Gaceta del Congreso del 23-10-2018 - Número 880CJPL (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767331593

Gaceta del Congreso del 23-10-2018 - Número 880CJPL (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2018
Número de Gaceta880
CONCEPTOS JURÍDICOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 880 Bogotá, D. C., martes, 23 de octubre de 2018 EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
CONCEPTO JURÍDICO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 210 DE 2018 SENADO, 110 DE
2017 CÁMARA
por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso,
comercialización y uso de bolsas y otros materiales
plásticos en el departamento Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores
que lo componen, y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C.
Honorable Senador
GUILLERMO GARCÍA REALPE
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Congreso de la República
comisionquinta@senado.gov.co
Ciudad
Referencia: Superintendencia de Industria y
Comercio
Observaciones al Proyecto de ley número
210 de 2018 Senado, 110 de 2017 Cámara,
por medio de la cual se regula y prohíbe el
ingreso, comercialización y uso de bolsas y
otros materiales plásticos en el departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina e Islas Menores que lo componen, y se
dictan otras disposiciones”.
Honorable Senador García:
Luego del estudio hecho por esta
Superintendencia del texto del Proyecto de ley
número 210 de 2018 Senado, 110 de 2017
Cámara, “por medio de la cual se regula y prohíbe
el ingreso, comercialización y uso de bolsas y
otros materiales plásticos en el departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina e Islas Menores que lo componen, y
se dictan otras disposiciones” (en adelante el
Proyecto”). La Superintendencia llama la atención
sobre la necesidad de considerar alternativas menos
restrictivas de la libre competencia y la libertad de
empresa como las que se proponen en el Proyecto
y que están encaminadas a establecer prohibiciones
en el sentido de comercializar distintos elementos
      
potencialmente contaminantes.
Si bien esta Superintendencia comprende las
razones ambientales que motivan el Proyecto, desde
una perspectiva de las libertades económicas, es
prudente evaluar no solo el impacto de una medida
como estas en el mercado del departamento, sino
también lo que ello implicaría para la economía
de los consumidores. El plástico continúa siendo
práctico y barato para transportar y almacenar
distintos productos.
Aun cuando el Proyecto incluye en su artículo
tercero algunas excepciones (y un parágrafo que
parece precisamente contravenirlas al exceptuar de
la aplicación de esta ley las bolsas, platos y vasos de
plástico que sean reutilizables), la Superintendencia
considera que, en lugar de establecer una prohibición
como la propuesta en el artículo segundo, deberían
evaluarse otras alternativas tales como:
i) Sustituir la prohibición por impuestos
del tipo “pigouvianos” que desincentiven el
uso de los materiales contaminantes y que
reduzcan las externalidades negativas causa-
das por el uso de los materiales potencial-
mente contaminantes y que, además, sirvan
después para promover, con esos recursos, el
reciclaje y la adecuada disposición de dichos
residuos.
Página 2 Martes, 23 de octubre de 2018 G 880
ii) Subsidiariamente, podría hacerse una de-
nición más precisa de la prohibición. Por
ejemplo, podría considerarse iniciar solo con
el uso de bolsas plásticas al comprar en los
establecimientos de comercio dentro del de-
partamento en lugar de pretender una prohi-
bición general como la sugerida. Una medida
piloto como estas facilita su control y aplica-
ción y, además, el seguimiento de su efectivi-
dad, con lo cual, podría pensarse en el futuro
en ampliar la medida si esta resulta ser útil.
En este orden de ideas, lo cierto es que buena
parte del problema ambiental de materiales
contaminantes proviene más de su inadecuada
disposición y reciclaje. Es así como, en términos
de la “huella de carbono”, una bolsa de papel que
no se recicla tiene un impacto 4 veces mayor que la
de una bolsa plástica sin reciclar (Cfr. “The known
unknowns of plastic pollution” The Economist.
Marzo 3, de 2018.)
Ahora bien, surgen inquietudes sobre la
efectividad de la medida, así como de la facilidad
de su control. Tanto así que en la misma exposición
de motivos se citan resoluciones semejantes
de la corporación ambiental que “no se están
cumpliendo” (destacado fuera de texto)1. En tal
sentido, no se deriva del Proyecto que el hecho de
que la prohibición se encuentre en una ley, servirá
a los propósitos ambientales buscados, lo cual,
en cambio, no sucede con los efectos restrictivos
que, para esta Superintendencia, saltan a la vista.
Así pues, estas consideraciones, de cara a los
efectos restrictivos que produce una prohibición
de usar ciertos materiales por su potencialidad
contaminante, deberían servir para evaluar
alternativas menos restrictivas de los mercados y de
los consumidores que, a su vez, ayuden a obtener los
objetivos de política pública ambiental pretendidos.
En estos términos, esta Superintendencia
emitirá un nuevo concepto sobre la presente
iniciativa legislativa, conforme se dé el avance de
la misma en la presente célula legislativa.
Cordial saludo,
1 Senado de la República, Comisión Quinta Constitucional
Permanente, Informe de ponencia para primer debate del
PL 210/18 Senado, 110/17 Cámara, “por medio de la cual
se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de
bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Ar-
chipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e
Islas Menores que lo componen, y se dictan otras disposi-
ciones”, página 10 “por diversas razones estas normas,
no se están cumpliendo y el uso no racional de elementos
contaminantes deteriora cada vez más el frágil ecosiste-
ma: Archipiélago, por lo que se requieren disposiciones
que pueden, ser implementadas de manera más eciente,
para que se logre el propósito de minimizar la producción
de residuos sólidos plásticos en las Islas”.
CONCEPTO JURÍDICO DE
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
INGENIEROS DE PETRÓLEOS
(ACIPET) A LOS PROYECTOS DE LEY
NÚMEROS 58-18, 71-18 Y 115-18
que buscan la prohibición y/o moratoria de las
actividades de exploración y producción de
hidrocarburos mediante la técnica de fracturamiento
hidráulico.
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2018
2018-PRE-294-E
Senador
JOSÉ DAVID NAME
Presidente Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Concepto Técnico y Jurídico sobre
los Proyectos de ley números 58-18, 71-18 y
115-18, que buscan la prohibición y/o moratoria
de las actividades de exploración y producción
de hidrocarburos mediante la técnica de
fracturamiento hidráulico.
Respetado Senador Name.
ACIPET, la Asociación Colombiana de
Ingenieros de Petróleos tiene como objetivo
generar actividades para fortalecer la industria
petrolera nacional y por consiguiente el desarrollo
del sector de hidrocarburos a nivel nacional y
de las posibilidades profesionales y laborales de
los profesionales de la industria y en especial los
ingenieros de petróleos colombianos. Además
de lo anterior, ACIPET, es por ley el órgano
consultivo del gobierno, Ley 20/1984 y existe
un compromiso y responsabilidad por parte
de nuestra Asociación de participar de forma
relevante y activa en la discusión, generación de
información y construcción de valor alrededor de
los temas del sector.
Teniendo en cuenta lo anterior, muy
comedidamente nos permitimos presentar a
continuación el concepto del asunto, respecto
de los tres proyectos de ley que buscan la
moratoria de la explotación de Yacimientos No
Convencionales (YNC) mediante la técnica
denominada Fracturamiento Hidráulico (HF); y la
proscripción de los combustibles fósiles en quince
años. Citando publicaciones de gremios y de
ONG’s anti-HF, concluyen que la técnica produce
afectaciones graves e irreversibles, que alinean la
solución paralizante del principio de precaución
(PPC) con la meta legislativa.
1. LOS PROYECTOS DE LEY Y SUS
CONSIDERACIONES
1. -
gresistas del Partido Verde, Polo Democráti-
co, Colombia Humana, Liberal, Decentes y
Alternativa Santandereana, se presentó en el
Congreso de la República un proyecto de ley
G 880 Martes, 23 de octubre de 2018 Página 3
que busca la prohibición de las operaciones
E&P sobre YNC1.
2. El proyecto tiene por título: “por medio del
cual se prohíbe en el territorio nacional la
exploración y/o explotación de los Yaci-
mientos No Convencionales (YNC) de hidro-
carburos y se dictan otras disposiciones”.
3. Detrás de este Proyecto de ley se agrupan
todas las ONG’s ambientalistas que operan
en Colombia, que cuentan con el apoyo do-
cumental y económico de poderosas organi-
zaciones internacionales con interés directo
tanto en la preservación ambiental como en
limitar la producción internacional de los hi-
drocarburos, por el efecto en precios de la
expansión de la oferta potencial.
4. El Senador Juan Samy Merheg Marún radi-
có en julio 2018 en el Senado de la Repú-
blica el Proyecto de ley denominado “por
medio de la cual se prohíbe en Colombia la
utilización del fracturamiento hidráulico –
frácking- para la exploración y explotación
de hidrocarburos en yacimientos no conven-
cionales”.
5. La Senadora Maritza Martínez radicó en
agosto de 2018 en el Senado de la República
el proyecto de ley denominado “por medio
de la cual se declara una moratoria al de-
sarrollo de la actividad del fracturamiento
hidráulico para la exploración y explota-
1 Radican proyecto de ley para prohibir frácking en
Colombia
Política
1° ago 2018 - 9:15 a. m.
Redacción Política.
Además de la prohibición de la exploración y explotación
de yacimientos no convencionales, el proyecto, promovi-
do por la Alianza Colombia Libre de Fracking, también
busca que el país inicie una transición para que en el país
no se usen combustibles fósiles, en un plazo de 15 años.
Este miércoles se radicará en el Congreso un proyecto
de ley que busca prohibir la “exploración y explotación
de Yacimientos No Convencionales (YCM) en Colom-
bia”. El proyecto fue promovido por las llamadas Alianza
Colombia Libre de Fracking, que reúne a más de cien
organizaciones, colectivas y académicos que se dedican
a la protección del medio ambiente y de los territorios
colombianos.
La propuesta, que consta de ocho artículos, tiene como
      
Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarbu-
ros como medida de protección del medio ambiente y la
    -
ciados a estas actividades”. Fue promovida, entre otros,
por los congresistas Angélica Lozano, Gustavo Petro,
Katherine Miranda, Luciano Grisales, David Racero
y Juan Luis Castro Córdoba.
…(…)”
Nota de prensa tomada de (Consultada el 2 de septiembre
2018): https://www.elespectador.com/noticias/politica/
radican-proyecto-de-ley-para-prohibir-fracking-en-co-
lombia-articulo-803549
ción de yacimientos no convencionales y se
dictan otras disposiciones”.
6. Tanto en sus articulados como en la expo-
sición de motivos, los tres (3) proyectos
presentan serias inconsistencias técnicas
   
operaciones E&P sobre YNC, e inconsisten-
cias jurídicas respecto del principio de pre-
caución y otras normas legales y regulatorias
especializadas.
7. El Proyecto de ley número 058-18 del Sena-
dor Merheg basa su argumentación en una
interpretación en abstracto del principio de
precaución y en la normativa de algunos paí-
ses que como Francia, Escocia, Bulgaria y
otros, han decretado la suspensión o morato-
ria de las actividades de E&P de yacimientos
no convencionales. Este proyecto coincide
en varios de sus apartes con el proyecto de la
Senadora Maritza Martínez.
8. El Proyecto de ley número 071-18 del grupo
de 18 Senadores, basa su argumentación en
  
principio de precaución frente a los objetivos
de salud pública, medio ambiente, cambio
climático y otros, que sustenta con copiosa
evidencia en notas de prensa y publicaciones
de ONG’s y agremiaciones cuyas posturas
públicas son abiertamente contrarias a la ex-
plotación de yacimientos no convencionales.
Por lo anterior, los tres proyectos de ley tienen
las siguientes consideraciones comunes:
a)     
catalogan como irreversibles e irremedia-
bles: i) contaminación con hidrocarburos a
las aguas subterráneas, acuíferos, aguas de
      
agua de inyección que se contaminan duran-
te el proceso; iii) aumento de la sismicidad
por cuenta de la actividad de fracturamien-
to, y iv) peligro de contaminación radiactiva

radioactivo que yace en el subsuelo;
b) Aportan hechos que sustentan las afectacio-
nes anteriores a partir de notas de prensa y
algunos estudios.
c) Invocan el principio de precaución
d) Proponen un articulado legal que determina

actividades de fracturamiento hidráulico.
2. EL ESTADO DEBE PROMOVER LA
PROSPERIDAD, PARA GARANTI-
ZAR LA EFECTIVIDAD DE DERE-
CHOS Y DEBERES Y LA PRESERVA-
CIÓN DEL MEDIO AMBIENTE SANO
El artículo 2° de la Constitución instruye que el
Estado debe servir a la comunidad, promoviendo

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