Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1041IPPPPL (Contenido completo) - 24 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826291253

Gaceta del Congreso del 24-10-2019 - Número 1041IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Octubre 2019
Número de Gaceta1041
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1041 Bogotá, D. C., jueves, 24 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 149 DE 2019 CÁMARA Y 102 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se garantiza el derecho de las
personas a desarrollarse física e intelectualmente en
un ambiente libre de plomo, jando límites para su
contenido en productos comercializados en el país y
se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2019.
Honorable Representante
HENRY FERNANDO CORREAL HERRERA
Vicepresidente de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente.
Cámara de Representantes.
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para primer debate
del Proyecto de ley número 149 de 2019 Cámara y
102 de 2018 Senado.
Apreciado señor Vicepresidente
En cumplimiento del honroso encargo que nos
hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes el pasado 5 de septiembre de 2019,
y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992
art. 150, 153 y 156, en nuestra calidad de ponentes,
nos permitimos radicar Informe de Ponencia para
primer debate del Proyecto de Ley 149 de 2019
Cámara y 102 de 2018 Senado, “por medio de
la cual se garantiza el derecho de las personas
a desarrollarse física e intelectualmente en un
ambiente libre de plomo, jando límites para su
contenido en productos comercializados en el país
y se dictan otras disposiciones” en la Secretaría de
la Comisión.
Cordialmente,
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2019
CÁMARA Y 102 DE 2018 SENADO
“por medio de la cual se garantiza el derecho de las
personas a desarrollarse física e intelectualmente
en un ambiente libre de plomo, jando límites para
su contenido en productos comercializados en el
país y se dictan otras disposiciones”
Palabras clave: plomo, ambiente, salud,
prohibición, prevención, investigación, niveles
máximos, residuos, trabajo, artículos comerciales.
Instituciones clave: Ministerio de Salud y
Protección Social; Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible; Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo; Ministerio de Trabajo; Conasa.
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo del presente documento es realizar un
análisis detallado del Proyecto de ley número 149
de 2019 Cámara y 102 de 2018 Senado (de ahora
en adelante, “el Proyecto de Ley”) para determinar
la conveniencia de los cambios propuestos al
ordenamiento jurídico colombiano. En otras
Página 2 Jueves, 24 de octubre de 2019 Gaceta del conGreso 1041
palabras, se busca determinar si el Proyecto de Ley
debe continuar su trámite (con o sin modicaciones)
en el Congreso de la República o, por el contrario,
debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes
secciones:
a) Introducción.
b) Trámite y antecedentes.
c) Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
d) Argumentos de la Exposición de Motivos.
e) Conceptos técnicos.
f) Pliego de modicaciones.
g) Conclusión
h) Proposición.
i) Texto propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 149 de 2019 Cámara
y 102 de 2018 Senado fue radicado el 22 de agosto
de 2019 en la Secretaría General del Senado de la
República, siendo autora la honorable Senadora
Nadia Georgette Blel Scaff. El texto original radica
en la Gaceta del Congreso 654 de 2018.
El 7 de mayo de 2019, la Comisión Séptima
Constitucional Permanente del Senado de la
República aprueba, en primer debate, el Proyecto
de ley publicado en la Gaceta del Congreso 800
de 2018 y la corrección de ponencia en la Gaceta
del Congreso 197 de 2019. Posteriormente, el 31 de
julio de 2019 resulta ser raticado por la Plenaria
del Senado de la República durante su segundo
debate, cuyo texto fue publicitado en la Gaceta del
Congreso 555 de 2019.
El día 5 de septiembre de 2019, la Mesa
Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de
Representantes decide asignar la elaboración del
informe de ponencia a los honorables Representantes
Norma Hurtado Sánchez y José Luis Correa López,
quienes decidimos rendir ponencia dentro de los
siguientes términos:
III. OBJETO Y CONTENIDO
DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley-que cuenta con 20 artículos-
busca “garantizar el desarrollo físico, intelectual
y en general la salud de las personas, en especial
la de los niños y niñas residentes en el territorio
nacional, en un ambiente libre de plomo (Pb)
mediante la jación de lineamientos generales que
conlleven a prevenir la contaminación, intoxicación
y enfermedades derivadas de la exposición al
metal”.
El texto se encuentra divido en cinco secciones:
Capitulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (De
los niños y niñas); Capítulo III (De las prohibiciones
del uso de plomo); Capítulo IV (De los procesos
industriales y de los caminos del plomo); Capítulo
V (Incumplimiento, infracciones y sanciones).
IV. ARGUMENTOS DE LA EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
1. Justicación
El derecho ambiental en Colombia fue impulsado
en 1973, debido a la inuencia de la Conferencia de
Estocolmo realizada el año inmediatamente anterior,
en la cual se establecieron 26 principios y un plan de
acción de 10 recomendaciones para la conservación
del ambiente1. A través de este documento se jaron
las bases para la Ley 23 de 1973, la cual dio origen
al Código Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y Protección del Medio Ambiente o
Decreto Ley 2811 de 1974. Antes de la promulgación
de esta ley no existía una tradición legal ambiental2;
con la expedición del código, se empezó a hablar en
el país de una legislación ambiental3.
En el orden jurídico nacional, los momentos
que han marcado la evolución de la legislación
ambiental son la expedición del Código Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y Protección
del Medio Ambiente o Decreto Ley 2811 de 1974;
la promulgación de la nueva Constitución en 1991;
la aprobación de la Ley 99 en 1993; la Ley 152,
Orgánica de Planeación en 1994; y la Ley 188 en
1995. Sin duda alguna, estos resumen la evolución
de la política ambiental en Colombia en materia
legislativa4. Con las leyes 152 de 1994 y 188 de 1995
(aunque no pertenecientes a la órbita del derecho
ambiental), aportan y constituyen un impulso a la
legislación ambiental en Colombia5.
A pesar de que Colombia posee leyes claras y
una conciencia ambiental, muchas de estas normas
no se hacen cumplir; además, existen vacíos, temas
aún sin regular y casos realmente críticos en los que
se piensa en la existencia de intereses particulares
y de una falta de seguimiento y control. Algunas de
las áreas tienen que ver con la contaminación por
plomo y otros metales pesados. La importancia
de este tema, en particular, radica en la conexidad
con el derecho a la salud. De hecho, la exposición
a contaminantes ambientales puede resultar en
enfermedades, muchas veces irreversibles.
Por lo anterior se inició la tarea de estudiar la
normatividad nacional sobre algunos de estos temas,
1 UNEP, _. GEO-3: Global Environment Outlook. La
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Hu-
mano. Consultado: http://www.unep.org/geo/GEO3/spa-
nish/040.htm
2 García, L. 2003. Teoría del Desarrollo Sostenible y Le-
gislación Ambiental Colombiana, Una Reexión, Cul-
tural. Revista de Derecho, Universidad del Norte, 20:
198.215.
3 Sánchez, G., 2002. Desarrollo y Medio Ambiente: Una
Mirada a Colombia. Economía y Desarrollo - marzo
2002, vol. 1, n° 1.
4 Ponce, E., 1997. Evolución y Perspectivas de la Legis-
lación Ambiental en Colombia, en seminario internacio-
nal “Desarrollo Sostenible”, diario El Espectador, CEI,
PNUD, Ministerio del Medio Ambiente, 1997.
5 Sánchez, G., 2002. Desarrollo y Medio Ambiente: Una
Mirada a Colombia. Economía y Desarrollo - marzo
2002, vol. 1, n° 1.
Gaceta del conGreso 1041 Jueves, 24 de octubre de 2019 Página 3
en especial lo relacionado con metales pesados y
parásitos, sin encontrar mayores resultados. Este
proyecto, por tanto, constituye una posibilidad
para iniciar procesos legislativos que permitan
dimensionar la magnitud del problema y por
supuesto generar soluciones a los mismos como un
compromiso del Estado para proteger la salud de las
personas.
2. Argumentostécnicos-cientícos
2.1. El plomo
Es un elemento químico de la Tabla Periódica
ampliamente encontrado en la corteza terrestre, con
símbolo atómico (Pb) y está categorizado dentro de
los metales con elevada masa molecular. Posee un
color gris azulado, una contextura maleable y una
baja temperatura de fusión. Actualmente es utilizado
como aditivo en la fabricación y manufactura de
muchos productos tales como pinturas, sopletes
de acetileno, yeso, caucho, vidrio, tuberías para
conducción de agua y petróleo; barniz, anticorrosivos,
soldaduras de enlatados, plaguicidas, fósforos,
cerámicas, baterías, radiadores, combustible para
automóviles y aviones, tinta común y para imprenta,
entre otros6 (Klaassen et al., 1999).
A través de la historia se han descrito
sintomatologías por intoxicación con este metal,
donde en el año 370 a. de C., Hipócrates describió
clínicamente con detalle la sintomatología por
envenenamiento con Pb y la denominó cólico
saturnino. Hacia el año 200 a. de C. la exposición
al Pb fue relacionada con palidez, estreñimiento,
cólicos y parálisis e incluso pudo ser uno de los
motivos por los que pudo haber caído el Imperio
Romano, producto de hervir el jugo de uvas en ollas
fabricadas con este metal, por el almacenamiento de
las bebidas en recipientes revestidos con el metal, así
como las tuberías de plomo de las cuales aún quedan
vestigios con las insignias de los emperadores
romanos. Aun en los siglos xviii y xix el saturnismo
pudo conducir a una disminución de los británicos
de clase alta, provocada por el alto consumo de vino
oporto contaminado7.
En la actualidad, este elemento es considerado
como potencialmente tóxico, además de no tener
ninguna función siológica para el ser humano.
Las intoxicaciones por este agente son conocidas
comúnmente con el nombre de plumbemia o
saturnismo y afectan a casi todos los órganos y
sistemas en el cuerpo, siendo el más sensible el
Sistema Nervioso Central y Periférico, induciendo
6 Klaassen, C.D. Liu J. Choudhuri, S. 1999. Metallo-
thionein: an intracellular protein to protect against cad-
mium toxicity. Annu. Rev. Pharmacol. Toxicol. 39: 267-
294
7 Graeme, K.A., Pollack, C.V Jr. 1998. Heavy metal toxic-
ity, part II: lead and metal fume fever. J Emerg Med. 16
(2):171-7.
alteraciones neurológicas y conductuales y muy
especialmente a los niños8, 9.
También puede producir debilidad en los dedos,
las muñecas o los tobillos. En mujeres embarazadas,
la exposición a niveles altos de plomo puede
producir pérdida del embarazo y en hombres puede
alterar la producción de espermatozoides10.
El Registro Estatal de Fuentes Contaminantes
(PRTR) de España ha determinado que el plomo
puede hacer principalmente daño en el cuerpo
humano una vez haya ingresado a este y puntualiza
sobre la existencia de unas horas de mayor riesgo
(7 y 12 de la noche las probabilidades de contraer
saturnismo son mayores dado que el metabolismo se
ralentiza entre estos horarios).
Otros efectos no deseados causados por el plomo
son incremento de la presión sanguínea o taquicardia,
daño a los riñones y en el sistema urinario, abortos
y abortos sutiles o leves, perturbación del sistema
nervioso, daño al cerebro, disminución de la
fertilidad del hombre a través del daño en el esperma
y en la capacidad de mantener una erección,
disminución de las habilidades de aprendizaje de
los niños, perturbación en el comportamiento de los
niños, como es agresión, comportamiento impulsivo
e hipersensibilidad, como también euforia e
hiperactividad.
En niños de corta edad se pueden producir
daños en la coordinación y en la comprensión de
información hasta llegar a un retardo mental muy
serio. En fetos puede producir mutaciones leves y
mutaciones severas. El plomo puede entrar en el
feto a través de la placenta de la madre. Debido a
esto puede causar serios daños al sistema nervioso,
al sistema reproductor y al cerebro de los niños al
nacer.
Con respecto a su incidencia en el medio
ambiente, el plomo se encuentra de forma natural
en el ambiente, pero las mayores concentraciones
encontradas en el ambiente son el resultado de las
actividades humanas.
En Colombia aún es frecuente la presencia
de plomo como componente de los siguientes
productos: Pinturas, pesticidas y fertilizantes,
soldaduras, vidrio plomado, barnices para cerámicas,
8 WHO. World Health Organization. 2003. Lead in drink-
ing-water. Background document for the development
of WHO guidelines for drinking-water. World Health
Organization. 2003. Disponible en: http://www.who.int/
water_sanitation_health/dwq/chemicals/lead.pdf.
9 WHO. 2006. World Health Organization. Guidelines for
drinking-water quality, third edition, incorporating rst
and second addenda. World Health Organization. Dis-
ponible en:http://www.who.int/water_sanitation_health/
dwq/gdwq3rev/en/index.html.
10 ATSDR. Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro
de Enfermedades. 2007b. Reseña Toxicológica del Plo-
mo (versión actualizada) (en inglés). Atlanta, GA: De-
partamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.,
Servicio de Salud Pública. Disponible en: http://www.
atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts13.html.

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