Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1241 (Contenido completo) - 24 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830685077

Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1241 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta1241
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1241 Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 58 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
CÁMARA AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 278 DE 2019 CÁMARA,
227 DE 2019 SENADO
por medio de la cual se adoptan normas para la
promoción del crecimiento económico, el empleo, la
inversión, el fortalecimiento de las nanzas públicas
y la progresividad, equidad y eciencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la
materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
IMPUESTO A LAS VENTAS E IMPUESTO AL
CONSUMO
CAPÍTULO I
Impuesto sobre las ventas
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 12 y el numeral
13, y adiciónense los numerales 17 y 18 al artículo 424
del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
12. La venta de bienes inmuebles.
13. El consumo humano y animal, vestuario,
elementos de aseo y medicamentos para uso humano
o veterinario, materiales de construcción que se
introduzcan y comercialicen a los departamentos
de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre
y cuando se destinen exclusivamente al consumo
dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional
reglamentará la materia para garantizar que la exclusión

17. Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos
eléctricas, patines, monopatines, monopatines
eléctricos, patinetas y patinetas eléctricas, de hasta 50
UVT.
TEXTOS DE PLENARIA
18. La venta de los bienes facturados por los
   
34 de la Ley 98 de 1993.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 426 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 426. Servicios excluidos. Cuando en
un establecimiento de comercio se lleven a cabo
actividades de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para
consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador
o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación
bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y
el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para
consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se
entenderá que la venta se hace como servicio excluido
del impuesto sobre las ventas -IVA y está sujeta al
impuesto nacional al consumo al que hace referencia
el artículo 512-1 de este Estatuto.
Parágrafo. El presente artículo no aplica para los
contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia,
los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre
las ventas - IVA.
Artículo 3°. Modifíquese el literal j) del artículo
428 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
       
postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida,
procedente del resto del mundo y cuyo valor no exceda
de doscientos dólares (USD$200). A este literal no le
será aplicable lo previsto en el parágrafo 3° de este
artículo.
Artículo 4°. Adiciónense el inciso 3° y el inciso
4° al parágrafo 2° y adiciónense los parágrafos 3°, 4°
y 5° al artículo 437 del Estatuto Tributario, los cuales
quedarán así:
Estas declaraciones podrán presentarse mediante
un formulario, que permitirá liquidar la obligación
tributaria en dólares convertida a pesos colombianos
a la tasa de cambio representativa de mercado - TRM
del día de la declaración y pago. Las declaraciones
Página 2 Martes, 24 de diciembre de 2019 G 1241
presentadas sin pago total no producirán efecto, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los prestadores de servicios desde el exterior, sin
      
a expedir factura o documento equivalente por la
prestación de los servicios electrónicos o digitales. Lo
anterior sin perjuicio de las facultades de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para
establecer la obligación de facturar electrónicamente
o de soportar las operaciones en un documento
electrónico.
Parágrafo 3°. Deberán registrarse como
responsables del IVA quienes realicen actividades
gravadas con el impuesto, con excepción de las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores
y los ganaderos, así como quienes presten servicios,
siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso
hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes
de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
2. Que no tengan más de un establecimiento de

su actividad.
 
sede, local o negocio no se desarrollen actividades
bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos
de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados
por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
6. Que el monto de sus consignaciones bancarias,
      
anterior o durante el respectivo año, provenientes de
actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas
- IVA, no supere la suma de 3.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes
y/o de prestación de servicios gravados por cuantía
individual y superior a 3.500 UVT, estas personas
deberán inscribirse previamente como responsables
del impuesto sobre las ventas - IVA, formalidad que
deberá exigirse por el contratista para la procedencia
de costos y deducciones. Lo anterior también será
aplicable cuando un mismo contratista celebre varios
contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
Los responsables del impuesto solo podrán solicitar
su retiro del régimen cuando demuestren que en el
      
establecidas en la presente disposición.
Cuando los no responsables realicen operaciones
con los responsables del impuesto deberán registrar
en el Registro Único Tributario (RUT) su condición
de tales y entregar copia del mismo al adquirente de
los bienes o servicios, en los términos señalados en el
reglamento.
Autorícese a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) para adoptar medidas tendientes
al control de la evasión, para lo cual podrá imponer
obligaciones formales a los sujetos no responsables
a que alude la presente disposición. De conformidad
con el artículo 869 y siguientes de este Estatuto, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
tiene la facultad de desconocer toda operación o serie
de operaciones cuyo propósito sea inaplicar la presente
    
establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con
el mismo objeto o actividad y (ii) el fraccionamiento
de la actividad empresarial en varios miembros de
una familia para evitar la inscripción del prestador
de los bienes y servicios gravados en el régimen de
responsabilidad del impuesto sobre las ventas - IVA.
       
responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, la
Administración Tributaria también tendrá en cuenta
los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios
gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad
social y servicios públicos, y otra información que
está disponible en su sistema de información masiva y
análisis de riesgo.
Parágrafo 4°. No serán responsables del impuesto
sobre las ventas - IVA los contribuyentes del impuesto
       
SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más
actividades establecidas en el numeral 1 del artículo
Parágrafo 5°. Los límites de que trata el parágrafo
3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos
prestadores de servicios personas naturales que derivan
sus ingresos de contratos con el Estado.
Artículo 5°. Modifíquense el inciso segundo y el
los cuales quedarán así:
La retención podrá ser hasta del cincuenta por
ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con
lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos
pagos en los que no exista una retención en la fuente
especial establecida mediante decreto reglamentario,
será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).
Parágrafo 1°. En el caso de las prestaciones de

8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será
equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del
impuesto.
Artículo 6°. Adiciónense el numeral 9 y el
parágrafo 3°, y modifíquese el numeral 8 del artículo
437-2 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
8. Las entidades emisoras de tarjetas crédito
y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los
recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los
demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente
pago o abono en cuenta a los prestadores desde el
exterior, de los siguientes servicios electrónicos o
digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja
voluntariamente a este sistema alternativo de pago del
impuesto:
a) Suministro de servicios audiovisuales (entre
otros, de música, videos, películas y juegos de
cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier
tipo de evento);
b) Servicios prestados a través de plataformas
digitales;
c) Suministro de servicios de publicidad online;
d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a
distancia;
e) Suministro de derechos de uso o explotación
de intangibles;
G 1241 Martes, 24 de diciembre de 2019 Página 3
f) Otros servicios electrónicos o digitales con
destino a usuarios ubicados en Colombia.
9. Los responsables del impuesto sobre las ventas
- IVA cuando adquieran bienes corporales muebles
o servicios gravados, de personas que se encuentren
registradas como contribuyentes del impuesto
       
SIMPLE.
Parágrafo 3°. Los prestadores de servicios
electrónicos o digitales podrán acogerse
voluntariamente al sistema de retención previsto en el
numeral 8 de este artículo. La Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución
indicará de manera taxativa el listado de prestadores
desde el exterior a los que deberá practicárseles la
retención prevista en el numeral 8. Lo anterior solo será
aplicable a los prestadores de servicios electrónicos o
digitales que:
1. Realicen de forma exclusiva una o varias
actividades de las enunciadas en el numeral 8 de
este artículo y las mismas se presten a usuarios en
Colombia;
2. No se hayan acogido al sistema de declaración
bimestral del impuesto sobre las ventas - IVA y se
acojan voluntariamente a este sistema alternativo de
pago del impuesto; y
3. El valor facturado, cobrado y/o exigido a los
usuarios ubicados en Colombia corresponda a la base
gravable del impuesto sobre las ventas - IVA por los
servicios electrónicos o digitales.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 458 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 458. Base gravable en los retiros de
bienes.     
artículo 421 del Estatuto Tributario, la base gravable
será el valor comercial de los bienes.
Artículo 8°. Modifíquese el parágrafo del artículo
459 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo
valor involucre la prestación de un servicio o resulte
incrementado por la inclusión del valor de un bien
intangible, la base gravable será determinada aplicando
las normas sobre valoración aduanera, de conformidad
con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto
sobre las ventas - IVA en la importación de productos
terminados producidos en el exterior o en zona franca
con componentes nacionales exportados de manera
      
con materia prima importada, será la establecida
en el inciso primero de este artículo adicionando o
incluyendo el valor de todos los costos y gastos de
producción y descontando el valor de las materias
prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el

Cuando el importador sea el comprador o cliente en
territorio aduanero nacional, la base gravable de la
declaración de importación será el valor de la factura
más los aranceles.
Cuando los bienes producidos sean exentos o
excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio
aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario
       
integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar
declaración de importación cuando haya lugar a pagar
derechos de aduana.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 475 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 475. Base gravable para las cervezas
de producción nacional e importadas. En todos los
casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas
- IVA está constituida por el precio de venta menos el
impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de
que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de

Artículo 10. Modifíquese el artículo 476 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto
a las ventas - IVA. Se exceptúan del impuesto
los siguientes servicios y los bienes relacionados
explícitamente a continuación:
1. Los servicios médicos, odontológicos,
hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud
humana.
2. Los servicios de administración de fondos
del Estado y los servicios vinculados con la seguridad
social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de
1993.
3. Los planes obligatorios de salud del sistema
de seguridad social en salud expedidos por entidades
autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud,
los servicios prestados por las administradoras dentro
del régimen de ahorro individual con solidaridad y
 
prestados por administradoras de riesgos laborales y
los servicios de seguros y reaseguros para invalidez
y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de
        
artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones

4. Las comisiones por intermediación por la
colocación de los planes de salud del sistema general de
seguridad social en salud expedidos por las entidades
autorizadas legalmente por la Superintendencia
Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto
sobre las ventas -IVA.
5. Los servicios de educación prestados por
establecimientos de educación preescolar, primaria,
media e intermedia, superior y especial o no formal,
reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los
servicios de educación prestados por personas naturales
a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente
los servicios prestados por los establecimientos
de educación relativos a restaurantes, cafeterías y
transporte, así como los que se presten en desarrollo de
las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones
      
excluidos los servicios de evaluación de la educación
y de elaboración y aplicación de exámenes para la
selección y promoción de personal, prestados por
organismos o entidades de la administración pública.
6. Los servicios de educación virtual para el
desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con
la reglamentación expedida por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
prestados en Colombia o en el exterior.
7. Los servicios de conexión y acceso a internet
de los usuarios residenciales del estrato 3.
8. En el caso del servicio telefónico local,
se excluyen del impuesto los primeros trescientos

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