Gaceta del Congreso del 24-07-2012 - Número 451PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766701861

Gaceta del Congreso del 24-07-2012 - Número 451PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2012
Número de Gaceta451
PROYECTOS DE LEY
En las conductas punibles que tengan señalada
pena no privativa de la libertad, la acción penal
prescribirá en cinco (5) años.
Para este efecto se tendrán en cuenta las cau-
VDOHVVXVWDQFLDOHVPRGL¿FDGRUDVGHODSXQLELOLGDG
Al servidor público que en ejercicio de las fun-
ciones de su cargo o con ocasión de ellas realice
una conducta punible o participe en ella, el térmi-
no de prescripción se aumentará en la mitad. Lo
anterior se aplicará también en relación con los
particulares que ejerzan funciones públicas en for-
ma permanente o transitoria y de quienes obren
como agentes retenedores o recaudadores.
También se aumentará el término de prescrip-
ción, en la mitad, cuando la conducta punible se
hubiere iniciado o consumado en el exterior.
En todo caso, cuando se aumente el término de
SUHVFULSFLyQQR VHH[FHGHUi HOOtPLWH Pi[LPR¿-
jado.
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
De los honorables Senadores,
Alexandra Moreno Piraquive,
Senadora de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(OREMHWRGHHVWDLQLFLDWLYD HVPRGL¿FDUHODUWt-
culo 83 de la Ley 599 de 2000, y con ello elimi-
nar el término de prescripción de la acción penal
contra las conductas punibles de genocidio, críme-
nes de lesa humanidad u otros actos inhumanos
de carácter similar que causen intencionalmente
grandes sufrimientos o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud mental o física de
personas protegidas, conforme a la descripción de
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 451 Bogotá, D. C., martes, 24 de julio de 2012 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
SAÚL CRUZ BONILLA
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO (E)
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2012
SENADO
SRUPHGLRGH OD FXDO VH PRGL¿FD OD /H\  GH
2000 para eliminar la prescripción de la acción
penal contra las conductas punibles de genoci-
dio, crímenes de lesa humanidad u otros actos
inhumanos.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 83 de la
Artículo 83. Término de prescripción de la ac-
ción penal. La acción penal prescribirá en un tiem-
SRLJXDO DOPi[LPR GHOD SHQD¿MDGD HQOD OH\VL
fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso
será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte
(20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de
este artículo.
No prescribirán las conductas punibles de ge-
nocidio, crímenes de lesa humanidad u otros actos
inhumanos de carácter similar que causen inten-
cionalmente grandes sufrimientos o atenten grave-
mente contra la integridad física o la salud mental
o física de personas protegidas, conforme a la des-
cripción de los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional aprobado
Cuando se trate de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, o el delito con-
sagrado en el artículo 237, cometidos en menores
de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20)
años contados a partir del momento en que la víc-
tima alcance la mayoría de edad.
Página 2 Martes, 24 de julio de 2012 GACETA DEL CONGRESO 451
los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional aprobado por la Ley
742 de 2002.
En materia de Derecho Internacional Humanita-
rio existe una lista de normas consuetudinarias que
busca proteger y respetar el DIH y los DD.HH.,
entre ellas vemos la norma 160 consuetudinaria,
que consagra que “las leyes de prescripción no se
aplicarán a los crímenes de guerra” (CCIR).
Por otra parte, la Corte Interamericana de De-
rechos Humanos respecto a la imprescriptibilidad
frente a los crímenes de guerra, ha fundamentado
su posición en la necesidad de combatir la impu-
nidad que es “la falta en su conjunto de investi-
JDFLyQ SHUVHFXFLyQ FDSWXUD HQMXLFLDPLHQWR \
condena de los responsables de las violaciones de
los derechos protegidos por la Convención Ameri-
cana, toda vez que el Estado tiene la obligación de
combatir tal situación por todos los medios legales
GLVSRQLEOHV\DTXHODLPSXQLGDGSURSLFLDODUHSH-
tición crónica de las Violaciones de los Derechos
+XPDQRV\ ODWRWDO LQGHIHQVLyQGHODV YtFWLPDV\
de sus familiares”1.
En segundo lugar, pone de presente el objetivo
de dar efectividad a las disposiciones de la Con-
vención, por ello expresa que: “los derechos con-
tenidos en la Convención Americana necesitan de
un esfuerzo de los Estados para adecuar su legis-
lación a los objetivos de la misma, en caso contra-
ULROD &RQYHQFLyQ \ORV FRPSURPLVRVDGTXLULGRV
por la misma se convierten en letra muerta”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
respecto a las leyes de prescripción de estas con-
ductas ha sostenido que este tipo de normas del
Derecho Interno no pueden ser óbice para que se
fomente la impunidad y se deje de cumplir con las
obligaciones de los Estados asumidas frente a la
Convención, respecto a los derechos de las vícti-
mas.
Por otra parte, la Corte Constitucional en dife-
rentes pronunciamientos ha dejado ver su acep-
tación a la tendencia del Derecho Internacional
de eliminar la prescripción para este tipo de he-
chos punibles, es así como en Sentencia C-1033
de 2006 manifestó: “A ello debe sumarse que en
relación con las conductas más graves ‘respecto
de las cuales incluso como en el caso de la des-
aparición forzada la acción penal es imprescripti-
ble’ ‘la norma permitiría con el simple cambio de
competencia que tales delitos sean excluidos del
listado de excepciones a la prescripción previsto
HQHODUWtFXORGHOD/H\GH¶´
Este mismo argumento se hizo evidente en Sen-
tencia C-370 de 2006, cuando expresó: “La acción
penal es imprescriptible respecto de delitos como
el de desaparición forzada de personas. Lo ante-
rior por varias razones: el interés en erradicar la
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Las
Palmeras vs. Colombia. Sentencia de 4 de febrero de
2000.
impunidad, la necesidad de que la sociedad y los
afectados conozcan la verdad y se atribuyan las
responsabilidades individuales e institucionales
correspondientes y, en general, que se garantice el
derecho de las víctimas a la justicia y a la repara-
ción por los daños”.
Las normas de Derecho Internacional Público
están dirigidas a regular las relaciones entre los su-
jetos de la “sociedad internacional”, sin embargo,
estas también están llamadas a tener un valor jurí-
dico en el Derecho Interno, dependiendo de cuál
sea el modelo adoptado por el Estado en materia
de la relación que el Derecho Internacional, y en
HVSHFLDOORV7UDWDGRVUDWL¿FDGRVSRUHO (VWDGRWLH-
nen con el Derecho Interno.
En Colombia, la posición adoptada sobre la re-
lación entre estos dos sistemas jurídicos, es la del
monismo moderado, en el que la supremacía de
la Constitución no excluye la primacía de ciertas
normas de Derecho Internacional. Así lo ha expre-
sado la Corte Constitucional cuando en Sentencia
&GH  D¿UPDTXH HQ YLUWXGGHO DUWtFXOR
4° constitucional, el Derecho Interno tiene una su-
premacía absoluta, y los tratados internacionales
pueden tener igual valor, en virtud de que algunos
de ellos hacen parte del Bloque de Constitucionali-
dad. De tal manera y como lo ha dicho el Tribunal
Constitucional: “lo que se aplica en el derecho in-
terno no es el tratado en sí mismo, sino la Cons-
titución Política, que en algunos casos está con-
formada por normas de tratados internacionales
UDWL¿FDGRVSRU&RORPELD´
Para que opere la prevalencia en el orden in-
terno de ciertos contenidos de las normas de De-
UHFKR ,QWHUQDFLRQDO UDWL¿FDGDV SRU &RORPELD HV
necesario que se den dos supuestos, por una parte,
el reconocimiento de un derecho humano, y de la
otra, que sea de aquellos cuya limitación se prohí-
ba durante los estados de excepción, sin embargo,
este último requisito no ha sido exigido en algunos
eventos.
La regla de integración del Derecho Internacio-
nal en Colombia es la que se establece en los artí-
culos 93, 94 y 214 de la Carta Fundamental, es este
caso las normas del tratado entran a hacer parte del
derecho interno y son exigibles en tanto son parte
de la Constitución Nacional, por lo que además de
ser exigibles en el derecho interno, lo son con el
más alto rango jurídico2.
Se trata, por lo tanto, de un sistema jurídico en
que el Estado colombiano reconoce unos derechos
consagrados en los Tratados que adopta, impli-
cando para él unas obligaciones, consistentes en
respetar los Derechos Humanos de los particulares
que se encuentran bajo su jurisdicción.
Es por ello, que esta obligación asumida por el
Estado colombiano no podría verse vulnerada por
2 Efectos del Bloque de Constitucionalidad en materia
de prescripción de la acción penal en Colombia. Luis
Andrés Fajardo Arturo.

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