Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 733PL (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852857

Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 733PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2017
Número de Gaceta733
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 733 Bogotá, D. C., jueves, 24 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LEY NÚME RO 86 DE 2017
SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FD\DGLFLRQDOD/H\
GHVHFUHDOD&RPLVLyQ/HJDOSDUDHODGXOWR
PD\RUGHO&RQJUHVRGHOD5HS~EOLFDGH&RORPELD
\VHGLFWDQRWUDVGLVSRVLFLRQHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. 2EMHWRLa presente ley tiene por
objeto fomentar la participación del Adulto mayor
en el ejercicio de la labor legislativa y de control
político a través de la creación de la Comisión
Legal para el Adulto mayor del Congreso de la
República.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 55 de la Ley
5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 55. Integración, denominación y
funcionamiento Además de las Comisiones
Legales señaladas para cada una de las Cámaras
con competencias diferentes a estas corresponderá
integrar aplicando el sistema del cociente electoral
y para el Período Constitucional, la Comisión de
Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión
de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión
de Acreditación Documental, la Comisión para
la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de
Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y
Contrainteligencia y la Comisión para el Adulto
Mayor.
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda
del Capítulo IV, del Título II de Ley 5ª de 1992, un
subtítulo VI Comisión legal para el adulto mayor
y un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61 I. Objeto de la Comisión Legal
del Adulto MayorEsta comisión tiene por objeto
fomentar y promover las acciones necesarias para
consolidar una política nacional de envejecimiento
y vejez que permita la promoción, protección y
defensa de los derechos materiales e inmateriales
del adulto mayor en nuestra sociedad, propendiendo
por la eliminación de cualquier situación de
desigualdad y discriminación que se presente
en el ejercicio de la ciudadanía por parte de los
adultos mayores, y mejoramiento de condiciones
en lo referente a temas como: Inclusión social,
equidad de género, autodeterminación, calidad y
vida digna, económica, física, social, cultural y
atención integral básica.
Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda
del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5de 1992
con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61 J. Composición La Comisión
Legal del Adulto Mayor tendrá carácter interpar-
lamentario, estará integrada por diecinueve (18)
congresistas, de los cuales nueve (9) por la Cáma-
ra de Representantes, y nueve (9) por el Senado de
la República, quienes sesionarán conjuntamente,
previa convocatoria de la Mesa Directiva.
Parágrafo 1°. En el caso de que no se presenten
postulaciones por parte de los Congresistas
varones, estos cupos serán ocupados por
Congresistas que superen los 50 años.
Parágrafo 2°. Los miembros de esta Comisión
deberán ser designados dentro de los 15 días
siguientes al inicio de cada legislatura ordinaria.
Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda
del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992
con un artículo nuevo del siguiente tenor.
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Artículo 61 K. FuncionesLa Comisión del
Adulto Mayor tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar propuestas legislativas que garan-
ticen la calidad de vida y la realización de
los derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los
Adultos mayores, con el acompañamiento
de organizaciones, centros de investiga-
ción, e instituciones de educación superior
que promuevan los derechos de los adultos
mayores, a través de sus programas acadé-
micos.
2. Ejercer el control político a los diversos
entes del Estado en relación con la formu-
lación y desarrollo de planes, programas,
proyectos y políticas públicas dirigidas al
reconocimiento, promoción, realización,
ampliación, protección de los derechos ci-
viles, políticos, económicos, sociales y cul-
turales de los adultos mayores y el cumpli-
miento por parte del Estado de los tratados,
convenios, protocolos y recomendaciones
de organismos internacionales.
3. Promover la participación de los adultos
mayores en los cargos de elección popular
y en las instancias de dirección y decisión
dentro de las diferentes Ramas del Poder
Público, órganos de la estructura del Esta-
do, partidos y movimientos políticos.
4. Ser interlocutores de las organizaciones
de adultos mayores, ante los órganos de la
estructura del Estado, para canalizar sus
demandas, conocer sus expectativas y tra-
mitar las soluciones pertinentes a la reali-
zación de los derechos de los adultos ma-
yores.
5. Hacer seguimiento a los procesos de ver-
dad, justicia, reparación integral y no re-
petición, para que los delitos cometidos
contra los adultos mayores en el marco del
FRQÀLFWRDUPDGR LQWHUQR QR TXHGHQHQ OD
impunidad.
6. Hacer seguimiento sobre los resultados de
los procesos de investigación y/o sanción
existentes en los distintos entes de control,
relacionados con las violaciones de los de-
rechos civiles, políticos, económicos, so-
ciales, culturales y a la integridad física y
sexual de los adultos mayores.
7. Coadyuvar al gobierno nacional en todas
las acciones necesarias que garanticen la
articulación y el desarrollo de planes que
busquen la protección de los adultos mayo-
res en temas como: salud, nutrición, cultu-
ra, deporte, recreación, educación, vivien-
da, violencia intrafamiliar, desplazamiento
forzado.
8. Promover y celebrar audiencias públicas,
foros, seminarios, simposios, encuentros,
mesas de trabajo, conversatorios y campa-
ñas de difusión sobre proyectos de ley, de
Acto legislativo, normativa reglamentaria
y planes o programas que incluyan a los
adultos mayores.
9. Tramitar ante las Comisiones Constitucio-
nales las observaciones, adiciones y modi-
¿FDFLRQHVTXHSRUHVFULWRKDJDQOOHJDUDOD
Comisión para el adulto mayor, las y los
ciudadanos con respecto a proyectos de ley
o de actos legislativos alusivos a los dere-
chos humanos, civiles, políticos, econó-
micos, sociales y culturales de los adultos
mayores.
10. Promover iniciativas y acciones que con-
tribuyan a la promoción y reconocimien-
to del trabajo y los aportes que hacen los
adultos mayores a la economía, la cultura y
la política en el país.
11. Promover en el sector público y en el pri-
vado acciones que favorezcan la equidad
para los adultos mayores en el ámbito de la
salud, cultural, y social.
12. Presentar informes anuales a las Plenarias
de las Cámaras y a la sociedad civil al tér-
mino de cada legislatura, sobre el desarro-
llo de su misión institucional.
13. Solicitar el acompañamiento interinstitu-
cional de organismos nacionales e inter-
nacionales, entidades públicas o privadas,
para el desarrollo de su misión institucio-
nal, desarrollar proyectos de investigación,
de promoción, defensa y divulgación de
los derechos civiles, políticos, económi-
cos, sociales y culturales de los adultos
mayores.
14. Todas las demás funciones que determine
Artículo 6°. Adiciónese a la Sección Segunda
del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5ª de 1992
con un artículo nuevo del siguiente tenor.
Artículo 61 L. Sesiones La Comisión Legal
del Adulto Mayor se reunirá por convocatoria de
su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes o
cuando lo considere necesario. Las decisiones de
la Comisión serán adoptadas por mayoría simple.
Artículo 7°. $WULEXFLRQHV La Comisión
Legal del Adulto Mayor tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Elegir la Mesa Directiva de la Comisión
Legal del Adulto Mayor.
2. Dictar su propio reglamento para el desa-
rrollo de su objeto institucional.
 9HUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHODVOH\HVUHOD-
cionadas con el adulto mayor y la equidad
para el adulto mayor en los entes territoria-
les, organismos descentralizados y demás
instituciones públicas o privadas.
4. Hacer control y seguimiento a la imple-
mentación efectiva de las políticas públicas
relacionadas con la equidad para el adulto
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mayor y de todas aquellas que afectan su
condición.
5. Velar porque durante los procesos de ne-
gociación y de paz se dé cumplimiento a la
Protección Especial de que goza la pobla-
ción de adultos mayores.
6. Proponer y velar para que en el proceso de
discusión y aprobación del Plan Nacional
de Desarrollo y del Presupuesto General de
la Nación, se incluyan programas, proyec-
tos y acciones que hagan efectiva la rea-
lización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los
adultos mayores.
7. Evaluar y realizar el control político a los
entes responsables respecto de los infor-
mes de rendición de cuentas que el Gobier-
no colombiano debe entregar al Sistema
Internacional y al Sistema Interamericano
de Derechos Humanos sobre los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de los adultos mayores.
 &RQIHULUPHQFLRQHV KRQRUt¿FDV \UHFRQR-
cimientos a la labor desarrollada por or-
ganizaciones sociales y/o personalidades
a favor de la defensa, promoción y reali-
zación de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de los
adultos mayores.
9. Establecer alianzas estratégicas con orga-
nismos nacionales e internacionales, en-
tidades de derecho público y/o privado y
21* TXH GH¿HQGDQ ORV GHUHFKRV FLYLOHV
políticos, económicos, sociales y culturales
de los adultos mayores.
Artículo 8°. 0HVD 'LUHFWLYD La Mesa
Directiva de la Comisión Legal del Adulto Mayor
estará conformada por una presidencia y una
vicepresidencia elegidas por mayoría simple, al
inicio de cada legislatura.
Artículo 9°. Adiciónese el artículo 383 de la
Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.15, del siguiente
tenor:
3.15 Comisión Legal del Adulto Mayor
2 Profesionales Universitarios, Grado 06.
Artículo 10. Adiciónese el artículo 369 de la
Ley 5ª de 1992, con el numeral 2.6.15 así:
2.6.15 Comisión Legal del Adulto Mayor.
1 Coordinador(a) de la Comisión, Grado 12.
1 Secretario(a) Ejecutivo Grado 05.
Parágrafo. El coordinador de la comisión
legal para el adulto mayor, será un funcionario
de elección, de los referidos en el artículo 384.
Para desempeñar el cargo de coordinador(a) de La
Comisión del Adulto Mayor, se requiere acreditar
título de profesional en derecho, ciencia política,
FLHQFLDVVRFLDOHV\R FDUUHUDVD¿QHV SRVJUDGRHQ
áreas relacionadas y tres (3) años de experiencia
profesional.
Artículo 11. )XQFLRQHVGHOOD&RRUGLQDGRUD
GH OD &RPLVLyQ GHO $GXOWR 0D\RU El(la)
Coordinador(a) de la Comisión del Adulto Mayor
tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar y coordinar la labor administrati-
va de la Comisión.
2. Contribuir en la ejecución de las funciones
de la Comisión.
3. Elaborar el Orden del Día de cada sesión,
en coordinación con la Mesa Directiva de
la Comisión.
4. Hacer el control y seguimiento a la imple-
mentación efectiva de las políticas públicas
relacionadas con la equidad para el Adulto
Mayor y de todas aquellas que afectan su
condición.
 /ODPDUD OLVWD D ODV VHVLRQHV YHUL¿FDU HO
quórum y ejercer como Secretario ah hoc
en las sesiones de la Comisión.
6. Establecer un vínculo constante con la co-
munidad académica y organismos naciona-
les e internacionales para facilitar el análi-
sis de los temas tratados por la Comisión.
7. Las demás que le sean asignadas, por las
leyes y normas reglamentarias posteriores
de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
Parágrafo. Para desempeñar el cargo de
Secretarío(a) de la Comisión del Adulto mayor, se
requiere acreditar título de profesional en derecho,
ciencia política, ciencias sociales y/o carreras
D¿QHVSRVJUDGR HQ iUHDV UHODFLRQDGDV\ WUHV 
años de experiencia profesional.
Artículo 12. 'HORVMXGLFDQWHV\SUDFWLFDQWHV
La Comisión del Adulto Mayor podrá tener en
su planta pasantes y judicantes acogiendo las
disposiciones y convenios que para tal efecto
ha establecido el Congreso de la República
con las distintas Instituciones de Educación
Superior.
Artículo 13. &RVWR )LVFDO Las Mesas
Directivas de Senado y Cámara incluirán en
el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso
de la República, que hace parte de la Ley de
Presupuesto General de la Nación para cada
YLJHQFLD¿VFDOODVSDUWLGDVFRUUHVSRQGLHQWHVDO
pago de la planta de personal conforme con lo
estipulado en la presente ley.
Los gastos generales necesarios para la
implementación y funcionamiento de la Comisión
Legal del Adulto mayor, serán asumidos con
cargo a las disponibilidades presupuestales que
para cada vigencia se le asigne a la respectiva
Corporación.
Artículo 14. 9LJHQFLDLa presente ley rige a
partir de su promulgación, adiciona la Ley 5ª de
1992, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.

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