Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 720PL (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766850081

Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 720PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2017
Número de Gaceta720
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 720 Bogotá, D. C., jueves, 24 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 101 D E 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establece la protección
de los derechos a la salud y al medio ambiente
sano imponiendo restricciones a las emisiones
contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2017.
Señor
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República.
Asunto: Radicación Proyecto de ley número
101 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
establece la protección de los derechos a la salud y
al medio ambiente sano imponiendo restricciones a
las emisiones contaminantes de fuentes móviles y se
dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En nuestra condición de congresistas, nos
disponemos a radicar ante la Cámara el presente
proyecto de ley de iniciativa congresional “por medio
de la cual se establece la protección de los derechos
a la salud y al medio ambiente sano imponiendo
restricciones a las emisiones contaminantes de
fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”.
En este sentido, presentamos a consideración de
la Cámara de Representantes el presente proyecto,
para iniciar el trámite correspondiente y cumplir con
las exigencias dictadas por la Ley. Por tal motivo,
adjunto original y tres (3) copias del documento, así
como una copia en medio magnético (CD).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 101 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual se establece la protección
de los derechos a la salud y al medio ambiente
sano imponiendo restricciones a las emisiones
contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reglamentar los niveles máximos de
emisiones para vehículos con motor de ciclo diésel
TXHFLUFXODQSRUHOWHUULWRULRQDFLRQDOFRQHO¿QGH
resguardar los derechos fundamentales a la vida,
salud y al medio ambiente sano.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV
ALVW: Adjusted Loaded Vehicle Weight.
Promedio numérico del peso neto vehicular y el
peso bruto vehicular.
Categoría M: Vehículo automotor con al
menos cuatro ruedas, diseñado y construido para
el transporte de pasajeros. Está dividido en tres
categorías: M1, M2 y M3.
Categoría M1: Vehículo diseñado y construido
para transportar hasta 8 pasajeros más el conductor.
Página 2 Jueves, 24 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 720
Categoría M2: Vehículo diseñado y construido
para transportar más de 8 pasajeros más el conductor
y cuyo peso bruto vehicular no supere las 5 toneladas.
Categoría M3: Vehículo diseñado y construido
para transportar más de 8 pasajeros más el conductor
y cuyo peso bruto vehicular supere las 5 toneladas.
Categoría N: Vehículo automotor con al menos
cuatro ruedas, diseñado y construido para el
transporte de carga. Está dividido en tres categorías:
N1, N2 y N3.
Categoría N1: Vehículo diseñado y construido
para transportar carga, con un peso bruto vehicular
no superior a 3,5 toneladas. Esta categoría se divide
en tres clases de acuerdo al peso de referencia.
Categoría N2: Vehículo diseñado y construido
para transportar carga, con un peso bruto vehicular
superior a 3,5 toneladas y que no exceda 12
toneladas.
Categoría N3: Vehículo diseñado y construido
para transportar carga, con un peso bruto vehicular
superior a 12 toneladas.
Ciclo: Es el tiempo necesario para que el vehículo
alcance la temperatura normal de operación en
condiciones de marcha mínima o ralentí. Para las
fuentes móviles equipadas con electroventilador,
es el período que transcurre entre el encendido del
ventilador del sistema de enfriamiento y el momento
en que el ventilador se detiene.
Ciclo ESC: Ciclo Europeo de Estado Continuo.
Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión
(XURSHD FRQ HO ¿Q GH FHUWL¿FDU HPLVLRQHV GH
vehículos pesados.
Ciclo ETC: Ciclo Europeo de Transición.
Ciclo de prueba dinámico establecido por la Unión
(XURSHD FRQ HO ¿Q GH FHUWL¿FDU HPLVLRQHV GH
vehículos pesados.
Ciclo FTP: Ciclo de prueba dinámico establecido
por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA), para los vehículos livianos
\PHGLDQRV\ HVSHFL¿FDGRHQHO &yGLJR)HGHUDOGH
Regulaciones, partes 86 a 99.
CO: Monóxido de Carbono.
EPA: Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos.
HC: Hidrocarburos.
HCNM: Hidrocarburos diferentes al metano.
HDV: Heavy-Duty Vehicle. Cualquier vehículo
automotor con un peso bruto vehicular superior a
3.856 kg o con un peso neto vehicular superior a
2.722 kg o con un área frontal básica superior a 4,18
m2. Los motores diésel usados en estos vehículos
se dividen en tres clases de servicio llamados
LHDDE, MHDDE y HHDDE, de acuerdo con el
peso bruto vehicular. Los motores Otto usados en
estos vehículos se dividen en dos clases de servicio
llamados LHDGE y HHDGE, de acuerdo con el
peso bruto vehicular. También pertenecen a esta
categoría los MDPV.
HHDDE: Heavy Heavy-Duty Diésel Engines
(Incluye Urban Bus). Cualquier motor diésel
instalado en un HDV cuyo peso bruto vehicular sea
superior a 14.969 kg.
HHDGE: Heavy Heavy-Duty Gasoline
Engines (Incluye Urban Bus). Cualquier motor
a gasolina instalado en un HDV cuyo peso bruto
vehicular sea superior a 6.350 kg.
HLDT: Heavy Light-Duty Truck. Cualquier
LDT con un peso bruto vehicular superior a 2.722
kg. Se divide en dos categorías, LDT3 y LDT4,
dependiendo del peso ALVW.
LDT: Light-Duty Truck. Cualquier vehículo
automotor con un peso bruto vehicular de 3.856 kg o
menos, con un peso neto de 2.722 kg o menos y con
un área frontal básica de 4,18 m2 o menos, que está
diseñado principalmente para transporte de carga y
de pasajeros, o es una derivación de este vehículo,
o está diseñado principalmente para el transporte de
pasajeros con una capacidad de más de 12 personas,
o que se consigue con elementos adicionales que
permiten su operación y uso fuera de las carreteras
o autopistas. Se divide en dos categorías, LLDT y
HLDT, dependiendo del peso bruto vehicular.
LDT1: Light-Duty Truck 1. Cualquier vehículo
LLDT con un peso LVW hasta de 1.701 kg.
LDT2: Light-Duty Truck 2. Cualquier vehículo
LLDT con un peso LVW superior a 1.701 kg.
LDT3: Light-Duty Truck 3. Cualquier vehículo
HLDT con un peso ALVW hasta de 2.608 kg.
LDT4: Light-Duty Truck 4. Cualquier vehículo
HLDT con un peso ALVW superior a 2.608 kg.
LDV: Light-Duty Vehicle: Vehículo de pasajeros
o una derivación de este, con capacidad hasta de 12
pasajeros y un peso bruto vehicular menor o igual a
3.856 kg.
LHDDE: Light Heavy-Duty Diesel Engines.
Cualquier motor diésel instalado en un HDV cuyo
peso bruto vehicular sea superior a 3.856 kg y que
no supere 8.845 kg.
LHDGE: Light Heavy-Duty Gasoline Engines.
Cualquier motor a gasolina instalado en un HDV
cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.856 kg y
menor o igual a 6.350 kg.
LLDT: Light Light-Duty Truck. Cualquier
LDT con un peso bruto vehicular hasta 2.722
kg. Se divide en dos categorías, LDT1 y LDT2,
dependiendo del peso LVW.
LVW: Loaded Vehicle Weigth. Peso neto
vehicular más 136 kg.
Marcha Mínima o Ralentí: Son las
HVSHFL¿FDFLRQHVGHYHORFLGDGGHOPRWRUHVWDEOHFLGDV
por el fabricante o ensamblador del vehículo,
requeridas para mantenerlo funcionando sin carga
y en neutro (para cajas manuales) y en parqueo
(para cajas automáticas). Cuando no se disponga de
ODHVSHFL¿FDFLyQGHO IDEULFDQWH R HQVDPEODGRU GHO

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