Gaceta del Congreso del 23-08-2002 - Número 350PL (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766846153

Gaceta del Congreso del 23-08-2002 - Número 350PL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2002
Número de Gaceta350
GACETA DEL CONGRESO 350 Viernes 23 de agosto de 2002 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XI - Nº 350 Bogotá, D. C., viernes 23 de agosto de 2002 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
LUIS FRANCISCO BOADA GOMEZ
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E.)
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 04
DE 2002 SENADO
por medio del cual se define el procedimiento para la elección
de Contralor General, Departamental, Distrital y Municipal
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.”
“Artículo 141. El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente
para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al
Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno
de otros países, para elegir Vicepresidente cuando sea menester reem-
plazar el electo por el pueblo, así como decidir sobre la moción de
censura, con arreglo al artículo 135.
En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán
respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.”
“Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá
la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal
de la administración y de los particulares o entidades que manejen
fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a
los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta
podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se
realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso
público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de
Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de
un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la calidad,
la eficiencia, la economía, la equidad, la valoración de los costos
ambientales y de los respectivos indicadores de impacto. En los casos
excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control
posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
La Contraloría General de la República es una entidad de carácter
técnico con autonomía administrativa, presupuestal y organizativa. No
tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia
organización.
El Contralor General de la República será designado para un
período de cuatro años, por medio de concurso público de méritos.
Dicho concurso estará a cargo de un Comité Evaluador conformado
por universidades y organismos técnicos y académicos de carácter
autónomo del orden nacional.
El proceso de selección para designar Contralor General de la
República se llevará a cabo dentro de los dos primeros meses del año
en el que se vence el período constitucional del contralor saliente.
Quien ocupe el primer lugar en el resultado final del concurso
público de méritos será designado Contralor General de la República
y se posesionará ante el Presidente de la República en ejercicio el 1º de
mayo del año de su designación; si quien resulte electo no pudiere
asumir el cargo, o se produjere una falta absoluta, el Comité Evaluador
procederá a efectuar una nueva designación para el resto del período,
con el subsiguiente concursante que haya obtenido el mayor puntaje de
acuerdo con el proceso establecido.
El Contralor no podrá participar en la convocatoria inmediatamente
siguiente que se adelante para proveer dicho cargo, ni continuar en
ejercicio de sus funciones al vencimiento de su período constitucional.
Quien haya ejercido en propiedad el cargo de Contralor General de
la República no podrá desempeñar empleo público alguno del orden
nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino
un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el Comité Evaluador podrá admitir las renuncias que presente
el Contralor y proveer las faltas temporales y absolutas del cargo; para
el efecto, la designación la realizará a partir de la lista de elegibles,
obtenida del concurso público de méritos.
Sin perjuicio de lo prescrito por la ley, para ser designado Contralor
General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio, mayor de 30 años de edad, acreditar título
universitario y un grado adicional de educación posgraduada.
No podrá ser designado Contralor General quien sea o haya sido
miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden
nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la
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celebración del concurso. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido
condenado a pena de prisión por delitos comunes.
En ningún caso podrán intervenir en el diseño y ejecución del
concurso, como en la designación del Contralor, las personas que se
hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
y primero civil o legal respecto de los aspirantes.
La Ley reglamentará el concurso público de méritos en todos sus
aspectos, la conformación y funciones del Comité Evaluador, así como
la definición de las calidades adicionales exigidas para el ejercicio del
cargo de Contralor General de la República.”
Parágrafo transitorio. La implementación del presente acto legisla-
tivo modificará, efectuando una reducción, el período constitucional
del Contralor General de la República saliente.
“Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los respon-
sables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los
criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que
deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del
erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que
hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las
entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales
de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que
administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal,
imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su
monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos
de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno
de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el
estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las prue-
bas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes
hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La
Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y
buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras
culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o
disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependen-
cia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de
carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los
funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes intervienen en el
diseño y ejecución del concurso, como en la designación del Contralor,
dar recomendaciones personales y políticas de cualquier índole, so
pena de la aplicación de las sanciones que para el efecto defina la ley.
11. Presentar al Congreso y al Presidente de la República, un
informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones, gestión y
resultados en términos cuantitativos y cualitativos, y certificación sobre
la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control
fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
13. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de
Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda
presentado al Congreso por el Contador General.
14. Las demás que señale la ley.”
“Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamen-
tos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas
y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La vigilancia de la gestión fiscal de los municipios, incumbe a las
contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de
contralorías municipales.
En el nivel departamental, distrital y municipal las contralorías
respectivas serán entidades de carácter técnico con autonomía adminis-
trativa, presupuestal y organizativa. No tendrán funciones administra-
tivas distintas de las inherentes a su propia organización.
Los contralores departamentales, distritales y municipales serán
designados para un período de cuatro años, conforme a los resultados
que arroje el concurso público de méritos que para estos precisos fines
se efectuará. Dicho concurso estará a cargo de un Comité Evaluador
Departamental, conformado por universidades y organismos técnicos
y académicos de carácter autónomo en su jurisdicción.
El proceso de selección para designar los contralores en mención se
llevará a cabo dentro de los tres meses previos a las elecciones de
alcaldes y gobernadores.
Quien ocupe el primer lugar en el resultado final del concurso
público de méritos, para cada entidad territorial, será designado contralor
y se posesionará el primero de noviembre del año en que haya sido
designado, ante el respectivo gobernador o alcalde en ejercicio de la
entidad territorial a que corresponda. Si por alguna circunstancia,
posterior al concurso público de méritos efectuado, el participante que
obtenga el primer lugar no pudiere asumir el cargo, el Comité Evaluador
Departamental designará como contralor al siguiente en la lista de
elegibles.
Ningún contralor podrá ser designado nuevamente para el período
inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales
ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al
Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según
lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el
ejercicio de la vigilancia fiscal.
Sin perjuicio de lo prescrito por la ley, para ser designado contralor
departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano de
nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 25 años de edad y
acreditar título universitario.
No podrá ser designado quien sea o haya sido en el último año
servidor público en el mismo ámbito territorial de la contraloría a la cual
aspira, salvo el ejercicio de la actividad docente.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamen-
tal, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno
en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni participar como
candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber
cesado en sus funciones.
La ley reglamentará el concurso público de méritos en todos sus
aspectos, la conformación y funciones del Comité Evaluador.”
Parágrafo transitorio. La implementación del presente acto legisla-
tivo modificará, efectuando una reducción, el período constitucional
de los contralores departamentales, distritales y municipales.
Artículo 6º. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación
Firmas de los Congresistas,
Alexandra Moreno Piraquive, Antonio Navarro Wolff, Javier Cáceres
Leal, Gerardo Jumí T., Edgar Artunduaga, Alvaro Araújo, Luis
Guillermo Vélez T., Senadores.
Wilson Borja Díaz, Gustavo Petro, Representantes a la Cámara.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Como se deriva directamente de las preceptivas constitucionales,
resulta radicada en cabeza del Congreso de la República, las Asam-
bleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, la
facultad de organizar los entes de control de su respectiva jurisdicción
y elegir a la persona que los dirigirá.
Dada la relevancia de la tarea que le asiste a la Contraloría General
de la República, es necesario propender para que, de manera continua,
los criterios y mecanismos de postulación de candidatos, así como los
de elección de tan altos cargos, cuenten con procedimientos o parámetros
muy claros y uniformes que contribuyan a la participación y transparen-
cia en el proceso, y redunden en el fortalecimiento y legitimación de la
acción del Estado.
El cargo de contralor guarda una especial importancia, por cuanto
su función constitucional es la de vigilar la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o
bienes de la Nación, lo cual, obviamente, es de interés para la ciudada-
nía, más aún en situaciones de crisis económica, como la que en la
actualidad afronta nuestro país.
La carencia de una reglamentación más explícita sobre el proceso de
postulación y elección de contralor, ha conducido a que las decisiones
se tomen exclusivamente considerando los requisitos mínimos estable-
cidos, olvidando que el procedimiento también es un medio que ante
el poder público garantiza, legitima y valida la debida designación del
cargo.
Al interior de las corporaciones que tienen la responsabilidad de
conformar las ternas a proveer el cargo de Contralor General de la
República, se evidencia que –entre otros aspectos– no existe la obliga-
ción de realizar una convocatoria general y abierta, que divulgada
ampliamente, facilite una mayor y efectiva participación de profesiona-
les colombianos que cumpliendo con los requisitos exigidos para el
cargo, bien podrían desempeñar, con gran éxito, la dirección del
máximo órgano de control fiscal del país; así mismo, se adolece de
procedimientos especiales para estudiar, evaluar y seleccionar los
candidatos y, dada la discrecionalidad implícita en las decisiones,
finalmente resulta imposible identificar las razones que motivan la
postulación y elección de uno u otro candidato, para conformar la terna,
que posteriormente se someterá a consideración del Congreso.
Considerando la importancia de la labor tanto del Congreso, como
de la Contraloría General de la República, para garantizar objetividad
e imparcialidad en sus resultados, es indispensable crear mecanismos
o procedimientos tendientes a conseguir que el desarrollo de sus
funciones cuente con la mayor independencia posible.
De acuerdo con lo planteado y a manera ilustrativa, se puede referir
la justificación dada por la Contraloría General, cuando solicitó al
Consejo de Estado su concepto para contratar con el sector privado el
control fiscal al Congreso de la República; en esa oportunidad se adujo
que el resultado de la vigilancia a la gestión fiscal del Congreso –
adelantada en los últimos años– no había sido satisfactorio, y se afirmó
que esa situación obedecía en gran medida, a la actitud tímida en el
ejercicio de su función, originada por el mecanismo constitucional de
elección del cargo de Contralor, que en vigencia de la actual Carta
Política, se ha producido casi con el ciento por ciento de los miembros
de las dos honorables corporaciones (Senado y Cámara) y agregando
que dicha falta de independencia ha impedido adelantar eficientemente
la función fiscalizadora, generando altos costos que no se reflejan en
los resultados obtenidos.1
Situaciones como la señalada, dejan entrever la posibilidad de que
el proceso actual de elección de Contralor, genere deficiencias en la
operación misma de la Contraloría General, desvirtuando el debido
ejercicio de la función para la cual fue creada.
La presente iniciativa busca que el Congreso de la República
establezca una vía para fortalecer el control de los recursos públicos;
garantizarle a Colombia que los fondos provenientes del tesoro sean
controlados para que se inviertan estrictamente en lo que el país
necesita; que en el interior de la entidad se generen los mecanismos y
procesos necesarios para conformar una organización selecta, idónea
y confiable, que vele permanentemente por el cuidado y guarda de los
aportes de los colombianos al Estado y ejercite su función con total
propiedad.
De otra parte, la Carta Constitucional estableció dentro de los
requisitos para ser elegido Contralor General de la República, una edad
superior a los treinta y cinco (35) años; sin embargo, se aprecia que es
oportuno otorgar una mayor participación activa a jóvenes colombia-
nos que, gozando de una menor edad, pueden encontrarse debidamente
capacitados para ejercer el cargo por razón de su intelecto, dinamismo,
capacidad de liderazgo y experiencia, características con las cuales,
lograrían desempeñar de manera exitosa tal dignidad.
Es por lo expuesto que el proyecto que se somete a consideración del
Congreso de la República, propone –entre otras cosas– promover la
participación de la juventud en espacios de decisión, posibilitar que
personas más jóvenes, pero altamente preparadas y capacitadas, también
puedan ocupar el cargo de Contralor General de la Nación, exigiendo como
requisito para la respectiva postulación una edad superior de treinta (30)
años, y no treinta y cinco (35), como se encuentra establecido actualmente
en la Constitución Política. Para Colombia sería importante abanderar esta
clase de procesos, permitiendo tanto el ingreso, como la participación de
ideas renovadoras en el interior del Estado, especialmente en estos cargos
de carácter decisorio.
Ahora bien, tratándose de la elección de los contralores departamenta-
les, no obstante la aplicación de lo contemplado en la Ley 330 de 1996, que
establece la realización de un concurso de méritos –organizado por el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior del
Distrito Judicial–, el procedimiento de elección conserva características
similares al realizado para proveer el cargo de Contralor General de la
República, en el sentido que finalmente la designación es de responsabi-
lidad directa de la asamblea correspondiente.
Dado que las atribuciones esenciales de las contralorías departa-
mentales, distritales y municipales son equivalentes a las establecidas
para la Contraloría General de la República, la aplicación de la
propuesta que hoy se somete a consideración del Congreso, se hace
extensiva también a estos entes de control, en búsqueda de que los
respectivos cargos de contralor se provean mediante el desarrollo de un
concurso público de méritos.
En síntesis, la propuesta plantea, no sólo una mayor participación,
sino la garantía de un proceso abierto, democrático, al cual tengan la
posibilidad de acceder destacados profesionales que habiten en dife-
rentes regiones del país, sin exclusión alguna por razones de género,
raza, cultura, condición social o geográfica.
Es oportuno recordar que aun desde la Asamblea Nacional Consti-
tuyente, que dio origen a la Constitución Política de 1991, se planteó
la necesidad y deseo de reglamentar, de la mejor manera posible, el
proceso de elección de quienes ostentan la calidad de máxima autori-
dad en el control fiscal en sus diferentes órdenes territoriales2. Es esta
entonces, la oportunidad histórica para el Congreso de asumir nuestra
misión constitucional y regular el tema, para que mediante un proceso
transparente, participativo, público, de tipo académico, especializado,
basado en los méritos, podamos proveer el importante cargo de
contralor, con el profesional idóneo, dispuesto a servir y trabajar con
independencia, eficiencia, honestidad y entereza.
Firmas de los Congresistas,
Alexandra Moreno Piraquive, Antonio Navarro Wolff, Javier Cáceres
Leal, Gerardo Jumí T., Edgar Artunduaga, Alvaro Araújo, Luis
Guillermo Vélez T., Senadores
Wilson Borja Díaz, Gustavo Petro, Representantes a la Cámara.
1Número de Radicado 1161-98 Consejo de Estado. Noviembre 25 de 1998. Conse-
jero Ponente, doctor Augusto Trejos Jaramillo. Sala de lo Contencioso Administra-
tivo - Sección Primera.
2Esto se evidenció en las diferentes sesiones en las cuales se trató el tema de Control
Fiscal en aquella Corporación, especialmente en las Plenarias correspondientes a
los días 29 de mayo, 17 y 20 de junio, y 16 de julio de 1991.

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