Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 622PL (Contenido completo) - 24 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766716313

Gaceta del Congreso del 24-07-2009 - Número 622PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2009
Número de Gaceta622
GACETA DEL CONGRESO 622 Viernes 24 de julio de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 622 Bogotá, D. C., viernes 24 de julio de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 053 DE 2009
CAMARA
por la cual se dictan normas en relación
con el ejercicio de la Profesión de Abogado,
se autoriza la creación del Colegio Nacional
de Abogados y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Día Nacional del Abogado. Establé-
cese el Día Nacional del Abogado, el cual se celebra-
rá el siete (7) de noviembre de cada año.
Artículo 2º. Creación del Colegio Nacional de
Abogados. Autorízase la creación del Colegio Na-
cional de Abogados, encargado de regular el ejerci-
cio de la abogacía y de colaborar en la buena marcha
de la Administración de Justicia, como institución de
orden legal, con funciones públicas, regidas por el
derecho privado, con personería jurídica, reconocida
por el Estado. Su domicilio será la Capital de la Re-
pública y podrá tener seccionales en las cabeceras de
Distrito Judicial.
Parágrafo 1º. El Colegio Nacional de Abogados
se regirá por la presente ley, por la Ley 1123 de 2007
y demás normas vigentes en lo pertinente y por los
estatutos que adopte, los cuales deberán ser aproba-
dos por el Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 3º. De las funciones publicas delegadas
al Colegio Nacional y Seccionales de Abogados.
Previo cumplimiento de las condiciones y requisitos
exigidos en la reglamentación que expida el Gobier-
no Nacional, el Colegio Nacional de Abogados cum-
plirá las siguientes funciones públicas:
a) Regular el ejercicio de la profesión.
b) Regular, organizar y llevar el Registro Nacio-
nal de Abogados, expedir la correspondiente tarjeta
   -
  -
sional.
c) Ejercer veeduría a la Administración de Justi-
cia.
d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus co-
legiados, en la instancia que para tal efecto señale el
Gobierno Nacional, de conformidad con las funcio-
nes públicas conferidas en la presente ley.
 
funcionarios o particulares.
f) Dar fe de la correspondencia o identidad que
exista entre un documento que tenga a la vista y su
copia mecánica o literal.
g) Acreditar la existencia de las personas natura-
les y expedir la correspondiente fe de vida.
h) Crear centros de arbitraje, conciliación y ami-
gable composición por medio de los cuales se ofrez-
can los servicios propios de los métodos alternos de

i) Servir de órgano consultivo del Gobierno Na-
cional y en consecuencia estudiar los asuntos que
este someta a su consideración y rendir los informes
que le solicite sobre temas relacionados con sus ac-
tividades.
j) Efectuar el divorcio de matrimonio civil, o la
cesación de los efectos civiles de los matrimonios
religiosos, por mutuo acuerdo de los cónyuges, en
los términos del artículo 34 de la Ley 962 de 2005,
y las normas vigentes al respecto y se formalizará
mediante documento que se denominará “Escritura
pública de la Colegiatura”.
k) Las demás funciones públicas que le señale el
reglamento que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional.
Parágrafo 1º. Cuando se pretenda que un docu-
mento redactado en el extranjero surta efectos en
Colombia, deberá ser visado por un abogado en ejer-
cicio en el país.
Página 2 Viernes 24 de julio de 2009 GACETA DEL CONGRESO 622
Parágrafo 2°. La delegación de funciones públicas
que se hace en la presente ley al Colegio Nacional y
Seccionales de Abogados, en ningún caso implicará
la transferencia de dineros públicos.
Las funciones públicas, contempladas en los li-
terales e), f), g), h) y j), podrán ser delegadas por el
Colegio Nacional de Abogados a sus Seccionales.
Artículo 4º.   Las tarifas que
deban cobrar el Colegio Nacional y Seccionales de

y de Justicia. En todo caso, se podrán establecer lími-
tes máximos a las tarifas si se considera conveniente.
Artículo 5º. Ejercicio de la Abogacía a extranje-
ros. Sin perjuicio de lo que establezcan los tratados
internacionales de los cuales sea parte Colombia, no
se permitirá el ejercicio de la profesión a los aboga-
dos extranjeros, originarios de países en los cuales
no se permita el ejercicio de dicha profesión u otra
equivalente a los colombianos.
Artículo 6º. Duración Mínima de la Profesión
de Abogado. El nivel de enseñanza para adquirir el
Título de Doctor en Derecho y Ciencias Políticas o
Sociales, tendrá una duración mínima de cinco (5)
años.
Artículo 7º. Libertad para el Ejercicio de la Pro-
fesión. Teniendo en cuenta que “No hay Estado de
Derecho sin Abogado libre e independiente”, los
abogados tienen el derecho de ejercer libremente la
profesión y prestar sus servicios, bajo el amparo de
las garantías previstas en la Constitución y en el Có-
digo de Etica que para el efecto expida el Colegio
Nacional de Abogados, con las limitaciones estable-
cidas por la ley.
En ningún caso podrá autoridad alguna ordenar
la interferencia de las comunicaciones que, por cual-
quier medio, sostenga el abogado con motivo del
ejercicio de su profesión.
Artículo 8º. Reglamentación. Dentro de los seis
(6) siguientes a la vigencia de la presente ley, el Go-
bierno Nacional expedirá el Reglamento de esta ley
y a través del Ministerio del Interior y de Justicia,
diseñará y expedirá los parámetros, mecanismos,
instrumentos, y sistemas de información necesarios
para el ejercicio de las funciones públicas que aquí
se delegan.
Artículo 9º. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la
fecha de su sanción y promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Guillermo Antonio Santos Marín, Representante
a la Cámara; Mauricio Jaramillo Martínez -
ma), Senador.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Me permito en esta sustentación de la iniciativa,
comenzar por el artículo que autoriza la “Creación
del Colegio Nacional de Abogados”, en el entendido
de que no lo está creando, sino simplemente auto-
rizando unas funciones públicas, como se despren-
de de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley. No
se pueden conferir funciones públicas a un Colegio
Profesional, sin que exista, por lo menos una auto-
rización para que dicho ente funcione y desarrolle
dichas atribuciones públicas.
Es bien cierto que en repetidas sentencias la Corte
Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sen-
tido que a la luz del artículo 38 de la Constitución
Política de Colombia, el derecho de asociación tiene
como sustrato la libertad de asociarse, por lo anterior
la conformación de las asociaciones no puede estar
determinada por la ley, como ocurre en el caso objeto
de estudio. Es decir que las asociaciones no pueden
tener origen en la ley, y los Colegios Profesionales
no son otra cosa que una manifestación del derecho
de asociación.
Así lo ha dicho la Corte Constitucional:
En la Sentencia C-226/94, dijo el alto tribunal:
A pesar de la eventualidad de la asunción de
funciones públicas de los colegios profesionales por
expreso mandato legal, no debe olvidarse que su ori-
gen parte de una iniciativa de personas particulares
que ejercen una profesión y quieren asociarse. Son
los particulares y no el Estado quien determina el
nacimiento de un colegio profesional, pues este es
eminentemente un desarrollo del derecho de aso-
ciación contenido en el artículo 38 del Estatuto Su-
perior y como tal, es necesario considerar que la
decisión de asociarse debe partir de los elementos
sociales y no de un ser extraño a ellos”. (Subrayas
nuestras).
En esta ocasión la Corte estudió la constituciona-
lidad de una ley que creaba el Colegio Nacional de
Bacteriología, la cual fue declarada inexequible en
atención a que:
Se había producido un desplazamiento arbitra-
rio de la persona competente para realizar la crea-
ción del antecitado colegio por parte del legislador,
el cual asume una función de naturaleza particu-
lar, sin encontrarse habilitado para ello y por tanto,
se ha violado el artículo 38 de la Constitución. En
efecto, siendo los colegios profesionales entidades
no estatales –a pesar de que puedan ejercer deter-
minadas funciones públicas–, no corresponde a la
ley crear directamente tales colegios puesto que
ellos son una expresión del derecho de asociación,
que por esencia es social pero no estatal”. (Subrayas
nuestras).
Esto es claro, pero no así, cuando se trata de asig-
narles funciones públicas a los Colegios Profesiona-
les, veamos por qué:
El artículo 26 de la Carta Política prevé que las
profesiones legalmente reconocidas puedan orga-
nizarse en Colegios y que la ley puede asignarles
funciones públicas, estableciendo para el efecto los
debidos controles.
La jurisprudencia constitucional considera los
Colegios Profesionales como una manifestación es-

misma, en cuanto, además del ejercicio de la liber-
tad de juntar esfuerzos, la colegiatura permite a los
profesionales del ramo, vinculados o no a la misma,
contar con una organización de estructura y funcio-
namiento democrático que vela por su desarrollo in-
cluso mediante el ejercicio de funciones públicas, en
-
ración a la luz del artículo 26 constitucional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR