Gaceta del Congreso del 23-10-2019 - Número 1035 (Contenido completo) - 23 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 820369509

Gaceta del Congreso del 23-10-2019 - Número 1035 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Octubre 2019
Número de Gaceta1035
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1035 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PRIMER
DEBATE PROYECTO DE LEY 007
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior.
Bogotá, D. C., octubre 15 de 2019
Señor Representante
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ref.: Informe de ponencia primer debate
Proyecto de ley número 007 de 2019 Cámara,
“por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior”
Señor Presidente:
De acuerdo con el encargo impartido por la
Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes, se procede a presentar
el informe de ponencia para primer debate
correspondiente al proyecto de ley de la referencia,
“por medio de la cual se regula el funcionamiento
de los consultorios jurídicos de las instituciones
de educación superior”, de iniciativa del Gobierno
Nacional.
Con base en dos (2) investigaciones socio-
jurídicas desarrolladas con el acompa-ñamiento
de la Asociación Colombiana de Facultades de
Derecho (Acofade) y cinco (5) foros regionales
sobre socialización de las inquietudes y
propuestas para el fortalecimiento de la formación
de abogados, en las ciudades de Montería, Yopal,
Cúcuta, Popayán y Bogotá, realizados en el año
2015, se pudo constatar la necesidad de actualizar
la regulación sobre los Consultorios Jurídicos.
Sobre el entendimiento de que, además de su
función de servicio social, son escenarios para la
formación de los futuros abogados, se debe procurar
que los Consultorios Jurídicos también sirvan
para desplegar una serie de aptitudes, técnicas,
estrategias y habilidades prácticas que constituyan
una idónea capacitación desde la formación
universitaria para comprender adecuadamente el
funcionamiento de la administración de justicia,
así como para estar en capacidad de ejercer una
apropiada defensa técnica de intereses superiores
para la ciudadanía en consonancia con las
disposiciones constitucionales que los consagran.
Así, la actualización de la regulación legal
de los consultorios jurídicos pretende robustecer
la formación de los abogados en la etapa de
aprendizaje práctico y mejorar los estándares
de acceso a la administración de justicia de la
población vulnerable –no solo, aunque también, en

con la asistencia y representación de personas con
la formación jurídica necesaria para atender sus
requerimientos más urgentes.
De esta manera, el proyecto incrementa los
asuntos de competencia de los consultorios
jurídicos ante la jurisdicción, extendiéndolos
también a algunos de conocimiento de las
   
los principios y objetivos que deben orientar
la acción de los Consultorios Jurídicos, amplía
la población receptora de servicios y dispone
la incorporación de las nuevas tecnologías a la
gestión de estas instancias.
Página 2 Miércoles, 23 de octubre de 2019 G 1035
      
apunta al fortalecimiento de los Consultorios
Jurídicos como escenario de aprendizaje práctico
de las universidades, en el cual los estudiantes,
bajo la supervisión, la guía y la coordinación del
personal docente y administrativo que apoya el
ejercicio académico, adquieren conocimientos y
desarrollan competencias, habilidades y valores
éticos para el ejercicio de la profesión de abogado,
brindando un servicio obligatorio y gratuito de
asistencia jurídica a la población más vulnerable
del país.
Esta iniciativa también tiene un impacto
positivo indirecto, en el sentido de propiciar el
  
los abogados por parte de los ciudadanos, como
consecuencia de su inmersión en el aspecto práctico
de la profesión, la conexión de los estudiantes de
derecho con su contexto socioeconómico y el
desarrollo de la función social del abogado desde
la etapa de formación universitaria.
De la misma forma, más allá de su misión de
servicio social, los Consultorios Jurídicos pueden
desempeñar un papel importante como escenarios
de oferta efectiva para la ruta de solución de las
necesidades jurídicas desde la perspectiva de
acceso a la justicia, en especial en un escenario
de estabilización y de implementación de la paz.
Ahora bien, como se señala en la exposición de
motivos, “este Proyecto es solo el punto de partida
para alimentar la discusión en el Parlamento,
foro de deliberación democrática por excelencia,
donde seguramente podrá nutrirse de propuestas
constructivas tanto de los legisladores como de
la sociedad en general”, consideración en virtud
de la cual y por solicitud de los ponentes se
convocó y realizó una audiencia pública, a la cual
fueron invitados los directores de los consultorios
jurídicos y autoridades del sector justicia.
En ese orden de ideas, el día 3 de octubre
de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública,
en la cual intervinieron representantes de los
consultorios jurídicos de 10 universidades, así
como el Presidente del Consejo Superior de la
Judicatura.
El siguiente es el resumen de las intervenciones
sobre el articulado contenido en el proyecto de
ley:
1. Presidente del Consejo Superior de la
Judicatura
a) Precisar en el numeral i) del parágrafo del
artículo 3º que las personas en situación de
vulnerabilidad o indefensión que pueden
      
consultorios jurídicos son aquellas que tienen
barreras físicas, u otros obstáculos para
acceder a los medios de defensa judiciales.
b) Adicionar en el numeral 5 del artículo 4º
como objetivo de los consultorios jurídicos
el impulso de la justicia restaurativa.
c) Incluir dentro de los servicios de los
consultorios jurídicos establecidos en el
artículo 6º, la conciliación en equidad,
la mediación y mecanismos de justicia
restaurativa.
d) Adicionar en el inciso 3º del artículo 6º que
el consultorio jurídico no será susceptible de
convalidación.
e) En el parágrafo 1º del artículo 6º propone
reemplazar litigio estratégico por litigio de
impacto social y precisar que el mismo se
ejerce a través de acciones jurídicas.
f) Agregar en el parágrafo 3º del artículo
6º que los consultorios jurídicos podrán
crear centros de conciliación en equidad,
mediación y justicia restaurativa.
         
abogados como sitios en los cuales se puedan
prestar los servicios de los consultorios
jurídicos y en cambio adicionar los centros
de conciliación y los centros de mediación y
conciliación en equidad.
h) En el inciso 1º del artículo 9º, eliminar la
facultad de los consultorios para reducir la
cuantía de los asuntos de su competencia de
50 a 40 smlmv.
       
inicia la redacción del literal a) del numeral
2 del artículo 9º.
j) Eliminar las referencias a las contravenciones
y a los procedimientos penales de que
conocen de los jueces de pequeñas causas
previstas en el literal b) del numeral 2 del
artículo 9º.
k) Reemplazar la expresión “abogados de
 
c) del numeral 2 del artículo 9º.
l) Aclarar la redacción del parágrafo 3º del
artículo 9º en lo relacionado con la no
actuación personal de las partes en las
audiencias de conciliación.
     
artículo 9º, en el sentido de los consultorios
jurídicos podrán estar ubicados en las
instalaciones donde funcionan los despachos
judiciales, para facilitar el acceso a la justicia.
n) Adicionar un parágrafo 5º al artículo 9º en el
cual se establezca que los consultorios deben
brindar formación especial a los estudiantes
de derecho que se vinculen a los centros de
conciliación en equidad, mediación y justicia
restaurativa para el logro de sus objetivos.
G 1035 Miércoles, 23 de octubre de 2019 Página 3
o) Adicionar un artículo nuevo indicando que
el control y la vigilancia de los consultorios
jurídicos corresponda al Ministerio de
Justicia y del Derecho.
2. Universidad del Rosario
a) Incluir un artículo nuevo sobre la labor de
las clínicas jurídicas que funcionen dentro de
los consultorios jurídicos, en protección de
los intereses colectivos, que se encaminan al
litigio estratégico o de alto impacto.
b) Mejorar la redacción del parágrafo del
artículo 3º en el sentido de incluir la carencia
de medios para acceder a los recursos
judiciales.
c) Adicionar en el mismo parágrafo a otros
grupos merecedores de especial protección
constitucional como sujetos vulnerables

jurídico.
d) Los servicios no deben ser “en” sino “a” para
no confundirlos con las prácticas jurídicas,
siempre que tengan que ver con el desarrollo
de la función social de la profesión.
e) Cobijar la previsión de la competencia
prevista en el numeral 1 del artículo 9º como
parte de las competencias en materia penal.
f) Incluir la concertación con los consultorios
jurídicos de la reglamentación que se expida
sobre su estructura.
3. Universidad Externado de Colombia:
a) Condicionar los servicios de los consultorios
jurídicos a grupos de especial protección
constitucional a la carencia de recursos para
contratar los servicios profesionales de un
abogado y a que tengan barreras para acceder
a la justicia.
b) Eliminar la excepción a la gratuidad de los
gastos para impulso procesal y aclara que
todos los servicios son gratuitos, sin perjuicio
de los gastos que se generen con ocasión de
las actuaciones judiciales o administrativas
que se adelante en representación o por
cuenta de los usuarios.
c) No ampliar la iniciación de las actividades
del consultorio jurídico a los estudiantes
que se encuentren en 6º semestre por las
    
entrañaría el incremento en el número de
alumnos que tendrían que ser supervisados.
d) Dar la posibilidad de que el consultorio
jurídico pueda asumir la representación
judicial de sus usuarios con los abogados
vinculados como asesores o monitores
en aquellos asuntos que excedan las
competencias en que los estudiantes pueden
actuar.
e) Condicionar la prestación de los servicios en
entidades públicas y otras personas jurídicas
a que si se realiza en ellas sea para garantizar
el acceso a la justicia de las personas de
escasos recursos económicos.
4. Politécnico Grancolombiano
a) Ampliar las competencias de los estudiantes
de los consultorios jurídicos en la medida
en que actúan bajo la coordinación de unos
    
siempre y cuando sea para aquellos usuarios
que carezcan de las condiciones para acceder
a la justicia.
5. Universidad Libre, sede Bogotá
a) Relievar la autonomía universitaria en la
medida en que el consultorio jurídico es un
escenario de práctica, pero también es una
asignatura del plan de estudios, por lo cual
no todos los servicios deben ser uniformes
para todos.
b) Incorporar prácticas tempranas que no
involucren representación, ampliando el
objeto del consultorio como centro de
prácticas, que va más allá de la función
social.
c) Mantener la unidad de materia del proyecto
en relación con la incidencia de reformas
en curso a la conciliación y al arbitraje y
las regulaciones vigentes sobre justicia
restaurativa en materia penal, insolvencia de
personas naturales.
d) Organizar los centros de conciliación de
manera independiente de los consultorios
jurídicos.
e) Suprimir la obligatoriedad de todos los
servicios que prestan los consultorios para
permitir que estos escojan aquellos con
los cuales cumplen con su función social
(artículo 6º), lo cual garantiza la autonomía
universitaria.
f) Ajustar la redacción del parágrafo 2º del
artículo 6º para que prevalezca la función
del consultorio por sobre las obligaciones
laborales, dado que de por medio está la
garantía del acceso a la justicia de los sujetos
de especial protección constitucional, con
las compensaciones a que haya lugar.
g) Eliminar el parágrafo 3º del artículo 6º por
cuanto la materia ya se encuentra regulada
en la ley de conciliación.
h) En el artículo 7º reemplazar la palabra

que entraña la regulación de los convenios.
i) Limitar la competencia en los asuntos civiles
a aquellos asuntos de que conocen los jueces
municipales en única instancia (numeral 4º
del artículo 9º).

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