Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 781 (Contenido completo) - 23 de Agosto de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 810015333

Gaceta del Congreso del 23-08-2019 - Número 781 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Agosto 2019
Número de Gaceta781
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 781 Bogotá, D. C., viernes, 23 de agosto de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 193 CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo
de los Congresistas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
adoptar medidas para profesionalizar las Unidades
de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante
     

       
      
contribuyen a la labor legislativa.

      
pertenecen a las Unidades de Trabajo Legislativo de
los congresistas de la República de Colombia.
TÍTULO II
REQUISITOS GENERALES PARA LOS
EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS UNIDADES DE
TRABAJO LEGISLATIVO, NOMENCLATURA Y
REMUNERACIÓN
       

Artículo 388. Unidad de Trabajo Legislativo de
los Congresistas. Cada Congresista contará, para
     
Unidad de Trabajo a su servicio, integrada por no más
  
de estos cargos cada Congresista postulará, ante el
Director Administrativo de la respectiva Cámara, el


La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo
Legislativo de los Congresistas se conformará dentro
  
rangos y nominaciones señalados en este artículo a
escogencia del respectivo Congresista. El valor de
     
Legislativo no podrá sobrepasar el valor de cincuenta
(50) salarios mínimos legales mensuales para cada
unidad.
Los empleos de la Unidad de Trabajo Legislativo
de los Congresistas tendrán la siguiente nomenclatura

Nomenclatura Escala de remuneración
en salarios mínimos
Asistente I Tres (3)
Asistente II Cuatro (4)
Profesional I Cinco (5)
Profesional II Seis (6)
Profesional III Siete (7)
Asesor I Ocho (8)
Asesor II Nueve (9)
Asesor III Diez (10)
Asesor IV Once (11)
Asesor V Doce (12)
Asesor VI Trece (13)
Asesor VII Catorce (14)
Asesor VIII Quince (15)
     
de los empleados y/o contratistas de la Unidad de
Trabajo Legislativo, será expedida mensualmente
por el respectivo Congresista.
Parágrafo 1°. Cuando se trate de la calidad de
       
Página 2 Viernes, 23 de agosto de 2019 G 781
     
celebrado. El Congresista podrá solicitar a la

las labores contratadas desde el mismo momento de

      
      
prestaciones sociales en el valor del contrato
celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o

Parágrafo 2°. Cada congresista, al momento de
       
      
      
Administrativa de la respectiva Cámara las funciones
   
      
profesional o asesor.


Artículo 388A. Requisitos generales para los
empleos de la Unidad de Trabajo Legislativo. Para
desempeñar los empleos de la Unidad de Trabajo
Legislativo de los congresistas, se exigirán los

EMPLEO REQUISITOS
Asistente I 
Asistente II Diploma de Bachiller.
Profesional I Título profesional.
Profesional II Título profesional y seis (6) meses de
experiencia profesional.
Profesional III Título profesional y doce (12) meses
de experiencia profesional.
Asesor I Título profesional, título de posgrado
  
dieciocho (18) meses de experiencia
profesional.
Asesor II Título profesional, título de posgrado
  
veinticuatro (24) meses de experien-
cia profesional.
Asesor III Título profesional, título de posgrado
  
treinta (30) meses de experiencia pro-
fesional.
Asesor IV Título profesional, título de posgrado
  
treinta y seis (36) meses de experien-
cia profesional.
Asesor V Título profesional, título de posgrado
  
cuarenta (42) meses de experiencia
profesional.
Asesor VI Título profesional, título de posgrado
  
cuarenta y ocho (48) meses de expe-
riencia profesional.
Asesor VII Título profesional, título de posgrado
en la modalidad de maestría y cin-
cuenta y cuatro (54) meses de expe-
riencia profesional.
EMPLEO REQUISITOS
Asesor VIII Título profesional, título de posgrado
en la modalidad de maestría y sesenta
(60) meses de experiencia profesio-
nal.
Parágrafo 1°.    
estudios y experiencia se tendrá en cuenta la
normatividad vigente aplicable por el Departamento
      
empleos públicos.
Parágrafo 2°.      
     

TÍTULO III
FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS
Artículo 5°. Estudios. Se entiende por estudios
    
instituciones públicas o privadas, debidamente

Artículo 6°. Certicación educación. Los
 
       
las instituciones correspondientes. Para su validez
      
determinen las normas vigentes sobre la materia.
La tarjeta profesional o matrícula correspondiente,
       
documentos enunciados anteriormente.
         
   
o matrícula profesional, podrá sustituirse por la


se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite
el respectivo título o acta de grado. Dentro del año

presentar la correspondiente tarjeta o matrícula
profesional.
Artículo 7°. Títulos y certicados obtenidos en
el exterior. Los estudios realizados y los títulos
  
      
       
faculte o designe.
Se podrá acreditar el cumplimiento de estos
      
     
        

presentar los títulos debidamente homologados. Si
no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo
           

Artículo 8°. Experiencia. Se entiende por
experiencia los conocimientos, las habilidades y
     
 

en profesional, relacionada, laboral.
G 781 Viernes, 23 de agosto de 2019 Página 3
Experiencia profesional.    
       

en el ejercicio de las actividades propias de la
      
desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o
profesiones relacionadas con el Sistema de Segu-
ridad Social en Salud, la experiencia profesional
        
profesional.
     
       
   
considerará experiencia profesional.
Experiencia laboral.     
      

Artículo 9°. Certicación de la experiencia. La
    
     
competente de las respectivas instituciones públicas
o privadas.
 
o actividad en forma independiente, la experiencia


deberán contener como mínimo, la siguiente

        
empresa.
2. Tiempo de servicio.
 

haya prestado sus servicios en el mismo período a
una o varias instituciones, el tiempo de experiencia
se contabilizará por una sola vez.

laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo
de experiencia se establecerá sumando las horas
trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Régimen de transición. Los
   
la presente ley tengan vinculados en su Unidad de
 
       
conservarlos en el mismo cargo hasta cuando cese

deseen ascender o postular candidatos para su libre


Los funcionarios y/o contratistas de las Unidades

contemplados por la presente ley podrán solicitar
      
      
     
   
ley.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente



PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 193
CÁMARA
por medio de la cual se adoptan medidas para
profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo
de los Congresistas y se dictan otras disposiciones.
ANTECEDENTES
Este proyecto de ley ha sido radicado por el
honorable Representante Eloy Chichi Quintero
en tres ocasiones ante la Secretaría General de la
Cámara de Representantes. En su orden, estas fueron

Proyecto de ley número 032 de 2015 Cámara: 28
de julio de 2015.
Proyecto de ley número 040 de 2017 Cámara: 26
de julio de 2017.
Proyecto de ley número 229 de 2019 Cámara: 25
de octubre de 2018.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO
El presente proyecto de ley tiene por objeto
  
de la Unidad de Trabajo Legislativo de los
congresistas, sin afectar las asignaciones salariales
   

 
de la República.
Adicionalmente, se pretende incluir en la Ley

cargo de las Unidades de Trabajo Legislativo, pues
en la actualidad, por virtud del artículo 388 del
Reglamento del Congreso, la facultad de determinar
las calidades para ocupar cargos de asesores, se
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conjuntamente.
Finalmente, cada congresista, al momento de
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Administrativa de la respectiva Cámara las funciones
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profesional o asesor.

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