Gaceta del Congreso del 24-12-2019 - Número 1246 (Contenido completo)
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2019 |
Número de Gaceta | 1246 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1246 Bogotá, D. C., martes, 24 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2019
CÁMARA
por el cual se crea el sistema de compensaciones
ambientales por pérdida de biodiversidad y se establece su
nanciamiento.
Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2019.
Doctor
RUBÉN DARÍO MOLANO PIÑEROS
Presidente Comisión V
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate
del Proyecto de ley número 133 de 2019 Cámara, por el
cual se crea el sistema de compensaciones ambientales por
pérdida de biodiversidad y se establece su nanciamiento.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por la
Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
de la Cámara de Representantes y de acuerdo con las
informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
ley número 133 de 2019 Cámara, por el cual se crea el
sistema de compensaciones ambientales por pérdida de
biodiversidad y se establece su nanciamiento.
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El objeto del presente proyecto de ley es la creación
del Sistema de Compensaciones Ambiental por pérdida
proyectos forestales, agroforestales y silvopastoriles en
áreas agrícolas y ganaderas.
Lo que se propone en el presente Proyecto de Ley
recursos provenientes de compensaciones ambientales, el
establecimiento de sistemas agroforestales, silvopastoriles
y demás que contribuyan al mejoramiento ambiental,
dados los servicios ambientales que ellos prestan una vez
se introducen en diferentes ecosistemas de producción,
especialmente en lo referente a la gestión del recurso hídrico
y el mantenimiento activo e incremento de la biodiversidad,
PONENCIAS
que derivan de las acciones e intervenciones a través de
sistemas agroforestales y silvopastoriles.
2. CONSIDERACIONES
Desde el punto de vista de la licencia ambiental, se
entiende por compensación ambiental el conjunto de medidas
“encaminadas a resarcir y retribuir a las comunidades, las
regiones, las localidades y el entorno natural por los impactos
o efectos negativos que no puedan ser corregidos, mitigados
o sustituidos” (MAVDT, 2010). En ese sentido, la licencia
para el proyecto de acuerdo con el nivel de afectación. Vale
la pena resaltar que su aplicación procede cuando se han
realizado todas las acciones de prevención y mitigación, es
decir, cuando se ha ejecutado la jerarquía de la mitigación.
La institucionalización de mecanismos de compensación
por perdida de biodiversidad representa sin lugar a dudas
el desarrollo de herramientas que permiten garantizar el
sostenimiento de la biodiversidad del pais, lo que conduce
a realizar seguimiento a los proyectos que aprovechan los
recursos naturales en la ejecución de acciones efectivas de
compensación.
En igual sentido, la inexistencia de predios para
de formular nuevos mecanismos de compensación que
permitan que dichas compensaciones se realicen en el area
Los proyectos, obras y actividades objeto de licencia
ambiental requieren instrumentos de compensación que
ambientales, cuyos permisos y autorizaciones tienen
como consecuencia inexorable acciones de mitigación y
compensación de los impactos que producen, pero que en
el contexto real no tiene asidero en razón de la inexistencia
por ejemplo de predios para la realización de siembras,
el Sistema Nacional Ambiental y que inviabilizan la
intención bien sea del cumplimiento de la norma y los
actos administrativos que les sean atribuibles, o bien como
responsabilidad ambiental extendida del proyecto.
Es por esto que en la parte motiva del Proyecto de Ley se
con la Creación del Sistema de Compensaciones Ambiental,
Página 2 Martes, 24 de diciembre de 2019 G 1246
sistemas agroforestales, silvopastoriles y todos aquellos que
contribuyan al mejoramiento ambiental.
“Se deben tener en cuenta distintas formas de sistemas
amigables con el medio ambiente; y los benecios de
estos, tanto en lo concerniente a sus aportes productivos
y nancieros a las empresas agropecuarias, como los
servicios ambientales que se generan. La razón de ser de esta
propuesta se orienta a que el país cuente con un instrumento
importante para apalancar recursos adicionales y al mismo
tiempo se estaría contribuyendo a disminuir las marcadas
oscilaciones en la disponibilidad del recurso hídrico entre
invierno y verano que se presentan actualmente, permitiendo,
de manera adicional, la mitigación y adaptación del país
al Cambio Climático” (Exposición de motivos Gaceta del
Congreso número 713 de 2019).
3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
La integración de sistemas silvopastoriles, agroforestales
y forestales comporta sin lugar a dudas una de las estrategias
dirigidas a establecer ecosistemas sostenibles en el tiempo,
rentables y con vocación de prosperidad, elemento del
que carecen los instrumentos actuales en tanto se quedan
depositados en los permisos y resoluciones que otorgan
licencias ambientales a los diversos proyectos objeto de
licencia, sin que por efectos operativos y por el contexto real
puedan llevar a cabo con las correspondientes consecuencias
ambientales positivas en los territorios impactados.
Es por ello que debemos concluir que los instrumentos
velo de legalidad que no se desarrollo históricamente con
que, en este orden de ideas, imposibilita la renovación de los
recursos naturales, lo que resulta siendo mucho mas nocivo
para los ecosistemas.
Por último, es importante señalar que es deber del
Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente
regular este mecanismo al punto de obtener de él el provecho
que se requiere en términos ambientales y por supuesto
consolidar estrategias de acompañamiento por parte de las
autoridades ambientales a los titulares de los permisos, con
¿Cuál es el impacto scal de esta propuesta?
“Compensación, le permitirá al Estado un ahorro en
el mediano y largo plazo en aquellas situaciones que se
puedan proteger, mitigar, recuperar o intervenir, más si se
tienen en cuenta las condiciones de cambio climático que
afronta el planeta en la actualidad” (Exposición de motivos
Gaceta del Congreso número 713 de 2019).
¿Cuál es la nalidad de esta propuesta?
“La posibilidad de nanciar con recursos provenientes
de compensaciones ambientales el establecimiento de
Sistemas Silvopastoriles, dados los servicios ambientales
que ellos prestan una vez se introducen en los ecosistemas
agrícolas y ganaderos de producción en lo referente a la
gestión de los recursos suelo y agua, los aportes productivos
y nancieros que benecian a las empresas ganaderas,
con lo cual se garantiza su continuidad en el tiempo”
(Exposición de motivos Gaceta del Congreso número 713
de 2019).
A continuación, y como se desarrolla como sería
Exposición de motivos:
“La tasa retributiva por pérdida de biodiversidad se
establecería como un instrumento económico que tiene
como objetivo incentivar cambios en el comportamiento
de los agentes contaminadores, internalizando en sus
decisiones de producción el costo del daño ambiental que
ocasiona su contaminación, esto con el n de lograr metas
ambientales que sean social y económicamente sostenibles.
Adicionalmente, se constituye en una fuente de recursos
para la inversión en proyectos de recuperación ambiental,
consen/ación de biodiversidad y cuidado de las fuentes
hídricas.
¿Quién debe pagar la tasa retributiva? La tasa
retributiva debe ser pagada por las empresas o proyectos
que generen impactos ambientales durante toda su vida útil.
¿Quién cobra la tasa retributiva? La tasa debe ser
cobrada por las Corporaciones Autónomas Regionales,
las Corporaciones para el Desarrollo Sosten i ble, las
Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos
y las del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, es decir, los
Establecimientos Públicos Ambientales de los Distritos de
Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y las creadas en los
artículos 33 al 41 de la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta
sus respectivas modicaciones y derogatorias.
¿Cuál es la destinación de esos recursos? Los recursos
provenientes del recaudo de las tasas retributivas se
destinarán a proyectos de inversión en recuperación
ambiental y de biodiversidad de acuerdo al Manual de
Compensaciones Ambientales por Pérdida de Biodiversidad,
elaborado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial. De los recursos recaudados, las
entidades encargadas de establecer dicho cobro, solo
podrán utilizar hasta máximo el 5% del recaudo como
porcentaje de administración, y el 95% restante debe ser
dirigido a inversiones en la recuperación ambiental por
gestión propia o por terceras organizaciones”1.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
80, 88, 95, 313.
de aguas. La utilización de aguas por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas
de los gastos de protección y renovación de los recursos
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El
Gobierno nacional calculará y establecerá las tasas a que
haya lugar por el uso de las aguas.
2018-2022.
reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de
1993 y se dictan otras disposiciones.
• Resolución 974 de 2007: Por medio de la cual se
establece el porcentaje de qué trata el literal a) del artículo
5 del Decreto 1900 de 2006.
Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
para presentación de estudios ambientales.
• Conpes 3680 que dicta lineamientos para la
consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
5. PROPOSICION
Con fundamento en las razones expuestas, me permito
rendir Ponencia Positiva y en consecuencia solicitarle a
la Honorable Comisión Quinta Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, darle primer debate al
Proyecto de ley número 133 de 2019 Cámara, por el
cual se crea el sistema de compensaciones ambientales por
pérdida de biodiversidad y se establece su nanciamiento.
De los Honorables Representantes,
1 Exposición de motivos. Gaceta del Congreso número
713 de 2019, pág. 23.
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