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Gaceta del Congreso del 25-07-2001 - Número 346PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Julio 2001
Número de Gaceta346
GACETA DEL CONGRESO 346 Miércoles 25 de julio de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 346 Bogotá, D. C., miércoles 25 de julio de 2001 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 19
DE 2001 CAMARA
por el cual se modifica el numeral 3º del artículo 256
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El numeral 3º del artículo 256 de la Constitución
Política quedará así:
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los magistrados
de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo
de Estado, el Fiscal General y los funcionarios de la rama judicial,
así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la
instancia que señale la ley.
De las faltas disciplinarias en que incurran los magistrados del
Consejo Superior de la Judicatura conocerá el Procurador General
de la Nación.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir de su
promulgación.
De los honorables Congresistas,
Antonio J. Pinillos, Rafael Guzmán, Germán Navas, Jesús
Ignacio García, Gustavo Petro, Jeremías Carrillo... siguen firmas
ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado no podría alcanzar sus fines si careciera de un sistema
jurídico enderezado a regular el comportamiento disciplinario de
sus servidores, determinando los deberes y obligaciones a su cargo,
así como señalando las faltas, las sanciones correspondientes y los
procedimientos para aplicarlas.
En el caso colombiano, el régimen disciplinario cobija a la
totalidad de los servidores públicos, vale decir, los miembros de
las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por
servicios.
Para los servidores de la rama judicial, al crearse el Consejo
Superior de la Judicatura, se instituyó un órgano imparcial e
independiente, al cual se le encomendó por la Constitución la
misión de administrar justicia en materia disciplinaria, tanto en el
interior de la propia Rama Judicial, como por fuera de ella respecto
de los abogados.
La creación de este organismo obedeció al propósito de
modernización de la administración de justicia y de fortalecimiento
de la actividad disciplinaria, garantizando el mantenimiento de
elementos doctrinarios y de distribución de competencias orgánicas
y funcionales de los distintos poderes públicos, especialmente en
cuanto hace a la autonomía de la rama judicial.
Por ello, resulta conveniente que el juzgamiento del
comportamiento disciplinario de todos los funcionarios de la rama
judicial, incluyendo el de los magistrados de las altas cortes, esté
concentrado en el órgano constitucionalmente creado para este
propósito, de manera que se eviten interferencias indebidas entre el
ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria por parte de los
magistrados y el ejercicio de la función jurisdiccional excepcional
por parte de los miembros del Congreso respecto de estos últimos.
Lo anterior no significa que el fuero constitucional de esos altos
servidores del Estado desaparezca, sino que el mismo se circunscribe
únicamente al ámbito de la comisión de hechos punibles,
desapareciendo en cuanto hace a su régimen disciplinario, pues
resulta mucho más coherente con el sistema constitucional actual,
que el examen de sus conductas sea realizado por el órgano
expresamente creado para tal efecto para garantizar la autonomía e
independencia de la actividad de la rama judicial. Mal podrían
quedar excluidos de esta garantía los magistrados de las altas cortes
por la simple condición de su cargo.
Por último, en cuanto hace a los magistrados del Consejo
Superior de la Judicatura, quienes también se encuentran cobijados
por el fuero constitucional para el juzgamiento disciplinario y penal,
resulta claro que en materia disciplinaria no tendrían por qué
conservar el régimen existente, pero también resulta evidente la
Página 2 Miércoles 25 de julio de 2001 GACETA DEL CONGRESO 346
inconveniencia de someter su conducta disciplinaria al juicio de sus
pares, por lo cual se establece como instancia de juzgamiento en esta
materia al titular del ministerio público, quien, en todo caso, detenta
la potestad prevalente en materia disciplinaria respecto del conjunto
de servidores del Estado.
De los honorables Congresistas con toda atención,
Rafael Guzmán, Germán Navas Talero, Zamir Silva, Jesús
Ignacio García V., Gustavo Petro, William D. Sicachá, Jeremías
Carrillo, Antonio J. Pinillos A., Juana Bazán, otras firmas ilegibles.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 20 de julio de 2001 ha sido presentado en este Despacho,
el Proyecto de Acto Legislativo número 19 con su correspondiente
exposición de motivos, por el honorable Representante Germán
Navas Talero.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
* * *
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 22
DE 2001 CAMARA
por medio del cual se modifica el artículo 272
El Congreso de Colombia en uso de sus facultades
Constitucionales y Legales
DECRETA
Artículo 1°. Suprímanse las Contralorías departamentales de los
departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.
La vigilancia de la gestión fiscal de estos departamentos será
Artículo 2°. Este acto legislativo rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Hernando Carvalho, Gustavo Petro, Rubén Darío Quintero,
Samir Silva, otras firmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Estimados Congresistas, las antiguas Comisarías son entidades
territoriales departamentales de gran extensión, baja población,
zona de fronteras y en absoluto con todas sus necesidades básicas
insatisfechas. Palean sus obligaciones de tipo administrativo
gracias a los ingresos corrientes de la nación y al situado fiscal de
la misma, pues sus ingresos propios se circunscriben prácticamente
a algunos impuestos producto del tabaco, el aguardiente y la
cerveza, dado el hecho que la industria y el comercio, lo mismo
que el predial en estas zonas es poco relevante. Eso nos sirve de
indicativo estimados colegas, para entender y comprender las
dificultades a las que tienen que hacer frente los mandatarios
secciónales aquí comprendidos, para poder responderle a una
comunidad que día a día es más conocedora y exigente en lo que
tiene que ver con la prestación de los servicios públicos, incluyendo
la generación de empleo para personas con un nivel académico no
superior al bachillerato.
En este orden de ideas, también hay que sumarle la crisis
estructural del país, que le imposibilita de manera mediana o a
corto plazo respaldar con recursos efectivos el funcionamiento de
estos departamentos, dejándolos por lo tanto sin ninguna posibilidad
de desarrollo dentro del esquema constitucional vigente y al borde
de la crisis económica más aguda que los antiguos territorios
nacionales hayan padecido en su historia desde el inicio de su vida
administrativa.
Para hacernos una idea de las dificultades que les asiste, casi
todos ellos han recurrido al Ministerio de Hacienda para firmar
convenios de desempeño, que les permita momentáneamente
sobreaguar en la crisis que los consume, con todo lo que esto
implica, como es recorte de planta de personal, dejar de adquirir
bienes que realmente el departamento necesita, reducir cobertura en
salud y educación, no mejorar caminos ni carreteras, mucho menos
implementar actividades de tipo deportivo y cultural. A este
complicado panorama regional nos toca sumarle los efectos que
tienen sobre los ingresos corrientes y el situado fiscal el acto
legislativo 012, que indiscutiblemente a pesar de lo generoso para
la república se hace sentir como ningún otro en estos casi exclusivos
departamentos y sus municipios.
También es importante que analicemos las responsabilidades
que de manera genérica el constituyente colgó de muy buena fe a
hombros de los departamentos, sin considerar su categoría o
capacidad económica para satisfacer dichas obligaciones, lo que
ha contribuido sin duda a profundizar los problemas de los
departamentos pobres, dejándolos en una encrucijada de
proporciones mayores. Un ejemplo, las asambleas departamental
de las otrora comisarías antes de la Ley 617 de 2000, se llevaba
prácticamente el cuarenta por ciento del presupuesto, entendible
porque es una institución eminentemente democrática y
representativa pero de haber seguido incólume la ley inicial no
hubiere podido físicamente estas gobernaciones pagarle a sus
diputados, de la misma manera, igual suerte hubiesen corrido los
municipios de estas latitudes. Otra de las obligaciones
constitucionales que le pesan mucho a estos departamentos es sin
duda las contralorías, dado que su nómina y gastos de
funcionamiento son demasiado onerosos para las actividades que
realmente deben cumplir. Desde el punto de vista objetivo, la
función de control hoy ejercida por estos entes territoriales,
tratándose del escaso presupuesto que manejan estos departamentos
ya que en ningún momento supera los seis mil millones de pesos,
puede cumplirla a satisfacción la Contraloría General de la
República, la cual mantiene actualmente su propia nómina en cada
departamento, con personal mucho más capaz y calificado para
cumplir con el mandamiento constitucional de ejercer la suprema
vigilancia sobre el manejo de los recursos presupuestales del
orden territorial, máxime cuando los recursos a vigilar son tan
escasos. La anterior reforma constitucional impulsada por el
gobierno contemplaba en uno de sus artículos la supresión de estas
Contralorías por encontrarlas realmente inoficiosas y convertidas
en fortines al servicio de la ineficiencia y corrupción.
No busca objetivo diferente este Acto Legislativo, que suprimir
las Contralorías departamentales del Amazonas, Guaviare, Guainía,
Vaupés y Vichada y que estas a su vez sean tomadas y ejercidas por
la Contraloría General de la República, pues de lo contrario estos
departamentos sin presupuesto propio no tendrían como funcionar
y mucho menos prestar los servicios públicos básicos a sus
comunidades, como obligación del Estado en cumplimiento de los
preceptos Constitucionales mismos.
Honorables Congresistas, es de suma importancia para la
estabilidad económica y una buena e imparcial gestión fiscal de
estos departamentos, que el presente Acto Legislativo cuente con el
apoyo y respaldo de cada uno de ustedes, puesto que es la suerte, el
futuro de cinco departamentos que escasamente cuentan con los
recursos necesarios para mantener un mediano equilibrio a su
interior, equilibrio que no se puede sostener de seguir costeando una
entidad que perfectamente y con dividendos puede ser asumida por

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