Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 736PL (Contenido completo) - 24 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767388169

Gaceta del Congreso del 24-08-2017 - Número 736PL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Agosto 2017
Número de Gaceta736
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 736 Bogotá, D. C., jueves, 24 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 100
DE 2017 SE NADO
por el cual se favorece la formalización laboral
de los pequeños productores y recolectores
de café en Colombia, se incentiva el consumo
interno de café y se crea el sello social
“Quiero a los cafeteros”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene tres
propósitos: a) favorecer la formalización laboral
de los pequeños productores y recolectores de
café colombiano, b) ampliar y mejorar el consumo
interno de café y la compra estatal a productores
locales de café, c) crear el sello social “Quiero
a los cafeteros” para avanzar en la solución de
ingresos para la vejez de pequeños productores y
recolectores de café.
Artículo 2°. 'H¿QLFLRQHV Para los efectos de
ODSUHVHQWHOH\DSOLFDQODVVLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
1. Pequeño productor: personas naturales
de bajos ingresos, que realicen proyectos de
tipo cafeteros cuyos activos no superen los
$209.511.628, siempre y cuando el 75% de sus
activos estén invertidos e n el sector cafetero y
que no menos de las 2/3 partes de sus ingresos
provengan de dicha actividad.
2. Recolector: Personas que trabajan al jornal
en el mantenimiento de la plantación y por medidas
durante la recolección de las cosechas del café.
CAPÍTULO I
Formalización laboral
Artículo 3°. Cobertura en seguridad social.
Los pequeños productores y recolectores de café,
de que trata la presente ley accederán a:
Régimen Subsidiado de Salud
 %HQH¿FLRVHFRQyPLFRVSHULyGLFRV%(36
Sistema General de Riesgos Laborales
Artículo 4°. $¿OLDFLyQ DO 6LVWHPD *HQHUDO
de Riesgos Laborales/D D¿OLDFLyQ DO 6LVWHPD
General de Riesgos Laborales de los trabajadores
a los que hace referencia la presente ley, se
realizará en calidad de independiente.
Artículo 5°. &RQGLFLyQ SDUD OD D¿OLDFLyQ
\ FRWL]DFLyQ DO 6LVWHPD *HQHUDO GH 5LHVJRV
Laborales. Los pequeños productores y
UHFROHFWRUHVGHFDIpVHSRGUiQD¿OLDU DO6LVWHPD
General de Riesgos Laborales, tomando como
ingreso base de cotización un (1) salario
mínimo legal mensual vigente (SMLMV),
cuando acredite su vinculación previa al
régimen subsidiado en salud y al servicio social
FRPSOHPHQWDULR GH %HQH¿FLRV (FRQyPLFRV
Periódicos (BEPS).
En el caso de los trabajadores que realicen
DFWLYLGDGHVFODVL¿FDGDVHQORV QLYHOHVGHULHVJR
I, II y III, el pago de la cotización al Sistema
General de Riesgos Laborales corresponderá al
trabajador, evento en el cual la unidad productiva
podrá actuar como facilitador para realizar el
pago correspondiente.
En el caso de los trabajadores que realicen
DFWLYLGDGHVFODVL¿FDGDVHQORV QLYHOHVGHULHVJR
IV y V, el pago de la cotización al Sistema
General de Riesgos Laborales se realizará en los
términos de lo establecido en el numeral 5 del
literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2011
por la unidad productiva.
Parágrafo 1º. El recaudo de las cotizaciones
al Sistema General de Riesgos Laborales se
realizará por conducto de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes (PILA); el del ahorro
Página 2 Jueves, 24 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 736
SDUD ORV %HQH¿FLRV (FRQyPLFRV 3HULyGLFRV
(BEPS) se efectuará por los mecanismos que se
establezcan para tal efecto.
Parágrafo 2º. El Gobierno nacional a través del
Ministerio de Salud y la Protección Social a más
tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, adoptará
las medidas necesarias para la actualización de
las normas y mecanismos aplicables a la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA),
para dar cumplimiento a las disposiciones aquí
contenidas.
Parágrafo 3º. Las Administradoras de Riesgos
Laborales no podrán exigir copia del contrato
de prestación de servicios como requisito
SDUD D¿OLDU DO 6LVWHPD GH *HQHUDO GH 5LHVJRV
Laborales.
Artículo 6°. Estímulos para la cobertura
en riesgos laborales. El Consejo Nacional de
Riesgos Laborales, previos los estudios del
FDVRSRGUiGH¿QLUODDSOLFDFLyQGH UHFXUVRVGHO
)RQGR GH 5LHVJRV /DERUDOHV SDUD FR¿QDQFLDU
las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Laborales de la población objeto de la presente
ley, en virtud de lo dispuesto en el literal d) del
Artículo 7°. Estacionalidad en el pago de
FRWL]DFLRQHV DO 6LVWHPD *HQHUDO GH 5LHVJRV
Laborales. Las Administradoras de Riesgos
Laborales dispondrán los mecanismos operativos
internos para que el recaudo por la PILA de las
cotizaciones que correspondan a la población
objeto de la presente ley se pueda aplicar a
varios meses o periodos diversos de cobertura.
Artículo 8°. Integralidad. Los pequeños
productores y recolectores de café, debidamente
FHQVDGRV \ FHUWL¿FDGRV SRU SDUWH GH OD
Federación Nacional de Cafeteros, recibirán
una disminución en el puntaje obtenido en el
Sisbén que les permita acceder integralmente a
lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Gobierno nacional a través
del DANE y la Federación Nacional de Cafeteros
realizará en el término de seis (6) meses contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, un censo nacional de pequeños productores
y recolectores de café.
Parágrafo 2º. Se creará el Comité Nacional de
Formalización Laboral de Pequeños Productores
y Recolectores de Café, en el término de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley, el cual estará conformado
por la Federación Nacional de Cafeteros, La
Administradora Colombiana de Pensiones -
Colpensiones, el Departamento Nacional de
Planeación (DNP), el Ministerio de Salud y la
Protección Social y el Ministerio del Trabajo,
el cual tendrá como función principal coordinar
y ejecutar las medidas necesarias a nivel
administrativo para desarrollar las disposiciones
e incentivos contemplados en esta ley.
CAPÍTULO II
Sello social “Quiero a los cafeteros”
Artículo 9°. 6HOOR 6RFLDO GHO &DIp Créese el
sello social “Quiero a los cafeteros” que deberá
estar en todos los productos derivados del café,
incluido el café tostado, le permitirán a los
FRQVXPLGRUHV ¿QDOHV KDFHU XQ DSRUWH YROXQWDULR
hasta el 10% del valor del producto con destino al
fondo social cafetero.
Artículo 10. &RQIRUPDFLyQ )RQGR 6RFLDO
Cafetero. &RQHO¿QGHJDUDQWL]DUHODFFHVRHIHFWLYR
de los pequeños productores y recolectores de café
DORVEHQH¿FLRV FRQWHQLGRVHQHO DUWtFXORGHOD
presente ley, se creará un fondo, el cual estará
compuesto por los recursos recaudados del sello
social “Quiero a los cafeteros”.
Parágrafo 1º. El Gobierno reglamentará en un
periodo no mayor a seis (6) meses a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, el porcentaje
de la contribución cafetera que deberá destinarse a
ese fondo. También podrán destinarse recursos del
presupuesto nacional, territorial o local.
CAPÍTULO III
Consumo interno de café
Artículo 11. Compras de café garantizadas
por las entidades públicas o de economía mixta.
Las entidades públicas o de economía mixta del
Estado colombiano, cuando compren café para su
consumo preferirán producciones locales donde
aquellas se encuentren ubicadas.
Artículo 12. Promoción del consumo interno.
El Gobierno nacional promoverá el consumo de
café con leche en el Plan de Alimentación Escolar
y promoverá acciones para aumentar el consumo
de cafés de producción local en el país.
Artículo 13. Reglamentación. El Gobierno
nacional reglamentará en un lapso no superior
a seis (6) meses todo lo concerniente a las
disposiciones de los capítulos anteriores.
Artículo 14. Vigencia. La presente ley rige
a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 736 Jueves, 24 de agosto de 2017 Página 3
PROYECTO DE LEY NÚMERO 100 DE 2017
SENADO
Ley de incentivos a la producción
y al consumo de Café en Colombia
Índice
Exposición de motivos
I. Introducción
II. Contexto del café en Colombia
a) Mercado del Café
b) La Federación Nacional de Cafeteros, el
consumo interno y el monopolio del café tostado
c) Investigación y apoyo técnico
III. Mercado laboral cafetero
D %HQH¿FLRV HFRQyPLFRV SHULyGLFRV \
¿QDQFLDFLyQ
,95HÀH[LRQHV
V. Bibliografía.
Articulado
I. INTRODUCCIÓN
La presente ley tiene como objeto desarrollar
una política de incentivos dirigida a mejorar las
condiciones laborales y sociales de los productores
y recolectores de café en Colombia. Dicho sector
productivo en el país ha impulsado por décadas
la economía y ha sido sinónimo de progreso y
de unidad gremial y social. Sin embargo, desde
los años 80 este sector ha venido enfrentando
JUDQGHV GL¿FXOWDGHV FLUFXQVWDQFLD TXH DPHULWD
una intervención estatal que permita corregir
dichas fallas, para asegurar no solo los niveles de
producción esperados por el mercado sino también
la mano de obra que la sustenta y por supuesto
esa dimensión inmaterial que representa la cultura
cafetera que se ha desarrollado y arraigado en el
corazón de todos los colombianos.
Para contextualizar esta iniciativa, se
estructura el presente documento a través de tres
secciones. Con la primera sección denominada
contexto del café en Colombia se hace un breve
recorrido por el mercado del café en el país, el
papel de la Federación Nacional de Cafeteros, el
consumo interno, el monopolio del café tostado
y el desarrollo de investigación y apoyo técnico
para el sector. En este acápite se contextualiza la
grave situación de los productores y recolectores
de café.
La segunda sección explora el mercado
laboral cafetero colombiano con el propósito de
SURIXQGL]DU HQ ODV UHDOLGDGHV TXH MXVWL¿FDQ OD
presente ley. Por último, con la sección tres se hace
XQDEUHYHUHÀH[LyQVREUHORVPD\RUHVSURGXFWRUHV
GHJUDQRHQHOPXQGR\HVSHFt¿FDPHQWHVREUHODV
condiciones en que desarrollan esta actividad,
para así comparar con el contexto nacional.
II. Contexto del café en Colombia
a) Mercado del café
Esta sección explica brevemente la
composición del mercado cafetero en Colombia y
las dinámicas del mercado de café tostado a nivel
LQWHUQDFLRQDO 3DUD WDO ¿Q SULPHUR VH PXHVWUD
la evolución del mercado internacional del café
durante las últimas dos décadas; en segundo lugar,
se expone la producción local respecto a hectárea
cultivada, y en tercer lugar, la estructura de costos
de producción dentro de las fronteras de la unidad
productiva.
El mercado internacional del café ha
evolucionado aceleradamente durante el último
cuarto de siglo por el aumento en la productividad
por hectárea cultivada en Brasil y Vietnam. Sin
embargo, en Colombia el panorama es contrario,
el aumento en los costos de producción, la
disminución en la mano de obra disponible y la
caída en la productividad por hectárea de café
han provocado una pérdida importante de la
participación en el mercado internacional. Para
1992, el país produjo 16 millones de sacos anuales,
la mayor producción en su historia, mientras que
para 2012 se producían solo 8.5 millones. En este
orden de ideas, al principio de la década de los 90
la producción de Colombia equivalía al 21.5% de
la producción mundial, mientras que en 2012 solo
era de 6.3%, como lo muestra la ilustración 11.
1 Juan José Echavarría, Pilar Esguerra, Daniela McAllis-

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