Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1122 (Contenido completo) - 25 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827680257

Gaceta del Congreso del 25-11-2019 - Número 1122 (Contenido completo)

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de Gaceta1122
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1122 Bogotá, D. C., lunes, 25 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 43 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 108
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 98
de la Ley 769 de 2002, se establecen medidas
para la sustitución de vehículos de tracción
animal en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 14 de 2019
Doctor
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Presidente Mesa Directiva
Comisión Sexta Constitucional Permanente
HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer
Debate Proyecto de ley número 108 de 2019
Cámara, por medio de la cual se modica el
artículo 98 de la Ley 769 de 2002, se establecen
medidas para la sustitución de vehículos de tracción
animal en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación
conferida por la Mesa Directiva de la Comisión
Sexta, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5ª
de 1992, nos permitimos rendir informe de
ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 108 de 2019 Cámara, por medio de la
cual se modica el artículo 98 de la Ley 769 de
2002, se establecen medidas para la sustitución
de vehículos de tracción animal en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones, en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley de origen congresional, fue
presentado el día 15 de octubre de 2019 por los
Representantes Emeterio José Montes de Castro,
José Daniel López, Jairo H. Cristo Correa, César
Augusto Lorduy, José Gabriel Amar Sepúlveda,
Modesto Enrique Aguilera, Karen Violette Cure
Corcione, Erwin Arias Betancur, Eloy Chichi
Quintero, Gloria Betty Zorro Africano, Carlos
Mario Farelo Daza, Julio César Triana Quintero,
Jaime Rodríguez Contreras, José Luis Pinedo
Campo, Jorge Méndez Hernández, Atilano Alonso
Giraldo, Salim Villamil Quessep, Óscar Camilo
Arango, Aquileo Medina Arteaga, David Ernesto
Pulido Novoa, Karina Rojano Palacio. Y el Senador
José Luis Pérez Oyuela. Se publicó en la Gaceta del
Congreso número 699 de 2019 Cámara.
Se designan Ponentes a los Representantes
Martha Patricia Villalba, León Fredy Muñoz y
Oswaldo Arcos Benavides como Coordinador.
Se han requerido diferentes conceptos a las
entidades del sector y solo ha contestado la Agencia
Nacional de Seguridad Vial.
II. OBJETO DEL PROYECTO
De acuerdo con lo expresado por los autores en
la exposición de motivos “La presente ley tiene por

y crear una normatividad tendiente a establecer
parámetros para la sustitución de vehículos de
tracción animal, como acción de seguridad vial,
      
y medidas que propenden por el bienestar de los

así como a ofrecer garantías para que las personas
que derivan el sustento de este tipo de vehículos
puedan acceder a programas de reconversión
sociolaboral”.
Página 2 Lunes, 25 de noviembre de 2019 G 1122
Así mismo, combatir la violencia y el maltrato
contra los animales en cumplimiento de la
normatividad internacional y nacional vigentes; dando
prioridad al mandato constitucional expresado en las
diferentes leyes, normas, sentencias y jurisprudencia
relacionada. Esto mediante la reconversión de una
actividad que afecta tanto a los animales, como a las
personas que los utilizan, buscando reivindicar el
papel del Estado con un proceso y unas medidas que
otorguen dignidad a unos y otros.
       
vehicular y la disminución de los accidentes de
tránsito; reducir el impacto ambiental, contribuir
en el desarrollo de los Planes de Gestión Integral
de Residuos Sólidos (PGIRS) en Distritos y
Municipios, desafectar las zonas verdes utilizadas
para estancia de los vehículos de tracción animal,
mejorar los espacios de conservación ambiental,
minimizar las problemáticas de salud pública y
zoonosis que genera esta actividad y disminuir la
afectación que por residuos orgánicos recae en los
sistemas de acueducto y alcantarillado.
La propuesta se basa en la necesidad de sustituir
los vehículos de tracción animal que utilizan la
fuerza de equinos y mulares para trabajo pesado, por
vehículos automotores que sean aptos para carga y
acordes con la geografía, malla vial y que tengan las
   
a las características ambientales de cada Distrito y

los alcaldes municipales del país, para que adopten
las medidas alternativas y sustitutivas para los
conductores de los vehículos de tracción animal.
III. ARTICULADO
El proyecto de ley consta de 13 artículos
incluyendo su vigencia.
El artículo 1º: Objeto
      

El artículo 3º: Censo de los vehículos de tracción
animal que existan en el municipio

y presupuesto.
  
la sustitución
El artículo 8º: Tipo de vehículos para la
sustitución.
El artículo 9º: Requisitos que deberán cumplir
       
tracción animal.
El artículo 10: Plan de Acción del programa de
sustitución
El artículo 11: Inclusión de los propietarios
de vehículos de tracción animal en los Planes de
Gestión Integral de Residuos sólidos (PGIRS).
El artículo 12: Plazo máximo para la circulación
de vehículos de tracción animal.
El artículo 13: Vigencia.
IV. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Para los autores, “Los vehículos de tracción
animal son aquellos que derivan su fuerza motriz de
la potencia de uno o más animales, esta actividad
data desde los inicios de la historia del transporte y
su actividad fue jurídicamente consagrada hace más
de 30 años en el país, por medio del Decreto número

53 de 1989”.
De igual manera sostienen que “La actividad
que realizan las personas que conducen los
vehículos de tracción animal (popularmente
llamados carretilleros, zorreros, cocheros, muleros,
entre otros), genera externalidades negativas en el
ambiente y la sociedad. Las dinámicas cambiantes y el
desarrollo de los municipios en Colombia se ha visto
     
tener vías adecuadas para vehículos automotores,
andenes para peatones y rutas para ciclistas; es por
esto que los vehículos de tracción animal se han
quedado rezagados en el tiempo, provocando hoy en

de tránsito; impactos ambientales por los residuos
orgánicos; falta de cultura en el transporte y la
mala disposición de residuos sólidos; afectación de
zonas verdes, espacios de conservación ambiental,
afectación de la salud pública, zoonótica y de los
sistemas de acueducto y alcantarillado”.
En el sentido de la protección animal, el respeto
establecido como cultura de vida desde la infancia,
incide positivamente en la convivencia social.
        
animales constituye un eje vertebral del desarrollo
social y humano de una comunidad o conglomerado
social, en procura de la sostenibilidad y la justicia
ambiental.
En cuanto a la actividad económica derivada de la
operación de vehículos de tracción animal, es preciso
indicar que el Estado fue permisivo durante décadas
y producto de ello un gran número de personas
con sus familias, adquirieron carretas, caballos
y los adaptaron para ser conducidos de manera
unipersonal; conformando el binomio de carga que
aún recorre las vías del país. Esto se convirtió en
        
tanto caballo como carreta, se constituyeron en el
patrimonio de muchas de estas familias.
     
se intentó “erradicar” de circulación los vehículos
de tracción animal, pero fue la Corte Constitucional
quien declaró Inexequibles las siguientes
expresiones del mencionado artículo: “Erradicación
de los”; “contado a partir de la iniciación de la
vigencia de la presente ley”, y “A partir de esa fecha
las autoridades de tránsito procederán a retirar los
vehículos de tracción animal.”1
Así mismo, la Corte constitucional decidió
declarar “Exequible el resto del artículo 98 de la Ley

1 Sentencia Constitucional número 355 de 2003.
G 1122 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Página 3
a que se contrae la norma se debe concretar, por las
autoridades municipales o distritales competentes, a
determinadas vías y por motivos de seguridad vial,
y que la misma sólo entrará a regir siempre que real
y efectivamente se hayan adoptado las medidas
alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º
del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo
distrito o municipio”. (Sentencia C-355/03).
En este contexto, es la Procuraduría General de
la Nación quien durante la etapa de intervenciones
previas a la mencionada sentencia, solicita que se
declare exequible la norma pero que sea el Estado
quien “establezca mecanismos efectivos para
garantizar a los ciudadanos que venían ejerciendo
esta actividad lícita, como elemento esencial para
garantizar su sustento, programas alternativos que
les permitan cambiar de actividad o poder realizar
su trabajo con otros recursos equivalentes, teniendo
en cuenta que se trata en general de poblaciones de
escasos recursos, que merecen especial protección
del Estado”2. (Ramírez J. (2013).

que provee del mínimo vital al dueño de la carreta
y del animal, no tendría sentido de responsabilidad
social ni moral, erradicar los vehículos de tracción
animal dejando a numerosas familias colombianas
sin su sustento, puesto que la misma Sentencia
     
de prohibir la circulación de tales vehículos rompe
el principio de igualdad frente a las cargas públicas
  
que no tienen la obligación de soportar el perjuicio
ocasionado por dicha decisión”.
Teniendo en cuenta los siguientes preceptos:
Colombia, indica que “El Estado promoverá
las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor
de grupos discriminados o marginados”,
además de lo cual protegerá “especialmente
a aquellas personas que por su condición
económica (...) se encuentren en circunstancia

2. La sentencia proferida el 23 de mayo de
2012, bajo la radicación 1999-0909 por el
Consejo de Estado3, indica que los animales
son reconocidos como sujetos y considerados
como verdaderos titulares de derechos. La
ponencia base para el fallo, presentada por el
magistrado Enrique Gil Botero, considera que
dueños de los animales, ya sean domésticos

y respetuoso y los órganos estatales deben
velar por su cuidado y protección.
        
2012, por el cual se establecen medidas
2 Ramírez, J. (2013). El proceso de construcción del mar-
   
2012). Santiago de Cali: Universidad del Valle.
3 Sentencia del Consejo de Estado, Radicado 1999-0909
del 23 de mayo de 2012, M. P. Enrique Gil Botero.
relacionadas con la sustitución de vehículos
de tracción animal, no ha surtido los efectos
esperados y se evidencia el incumplimiento
de lo dispuesto en dicho decreto, por parte
de los Alcaldes de municipios de categoría
especial y primera categoría. De allí que
es necesario elevar lo dispuesto en este
decreto a la categoría de Ley de la
República.
V. MARCO CONSTITUCIONAL,
JURISPRUDENCIAL Y LEGAL
1. Declaración Universal de los Derechos de
los Animales
El maltrato, abandono, cautiverio y explotación
de la fauna son claramente contradictorios con la
Declaración Universal de los Derechos del Animal,
adoptada por la Liga Internacional de los Derechos
        
Tercera reunión sobre los Derechos del Animal,
    
de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia
y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la
cual proclama en sus artículos 4° y 104:
Artículo 4°. a) Todo animal perteneciente
a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre,
aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda
privación de libertad, incluso aquella que
      
derecho.
Artículo 10. a) Ningún animal debe ser
explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Se elevó a norma superior la consideración,
manejo y conservación de los recursos naturales
y el medio ambiente, a través de los principios
fundamentales: Derecho a un ambiente sano, derecho
a la vida, el ambiente como patrimonio común y el
desarrollo sostenible. Miremos con exactitud las
normas que contienen estos principios:
Artículo 49. Señala que la atención de la salud
y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado conforme a los
    
solidaridad.
      
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley
garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo. Es
deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia ecológica y fomentar

4 aajc.com.ar/home/wp-content/.../01/declaracion-univer-
sal-del-derecho-animal.docx

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