Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1251 (Contenido completo) - 24 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 838473453

Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1251 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta1251
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1251 Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA
PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 003 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 96 y
142 de la Ley 142 de 1994, se regula el cobro por
reconexión y reinstalación de los servicios públicos
domiciliarios en unidades residenciales, y se dictan
otras disposiciones,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 161 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se dictan medidas para
proteger a los usuarios de los servicios públicos
domiciliarios, telefonía celular, internet y televisión,
se modica la Ley 142 de 1994, y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C., diciembre 16 de 2019.
Doctor.
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente
Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia positiva para
primer debate al Proyecto de ley número 003 de
2019 Cámara,por medio de la cual se modica el
artículo 96 y 142 de la Ley 142 de 1994, se regula el
cobro por reconexión y reinstalación de los servicios
públicos domiciliarios en unidades residenciales, y
se dictan otras disposiciones”, acumulado con el
Proyecto de ley número 161 de 2019 Cámara, por
medio de la cual se dictan medidas para proteger a
los usuarios de los servicios públicos domiciliarios,
telefonía celular, internet y televisión, se modica la
ley 142 de 1994, y se dictan otras disposiciones”.
Respetado doctor Emeterio Montes:
Por la presente, y en cumplimiento del encargo
asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo a lo
normado por la ley 5 de 1992, nos permitimos rendir
informe de ponencia positiva para primer debate a los
proyectos de ley acumulados descritos anteriormente,
en los términos que a continuación se disponen.
De usted cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES.
I. 1. Proyecto de ley número 003 de 2019 Cámara,
por medio de la cual se modica el artículo 96 y
142 de la Ley 142 de 1994, se regula el cobro por
reconexión y reinstalación de los servicios públicos
domiciliarios en unidades residenciales, y se dictan
otras disposiciones”.
El día 20 de julio del año 2019 fue presentado ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes el
proyecto de ley en mención, suscrito por el honorable
representante Jaime Felipe Lozano Polanco, iniciativa
que busca otorgarle 5 días hábiles adicionales a
partir de la fecha límite de suspensión del servicio a
los usuarios que deban hacer pago por concepto de
reconexión y reinstalación de los servicios públicos
domiciliarios por no pago oportuno.
El objeto del presente proyecto de ley, como
se mencionó con anterioridad, es realizar una
Página 2 Martes, 24 de diciembre de 2019 Gaceta del conGreso 1251
modicación a los artículos 96 y 142 de la Ley 142 de
1994 “Ley de Servicios Públicos Domiciliarios” con
el n de regular el cobro del recargo por reconexión
o reinstalación del servicio público domiciliario en
inmuebles residenciales.
Así las cosas, si transcurridos 5 días hábiles, a
partir de la fecha límite de suspensión del servicio por
no pago oportuno, el usuario o suscriptor no efectuó
el pago, la empresa prestadora podrá suspender los
servicios.
CONSIDERACIONES GENERALES DEL
AUTOR.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 003 DE 2019
CÁMARA
por medio de la cual se modican los artículos 96
y 142 de la Ley 142 de 1994, se regula el cobro por
reconexión y reinstalación de los servicios públicos
domiciliarios en unidades residenciales, y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
quedará así:
“(...) Artículo 96. Otros cobros tarifarios.
Quienes presten servicios públicos domiciliarios
podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión
y reinstalación, para la recuperación de los costos en
que incurran, transcurridos cinco (5) días hábiles, a
partir de la fecha límite de suspensión del servicio
por no pago oportuno.
En caso de mora de los usuarios en el pago de los
servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre
los saldos insolutos.
Las comisiones de regulación podrán modicar
las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas
de servicios públicos domiciliarios de energía y
acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar
a los usuarios la mejora en la eciencia en el uso de
la energía o el agua, si tales inversiones tienen una
tasa de retorno económica suciente para justicar
la asignación de los recursos en condiciones de
mercado.
Parágrafo. La fecha indicada en el primer inciso
no se reere a la fecha de pago oportuno. Se reere a
la fecha de suspensión por el no pago indicado en la
fecha oportuna. (...)”.
quedará así:
“(...) Artículo 142. Restablecimiento del
servicio. Para restablecer el servicio, si la suspensión
o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario,
este debe eliminar su causa, pagar todos los gastos
de reinstalación o reconexión en los que la empresa
incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas,
todo de acuerdo a las condiciones uniformes del
contrato y a las estipulaciones artículo 96 de la
presente ley. (...)”.
Artículo 3°. Vigencias y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su sanción y publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
ESTADÍSTICAS SOBRE EL ÍNDICE DE
POBREZA EN COLOMBIA. Me permito poner a
disposición el índice de pobreza actualizado a 2018,
sobre la pobreza monetaria en Colombia, así:
El siguiente gráco, “(...) muestra la distribución
del ingreso per cápita de la unidad de gasto del país.
También muestra que la línea de pobreza extrema
o línea de indigencia nacional del año 2018 fue de
$117.605 pesos y la línea de pobreza monetaria
nacional del mismo año fue de $257.433 pesos. De
esta manera, la población cuyo ingreso per cápita
de la UG se encuentra entre $0 y $117.605 pesos,
corresponde al 7.2% de la población colombiana
que vive en condición de pobreza extrema y aquellos
cuyo ingreso per cápita de la UG de encuentra
entre $0 y $257,433 pesos, corresponde al 27% de
la población colombiana que vive en situación de
pobreza (…)”.
En 2018, “(...) la línea de pobreza a nivel nacional
fue de $257.433, que equivale a un crecimiento
de 2,7% respecto a la línea de 2017 ubicada en
$250.620. De acuerdo con lo anterior, si un hogar
está compuesto por 4 personas, será clasicado
como pobre si el ingreso total del hogar está por
debajo de $1.029.732. Si la familia vive en las
cabeceras este valor es de $1.132.956; si vive en los
centros poblados y rural disperso es de $676.740; si
vive en las trece ciudades y áreas metropolitanas, es
de $ 1.135.312 y si vive en otras cabeceras, es de
$1.129.580 (...)”.

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