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Gaceta del Congreso del 24-07-2007 - Número 341PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Julio 2007
Número de Gaceta341
GACETA DEL CONGRESO 341 Martes 24 de julio de 2007 Página 1
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 172 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades,
talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún
tipo de limitación física, síquica o sensorial.
Bogotá, D. C., junio 19 de 2007
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario General
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
E. S. D.
Referencia: Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 172 de
2007 Senado, por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habi-
lidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con
algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.
Respetado señor Secretario:
En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento
del encargo impartido por el señor Presidente de la Comisión Séptima Constitu-
cional, honorable Senador Miguel Pinedo Vidal, me permito rendir ponencia para
segundo debate al Proyecto de ley número 172 de 2007 Senado, por medio de la
cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifesta-
ciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física,
síquica o sensorial.
Con toda atención,
Gloria Inés Ramírez Ríos,
Senadora de la República.
INFORME DE PONENCIA
Con la debida atención, rindo ponencia favorable al Proyecto de ley número
172 de 2007 Senado, por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las
habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con
algún tipo de limitación física, síquica o sensorial, en los siguientes términos:
I. Contenido del proyecto
El proyecto de ley tal como fue radicado por sus autores, consta de cinco (5)
artículos, en los cuales se aborda el objeto de la ley; se ordena el establecimiento
de ferias locales, municipales, distritales y departamentales, en las que se den a
conocer las expresiones artísticas de la población con algún tipo de discapacidad, de
conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, así como su inclusión
en la parte de inversión social de los Planes de Desarrollo de los Entes Territoriales,
que expedirán la respectiva reglamentación para efectos de la participación en estos
eventos de las personas en situación de discapacidad.
II.-XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de
personas en el mundo, es decir, el 10% de la población tiene algún tipo de disca-
SDFLGDG$GHPiVHQODPD\RUtDGHSDtVHVHQFRQÀLFWRFRPRHOQXHVWURVHFDOFXOD
que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total.
De acuerdo con los datos arrojados por el Censo General de Población del
2005, realizado por el DANE, aproximadamente 2.640.000 personas presentan
alguna limitación permanente, lo cual equivale al 6.4% del total de la población
colombiana. %, la cual es mayor en hombres (6,6%) que en mujeres (6,2). Por
número de limitaciones, se señala que de las personas con discapacidad, el 71,2%
presenta una limitación, el 14,5% dos limitaciones, el 5,7% tres limitaciones y el
8,7% tres o más limitaciones permanentes.
Para mejorar la situación de este grupo de personas, es necesario visibilizarlas,
reivindicar sus derechos y darle a la discapacidad un enfoque de acción social, que
implica la responsabilidad, tanto del Estado como de todos los miembros de la
sociedad, para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas en situación de discapacidad, propiciar su plena integración a
la sociedad y llevar a óptimos niveles su calidad de vida (Ley 762 de 2002).
Todos tenemos derecho a gozar de un buen estado físico y mental, es decir,
de un entorno que nos procure bienestar e independencia para desarrollar todas
nuestras capacidades de manera digna e integral.
(QODVSHUVRQDVFRQGLVFDSDFLGDGHVWHGHUHFKRVLJQL¿FDODSRVLELOLGDGGHDFFHGHU
GHPDQHUDH¿FLHQWH\RSRUWXQDDORVVHUYLFLRVGHVDOXG\UHKDELOLWDFLyQVLQQLQJ~Q
tipo de discriminación por motivo de la discapacidad.
También deben proveerse servicios óptimos de rehabilitación integral, es decir,
aquellos que buscan la recuperación tanto física del individuo, como la rehabilitación
laboral, emocional de la persona con discapacidad para su efectiva participación
e inserción social.
Es fundamental que la comunidad con discapacidad, a través de sus asociaciones,
del Comité Consultivo Nacional de Discapacidad, de los Comités Departamentales
de Discapacidad y los Comités Municipales de Discapacidad, y sus representantes
en los consejos de política social promuevan permanentemente ante sus autoridades
locales - Gobernadores y Alcaldes, Concejos, Asambleas y ante el Consejo Nacio-
nal de Seguridad Social en Salud, la inclusión de planes y programas de salud y
UHKDELOLWDFLyQLQWHJUDOTXHORVEHQH¿FLHQHQDUPRQtD FRQODVGHPiVQHFHVLGDGHV
de la población colombiana.
La Asamblea Mundial de la Salud, máxima instancia de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), adoptó una resolución en la que insta a los estados miembros
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 341 Bogotá, D. C., martes 24 de julio de 2007 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S

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