Gaceta del Congreso del 23-05-2007 - Número 202PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 23 Mayo 2007 |
Número de Gaceta | 202 |
GACETA DEL CONGRESO 202 Miércoles 23 de mayo de 2007 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 202 Bogotá, D. C., miércoles 23 de mayo de 2007 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 238 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se formulan lineamientos y políticas generales
para la implementación de los PGIRS y se establece el reciclaje
como instrumento de recursos para todos.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. /D SUHVHQWH OH\ WLHQH FRPR ¿QDOLGDG GH¿QLU
los lineamientos y políticas generales para la inserción de deberes,
REOLJDFLRQHV\DFFLRQHVD¿UPDWLYDVDGHPiVGHRWUDVGLVSRVLFLRQHVGHQWUR
de la gestión integral de los residuos domiciliarios e industriales no
peligrosos, de tal forma que la política nacional, las políticas regionales
y los PGIRS municipales, distritales o regionales establezcan el reciclaje
como un sistema organizado que brinde recursos y oportunidades para
todos los colombianos.
Artículo 2°. Del servicio público del reciclaje. Toda actividad dentro
de la cadena productiva del reciclaje es parte del servicio público de
saneamiento básico “sistema organizado de reciclaje”. Las entidades
territoriales del orden municipal y distrital velarán por su adecuada
prestación, competitividad y democratización, conformando redes de
reciclaje dentro de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
No obstante, toda infraestructura o servicio destinado al reciclaje y
OD GLVSRVLFLyQ ¿QDO GH ORV UHVLGXRV GHEHUi DFDWDU HO FRQMXQWR GH OD
normatividad ambiental y no podrá afectar áreas ecológicas protegidas,
cuencas y microcuencas o suelos de importancia para la sostenibilidad
hídrica o agrícola del país.
Artículo 3°. Equidad social e implementación de los PGIRS
y el reciclaje como un instrumento de recursos para todos. Las
Administraciones Públicas considerarán el principio de equidad social en
la implementación de los PGIRS. La solidaridad, el derecho al ambiente
sano y la inclusión social de los actores prevalecerá cuando el margen
de rentabilidad del servicio público sea escaso como parte del servicio
público de saneamiento básico.
Artículo 4°. 'H¿QLFLRQHV Para los efectos de esta ley, entiéndase
como:
5HFLFODGRUGHR¿FLR HQFRQGLFLRQHV GHYXOQHUDELOLGDG7RGDSHUVRQD
mayor de edad en condiciones de vulnerabilidad, que utilizando el espacio
público se dedica de manera exclusiva a las actividades de recolección
simple, transporte, manejo, almacenamiento, pretransformación o
comercialización de residuos sólidos en Bogotá, y que se ha visto
SHUMXGLFDGR HQ VXV LQJUHVRV FRQ PRWLYR GH ODV DFFLRQHV R¿FLDOHV GH
recuperación y conservación del espacio público.
$FFLRQHVD¿UPDWLYDV &RQVWLWX\HQ WRGR WLSR GH PHGLGDV R SROtWLFDV
dirigidas a favorecer a la población recicladora y a los pequeños y medianos
ERGHJXHURV \D VHD FRQ HO ¿Q GH HOLPLQDU R UHGXFLU ODV GHVLJXDOGDGHV
de tipo social, cultural o económico que afectan a un grupo social
GLVFULPLQDGRFRPR FRQVHFXHQFLDGH ODVPHGLGDV R¿FLDOHVDGRSWDGDV HQ
la recuperación y conservación del espacio público, determinación de las
normas urbanísticas o la implementación de los Planes de Gestión Integral
de los Residuos Sólidos de los Municipios, Distrito y las Regiones.
3ROtWLFDS~EOLFD SDUD UHFLFODGRUHV GH R¿FLR \ SHTXHxRV \ PHGLDQRV
ERGHJXHURV (V OD GH¿QLFLyQ \ DUWLFXODFLyQ GH XQD VHULH GH DFFLRQHV
ordenadas y lineamientos de las instituciones distritales que se desarrollan
HQGLYHUVRVHVSDFLRVGHWLHPSRFRQOD¿QDOLGDGGHUHSHUFXWLUGLUHFWDPHQWH
HQEHQH¿FLRGH HVWDSREODFLyQTXH HMHUFHXQDDFWLYLGDG GHQWURGHO FLFOR
del reciclaje.
Microrrutas: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas
del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de
recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una
frecuencia predeterminada.
Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al manejo
y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor
capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento
RGLVSRVLFLyQ¿QDO
Parques de reciclaje y centros de acopio: Son lugares cerrados, cuya
actividad productiva se basa en la recepción, selección, acopio transitorio
y comercialización, sin ningún tipo de transformación, de material
reciclable ordinario inorgánico, según sea de gran, mediana y pequeña
escala.
PGIRS y/o PMMIRS: Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos
según su ámbito municipal, distrital o regional.
PGIRS RESPEL: Plan de gestión integral de residuos sólidos
peligrosos, cuya implementación será acorde a la ley que se establezca
SDUDWDO¿Q
PGIRHS: Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y
similares.
Acopio: Acción tendiente a reunir productos desechados o descartados
SRUHO FRQVXPLGRU DO ¿QDO GH VX YLGD ~WLO \ TXH HVWiQ VXMHWRV D SODQHV
de gestión de devolución de productos posconsumo, en un lugar
DFRQGLFLRQDGRSDUDWDO¿QGHPDQHUDVHJXUD\DPELHQWDOPHQWHDGHFXDGD
Página 2 Miércoles 23 de mayo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 202
D¿QGHIDFLOLWDUVXUHFROHFFLyQ\SRVWHULRUPDQHMRLQWHJUDO(OOXJDUGRQGH
se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.
Almacenamiento: Es la acción del usuario de colocar temporalmente
los residuos sólidos en recipientes, depósitos o contenedores retornables
o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento,
transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección
SDUDVXWUDWDPLHQWRRGLVSRVLFLyQ¿QDO
Aprovechamiento y/o valorización: Es el proceso mediante el cual,
a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales
recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma
H¿FLHQWHSRU PHGLRGHOD UHXWLOL]DFLyQHO UHFLFODMHOD LQFLQHUDFLyQFRQ
¿QHVGHJHQHUDFLyQGHHQHUJtDHOFRPSRVWDMHRFXDOTXLHURWUDPRGDOLGDG
TXHFRQOOHYHEHQH¿FLRVVDQLWDULRVDPELHQWDOHV\RHFRQyPLFRV
Comercializadores: Son aquellos micro, pequeños, medianos y grandes
empresarios que ejercen su actividad y derivan sus ingresos dentro de la
cadena de aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, rurales y de tipo
peligroso.
'LVSRVLFLyQ ¿QDO (V HO SURFHVR GH DLVODU \ FRQ¿QDU ORV UHVLGXRV
o desechos de tipo sanitario, los de tipo hospitalario y similares y los
peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente
seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la
contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.
Generador: Cualquier persona cuya actividad produzca residuos
o desechos de tipo domiciliario, de tipos hospitalario o similares, y
peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en
posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente
decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el
manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia.
Gestión integral: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
GH SROtWLFD QRUPDWLYDV RSHUDWLYDV ¿QDQFLHUDV GH SODQHDFLyQ
administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y
monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición
¿QDOGHORVUHVLGXRVRGHVHFKRVD¿QGHORJUDUEHQH¿FLRVDPELHQWDOHVOD
optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo
a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.
Contaminación: Es la alteración del ambiente por sustancias o formas
de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el
ELHQHVWDU\OD VDOXGGH ODVSHUVRQDVDWHQWDU FRQWUDOD ÀRUD\R ODIDXQD
degradar la calidad del ambiente o afectar los recursos de la Nación o de
los particulares.
Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de
una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos
generados por sus habitantes, en especial los no aprovechables, y al
aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
Economías de escala: Es la óptima utilización de la mano de obra,
del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del
servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.
Eliminación: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir
DOD GLVSRVLFLyQ ¿QDOR D OD UHFXSHUDFLyQGH UHFXUVRV DOUHFLFODMH D OD
regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.
Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de
construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras
actividades conexas, complementarias o análogas.
Frecuencia del servicio: Es el número de veces por semana que se
presta el servicio de aseo a un usuario.
Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición
biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo
condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación
de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
Manejo: Es el conjunto de actividades que se realizan desde la
generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende
las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección,
transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o la
eliminación de los residuos o desechos sólidos.
Manejo integral: Es la adopción de todas las medidas necesarias
en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente,
acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización,
WUDWDPLHQWR\RGLVSRVLFLyQ¿QDOLPSRUWDFLyQ\H[SRUWDFLyQGHUHVLGXRVR
desechos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada,
para proteger la salud humana y el ambiente, contra los efectos nocivos
temporales y/o permanentes que puedan derivarse de tales residuos o
desechos.
Minimización de residuos en procesos productivos: Es la optimización
de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de
residuos sólidos.
Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo: Son
todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros
habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo
el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros
comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma
conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los
WpUPLQRVGHOSUHVHQWHGHFUHWRRODVQRUPDVTXHORPRGL¿TXHQVXVWLWX\DQ
o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta
medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo.
La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma
individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para
HVWH¿Q
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
CRA implementará la forma de cobro de esta opción tarifaria.
MAVDT: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
MDL: Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) contenido en el
artículo 12 (Apéndice A) del Protocolo de Kyoto es un mecanismo por
medio del cual una entidad o gobierno de un país industrializado, país
“A”, invierte en un proyecto de reducción de emisiones en un país en
GHVDUUROORSDtV ³%´ (Q FRPSHQVDFLyQ HO SDtV ³$´ UHFLEH FHUWL¿FDGRV
de reducción de emisiones (CRE) basado en el rendimiento del proyecto.
Para que los países puedan participar en proyectos MDL, deben de
cumplir con los tres criterios siguientes:
Participación voluntaria de cada país en el MDL.
Establecimiento de una autoridad con el propósito de MDL; y
5DWL¿FDFLyQGHO3URWRFRORGH.\RWR
Persona prestadora del servicio público de aseo: Es aquella encargada
de todas, una, o varias actividades de la prestación del servicio público de
aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Presentación: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e
LGHQWL¿FDUWRGRWLSRGHUHVLGXRVVyOLGRVSDUDVXDOPDFHQDPLHQWR\SRVWHULRU
entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento,
UHFROHFFLyQWUDQVSRUWHWUDWDPLHQWR\GLVSRVLFLyQ¿QDO
Plan de gestión de devolución de productos posconsumo: Instrumento
de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos
y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos
posconsumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos,
FRQHO¿QGH TXHVHDQHQYLDGRV DLQVWDODFLRQHVHQ ODVTXHVHVXMHWDUiQ D
procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento
\RGLVSRVLFLyQ¿QDOFRQWURODGD
Receptor: El titular autorizado para realizar las actividades de
almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización (incluida la
recuperación, el reciclado o la regeneración), el tratamiento y/o la
GLVSRVLFLyQ¿QDOGHUHVLGXRVVyOLGRV\GHGHVHFKRVGHWLSRKRVSLWDODULR\
similares y los de tipo peligroso.
Residuo o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento
o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido
o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta,
rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente
en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad
vigente así lo estipula.
Residuo o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus
FDUDFWHUtVWLFDV FRUURVLYDV UHDFWLYDV H[SORVLYDV Wy[LFDV LQÀDPDEOHV
infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana
y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los
envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación
al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos
adversos en la salud humana y/o al ambiente.
Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el servicio
público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
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