Gaceta del Congreso del 23-07-2015 - Número 512PL (Contenido completo) - 23 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766800909

Gaceta del Congreso del 23-07-2015 - Número 512PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Julio 2015
Número de Gaceta512
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIV - Nº 512 Bogotá, D. C., jueves, 23 de julio de 2015 EDICIÓN DE 80 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 021 DE 2015
CÁMARA
por medio de la cual se reforman algunos artículos de
la Ley 906 de 2004, de la Ley 599 de 2000, de la Ley
65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el inciso 3° del artículo 2°
GHOD/H\GHPRGL¿FDGRSRUHODUWtFXORGH
la Ley 1142 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 2°. Libertad. Toda persona tiene derecho
a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado
en su persona ni privado de su libertad, sino en virtud
de mandamiento escrito de autoridad judicial compe-
tente, emitido con las formalidades legales y por moti-
YRVSUHYLDPHQWHGH¿QLGRVHQODOH\
El Juez de Control de Garantías, previa solicitud de
la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción
de la libertad del imputado cuando resulte necesaria
para garantizar su comparecencia, la preservación de
la prueba o la protección de la comunidad, en especial,
de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera
de las partes, en los términos señalados en este Código,
GLVSRQGUiOD PRGL¿FDFLyQR UHYRFDFLyQGH ODPHGLGD
restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la
convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
En todos los casos, se solicitará el control de le-
galidad de la captura al Juez de Control de Garan-
tías en el menor tiempo posible, debiéndose iniciar
la audiencia de control efectivo dentro de las treinta
y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, salvo
lo dispuesto en el parágrafo del artículo 298 de la
Ley 906 de 2004. Está prohibida la suspensión de la
audiencia y su duración deberá atender a un plazo
razonable. El juez velará por terminar la audiencia
sin ninguna dilación.
Parágrafo. El plazo razonable al que se hace re-
ferencia en el inciso anterior deberá atender a los
criterios de: (i) complejidad del asunto, (ii) activi-
dad procesal del interesado y (iii) la conducta de las
autoridades judiciales”.
Artículo 2°. Modifíquense los literales h) e i) del ar-
tículo 8° de la Ley 906 de 2004, los cuales quedarán así:
“Artículo 8°. Defensa. En desarrollo de la actua-
ción, una vez adquirida la calidad de imputado este ten-
drá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de
persecución penal, en lo que aplica a:
a) No ser obligado a declarar en contra de sí mismo
ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
FLYLORVHJXQGRGHD¿QLGDG
b) No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto
JUDGRGHFRQVDQJXLQLGDGRFLYLORVHJXQGRGHD¿QLGDG
c)1RVHXWLOLFHHOVLOHQFLRHQVXFRQWUD
d) No se utilice en su contra el contenido de las
conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la
declaración de responsabilidad en cualquiera de sus
formas o de un método alternativo de solución de con-
ÀLFWRVVLQROOHJDUHQDSHUIHFFLRQDUVH
e) Ser oído, asistido y representado por un abogado
GHFRQ¿DQ]DRQRPEUDGRSRUHO(VWDGR
f) Ser asistido gratuitamente por un traductor debi-
damente acreditado o reconocido por el juez, en el caso
GHQRSRGHUHQWHQGHURH[SUHVDUVHHQHOLGLRPDR¿FLDO
o de un intérprete en el evento de no poder percibir el
idioma por los órganos de los sentidos o hacerse en-
tender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda
HVWDUDFRPSDxDGRSRUXQRGHVLJQDGRSRUpO
g) Tener comunicación privada con su defensor an-
WHVGHFRPSDUHFHUIUHQWHDODVDXWRULGDGHV
h) Que se le comuniquen los cargos por los cua-
les está siendo procesado, tanto en el escrito de co-
municación de imputación como en la audiencia de
acusación, expresados en términos que sean compren-
Página 2 Jueves, 23 de julio de 2015 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 512
sibles, con indicación expresa de las circunstancias co-
QRFLGDVGHPRGRWLHPSR\OXJDUTXHORVIXQGDPHQWDQ
i) Disponer de tiempo razonable y de medios ade-
cuados para la preparación de la defensa. De manera
excepcional, podrá solicitar las prórrogas debidamente
MXVWL¿FDGDV\QHFHVDULDV SDUDODFHOHEUDFLyQGH ODVDX-
diencias en las que la presencia del defensor o del
imputado sea requisito de validez;
j) 6ROLFLWDUFRQRFHU\FRQWURYHUWLUODVSUXHEDV
k) Tener un juicio público, oral, contradictorio, con-
centrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y
VLQGLODFLRQHVLQMXVWL¿FDGDVHQ HOFXDOSXHGDVLDVt OR
desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, in-
terrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obte-
ner la comparecencia, de ser necesario aun por medios
coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz
VREUHORVKHFKRVREMHWRGHOGHEDWH
l) Renunciar a los derechos contemplados en los
literales b) y k), siempre y cuando se trate de una ma-
nifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente
informada. En estos eventos, requerirá siempre el ase-
soramiento de su abogado defensor. En el evento de los
literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento de su
abogado defensor”.
Artículo 3°. Modifíquense los literales c) y h) del
artículo 11 de la Ley 906 de 2004, los cuales quedarán
así:
“Artículo 11. Derechos de las víctimas. El Estado
garantizará el acceso de las víctimas a la administra-
ción de justicia, en los términos establecidos en este
Código.
En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán
derecho:
a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato
KXPDQR\GLJQR
b) A la protección de su intimidad, a la garantía de
VXVHJXULGDG\DODGHVXVIDPLOLDUHV\WHVWLJRVDIDYRU
c) A una pronta e integral reparación de los daños
sufridos a cargo del autor o partícipe del injusto o de
los terceros llamados a responder, para lo cual podrá
acudir ante los jueces civiles sin perjuicio de la re-
paración simbólica e indemnización integral consa-
gradas en el artículo 103 de este Código;
d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de
SUXHEDV
e) A recibir desde el primer contacto con las autori-
dades y en los términos establecidos en este Código, in-
formación pertinente para la protección de sus intereses
y a conocer la verdad de los hechos que conforman las
FLUFXQVWDQFLDVGHOLQMXVWRGHOFXDOKDQVLGRYtFWLPDV
f) A que se consideren sus intereses al adoptar una
decisión discrecional sobre el ejercicio de la persecu-
FLyQGHOLQMXVWR
J$VHULQIRUPDGDVVREUHOD GHFLVLyQGH¿QLWLYDUH-
ODWLYDDODSHUVHFXFLyQSHQDODDFXGLUHQORSHUWLQHQWH
ante el juez de control de garantías, y a interponer los
recursos ante el juez de conocimiento, cuando a ello
KXELHUHOXJDU
h) A ser asistidas durante el juicio por un abogado
TXHSRGUiVHUGHVLJQDGR GHR¿FLRpor la Fiscalía Ge-
neral de la Nación cuando las víctimas no cuenten
con los recursos para asignar un abogado de con-
¿DQ]DVLQSHUMXLFLRGHORHVWDEOHFLGRHQOD/H\
de 2011;
i) A recibir asistencia integral para su recuperación
HQORVWpUPLQRVTXHVHxDOHODOH\
j) A ser asistidas gratuitamente por un traductor o
LQWpUSUHWHHQHOHYHQWRGHQRFRQRFHUHOLGLRPDR¿FLDO
o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de
los sentidos”.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 15. Contradicción. Las partes tendrán
derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como
a intervenir en su formación, tanto las que sean produ-
cidas o incorporadas en el juicio oral como las que se
practiquen en forma anticipada.
Para garantizar plenamente este derecho, en el caso
de acusación de la Fiscalía General de la Nación de-
berá, por conducto del juez de conocimiento, poner a
disposición todos los elementos probatorios e informes
de que tenga noticia, incluidos los que sean favorables
al procesado, salvo lo estipulado en el procedimiento
abreviado establecido para las conductas contravencio-
nales”.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 20 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 20. Derecho a impugnar. Las sentencias
\ORVDXWRVTXHVH UH¿HUDQDODOLEHUWDGGHOLPSXWDGRR
acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que
tengan efectos patrimoniales, serán susceptibles de re-
curso de apelación.
El superior no podrá agravar la situación del ape-
lante único.
Cuando la sentencia de segunda instancia o de
casación revoque la decisión de absolución, el fallo
podrá ser impugnado”.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 32 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
conoce:
1. De la casación.
2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la
preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas por esta
corporación o por los tribunales.
3. De los recursos de apelación contra los autos y
VHQWHQFLDVTXH SUR¿HUDQHQSULPHUD ORVWULEXQDOHV VX-
periores.
4. De la impugnación excepcional del recurso de
casación.
5. De la impugnación de las sentencias condena-
torias que conozca la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia.
'HOD GH¿QLFLyQGHFRPSHWHQFLD FXDQGRVHWUDWH
de aforados constitucionales y legales, o de tribunales,
o de juzgados de diferentes distritos.
7. Del juzgamiento de los funcionarios a que se re-
¿HUHQORVDUWtFXORV \ QXPHUDOGHOD &RQVWL-
tución Política.
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ512 Jueves, 23 de julio de 2015 Página 3
8. Del juzgamiento de los funcionarios a que se re-
¿HUHHO DUWtFXORQXPHUDO GHOD &RQVWLWXFLyQ3R-
lítica.
9. De la investigación y juzgamiento de los Senado-
res y Representantes a la Cámara.
10. De las solicitudes de cambio de radicación de
procesos penales de un distrito judicial a otro durante
el juzgamiento.
'HOMX]JDPLHQWRGHO YLFHSURFXUDGRUYLFH¿VFDO
magistrados de los consejos seccionales de la judicatu-
ra, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional
(OHFWRUDO¿VFDOHVGHOHJDGRVDQWHOD &RUWH6XSUHPDGH
Justicia y Tribunales, Procuradores Delegados, Procu-
radores Judiciales II, Registrador Nacional del Estado
Civil, y los directores nacionales de la Fiscalía Gene-
ral de la Nación.
Parágrafo 1°. Cuando los funcionarios a los que se
UH¿HUHQORVQXPHUDOHV\\DQWHULRUHVKXELHUHQ
cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero solo se
mantendrá para los delitos que tengan relación con las
funciones desempeñadas.
Parágrafo 2°. Las decisiones de primera o segun-
da instancia, o la impugnación pueden adoptarse
por un número individual o plural de magistrados,
según lo previamente establecido por el Consejo Su-
perior de la Judicatura o quien haga sus veces.
Parágrafo 3°. La impugnación de las decisiones
de primera instancia que dicten alguno o algunos de
los magistrados de la Sala Penal de la Corte Supre-
ma de Justicia serán conocidas por la sala que siga
en turno de la misma Corte.
Parágrafo 4°. Podrá impugnarse excepcional-
mente la sentencia condenatoria proferida por la
Corte Suprema de Justicia, siempre que en todas las
instancias anteriores se haya absuelto al procesado.
Dicho recurso será resuelto por la sala que siga en
turno de la misma Corte”.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 33 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 33. De los tribunales superiores de dis-
trito respecto de los jueces penales de circuito espe-
cializados. Los tribunales superiores de distrito res-
pecto de los jueces penales de circuito especializados
conocen:
1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias
que sean proferidas en primera instancia por los jueces
penales de circuito especializados.
2. En primera instancia, de los procesos que se si-
gan a los jueces penales de circuito especializados y
¿VFDOHVGHOHJDGRVDQWHORVMX]JDGRVSHQDOHVGHFLUFXLWR
especializados por los delitos que cometan en ejercicio
de sus funciones o por razón de ellas.
3. De la impugnación excepcional de las senten-
FLDV FRQGHQDWRULDV TXH SUR¿HUDHO 7ULEXQDO 6XSH-
rior del Distrito, cuya primera instancia haya sido
proferida por los jueces del circuito especializados.
4. De la acción de revisión contra sentencias profe-
ridas por los jueces penales de circuito especializados,
y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos
de su competencia.
5. De las solicitudes de cambio de radicación dentro
del mismo distrito.
'HODGH¿QLFLyQGHFRPSHWHQFLDGHORVMXHFHVGHO
mismo distrito.
7. Del recurso de apelación interpuesto en contra la
decisión del juez de ejecución de penas cuando se trate
de condenados por delitos de competencia de los jueces
penales de circuito especializados.
Parágrafo 1°. Las decisiones de primera o segun-
da instancia pueden adoptarse por un número indi-
vidual o plural de magistrados.
Parágrafo 2°. Podrá impugnarse excepcional-
mente la sentencia condenatoria proferida por el
Tribunal Superior del Distrito, siempre que en la
instancia previa se haya absuelto al procesado. Di-
cho recurso será resuelto por la sala o el magistrado
que siga en turno del mismo tribunal”.
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 34 de la Ley
906 de 2004, el cual quedará así:
“Artículo 34. De los tribunales superiores de dis-
trito. Las salas penales de los tribunales superiores de
distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y
VHQWHQFLDVTXHHQSULPHUDLQVWDQFLDSUR¿HUDQORVMXHFHV
del circuito y de las sentencias proferidas por los muni-
cipales del mismo distrito.
2. En primera instancia, de las actuaciones que se
sigan a los jueces del circuito, de ejecución de penas
y medidas de seguridad, municipales, de menores, de
familia, penales militares, procuradores provinciales,
procuradores grado I, personeros distritales y munici-
pales cuando actúan como agentes del Ministerio Pú-
EOLFRHQ ODDFWXDFLyQSHQDO \DORV ¿VFDOHVGHOHJDGRV
ante los jueces penales del circuito, municipales o pro-
miscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de
sus funciones o por razón de ellas.
3. De la impugnación excepcional de las senten-
FLDV FRQGHQDWRULDV TXH SUR¿HUDHO 7ULEXQDO 6XSH-
rior del Distrito, cuya primera instancia fue profe-
rida por los jueces del circuito.
4. De la acción de revisión contra sentencias profe-
ridas por los jueces de circuito o municipales pertene-
cientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en
investigaciones por delitos de su competencia.
5. De las solicitudes de cambio de radicación dentro
del mismo distrito.
'HODGH¿QLFLyQGHFRPSHWHQFLDGHORVMXHFHVGHO
circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes
circuitos.
7. Del recurso de apelación interpuesto contra la
decisión del juez de ejecución de penas.
Parágrafo 1°. Las decisiones de primera o segun-
da instancia pueden adoptarse por un número indi-
vidual o plural de magistrados.
Parágrafo 2°. Podrá impugnarse excepcional-
mente la sentencia condenatoria proferida por el
Tribunal Superior del Distrito, siempre que en la
instancia previa se haya absuelto al procesado. Di-
cho recurso será resuelto por la sala o el magistrado
que siga en turno del mismo tribunal”.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 37 de la Ley
GH  PRGL¿FDGR SRU HO DUWtFXOR  GH OD /H\
1142 de 2007, el cual quedará así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR