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Gaceta del Congreso del 23-12-2005 - Número 951 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Número de Gaceta951
GACETA DEL CONGRESO 951 Viernes 23 de diciembre de 2005 Página 1
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCIONES SANEAMIENTO CONTABLE
RESOLUCION SANEAMIENTO CONTABLE NUMERO 011440
DEL 29-12-03
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCION NUMERO 011440 DE 2003
(diciembre 29)
por la cual se ordena castigar unos registros contables por valor
de doscientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y un mil
quinientos sesenta y cuatro pesos con 32/100 ($279.681.564.32) moneda
corriente. Del Grupo 19- Otros Activos Cuenta 1996- Bienes y Derechos
en Investigación Administrativa, y su correspondiente provisión Cuenta
1997- Provisión Para Bienes y Derechos en Investigación Administrativa,
provenientes del Grupo 14- Deudores Cuenta 1470- Otros Deudores,
de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte y se ordena
el traslado al Ministerio de la Protección Social el valor de doscientos
treinta y siete millones doscientos setenta mil seiscientos veintitrés
pesos con 50/100 ($237.270.623.50) moneda corriente.
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial
las que le conf‌ieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6º
del Decreto 2053 de 2003, la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, el
CONSIDERANDO:
Que la Ley 716 de 2001 obliga a las entidades públicas allí pre-
vistas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su
información contable, de manera que los estados f‌inancieros ref‌lejen
en forma f‌idedigna su realidad económica, f‌inanciera y patrimonial, fa-
cultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que
presenten un estado de cobranza o pago incierto;
Que el Ministerio de Transporte es un organismo del sector central
de la rama ejecutiva del poder público que maneja y administra recursos
públicos y hace parte del balance general del sector público, por la cual
se encuentra dentro del ámbito de cobertura de la Ley 716 de 2001;
Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del De-
creto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto
de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité
Técnico de Saneamiento Contable, del Ministerio de Transporte, el cual
debe asesorar al Ministro en la determinación y f‌ijación de la política
institucional de saneamiento contable;
Que según lo establecido en la Ley 716 de 2001, y el Decreto 1282
de 2002, el Comité Técnico de Saneamiento Contable puede recomen-
dar al señor Ministro castigar los valores superiores a (5) cinco salarios
mínimos legales vigentes que afecten el patrimonio de la entidad;
Que mediante Resolución 017852 del 27 de noviembre de 2002
expedida por el Ministro de Transporte, se f‌ija la política y los pro-
cedimientos institucionales de saneamiento contable del Ministerio de
Transporte;
Que el artículo 2°, numeral 3 de la Resolución 17852 del 27 de
noviembre de 2002, establece que de conformidad con la Ley 716 de
2001, para la depuración de montos superiores a cinco (5) salarios míni-
mos legales vigentes, individualmente considerados, el Comité Técnico
de Saneamiento Contable, previo concepto de la Of‌icina Jurídica, hará
recomendación al Ministro de Transporte, de acuerdo con los análisis
efectuados y def‌inidos en las actas respectivas del Comité;
Que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2003 es de
trescientos treinta y dos mil pesos con 00/100 ($332.000.00) moneda
corriente por tanto los cinco salarios mínimos ascienden a la suma de
un millón seiscientos sesenta mil pesos ($1.660.000.00) moneda co-
rriente;
Que, el Ministerio de Transporte recibió en enero de 1999, los Esta-
dos Financieros del Liquidado Fondo de Pasivo Social de la Empresa
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 951 Bogotá, D. C., viernes 23 de diciembre de 2005 EDICION DE 80 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
S A N E A M I E N T O C O N T A B L E
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes 23 de diciembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 951
Puertos de Colombia, Foncolpuertos, según lo dispuesto en los Decretos
números 1689 del 27 de junio de 1997 y 1982 del 8 de agosto de 1997;
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1689 de 1997,
estableció que: “Una vez concluida la Liquidación de la Entidad, los
bienes no enajenados, derechos, obligaciones y archivos, pasarán a la
Nación Ministerio de Transporte, con excepción de lo dispuesto en el
presente decreto”;
Que en los Estados Financieros recibidos del extinto Foncolpuertos,
con relación a la cuenta OTROS DEUDORES, entre otros se recibieron
siete (7) deudores por la suma de trescientos diez millones ciento trein-
ta y seis mil ciento trece pesos con 48/100 ($310.136.113.48) moneda
corriente las cuales se relacionan así:
Nombre Deudor N° Resolución Foncolpuertos Valor
Florentino Ramírez Sánchez, c.c.
12548455 de Santa Marta (Magdalena). 02773 de sept/bre.25 de 1998 $206.884.167.00
Betty Bustos Antequera, c.c. 36526732 de
Barranquilla (Atlántico). 03389 de dic/bre. 28 de1998 $30.386.456.50
Maritza de Jesús Tatis, c.c. 64541300 de
Sincelejo (Sucre). 01196 de agosto 27 de 1997 $5.905.253.82
Rodrigo Mendoza Mora, sin N° de c.c. 02178 de junio 1° de 1998 $30.454.549.16
Nancy Isabel Castañeda, sin N° de c.c. Desconocida $33.362.604.00
María Ferreira Arrieta, sin N° c.c. Desconocida $1.944.364.00
Nelly Pérez Valencia, sin N° de c.c. Desconocida $1.198.719.00
TOTAL $310.136.113.48
Que el Grupo de Bienes Inmuebles de la Subdirección Administra-
tiva y Financiera de este Ministerio, encargado de atender los asuntos
recibidos del extinto Foncolpuertos, realizó el estudio jurídico de las re-
soluciones expedidas por dicho Fondo, a f‌in de establecer la viabilidad
de su cobro, llegando a las siguientes conclusiones:
1. Que las cuentas por cobrar contenidas en las Resoluciones núme-
ro 02773 del 25 de septiembre de 1998, por valor de doscientos seis
millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y siete pe-
sos ($206.884.167.00) moneda corriente al señor Florentino Ramírez
Sánchez, con cédula de ciudadanía número 12548455 de Santa Mar-
ta (Magdalena) y la número 03389 del 28 de diciembre de 1998, por
valor de treinta millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y seis pesos con 50/100 ($30.386.456.50) moneda corriente,
a la señora Betty Bustos Antequera, con cédula de ciudadanía número
36526732 de Barranquilla (Atlántico), son de carácter laboral y por lo
tanto, son de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
cial hoy Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo
6° del Decreto 1689 de 1997 y el concepto emitido por el Consejo de
Estado Radicado 1211 de fecha 26 de agosto de 1999,el cual establece
lo siguiente: “Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
cial, el trámite de las solicitudes y reclamaciones presentadas, así como
la atención de procesos judiciales iniciados por servicios prestados a
Foncolpuertos, mediante órdenes de trabajo o contratos de prestación
de servicios, cuya pretensión única o principal sea el reconocimiento y
pago de prestaciones sociales y demás emolumentos derivados de una
posible relación laboral”. (el subrayado es nuestro).
2. Que analizada la Resolución número 01196 del 27 de agosto de
1997, por la cual se ordena la cancelación de unos mandamientos de
pagos proferidos por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barran-
quilla contra la Empresa Puertos de Colombia, por valor de doscientos
cincuenta y un millones doscientos cincuenta mil ochocientos noventa
y un pesos con 45/100 ($251.250.891.45) moneda corriente, a la doc-
tora Maritza de Jesús Tatis Ricardo, con cédula de ciudadanía número
64541300 de Sincelejo (Sucre), en su condición de apoderada de varios
ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, la misma, si bien
hace referencia a un pago, no contiene crédito a favor del Fondo de
Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación. Por
lo tanto la cuenta por cobrar por valor de cinco millones novecientos
cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos con 82/100 ($5.905.253.82)
moneda corriente, es inexistente.
3. Que mediante Resolución número 02178 del 1° de junio de 1998,
el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia ordenó
pagar al doctor Nelson José Camacho Córdoba, la suma de treinta mi-
llones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nue-
ve pesos con 16/100 ($30.454.549.16) moneda corriente, producto del
11.12% ordenado por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta,
de la suma recibida por el demandado señor Rodrigo Mendoza Mora,
que fue de doscientos setenta y tres millones ochocientos setenta y un
mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($273.871.845,00) moneda co-
rriente, y Foncolpuertos no hizo el descuento ordenado por el mencio-
nado Juzgado, procediendo entonces al pago de las sumas ordenadas
por el Juzgado Segundo de Familia con presupuesto de Foncolpuertos
y que no retuvo el Tesorero-Pagador, siendo procedente iniciar proceso
de Jurisdicción Coactiva contra la doctora Nancy Torres Trujillo, sin
c.c. en su calidad de ex Tesorero-Pagador de Foncolpuertos. En con-
secuencia se recomienda en virtud de lo establecido en el numeral 8.6
del artículo 8º del Decreto 2053 de 2003, remitir a la Of‌icina Asesora
Jurídica la Resolución número 2178 del 1° de junio de 1998, para lograr
el cobro efectivo de las sumas que se le adeuden al Ministerio por todo
concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando
los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que
señale la ley.
4. Que las Cuentas por Cobrar a nombre de: Nancy Isabel Casta-
ñeda, sin N° c.c., por treinta y tres millones trescientos sesenta y dos
mil seiscientos cuatro pesos ($33.362.604.00) moneda corriente; Ma-
ría Ferreira Arrieta, sin N° c.c., por un millón novecientos cuarenta y
cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos ($1.944.364.00) moneda
corriente; y Nelly Pérez Valencia, sin N° c.c., por un millón ciento no-
venta y ocho mil setecientos diecinueve pesos ($1.198.719.00) mone-
da corriente; fueron causadas contablemente por Foncolpuertos en la
vigencia f‌iscal de 1995, con registros sin soportes, motivo por el cual
no se ha podido establecer la causa que dieron origen a las mismas,
así como la identif‌icación completa de las personas a f‌in de iniciar las
acciones administrativas y/o jurídicas correspondientes. Por otra parte
el Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia, mediante el
Memorando MT-3232-1-040743 del 17 de diciembre de 2003, informa
que revisados los archivos contables no aparece información de pago,
ni existen carpetas de contratos, ni en la relación de contratos enviados
al Ministerio de la Protección Social, aparecen documentos a nombre
de las personas aquí citadas;
Que teniendo en cuenta las causales señaladas en el artículo 4° li-
terales a), d) y e) de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, es pro-
cedente castigar dichos valores que afectan la situación patrimonial y
no representan derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad,
que carecen de documentos soporte idóneos que permitan adelantar los
procedimientos pertinentes para su cobro o pago y por no haber sido
posible legalmente imputarle a persona alguna el valor por la pérdida
de los bienes y derechos;
Que en consideración de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Castigar en los Estados Financieros del Ministerio de
Transporte, el valor de doscientos setenta y nueve millones seiscien-
tos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos con 32/100
($279.681.564.32) moneda corriente del Grupo 19- Otros Activos
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Cuenta 1996- Bienes y Derechos en Investigación Administrativa, y
su correspondiente provisión Cuenta 1997- Provisión Para Bienes y
Derechos en Investigación Administrativa, provenientes del Grupo
14- Deudores Cuenta 1470- Otros Deudores, las Cuentas por Cobrar
así:
Por traslado al Ministerio de la Protección Social:
Nombre Deudor N° Resolución Foncolpuertos Valor
Florentino Ramírez Sánchez, c.c.
12.548.455 de Santa Marta (Magdale-
na)
02773 de sept/bre.25 de 1998 $206.884.167.00
Betty Bustos Antequera, c.c. 36.526.732
de Barranquilla. (Atlántico)
03389 de dic/bre. 28 de1998 $30.386.456.50
SUBTOTAL $237.270.623.50
Por inexistencia de la Cuenta por Cobrar:
Nombre Deudor N° Resolución Foncolpuertos Valor
Maritza de Jesús Tatis, c.c. 64.541.300
de Sincelejo (Sucre)
01196 de agosto 27 de 1997 $5.905.253.82
Por inexistencia de documentos soportes que permitan adelantar o
iniciar cualquier acción de índole administrativa o jurídica:
Nombre Deudor N° Resolución Foncolpuertos Valor
Nancy Isabel Castañeda, sin N° c.c. Desconocida $33.362.604.00
María Ferreira Arrieta, sin N° c.c. Desconocida $1.944.364.00
Nelly Pérez Valencia, sin N° c.c. Desconocida $1.198.719.00
SUBTOTAL $36.505.687.00
TOTAL $279.681.564.32
Artículo 2°. Ordenar el traslado al Ministerio de la Protección So-
cial, para los f‌ines pertinentes el valor de doscientos treinta y siete mi-
llones doscientos setenta mil seiscientos veintitrés pesos con 50/100
($237.270.623.50) moneda corriente de las Resoluciones números
02773 de septiembre 25 de 1998 y 03389 de diciembre 28 de 1998 del
Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncol-
puertos, citadas en el artículo 1° de la presenta resolución.
Artículo 3°. Ordenar a la Of‌icina Asesora Jurídica de este Ministerio
iniciar proceso de Jurisdicción Coactiva contra la doctora Nancy Torres
Trujillo, sin N° c.c. en su calidad de ex Tesorero-Pagador de Foncol-
puertos por la suma de treinta millones cuatrocientos cincuenta y cua-
tro mil quinientos cuarenta y nueve pesos con 16/100 ($30.454.549.16)
moneda corriente, por los dineros no retenidos de acuerdo a la Resolu-
ción número 02178 del 1° de junio de 1998.
Artículo 4°. Ordenar a la Subdirección Administrativa y Financiera
del Ministerio de Transporte efectuar los registros contables pertinentes
para dar de baja las partidas relacionadas en el artículo 1° de la presente
resolución de septiembre.
Artículo 5°. Enviar copia de la presente resolución al Ministerio de
la Protección Social y al Grupo de Control Interno Disciplinario del
Ministerio de Transporte para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2003.
Andrés Uriel Gallego Henao.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCION SANEAMIENTO CONTABLE NUMERO
011441 DEL 29-12-03
RESOLUCION NUMERO 011441 DE 2003
(diciembre 29)
por la cual se ordena el castigo de unos registros contables por valor
de seiscientos doce millones seiscientos cuatro mil veintisiete pesos
con 85/100 ($612,604,027.85) moneda corriente del grupo 19 - Otros
Activos, de la cuenta 1996 - Bienes y Derechos en Investigación
Administrativa y su correspondiente provisión cuenta 1997 - Provisión
para Bienes y Derechos en Investigación Administrativas provenientes
del grupo 16 - Propiedad Planta y Equipo cuentas 1655 - Maquinaria y
Equipo, 1665 - Muebles Enseres y Equipo de Of‌icina, 1670 - Equipo de
Comunicación y Computación y 1675 - Equipo de Transporte Tracción
y Elevación de los Estados Financieros del Ministerio de Transporte.
El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial
las que le conf‌ieren el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6º
del Decreto 2053 de 2003, la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, el
CONSIDERANDO:
Que la Ley 716 de 2001 obliga a las entidades públicas allí pre-
vistas a adelantar gestiones administrativas necesarias para depurar su
información contable, de manera que los estados f‌inancieros ref‌lejen
en forma f‌idedigna su realidad económica, f‌inanciera y patrimonial, fa-
cultándose a dichos organismos para depurar y castigar los valores que
presenten un estado de cobranza o pago incierto;
Que el Ministerio de Transporte es un organismo del sector central de
la Rama Ejecutiva del Poder Público que maneja y administra recursos
públicos y hace parte del balance general del sector público, por la cual
se encuentra dentro del ámbito de cobertura de la Ley 716 de 2001;
Que en cumplimiento de la Ley 716 de 2001 y en desarrollo del De-
creto 1282 de 2002, por Resolución número 0010000 del 5 de agosto
de 2002 expedida por el Ministro de Transporte, se conformó el Comité
Técnico de Saneamiento Contable, del Ministerio de Transporte, el cual
debe asesorar al Ministro en la determinación y f‌ijación de la política
institucional de saneamiento contable;
Que según lo establecido en la Ley 716 de 2001, y el Decreto 1282
de 2002, el Comité Técnico de Saneamiento Contable puede recomen-
dar al señor Ministro castigar los valores superiores a (5) cinco salarios
mínimos legales vigentes que afecten el patrimonio de la entidad;
Que mediante Resolución 017852 del 27 de noviembre de 2002
expedida por el Ministro de Transporte, se f‌ija la política y los pro-
cedimientos institucionales de saneamiento contable del Ministerio de
Transporte;
Que el artículo 2°, numeral 3 del la Resolución 17852 del 27 de
noviembre de 2002, establece que de conformidad con la Ley 716 de
2001, para la depuración de montos superiores a cinco (5) salarios míni-
mos legales vigentes, individualmente considerados, el Comité Técnico
de Saneamiento Contable, previo concepto de la Of‌icina Jurídica, hará
recomendación al Ministro de Transporte, de acuerdo con los análisis
efectuados y def‌inidos en las actas respectivas del Comité;
Que el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2003 es de
trescientos treinta y dos mil pesos con 00/100 ($332.000.00) moneda
corriente, por tanto los cinco salarios mínimos ascienden a la suma de

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