTXH VHUH¿HUHHVWD
ley, el Ministerio de Educación Nacional deberá
diseñar un conjunto de alternativas que permita la
continuidad del servicio público de educación en
esa institución o en otras, en procura de garantizar
los derechos de los estudiantes.
Parágrafo 2°. Las instituciones de educación
superior deberán entregarle a cada estudiante, du-
rante el proceso de matrícula, el plan de estudios
del programa respectivo y las condiciones en que
este se desarrollará.
Artículo 3°. Objetivos de la inspección y vigi-
lancia. /DLQVSHFFLyQ\YLJLODQFLDDODTXHVHUH¿HUH
la presente ley es de carácter preventivo y sancio-
natorio. Se ejercerán para velar por los siguientes
objetivos:
1. El cumplimiento de las disposiciones cons-
titucionales, legales y reglamentarias que regulan
la prestación o administración del servicio público
de educación por parte de las instituciones de edu-
cación superior.
2. El cumplimiento de los estatutos y reglamen-
tos de las instituciones de educación superior y del
régimen legal especial, si lo hubiere.
3. La prestación continua de un servicio educativo
con calidad.
4. La atención efectiva de la naturaleza de servi-
cio público cultural de la educación y de la función
social que le es inherente.
/DH¿FLHQFLD\FRUUHFWRPDQHMRHLQYHUVLyQGH
todos los recursos y rentas de las instituciones de
educación superior a las que se aplica esta ley, en los
términos de la Constitución, la ley y sus reglamentos.
6. La protección de las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
7. La garantía de la autonomía universitaria.
8. La protección del derecho de los particulares
a fundar establecimientos de educación superior
conforme con la Constitución y la ley.
9. La participación de la comunidad educativa
en la dirección de las instituciones.
10. El fortalecimiento de la investigación en las
instituciones de educación superior.
11. La producción del conocimiento y el acceso
DODFLHQFLD ODWHFQRORJtDODVKXPDQLGDGHV OD¿-
losofía, la cultura y el arte.
12. El fomento y desarrollo del pensamiento
FLHQWt¿FR \ SHGDJyJLFR HQ ODV LQVWLWXFLRQHV GH
educación superior.
Parágrafo. Al ejercer las funciones de inspección
y vigilancia de la educación superior, el Ministerio
de Educación Nacional tendrá en cuenta el régimen
jurídico constitucional y legal aplicable a la respec-
tiva Institución de Educación Superior.
Artículo 4°. Ámbito de aplicación. La inspección
y vigilancia del servicio público de educación su-
perior se aplicará a las instituciones de educación
VXSHULRUHVWDWDOHVXR¿FLDOHVSULYDGDVGHHFRQRPtD
solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio
público de educación superior.
CAPÍTULO II
Inspección y vigilancia
Artículo 5°. Facultades generales. En ejercicio
de las facultades de inspección y vigilancia de las
instituciones de educación superior, el Ministerio
de Educación Nacional, podrá:
l. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de
inspección y vigilancia de la educación superior.
2. Ejercer la inspección y vigilancia del cum-
plimiento de las normas constitucionales y legales
que regulan la educación superior, incluyendo las
QRUPDVGH FDOLGDGDGPLQLVWUDWLYDV¿QDQFLHUDV \
técnicas, así como del cumplimiento de sus estatutos
y reglamentos.
3. Expedir los lineamientos y reglamentos en de-
sarrollo de las funciones de inspección y vigilancia
en cabeza del Ministerio, sobre la manera en que las
instituciones de educación superior deben cumplir
las disposiciones normativas que regulan el servicio
S~EOLFRHGXFDWLYRDVtFRPR¿MDUFULWHULRVWpFQLFRV
para su debida aplicación.
4. Coordinar con los demás órganos del Estado
y de la administración, las acciones que se requie-
UDQSDUD HOFXPSOLPLHQWRH¿FD] GHODV IDFXOWDGHV
previstas en la ley.
5. Las demás que señale la Constitución y la ley.
Artículo 6°. Inspección. La inspección consiste
en la facultad del Ministerio de Educación Nacio-
QDOSDUDVROLFLWDUFRQ¿UPDU\DQDOL]DUHQODIRUPD
detalle y términos que determine, la información
que requiera sobre la situación jurídica, contable,
económica, administrativa o de calidad de cualquier
institución de educación superior, o sobre operacio-
QHVHVSHFt¿FDVGHODPLVPDDODVTXHDSOLFDHVWDOH\
Artículo 7°. Funciones de inspección. En ejerci-
cio de la facultad de inspección de las instituciones
de educación superior, el Ministerio de Educación
Nacional, podrá:
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1. Acceder a la información, los documentos,
actos y contratos de la institución de educación
superior.
2. Establecer y solicitar reportes de información
¿QDQFLHUDTXHSDUDSURSyVLWRVGHLQVSHFFLyQGHEDQ
remitir al Ministerio de Educción Nacional las
instituciones de educación superior, sin perjuicio
de los marcos técnicos normativos de contabilidad
que expida el Gobierno Nacional y la Contaduría
General de la Nación, en desarrollo de sus compe-
tencias y funciones, así como aquellos relativos a
la administración y de calidad.
9HUL¿FDUODLQIRUPDFLyQTXHVHGDDOS~EOLFR
HQJHQHUDO FRQHO ¿QGHJDUDQWL]DU TXHVHD YHUD]
y objetiva y requerir a la institución de educación
superior que se abstenga de realizar actos de publi-
cidad engañosa, sin perjuicios de las competencias
de otras entidades sobre la materia.
4. Exigir la preparación y reporte al Ministerio
GH(GXFDFLyQ GH HVWDGRV¿QDQFLHURV GHSHUtRGRV
LQWHUPHGLRV\UHTXHULUODUHFWL¿FDFLyQGHORVHVWDGRV
¿QDQFLHURVRVXVQRWDVFXDQGRQRVH DMXVWHQDODV
QRUPDV OHJDOHV JHQHUDOHV \ D ODV HVSHFt¿FDV TXH
regulen a la institución, según su naturaleza jurídica.
5. Interrogar dentro de las actividades de inspec-
ción, bajo juramento o sin él, a cualquier persona
de la Institución de Educación Superior o terceros
relacionados, cuya declaración se requiera para el
examen de hechos relacionados con esa función.
([DPLQDU\YHUL¿FDUODLQIUDHVWUXFWXUDLQVWLWX-
cional y las condiciones físicas en que se desarrolla
la actividad y realizar los requerimientos necesarios
para garantizar la prestación del servicio en condi-
FLRQHVGHFDOLGDG\ VHJXULGDGYHUL¿FDQGRTXHODV
condiciones bajo las cuales se concedió el registro
FDOL¿FDGRVHPDQWHQJDQ
7. Solicitar la rendición de informes sobre la apli-
cación y arbitrio de los recursos dentro del marco de
la ley y los estatutos de la institución de educación
superior y solicitar la cesación de las actuaciones
que impliquen la aplicación indebida de recursos
en actividades diferentes a las propias y exclusivas
de cada institución.
8. Adelantar averiguaciones y obtener la in-
formación probatoria que requiera de personas,
instituciones o empresas ajenas a la institución de
educación superior, siempre que resulten necesarias
en el desarrollo de sus funciones de inspección y
vigilancia, y se cumplan las formalidades legales.
Parágrafo. Con el objeto de armonizar la infor-
mación contable para que sea útil en la toma de
decisiones, en la planeación, ejecución, concilia-
ción y balance del sector de la educación superior,
en el término de un año, la Contaduría General de
la Nación, deberá expedir, en coordinación con el
Ministerio de Educación Nacional, el Plan Único de
Cuentas de las instituciones de educación superior.
Artículo 8°. Vigilancia. La vigilancia consiste en
la facultad del Ministerio de Educación Nacional
de velar porque en las instituciones de educación
superior se cumplan con las normas para su fun-
cionamiento, se desarrolle la prestación continua
del servicio público ajustándose a la Constitución,
la ley, los reglamentos y a sus propios estatutos en
condiciones de calidad y para supervisar la imple-
mentación de correctivos que permitan solventar
situaciones críticas de orden jurídico, económico,
contable, administrativo o de calidad.
Artículo 9°. Funciones de vigilancia. En ejerci-
cio de la facultad de vigilancia de las instituciones
de educación superior, el Ministerio de Educación
Nacional, podrá:
1. Hacer seguimiento a las actividades que de-
sarrollan las instituciones de educación superior,
con el objeto de velar por la prestación del servicio
educativo en condiciones de calidad y continuidad.
 3UDFWLFDU YLVLWDV JHQHUDOHV R HVSHFt¿FDV \
adoptar las medidas a que haya lugar para que se
subsanen las irregularidades que se detecten.
3. Realizar auditorías sobre los procedimientos
¿QDQFLHURV\FRQWDEOHVFXDQGR VHDQHFHVDULRSDUD
el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones.
4. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que
se presenten contra las instituciones vigiladas, por
parte de quienes acrediten un interés jurídico, lle-
vando a cabo las investigaciones que sean necesa-
ULDVFRQHO¿Q GHHVWDEOHFHUODVUHVSRQVDELOLGDGHV
administrativas o académicas del caso o adoptar las
medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de
asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a
las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.
 9HUL¿FDUTXH ODV DFWLYLGDGHV VH GHVDUUROOHQ
dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de
la institución de educación superior y solicitar la
cesación de las actuaciones contrarias al ordena-
miento jurídico o a los estatutos.
6. Solicitar la rendición detallada de informes
respecto de las decisiones adoptadas en temas rela-
WLYRVDVXVLWXDFLyQMXUtGLFDFRQWDEOH¿QDQFLHUD\
administrativa, o en aspectos relacionados con las
condiciones de calidad establecidas en la normati-
vidad vigente.
7. Hacer acompañamiento a la institución de edu-
cación superior, para la implementación de medidas
encaminadas al restablecimiento de la continuidad
del servicio o el mejoramiento de su calidad.
8. Conminar bajo el apremio de multas sucesivas
hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales le-
gales vigentes a representantes legales, rectores o a
los miembros de los órganos de dirección para que
se abstengan de realizar actos contrarios a la Cons-
titución, la ley, los reglamentos y los estatutos, o de
invertir y destinar recursos por fuera de la misión y
GHORV¿QHVGHODLQVWLWXFLyQGHHGXFDFLyQVXSHULRU
CAPÍTULO III
Medidas administrativas para la protección
del servicio público de educación superior
Artículo 10. Medidas preventivas. El Ministerio
de Educación Nacional, en ejercicio de las funciones
de inspección y vigilancia de la educación supe-
rior, podrá adoptar, mediante acto administrativo

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