Gaceta del Congreso del 23-12-2020 - Número 1549 (Contenido completo) - 23 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 853651215

Gaceta del Congreso del 23-12-2020 - Número 1549 (Contenido completo)

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de Gaceta1549
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1549 Bogotá, D. C., miércoles, 23 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
ACTA NÚMERO
015 DE 2020
(octubre 14)
Legislatura 2020-2021 Primer Período
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los catorce (14)
días del mes de octubre de dos mil veinte (2020), previa
convocatoria, de la mesa directiva, se reunieron de manera
virtual, a través de la Plataforma Zoom, los honorables
senadores miembros de la Comisión Quinta de Senado
de la República, para llevar a cabo sesión formal de la
misma.
-El honorable Senador, Guillermo García Realpe,
Presidente de la Comisión, luego del saludo inicial,
solicita a la señora Secretaria de la Comisión, realizar
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quórum existente.
-La doctora Delcy Hoyos Abad, Secretaria General
de la Comisión, procede a llamar a lista, y registra la
presencia de los siguientes Senadores, conectados a
través de la plataforma Zoom:
Senadores Asistencia
Galvis Méndez Daira de Jesús Presente
García Burgos Nora María Presente
García Realpe Guillermo Presente
Gaviria Vélez José Obdulio Presente
Lobo Chinchilla Dídier Presente
Londoño Ulloa Jorge Eduardo Presente
Martínez Aristizábal Maritza Presente
Mejía Mejía Carlos Felipe Presente
Ortiz Nova Sandra Liliana Presente
ACTAS DE COMISIÓN
-La señora Secretaria informa al señor Presidente que
han respondido al llamado a lista, nueve (9) honorables
Senadores, habiéndose constituido quórum para decidir.
-En el transcurso de la Sesión, se registró la presencia
de los honorables Senadores:
Barreto Castillo Miguel Ángel
Corrales Escobar Alejandro
Name Cardozo José David
Robledo Castillo Jorge Enrique
Torres Victoria Pablo C.
-Siendo las 10:16 a. m., el señor Presidente da apertura
a la Sesión y dispone que por Secretaría se dé lectura al
Orden del Día programado para la fecha.
ORDEN DEL DÍA
Para la sesión no presencial del día miércoles 14 de
octubre de 2020
(plataforma Zoom)
Hora:
10:00 a. m.
I
Llamado a lista y vericación de quórum.
II
Discusión y aprobación del Orden del Día.
III
Discusión y votación en primer debate de
proyectos de ley:
1. Proyecto de ley número 187 de 2020 Senado,
por medio del cual se crean medidas para fomentar la
restauración de ecosistemas con especies nativas en
predios rurales de
uso agropecuario y se dictan otras
disposiciones.
Ponentes: Honorable Senadores Daira de Jesús Galvis
Méndez (Coordinadora), Carlos Felipe Mejía Mejía.
Página 2 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 G 1549
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número
1051 de 2020 Senado.
2. Proyecto de ley número 115 de 2020 Senado,
por la cual se expiden normas para la formalización de
la propiedad de tierras rurales en Colombia y se dictan
otras
disposiciones.
Ponentes: Honorables Senadores Jorge Eduardo Londoño
Ulloa (Coordinador), Miguel Ángel Barreto Castillo.
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número
1064 de 2020 Senado.
3. Proyecto de ley número 055 de 2020 Senado,
por la cual se crea la licencia ambiental para la fase de
exploración minera y se dictan otras disposiciones.
Ponentes: Honorable Senadores Sandra Liliana Ortiz
Nova (Coordinadora), Pablo Catatumbo Torres Victoria.
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número 1074
de 2020 Senado.
4. Proyecto de ley número 111 de 2020 Senado,
por la cual se dictan normas para la constitución
y operación de las Asociaciones Campesinas y las
Asociaciones
Agropecuarias, se facilitan sus relaciones
con la Administración Pública, y se dictan otras
disposiciones.
Ponentes: Honorables Senadores Jorge Eduardo
Londoño Ulloa (Coordinador), Dídier Lobo Chinchilla.
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número
1071 de 2020 Senado.
5. Proyecto de ley número 110 de 2020 Senado,
por medio del cual se reforma el Decreto 486 de 2020 y
se dictan otras disposiciones.
Ponentes: Honorable Senador Jorge Enrique Robledo
Castillo (Coordinador), honorable Senadora Maritza
Martínez Aristizábal.
Ponencia publicada: Gaceta del Congreso número
1077 de 2020 Senado.
IV
Anuncio de proyectos para discusión y votación
(artículo 8° Acto Legislativo número 01 de 2003).
V
Lo que propongan los honorables Senadores.
La señora Secretaria anuncia que se registra la
presencia de los Senadores Jorge Enrique Robledo y José
David Name Cardozo.
-Leído el Orden del Día, el señor Presidente lo somete
a consideración de los miembros de la Comisión y,
cerrada la discusión, lo somete a votación ordinaria y la
Comisión lo aprueba.
-Continuando con el Orden del Día, la señora
secretaria anuncia que el siguiente punto es la discusión
y votación en primer debate de proyectos de ley. El
primer proyecto de ley, señor Presidente, es el número
187 de 2020 Senado, por medio del cual se crean medidas
para fomentar la restauración de ecosistemas con
especies nativas en predios rurales de uso agropecuario
y se dictan otras disposiciones, ponente coordinadora la
Senadora Daira de Jesús Galvis Méndez, y el Senador
Carlos Felipe Mejía; el proyecto tiene 4 impedimentos
radicados, uno del Senador Alejandro Corrales, uno de la
Senadora Sandra Ortiz, uno de la Senadora Nora García y
otro de la Senadora Maritza Martínez Aristizábal.
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un impedimento, con lo cual la Secretaría informa que se
trataría de cinco (5) impedimentos.
-El Presidente dispone dar inicio a la consideración de
los impedimentos radicados.
La señora Secretaria da lectura a los impedimentos
así: Impedimento del Senador Alejandro Corrales. El
senador Corrales no se encuentra en el recinto, señor
Presidente. Se deja constancia.
La señora Secretaria lee el siguiente impedimento:
-El señor Presidente somete a consideración el
impedimento leído y, cerrada la discusión lo somete a
votación nominal para lo cual dispone que por Secretaría
se proceda con el llamado a lista, al cual contestaron los
senadores presentes, así:
Senadores SÍ NO
Barreto Castillo Miguel Ángel X
Galvis Méndez Daira de Jesús X
García Burgos Nora María X
García Realpe Guillermo X
Gaviria Vélez José Obdulio X
Lobo Chinchilla Dídier
X
Londoño Ulloa Jorge Eduardo
X
Martínez Aristizábal Maritza
X
Mejía Mejía Carlos Felipe
X
Name Cardozo José David
X
Ortiz Nova Sandra Liliana
X
Robledo Castillo Jorge Enrique X
Torres Victoria Pablo Catatumbo X
Total de votos: 13
Votos por el NO: 11
Votos por el SÍ: 2
La señora Secretaria anuncia que el resultado de la
votación es de trece (13) votos en total, por el NO once
(11) votos, por el SÍ dos (2) votos, en consecuencia,
ha sido negado el impedimento del Senador Alejandro
Corrales Escobar.
-Continúa la señora Secretaria:
Siguiente impedimento, el de la Senadora Sandra
Liliana Ortiz. Se retira a la Senadora Sandra Ortiz de la
sala. Y procede a dar lectura del mismo.

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