Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1245 (Contenido completo) - 24 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 838817137

Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1245 (Contenido completo)

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta1245
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1245 Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 258 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modica la jornada laboral
en Colombia, se reforma el artículo 161 del Código
Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., diciembre de 2019.
Honorable Representante
NORMA HURTADO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate del Proyecto de ley número 258 de 2019
Cámara, por medio del cual se modica la jornada
laboral en Colombia, se reforma el artículo 161
del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones.
Respetada Presidenta:
En cumplimiento del encargo hecho por la
Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de la Cámara de Representantes y, de conformidad
con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número 258 de
2019 Cámara, por medio del cual se modica la
jornada laboral en Colombia, se reforma el artículo
161 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan
otras disposiciones. El Informe de Ponencia se rinde
en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de ley número 258 de 2019 fue
radicado por el Honorable Congresista León Freddy
Muñoz. El 15 de octubre de 2019, por instrucciones
de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la
Cámara de Representantes, fuimos designados como
ponentes del proyecto los Honorables Representantes
Jorge Benedetti (Coordinador) y Fabián Díaz, acto
      
anualidad.
Los Representantes ponentes solicitamos una
       
que permitieron recopilar las diferentes opiniones
y conceptos de las entidades públicas y sujetos de
derecho privado interesados, la cual fue aceptada
por la Mesa Directiva, concediendo un término que
culmina el 21 de diciembre de 2019.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY 296
DE 2019 CÁMARA
General:
Implementar una jornada laboral de 36 horas
semanales con aplicación gradual, posibilitando
incrementar los niveles de productividad de la
economía del país.
:
1. Impactar de manera positiva la economía
del país mejorando los indicadores de productividad
de las industrias, las empresas y demás sectores.
2. Mejorar los índices de calidad de vida de los
trabajadores colombianos.
3. Generar efectos colaterales positivos en los
sectores de salud, movilidad, educación y el impacto
ambiental con la implementación en la reducción de
la jornada laboral.
III. ACTUAL ARTÍCULO 161 DEL
CÓDIGO SUSTANTIVO
Artículo 161. Duración.  
por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo
texto es el siguiente:> La duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al
PONENCIAS
Página 2 Martes, 24 de diciembre de 2019 G 1245
día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las
siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar
la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto;
 114 de la
Ley 1098 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
La duración máxima de la jornada laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a
las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores
de 17 años sólo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)
años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de
ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las
8:00 de la noche.
    51 de la
Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El
empleador y el trabajador pueden acordar temporal
      
trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa
o secciones de la misma sin solución de continuidad
durante todos los días de la semana, siempre y
cuando el respectivo turno no exceda de seis (6)
horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni
al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero
el trabajador devengará el salario correspondiente a
la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre
el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a
un día de descanso remunerado.
      2 de la
Ley 1846 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
El empleador y el trabajador podrán acordar que la
jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se

distribuidas en máximo seis días a la semana con
un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir
con el domingo. Así, el número de horas de trabajo
diario podrá repartirse de manera variable durante
la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro
(4) horas continuas y como máximo hasta diez (10)
horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo
no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas
semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m.
a 9 p. m.
Parágrafo. El empleador no podrá aún con el
consentimiento del trabajador, contratarlo para
la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo
      
manejo.
IV. ARTICULADO PROPUESTO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
      
con el propósito de brindar una mejor calidad de
vida a los trabajadores colombianos y a sus familias
y puedan emprender actividades educativas,
de capacitación, lúdicas o compartir tiempo de
calidad con las familias y a la vez posibilitar que
las empresas y la industria colombiana mejoren sus
niveles de producción y competencia.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 161 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 161. Duración. La duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo es de seis (6) horas al
día y treinta y seis horas (36) a la semana, salvo las
siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente
insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar
la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto;
b) La duración máxima de la jornada laboral de
los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará
a las siguientes reglas:
1. Los adolescentes mayores de 15 y menores
de 17 años sólo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis horas diarias y treinta horas a la
semana y hasta las 5:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)
años sólo podrán trabajar en una jornada máxima
de cinco (5) horas diarias y treinta (30) horas a la
semana y hasta las 7:00 de la tarde.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar
     
turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar
a la empresa o secciones de la misma sin solución
de continuidad durante todos los días de la semana,
siempre y cuando el respectivo turno no exceda de
seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
En este caso, no habrá ha lugar a recargo nocturno
ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero
el trabajador devengará el salario correspondiente a
la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre
el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a
un día de descanso remunerado.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar
que la jornada semanal de treinta y seis (36) horas se

distribuidas en máximo seis días a la semana con
un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir
con el domingo. Así, el número de horas de trabajo
diario podrá repartirse de manera variable durante
la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro
(4) horas continuas y como máximo hasta seis (6)
horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo
no exceda el promedio de treinta y seis (36) horas
semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m.
a 6 p. m.
Parágrafo. El empleador no podrá, aún con el
consentimiento del trabajador, contratarlo para
la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo
      
manejo.
Parágrafo Transitorio. La aplicación de la
presente medida se realizará de manera gradual
disminuyendo dos horas de la jornada laboral de 48
horas semanales cada año hasta llegar a las treinta
y seis (36) horas semanales, sin que esto afecte los
salarios percibidos por los trabajadores colombianos
y la negociación que en materia de salario mínimo
mensual legal se realiza cada año.
G 1245 Martes, 24 de diciembre de 2019 Página 3
Artículo 3°. Vigencia y Derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación previa
sanción y deroga las demás disposiciones que le
sean contrarias.
V. JUSTIFICACIÓN Y MOTIVOS DEL
AUTOR DE LA INICIATIVA
La pretensión creciente de reducir la jornada
laboral obedece a (i) cambios sociales y culturales, (ii)
a transformaciones que han venido experimentando
diferentes áreas de los sectores industriales y de
servicios, (iii) así como a avances en tecnología que
     
surgir nuevas modalidades de trabajo, como el
 
anterior en parte se debe a que, tanto empleadores
como empleados, han buscado fomentar los espacios
laborales como escenarios de buena relación con
el medioambiente, la salud pública, la formación,
la productividad, profesionalización y que sean
familiarmente responsables.
Colombia no escapa a esta realidad, y muchas
      
      
y diferentes modalidades contractuales laborales
que paulatinamente se han venido implementando,
permitiendo de esta manera mejorar la calidad de
vida de los trabajadores y mejorar la productividad
tanto en el sector privado como en el público.
Así mismo, dicha intención de reducción de la
jornada obedece a factores como el aumento
del desempleo y la adecuada relación que debe
existir entre horas efectivamente trabajadas y la
remuneración percibida por el empleado. Ello,
porque la reducción de la jornada podría implicar
la creación de nuevos puestos de trabajo, para suplir
las horas liberadas, así como el mantenimiento de la
remuneración, pero con un menor número de horas
trabajadas al día. En el caso colombiano, según
datos del DANE, para el mes de julio de 2019 la
tasa de desempleo fue de 10,7%, cifra que ha ido en
aumento en los últimos meses; además, de acuerdo
con la encuesta de hogares que realiza la misma
entidad, los colombianos están trabajando más de 8
      
la Cepal:
    
argumentan que puede traer efectos positivos para la
productividad. La Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) realizó un
       
según el número de horas que en promedio laboran
las personas1. Dicho estudio concluyó que:
“Alemania, que es el país más productivo y
desarrollado de Europa, es a la vez el país donde la
gente trabaja menos: 1.371 horas en promedio. Le
siguen los holandeses (1.419 horas), los noruegos
(1.424 horas) y los daneses (1.457 horas). Grecia es
el país que más horas trabaja: 2.042. La media de
la OCDE es de 1.766 horas al año. En Colombia, la
productividad laboral, medida en horas trabajadas,
es aún menor que en México y Costa Rica, y casi
la mitad de la de Alemania. Nuestro país tuvo una
media de 2.496 horas, calculadas con base en la
jornada laboral legal que es de 48 horas semanales.
Aunque empíricamente se tienen mediciones que
hablan de 10.1 a 12 horas diarias si se incluyen
temas de la economía del cuidado”2.
Tomado de: https://www.larepublica.co/
globoeconomia/mexico-y-colombia-son-los-
paises-en-donde-mas-se-trabaja-al-ano-en-la-
region-2856796
Entre los miembros de la OCDE, los países donde
se trabaja más horas a la semana son Colombia,
Turquía, México, Costa Rica, Sudáfrica y Chile.
Pero el promedio de horas trabajadas semanalmente
en los países que pertenecen a esta organización
internacional, que agrupa a algunas de las economías
más avanzadas del mundo, es de 37 horas. Lo que
dista mucho de las 48 horas semanales que por ley
existen en Colombia. En contraste con lo anterior,
las naciones donde los empleados trabajan menos
horas semanales son Países Bajos, Dinamarca,
Noruega, Suiza, Alemania y Australia3, que tienen
economías más avanzadas.
1 https://stats.oecd.org/Index.
aspx?DatasetCode=ANHRS
2 http://ail.ens.org.co/mundo-laboral/america-latina-
colombia-pais-donde-mas-horas-se-trabaja/
3 https://www.dinero.com/internacional/articulo/
cuantas-horas-se-trabaja-en-cada-pais/275822

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