Gaceta del Congreso del 25-08-2008 - Número 542PL (Contenido completo) - 25 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766720485

Gaceta del Congreso del 25-08-2008 - Número 542PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2008
Número de Gaceta542
GACETA DEL CONGRESO 542 Lunes 25 de agosto de 2008 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 542 Bogotá, D. C., lunes 25 de agosto de 2008 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 116 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se implementa la jornada nocturna
en las universidades públicas.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Para garantizar el servicio público de educa-
ción superior, las instituciones de educación superior públicas de-
berán ofrecer en la jornada nocturna, programas académicos en los
mismos patrones de calidad mantenidos en la jornada diurna. Se ex-
cluirán del objeto de esta ley las carreras pertenecientes a ciencias de
la salud. La adopción de la programación nocturna se hará conforme
a la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, según lo
establece la Ley 30 de 1992.
Parágrafo. Las universidades informarán a los interesados, antes
de cada período lectivo, los programas de los cursos y demás compo-
QHQWHVFXUULFXODUHVVXGXUDFLyQUHTXLVLWRVFDOL¿FDFLyQGHORVSURIH-
sores, recursos disponibles y criterios de evaluación, obligándose a
cumplir las respectivas condiciones.
Artículo 2°. Presupuesto. El Gobierno Nacional reglamentará la
necesaria previsión presupuestaria para la implementación de los
programas nocturnos de educación técnica, tecnológica y superior
en todos los programas que establezcan las universidades públicas.
Artículo 3°. Reglamentación. Para efectos de aplicación de la pre-
sente ley, el Ministerio de Educación Nacional establecerá la du-
ración, contenidos mínimos y niveles de calidad de los programas
educativos que se podrán autorizar para esta jornada.
Artículo 4°. Descuentos en la matrícula. Se tendrá en cuenta un
descuento del 20% a un máximo del 40% para aquellas personas de
los estratos 1, 2 y 3 que puedan demostrar que laboran en la jornada
diurna y que lo soliciten.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir
de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Luis Fernando Duque García,
Senador de la República.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de ley busca mejorar las condiciones de vida de la
población colombiana menos favorecida, otorgándole la posibilidad
de acceder a los programas de educación en jornada nocturna en uni-
versidades públicas, siendo consecuente con el derecho fundamental
consagrado en la Constitución Política en especial en los artículos
27, 54, 67, 69, 70 y 71, ofreciendo alternativas de educación técnica,
tecnológica y superior.
La iniciativa trata de armonizar la vida productiva de muchos co-
lombianos y colombianas con su educación superior, sobre todo si se
considera que el factor principal de renuncia al acceso a estos pro-
gramas es la necesidad de responder económicamente en sus núcleos
familiares.
MXVWL¿FDVXSURSXHVWD DOD¿UPDUTXH HO*RELHUQR1DFLRQDO EXVFD
DPSOLDUORVFXSRVXQLYHUVLWDULRV FRQHO¿QGH GDUOHVODRSRUWXQLGDG
a más colombianos de prepararse y educarse para el mañana, y la
FRQVLGHUDXQDKHUUDPLHQWDSDUDFXPSOLUODPHWD¿MDGDGHFUHDUPLOHV
de cupos universitarios para este cuatrienio.
La iniciativa pretende que la cobertura acoja a la mayor cantidad de
ciudadanos en las aulas de las instituciones públicas al tener más acce-
so, logrando así desarrollar su potencial intelectual y profesional.
(OSUR\HFWRGHOH\EHQH¿FLDUtDDFHUFDGHVHLVFLHQWRVPLOHVWXGLDQ-
tes en el territorio nacional, teniendo en cuenta que en promedio se
gradúan de educación media novecientos setenta y un mil estudiantes
de los cuales solo trescientos veintidós mil logran ingresar a estudios
VXSHULRUHVHQHOVHFWRUR¿FLDO\SULYDGRFRPRSULPtSDURV
Desde el punto de vista académico se observa la necesidad de una
YLVLyQHVWUDWpJLFDTXHFRQWHPSOHSDUDODGH¿QLFLyQ\DGHFXDFLyQGH
los programas que se ofrezcan, la valoración de las demandas socia-
les en conjunción con la oportunidad y pertinencia del servicio ofre-
cido y con las políticas de crecimiento y desarrollo institucional.
El Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado
Comunitario”, trae una estrategia en materia de cobertura en la ex-
pansión en el mejoramiento de la calidad del Plan Decenal de Edu-
cación, mostrando así su preocupación frente al limitado acceso a
las universidades públicas, ofreciendo como solución la ampliación
GHORVFXSRVXQLYHUVLWDULRVFRQHO ¿QGHGDUOHODRSRUWXQLGDGD PiV
colombianos de prepararse y educarse para el mañana.
En la implementación de la jornada nocturna, en las universidades
públicas, ayudar en la cobertura de la educación técnica, tecnológica
Página 2 Lunes 25 de agosto de 2008 GACETA DEL CONGRESO 542
y superior, dándole al Gobierno Nacional la herramienta para cum-
SOLUFRQODPHWD¿MDGDGHFUHDUPLOHVGHFXSRVSDUDHVWHFXDWULHQLR
Con esta iniciativa, se buscará que la cobertura acoja a la mayor
cantidad posible de ciudadanos en las aulas de las instituciones pú-
blicas, teniendo más acceso, y por otro lado logrando desarrollar su
SRWHQFLDOSURIHVLRQDO\DTXHPXFKRV FRORPELDQRVWLHQHQGL¿FXOWDG
de culminar su educación secundaria y muy lejos de empezar una
carrera técnica, tecnológica o profesional.
Por lo tanto nosotros como Congresistas no podemos descono-
cer este problema que cada vez se agudiza más y más, por lo tanto
GHEHPRVLPSOHPHQWDUHVWDMRUQDGDFRQHO¿QGHURPSHU ORVFtUFXORV
de pobreza que particularmente son notables en los países en vía de
desarrollo.
Este proyecto es necesario y conveniente por razones de orden so-
FLDO\DTXHVHYHUiQEHQH¿FLDGRVFLHUWRVVHFWRUHVGHODSREODFLyQ HQ
especial los estratos 1, 2 y 3 ya que tendrían derecho a la educación
que es un derecho fundamental que esta consagrado en la Constitu-
ción Política en especial en los artículos 27, 54, 67, 69, 70 y 71, y
que por ciertas circunstancias económicas no han podido acceder a
las universidades privadas que tienen un alto costo.
Para la viabilidad de este proyecto es necesario que el Gobierno Na-
cional convalide los gastos que se ocasionarán con esta propuesta en el
respectivo presupuesto en el rubro de las universidades públicas.
Por las razones anteriormente expuestas, ruego a los honorables
Congresistas, me respalden en esta iniciativa, ya que debemos apo-
yar a los colombianos que tienen que salir a laborar en las horas
del día, sin contar con la posibilidad de capacitarse y educarse, con
este proyecto se ofrece la oportunidad de brindarle el acceso a la
educación técnica, tecnológica y superior a estos colombianos en la
jornada nocturna.
Luis Fernando Duque García,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaría General (artículos 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 19 del mes de agosto del año 2008 se radicó en la Plenaria
del Senado el Proyecto de ley número 116 Senado, con todos y cada
uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Se-
nador Luis Fernando Duque García.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPUBLICA
Sección de Leyes
Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008
Señor Presidente:
&RQHO¿QGHTXHVHSURFHGDDUHSDUWLUHO3UR\HFWRGHOH\Q~PHUR
116 de 2008 Senado, por medio de la cual se implementa la jorna-
da nocturna en las universidades públicas, me permito pasar a su
despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presen-
tada el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por
repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Sexta
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
FRQHO¿QGHTXHVHDSXEOLFDGRHQODGaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
* * *
PROYECTO DE LEY NUMERO 117 DE 2008 SENADO
por la cual se dictan disposiciones tendientes a procurar la protec-
ción y defensa de los derechos y asistencia hospitalaria gratuita de
las menores embarazadas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto
dar aplicación a los artículos 43 y 49 de la Constitución Nacional, a
¿QGHSURWHJHU\GHIHQGHUORVGHUHFKRVGHOD0HQRU(PEDUD]DGDFRQ
menos de 18 años, así como orientar políticas, planes y programas
por parte del Estado, dirigidas a la asistencia durante el embarazo y
el parto de la menor embarazada.
Artículo 2°. Propósito. Proteger, defender y dar asistencia a los
derechos de la menor embarazada con menos de 18 años, tanto du-
rante el embarazo como en el parto de una manera gratuita para los
estratos 0, 1, 2 y 3.
Artículo 3°. El Estado, a través de las entidades hospitalarias tanto
públicas como privadas, deberá dar atención gratuita a la menor em-
barazada de los estratos 0, 1, 2 y 3, ya que estas no cuentan con los
recursos necesarios para su asistencia durante el embarazo y el parto.
Artículo 4°. El Estado de conformidad al artículo 13 numeral 2
de la Constitución Política, brindará especial protección a los gru-
pos discriminados o marginados que en este caso sería las menores
embarazadas con menos de 18 años, de los estratos 0, 1, 2 y 3, que
se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad mani-
¿HVWDGDQGRFRQ HOORDSOLFDFLyQ DO(VWDGR 6RFLDOGH'HUHFKR SDUD
tal efecto se crearán planes, programas y acciones que promuevan
condiciones de igualdad real, y efectivas.
$UWtFXOR(O(VWDGRHQFXPSOLPLHQWRGHORV¿QHVVRFLDOHVHVUHV-
SRQVDEOHGHODSODQL¿FDFLyQFRRUGLQDFLyQHMHFXFLyQ\ VHJXLPLHQWR
de las acciones gubernativas encaminadas al desarrollo integral de
la menor embarazada, en la cual se tendrá en cuenta las tendencias
\FDUDFWHUtVWLFDVGHODV PXMHUHVPHQRUHVHPEDUD]DGDVFRQ HO¿QGH
mejorar el nivel y la calidad de vida de las mismas, así como de sus
hijos en todo el territorio nacional, lo cual estará a cargo del Minis-
terio de la Protección Social.
Artículo 6°. Se incluirán medidas y acciones dirigidas a atender
de manera gratuita en los diferentes entes hospitalarios de todo el
territorio nacional a la menor embarazada de los estratos 0, 1 y 2, 3,
para lograr su desarrollo integral tanto de ellas como de su hijo.
Artículo 7°. El Estado, la sociedad y la familia deberán generar
acciones tendientes a involucrar a la menor embarazada, en el desa-
rrollo económico y productivo de nuestro país para esto deberá:
1. Facilitar y promover la obtención de ingresos, mediante el em-
pleo, el desarrollo de proyectos productivos y la formación de em-
presas sociales para la menor embarazada con menos de 18 años, de
los estratos 0, 1 , 2 y 3, así como la respectiva capacitación.
2. Promover el acceso de la menor embarazada al empleo formal.
3. Capacitar, promover y facilitar el acceso a las nuevas tecnolo-
gías, así como a la educación básica primaria y secundaria en hora-
rios asequibles de forma gratuita y al teletrabajo como mecanismo
para la generación de ingresos y de empleo.
Artículo 8°. Crear campañas educativas en las instituciones de
educación básica primaria y secundaria de los estratos 0, 1, 2 y 3, del
uso de preservativos a través del Instituto Colombiano de Bienestar

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