Gaceta del Congreso del 25-03-2009 - Número 161PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 25 Marzo 2009 |
Número de Gaceta | 161 |
GACETA DEL CONGRESO 161 Miércoles 25 de marzo de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 161 Bogotá, D. C., miércoles 25 de marzo de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
CA M ARA DE RE P RESE N TA N TE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 285 DE 2009 CAMARA
por el cual se reforma el artículo 49
de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
“La atención de la salud y el saneamiento am-
biental son servicios públicos a cargo del Estado.
Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y re-
glamentar la prestación de servicios de salud a los
habitantes y de saneamiento ambiental conforme
DORV SULQFLSLRVGH H¿FLHQFLDXQLYHUVDOLGDG \VR-
lidaridad. También, establecer las políticas para
la prestación de servicios de salud por entidades
privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mis-
mo, establecer las competencias de la Nación, las
entidades territoriales y los particulares y determinar
los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma
descentralizada, por niveles de atención y con par-
ticipación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la aten-
ción básica para todos los habitantes será gratuita
y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integral de su salud y la de su comunidad.
El porte y consumo de sustancias estupefa-
FLHQWHVRSVLFRWUySLFDVHVWiSURKLELGR&RQ¿QHV
preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá
PHGLGDVFRQFDUiFWHUSHGDJyJLFRSUR¿OiFWLFRR
terapéutico para quienes consuman dichas sus-
tancias. Por decisión de una instancia conformada
por el sector salud y la rama judicial, estas me-
didas podrán estar acompañadas de limitaciones
temporales al derecho a la libertad, y se harán
HIHFWLYDVHQLQVWLWXFLRQHVDGDSWDGDVSDUDORV¿QHV
propios de la prevención y la rehabilitación. Las
limitaciones a la libertad que se llegaren a impo-
ner, no implicarán de suyo la aplicación de penas
de reclusión en establecimientos carcelarios.
Así mismo el Estado dedicará especial atención
al enfermo dependiente o adicto y a su familia
para fortalecerla en valores y principios que
contribuyan a prevenir comportamientos que
afecten el cuidado integral de la salud de las
personas y, por consiguiente, de la comunidad,
y desarrollará en forma permanente campañas
de prevención contra el consumo de drogas o
sustancias estupefacientes y en favor de la recu-
peración de los adictos.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
Los preocupantes resultados arrojados por el
Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psi-
coactivas en Hogares de Colombia, llevado a cabo
en el segundo semestre de año 2008, indican que
el consumo de dichas sustancias ha aumentado y se
ha convertido en un problema prioritario de salud
pública para el país.
Página 2 Miércoles 25 de marzo de 2009 GACETA DEL CONGRESO 161
Por esta razón, es imperioso a juicio del Go-
bierno Nacional, adicionar el texto del artículo 49
GHOD &RQVWLWXFLyQGH FRQHO ¿QGH DPSOLDU
VXFRQWHQLGR FRQXQLQFLVR ¿QDOHQ HOVHQWLGR GH
prohibir el porte y consumo de sustancias estupefa-
cientes o psicotrópicas. De otro lado, como parte de
XQD¿ORVRItDSUHYHQWLYD\UHKDELOLWDGRUDVHIDFXOWD
al legislador para establecer medidas con carácter
SHGDJyJLFRSUR¿OiFWLFRRWHUDSpXWLFRSDUDTXLHQHV
consuman dichas sustancias, pudiendo acompañar
dichas medidas limitaciones temporales al derecho
a la libertad, las cuales se harán efectivas en insti-
tuciones adaptadas para ello, sin que dichas limita-
ciones impliquen por sí mismas penas de reclusión
en establecimientos carcelarios. Adicionalmente,
se impone al Estado, de un lado, la tarea de dedi-
car especial atención al consumidor dependiente o
adicto como a los miembros de su grupo familiar,
FRQHO¿QGHIRUWDOHFHUORHQYDORUHV\SULQFLSLRVTXH
contribuyan a prevenir comportamientos que afecten
el cuidado integral de la salud de las personas y
de contera, a la comunidad, y del otro, desarrollar
permanentemente campañas de prevención contra
el consumo de drogas y a favor de la recuperación
de los enfermos dependientes o adictos.
Este proyecto de acto legislativo está fundamen-
tado en los preocupantes resultados arrojados por los
HVWXGLRVUHDOL]DGRVHQPDWHULDGHFRQVXPR\WUi¿FR
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en
especial, en razones de protección a la salud de la
persona, como derecho constitucional fundamental
de esta, las cuales hacen procedente la presente ini-
ciativa. Igualmente, es fundamental hacer efectiva la
obligación a cargo del Estado de adoptar las acciones
y medidas necesarias para garantizar la protección
y la recuperación de la salud de las personas, me-
diante el desarrollo permanente de campañas de
prevención contra el consumo de drogas y en favor
de la recuperación de los adictos.
Considerando, así mismo, que toda persona tiene
el deber de procurar el cuidado integral de su salud y
la de su comunidad, lo que le impone asumir acciones
para no atentar contra ella ni contra sí misma.
Cabe destacar la iniciativa que se somete a con-
sideración del honorable Congreso de la República
por el Gobierno Nacional, no pretende penalizar con
medida privativa de la libertad al consumidor, sino
DFRPSDxDUORFRQPHGLGDVSHGDJyJLFDVSUR¿OiFWLFDV
y terapéuticas que le ayuden a él y a su familia a su-
SHUDUVXVGL¿FXOWDGHV6LELHQGXUDQWHODYLJHQFLDGH
la Ley 30 de 1986, el porte y el consumo de cualquier
HVWXSHIDFLHQWHHUD SHQDOL]DGR ORFXDO VLJQL¿FDED
que a quien se le detuviera bajo los efectos de una
droga psicoactiva, o se le descubriera la posesión
de la misma, estaría destinado a ir a la cárcel; en
esta ocasión, el Gobierno ha considerado pertinente
proponer en consonancia con su política nacional e
LQWHUQDFLRQDOHQODOXFKDFRQWUDHVWHÀDJHOR\GLUL-
gida a la protección de los derechos individuales y
colectivos de la población, particularmente de los
jóvenes y niños, así como con el compromiso de
gobierno asumido por el Presidente de la República
frente a sus conciudadanos, para que sea el legis-
lador el que reglamente cómo se harán efectivas
medidas especiales para quienes sean detenidos o
capturados consumiendo sustancias alucinógenas
o adictivas para uso personal, distinguiéndolos de
aquellos que portan las sustancias prohibidas con
¿QHVGHSURYHFKRHFRQyPLFRLOtFLWR
1. Objetivos del proyecto de acto legislativo
El proyecto de acto legislativo pretende los si-
guientes objetivos:
1. Prohibir el porte y consumo de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas. Aprobado el Acto
legislativo, corresponderá al legislador desarrollar
mecanismos y procedimientos que permitan distin-
JXLUHQWUHHOFRQVXPLGRU\HOGHOLQFXHQWHTXHWUD¿FD
y distribuye las drogas ilícitas.
2. Garantizar la protección del derecho a la salud
pública de la población amenazada por el consumo
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, consi-
derando el deber que toda persona tiene a procurar el
cuidado integral de su salud y el de la comunidad;
3. Que el legislador establezca medidas con ca-
UiFWHUSHGDJyJLFR SUR¿OiFWLFRR WHUDSpXWLFR SDUD
quienes consuman dichas sustancias, pudiendo
acompañar dichas medidas limitaciones temporales
al derecho a la libertad, las cuales se harán efectivas
en instituciones adaptadas para ello, sin que dichas
limitaciones impliquen por sí mismas penas de
reclusión en establecimientos carcelarios.
4. Que el Estado desarrolle en forma perma-
nente, campañas de prevención contra el consumo
de drogas o sustancias estupefacientes, y en favor
de la recuperación de los enfermos dependientes o
adictos, y
5. Que el Estado dedique especial atención al
enfermo dependiente o adicto y a su familia, para
fortalecerla en valores y principios que contribuyan
a prevenir comportamientos que afecten el cuidado
integral de la salud de las personas y por ende de
la comunidad.
2. Aspectos que aborda el proyecto
El proyecto de acto legislativo contiene una re-
forma sustancial a la Carta Política, y de profundo
impacto para la protección del derecho a la salud de
las personas, razón por la cual este proyecto amerita
un análisis minucioso y cuidadoso, que aborde los
siguientes aspectos:
2.1 Estadísticas y tendencias del consumo de
drogas y otras sustancias psicotrópicas y aluci-
nógenas en Colombia
En el año 2008 con el apoyo de la comunidad
Internacional y con una metodología validada por
la Organización de Estados Americanos -OEA-, el
Gobierno de Colombia realizó la encuesta de consu-
mo más grande y completa hecha en AméricaLatina
en los últimos 11 años. El último estudio en hogares
en Colombia se había realizado en el año 1996, sin
embargo en los últimos años se han llevado a cabo
varios trabajos investigativos orientados hacia una
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