Gaceta del Congreso del 25-08-2017 - Número 738PL (Contenido completo) - 25 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852565

Gaceta del Congreso del 25-08-2017 - Número 738PL (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Agosto 2017
Número de Gaceta738
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 738 Bogotá, D. C., viernes, 25 de agosto de 2017 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 110 DE 2017
CÁMARA
por medio de la cual prohíbe el ingreso, uso y
circulación de bolsas y otros materiales plásticos
en el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo
componen, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente
ley busca prohibir el ingreso, uso y circulación
de bolsas, platos, pitillos y vasos de polietileno
y polipropileno o de cualquier otro material
plástico convencional no biodegradables en
el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que
lo componen.
Artículo 2°. Prohibición. Se prohíbe el ingreso,
uso y circulación de bolsas, platos, pitillos y vasos
de polietileno y polipropileno o de cualquier otro
material plástico convencional no biodegradables
en el departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que
lo componen.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible y las autoridades
competentes, reglamentarán la anterior
prohibición en aras de tomar medidas orientadas a
mitigar el impacto ambiental y crear mecanismos
adecuados de transición que minimicen los efectos
traumáticos que puedan generarse con el presente
artículo.
Artículo 3°. Conversión del material de
las bolsas. El material de las bolsas, platos,
pitillos y vasos de polietileno y polipropileno
no biodegradables o de cualquier otro material
plástico convencional podrá ser reemplazado por
material degradable o biodegradable.
Parágrafo 1º. Se contempla un sistema de
conversión transicional para que los comerciantes,
productores y demás personas naturales o jurídicas
en (1) un año a partir de la promulgación de la
presente ley reemplacen el material de las bolsas
conforme lo previsto en el inciso anterior.
Parágrafo 2º. La Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que
lo componen.
- Coralina, junto con el departamento
Archipiélago liderarán el desarrollo de campañas
pedagógicas que impliquen crear conciencia
ambiental sobre las consecuencias del plástico en
las zonas de reserva de biosfera.
Parágrafo 3º. Se contempla la obligación para
todas las personas que usen envases de polietileno
y polipropileno no biodegradables o de cualquier
otro material plástico convencional que no sea
material degradable o biodegradable de retornar
dichos envases al punto donde fueron adquiridos.
La Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina “Coralina”, deberá expedir la
normatividad pertinente para la implementación
del presente parágrafo.
Artículo 4°. Excepciones. Exceptúese de la
prohibición contemplada en el artículo de
la presente ley las bolsas que se utilicen para
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sólidos y hospitalarios y las que se utilicen para
el procesamiento y presentación de productos
alimenticios a nivel departamental.
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Viernes, 25 de agosto de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 738
Artículo 5°. Sanciones. Los productores,
distribuidores y demás personas jurídicas
o naturales que ingresen, circulen o usen
bolsas, platos, pitillos y vasos de polietileno y
polipropileno o de cualquier otro material plástico
convencional en el departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina serán sancionadas
conforme lo determine la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas
Menores que lo componen – Coralina.
La Corporación en mención deberá regular e
implementar las sanciones pertinentes, acorde
a los principios de gradualidad y gravedad del
hecho.
Las sanciones impuestas deberán comprender
un componente de responsabilidad social
ambiental que implique actividades de limpieza
y preservación del medio ambiente en el
Departamento Archipiélago.
Artículo 6°. Sistema de Monitoreo, Control y
Evaluación. La Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que
lo componen – Coralina, junto con el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto
de Investigaciones Marinas y Costeras “José
Benito Vives de Andréis” –Invemar– deberán
diseñar e implementar un Sistema de Monitoreo,
Control y Evaluación del cumplimiento respecto
de la prohibición de ingreso, uso y circulación
de bolsas, platos, pitillos y vasos de polietileno
y polipropileno o de cualquier otro material
plástico convencional no biodegradables en el
departamento Archipiélago.
Artículo 7°. Vigencias y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga cualquier norma que le sea contraria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina e Islas Menores
que lo componen, es un ente territorial que está
ubicado en el sector occidental del mar Caribe o de
las Antillas, al noroeste del territorio continental
nacional, está conformado por las islas de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas
Menores que lo componen.
En el 2013 su población ascendía a 75.167
habitantes, se estima que la población puede
tener un incremento del 24%. Es el territorio más
septentrional del país y es el único departamento
insular de Colombia.
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km2, lo cual lo convierte en el departamento
con la más pequeña de las divisiones político-
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de mar patrimonial.
En el año 1953 el departamento Archipiélago
fue declarado puerto libre por lo que su modelo
económico cambió de la pesca y la agricultura al
comercio y turismo1.
Se destaca por su gran biodiversidad marina
y costera, que cuenta con más del 77% de las
áreas coralinas someras de Colombia, además
de innumerables ecosistemas someros como
manglares, praderas de fanerógamas marinas,
fondos arenosos, playas y ecosistemas profundos2.
El Archipiélago de San Andrés cuenta con un
ecosistema particular dado que la plataforma que
rodea a las islas contiene “formaciones inas con
arrecifes barrera, de parche, de orla y costeros,
con pastos marinos y manglares, que juntos
forman el mayor complejo arrecifal oceánico del
Atlántico” (Márquez, Pérez y Toro, 1994; 13).
Además, la barrera arrecifal de las dos islas, con
32 kilómetros de extensión, “es la segunda en
tamaño en el hemisferio occidental, después de la
localizada frente a las costas de Belice” (Díaz et
al, 1996; 37). Los arrecifes, que son el resultado
de millones de años de trabajo de la naturaleza,
constituyen una especie de oasis en medio del mar
y son en extremo frágiles3.
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el Archipiélago a iniciativa de la población nativa,
del Estado colombiano y de las investigaciones,
incluso desde antes de consolidación de la columna
vertebral del Sistema Ambiental en Colombia y
el nacimiento del Ministerio de Ambiente, actual
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible surge la propuesta de conservación de
la isla.
La Ley 99 de 1993, creó el Ministerio de
Ambiente y organizó el Sistema Nacional
Ambiental (SINA), igualmente creó las
corporaciones ambientales en los departamentos
y se nombraron las áreas insulares marinas como
reserva de la biosfera por su gran riqueza cultural y
ambiental. En esa misma ley se creó la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de
1 Formulario de reserva de propuestas biosfera SeaFlower-
Unesco. Programa del Hombre y la Biosfera Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Archipielágo de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina- Coralina. 1998.
San Andrés, Islas, pág. 77.
2 Tomado de http://www.idea.unal.edu.co/publica/docs/
BiodMarina.pdf consultado el 31 de julio del 2017
3 Márquez Pérez, Ana Isabel, Trabajo de grado para optar
al título de Antropóloga. Los pescadores artesanales De
Old Providence Island: Una aproximación al estudio de
las relaciones seres humanos – Medio Ambiente, Univer-
sidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Huma-
nas Departamento de Antropología.

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