Gaceta del Congreso del 25-09-2018 - Número 754 (Contenido completo) - 25 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431937

Gaceta del Congreso del 25-09-2018 - Número 754 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Septiembre 2018
Número de Gaceta754
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 754 Bogotá, D. C., martes, 25 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 165
DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crean medidas para la
protección y seguridad de los biciusuarios en el
país y se dictan otras disposiciones.
‘LEY DAIRO GARCÍA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. El proyecto de ley busca
crear medidas de protección y seguridad para los
biciusuarios del país, que permita el tránsito y uso
seguro de la bicicleta en el territorio nacional.
Artículo 2°. Sistema único nacional de registro
de bicicletas. Créese el Sistema Único Nacional
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seguridad, control, y protección de los biciusuarios
en el país. El Registro en el Sistema no tendrá
costo para el usuario.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte en
coordinación con el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones,
reglamentará la operación del Sistema Único
Nacional de Registro de Bicicletas y designará
la entidad o entidades que estarán a cargo de su
funcionamiento, además del procedimiento para
la marcación de bicicletas.
Parágrafo 2°. Cuando el usuario de la bicicleta
fuese un menor de edad, la información que se
registre en el Sistema Único Nacional de Registro
de Bicicletas, será el de uno de sus padres o
acudientes.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte en
coordinación con el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, podrá
utilizar tecnologías como el Chip, o las que
considere necesarias, para el registro y marcación
de bicicletas.
Artículo 3º. Marcación obligatoria de bicicletas.
Todas las bicicletas nuevas que se comercialicen a
partir del año siguiente a la entrada en vigencia de
la presente ley deberán marcarse y registrarse en el
Sistema Único Nacional de Registro de Bicicletas
para su uso. Esta obligación recaerá en cabeza de
los comercializadores de las mismas.
Parágrafo 1°. Los propietarios de bicicletas que
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registrar sus vehículos en un plazo de un año, a
partir de la vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte
hará campañas de sensibilización, instrucción,
marcación y registro de las bicicletas y los
biciusuarios.
Artículo 4º. Programa bicisegura. El Ministerio
de Transporte con el apoyo de la Policía Nacional,
la Fiscalía General de la Nación, y las entidades
territoriales, crearán el programa “Bicisegura” que
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y de mayor accidentalidad vial para biciusuarios
en el país, y coordinará acciones para reducir la
inseguridad y la ocurrencia de siniestros viales
que involucren bicicletas.
Parágrafo Las agrupaciones de biciusuarios
harán parte del proceso de formulación e
implementación del programa, realizando sus
aportes al mismo desde su experiencia en las vías.
Artículo 5º. Programa rutas seguras. La
Policía Nacional en coordinación con las entidades
Página 2 Martes, 25 de septiembre de 2018 G 754
territoriales diseñará y creará rutas vigiladas por
la Policía, por las cuales los biciusuarios puedan
circular con la protección de agentes de la Policía.
Se dará prioridad especial a estas rutas en las
horas de mayor tránsito de biciusuarios y las que
se encuentren cerca a los centros educativos.
Parágrafo. Como parte del programa de
rutas seguras, la Policía Nacional podrá utilizar
instrumentos tecnológicos para realizar la
vigilancia de estas rutas en tiempo real.
Artículo 6º. Denuncia de hurto de bicicletas. La
Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía
General de la Nación creara y/o adaptara el portal
de denuncias y APP, para facilitar, priorizar y
agilizar la recepción de denuncias sobre hurto de
bicicletas.
Artículo 7º. Extinción de dominio. En los
locales o establecimientos de comercio donde
se compruebe la comercialización de bicicletas
hurtadas o partes de las mismas, se iniciará a los
dueños y/o representantes legales extinción de
dominio por parte de las autoridades competentes,
conforme lo estipulado por el Código de Extinción
de Dominio, Ley 1708 de 2014 o aquella que la
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Artículo 8º. Seguros todo riesgo. El Gobierno
nacional promoverá y propiciará la utilización
de seguros completos llamados todo riesgo para
las bicicletas. Para ello deberá coordinar con el
gremio de empresas aseguradoras que las tarifas
de dichas pólizas sean acordes al monto por el
cual se asegura la bicicleta.
Artículo 9º. Sanciones. Toda persona natural
o jurídica que comercie con bicicletas hurtadas
o partes de bicicletas hurtadas, o que incumpla
con las disposiciones consignadas en la presente
ley, podrá ser sancionado administrativamente,
sin perjuicio de las sanciones penales a que haya
lugar.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte
reglamentará el régimen sancionatorio
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Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su expedición y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 165
DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crean medidas para la
protección y seguridad de los biciusuarios en el
país y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. INTRODUCCIÓN - CIFRAS
El hurto de bicicletas en todo el país se ha
convertido en una problemática social la cual
hay que atender. En el 2017, según cifras de la
Secretaría Distrital de Seguridad, fueron hurtadas
en Bogotá 3.133 bicicletas, lo que indica que, en
promedio, diariamente son robados al menos ocho
bicicletas en la ciudad.
De acuerdo con los datos de la administración,
casi la mitad de los hurtos (40%) se concentraron
en tres localidades: Suba (donde se reportaron
514 robos), Usaquén (368) y Engativá (361).
Lo anterior, implica que de los más de 3.000
hurtos que se efectuaron el año pasado, 1.243 se
concentraron en estas zonas.
Les siguen las localidades de Kennedy (con
339 robos), Chapinero (302), Teusaquillo (233),
Fontibón (206), Barrios Unidos (175) y Bosa
(158). Por otro lado, los sectores menos afectados
son Usme (donde solo hay registro de nueve
hurtos) y Candelaria (18).
Durante el 2018, 18 bicicletas son hurtadas
cada día y durante los primeros 7 meses del año,
la cifra aumentó respecto al año anterior en más
de 1933 casos, alcanzando los 4.011 robos solo
en Bogotá. Este es el ranking de las 5 localidades
más peligrosas para los biciusuarios, son:
1. Suba: 647 hurtos.
2. Engativá: 540 hurtos.
3. Kennedy: 483 hurtos.
4. Usaquén: 441 hurtos.
5. Teusaquillo: 272 hurtos.
Las principales víctimas en la capital del país
son hombres a quienes les han robado 3.157
bicicletas en lo corrido de este año; mientras que a
las mujeres 778 ocasiones, según la Secretaría de
Seguridad.
En Colombia 26 bicicletas se roban cada día,
las ciudades donde se presenta la mayoría de
robos en el país son: Bogotá, Cartagena, Cali, San
Andrés, Arauca, Medellín.
Es importante destacar que las cifras de la
Secretaría de Seguridad y convivencia del Distrito
Capital, no coinciden con las cifras de la Policía
Nacional. Lo cual, puede obedecer a diferentes
razones, una de ellas es que existe un subregistro
de denuncia por parte de la víctima de hurto lo cual
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Esto evidencia que los procesos de denuncia no son
amigables o cercanos para el ciudadano.
Cifras robos de bicicletas años 2017 y 2018
Para todo el año 2017 se presentaron 3.524
a nivel nacional, en lo corrido del 2018 se han
presentado 4015 casos, lo cual indica que el delito
ha aumentado en un 14% así:

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