Gaceta del Congreso del 26-03-2018 - Número 98IPPPPL (Contenido completo) - 26 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766793805

Gaceta del Congreso del 26-03-2018 - Número 98IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Marzo 2018
Número de Gaceta98
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 98 Bogotá, D. C., lunes, 26 de marzo de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 73 DE 2017 SENADO
por la cual se establecen directrices
para la gestión del cambio climático.
Doctor
MANUEL GUILLERMO MORA
Presidente
Comisión Quinta Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia Primer
debate Proyecto de ley número 73 de 2017
Senado, por la cual se establecen directrices para
la gestión del cambio climático.
Respetado Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
mesa directiva para realizar la ponencia del
Proyecto de ley número 73 de 2017 del Senado,
nos permitimos presentar para su consideración
y la discusión en la Comisión Quinta, que usted
preside, el presente informe para primer debate.
Consideramos necesario resaltar el propósito
que tiene el proyecto de ley de establecer las
directrices para la gestión del cambio climático en
las decisiones de las personas públicas y privadas
con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la
población y de los ecosistemas del país frente a
los efectos del mismo y promover la transición
hacia una economía competitiva, sustentable y un
desarrollo bajo en carbono.
El proyecto busca además establecer las
condiciones necesarias para cumplir los com-
promisos del Acuerdo de París, que recientemente
ha sido rati¿cado mediante la Ley 18 de 2017,
la cual actualmente se encuentra en revisión de
constitucionalidad en la Corte Constitucional.
Para este propósito se pretende institucionalizar la
Política nacional de cambio climático, abordando
temas especí¿cos como su disexo institucional,
sus instrumentos, los sistemas de información
necesarios para su gestión y las bases legales
para la creación de un sistema de comercio de
emisiones.
La importancia de dar trámite a un proyecto de
este tipo radica en que el país requiere contar con
herramientas legales que soporten la obligación
de implementar acciones de reducción de la
vulnerabilidad asociada al cambio climático y
de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero. Ambos elementos ocupan un lugar
relevante dentro del proyecto de ley y le da un
carácter integral a las iniciativas que se proponen.
Este proyecto además reconoce el conjunto de
estrategias y acciones que se vienen desarrollando
en el país desde hace ya varios axos, las realza y
orienta hacia objetivos estratégicos acordes a las
necesidades del país y a los compromisos que este
ha asumido en el ámbito internacional en materia
de cambio climático.
También consideramos necesario mencionar y
abordar la circunstancia de que en la actualidad
están radicados en la misma comisión que usted
preside dos proyectos de Ley que versan sobre
temáticas similares. El primero radicado por
el honorable Senador Luis Fernando Duque
el 26 de julio de 2017, al que se le ha asignado
el número 1 de 2017, y por medio de la cual
se establecen medidas para la adaptación y
mitigación del cambio climático, y se establecen
otras disposiciones; y el segundo radicado por los
Página 2 Lunes, 26 de marzo de 2018 GACETA DEL CONGRESO 98
Honorables Representantes Ana Paola Agudelo,
Guillermina Bravo Montaxo y Carlos Eduardo
Guevara Villabón, el 17 de agosto de 2017, al que
se le asignó el número 92 de 2017, y por medio
del cual se establecen medidas para la mitigación
y adaptación a los fenómenos climáticos y se
establecen otras disposiciones. Teniendo en
cuenta este antecedente, el presente informe
articula elementos del proyecto de ley 92 de
2017 al 73 de 2017, según ha sido solicitado por
los propios autores y hace ajustes a la redacción
planteada originalmente. Considerando de gran
importancia esta iniciativa para avanzar por una
senda de desarrollo sostenible, resiliente al clima y
bajo en emisiones de gases de efecto invernadero,
damos cumplimiento al compromiso asignado por
la Honorable Mesa Directiva en los siguientes
términos:
1. Objeto del Proyecto de ley
Lo que se pretende con este proyecto de ley es
establecer las directrices para la gestión del cambio
climático, orientadas a reducir la vulnerabilidad de
la población y de los ecosistemas del país frente
a los efectos del mismo y promover la transición
hacia una economía competitiva, sustentable y un
desarrollo bajo en carbono.
El proyecto de ley busca incidir dentro de las
decisiones de las personas públicas y privadas,
plantea acciones y estima y considera necesaria
la concurrencia de la Nación, Departamentos,
Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas
y Autoridades Ambientales en las acciones
de mitigación de gases efecto invernadero y
adaptación al cambio climático.
2. Antecedentes generales y de política
pública
Como resultado de la cumbre sobre Medio
Ambiente y Desarrollo de 1992, a través de la
Ley 16 de 199 Colombia rati¿có la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC). La Convención parte
del reconocimiento de que si bien los países
desarrollados han tenido una mayor incidencia
en el cambio climático mundial que los países
en desarrollo, existen obligaciones diferenciadas
para unos y otros.
De acuerdo con el artículo 2° de la Convención,
su objetivo, así como el de todo instrumento
jurídico conexo que adopte la Conferencia de las
Partes (COP por sus siglas en inglés), es “lograr,
de conformidad con las disposiciones pertinentes
de la Convención, la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en
la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático.
(se nivel deberta lograrse en un plazo su¿ciente
para permitir que los ecosistemas se adapten
naturalmente al cambio climático, asegurar que
la producción de alimentos no se vea amenazada
y permitir que el desarrollo económico prosiga de
manera sostenible”.
En ese sentido, las medidas que el país adopte
para lograr el objetivo de la Convención deben
acatar los principios contemplados en el artículo
3 de la misma, tales como “proteger el sistema
climático en bene¿cio de las generaciones
presentes y futuras, sobre la base de la equidad
y de conformidad con sus responsabilidades
comunes pero diferenciadas y sus respectivas
capacidades”; y “tomar medidas de precaución
para prever, prevenir o reducir al mínimo las
causas del cambio climático y mitigar sus efectos
adversos” (principios 1 y 3 de la Convención).
Posteriormente, como resultado de la
Conferencia de las Partes número 21 llevada
a cabo en París, que junto a las demás COP se
enmarca en lo de¿nido por la CMNUCC, se adoptó
en diciembre 12 de 2015, el denominado Acuerdo
de París, cuyo objetivo es evitar un aumento de
la temperatura del planeta superior a los 2°C y
hacer esfuerzos para que esté incluso por debajo
de 1,5°C. Estaba previsto que el Acuerdo entrara
en vigencia en 2020, pero la fecha se anticipó al
de noviembre de 2016. Esto debido al interés
y la preocupación en el tema y a la presión
internacional.
En el marco del Acuerdo de París Colombia
adquirió un compromiso, conocido como
“Contribución Nacionalmente Determinada”
(NDC por sus siglas en inglés), que incluye la meta
de reducir las emisiones de GEI un 20% en 2030 y
en un 10% adicional condicionado a contar con el
apoyo de la cooperación internacional, e incluye
compromisos amplios para la adaptación a los
efectos del cambio climático. Colombia suscribió
o¿cialmente el Acuerdo el 22 de abril de 2016 en la
sede de la ONU, y lo rati¿có mediante la Ley 18
del 1 de julio de 2017, actualmente en revisión
de constitucionalidad en la Corte Constitucional.
El presente Proyecto de ley, entonces, se propone
además de lo anteriormente planteado, crear las
bases legales fundamentales para el logro de los
compromisos internacionales que ha adquirido el
país en materia de cambio climático.
De otra parte, el documento de Bases del
Plan Nacional de Desarrollo 201-2018: Todos
por un Nuevo País, estableció el compromiso
al gobierno nacional de preparar “un proyecto
de ley de Cambio Climático a ser presentado
ante el Congreso, que incluya, entre otros, los
mecanismos de coordinación interinstitucional”.
Como consecuencia de lo anterior, el Proyecto
de ley inició su proceso de construcción en 2015
a partir del proceso participativo que se desarrolló
para la formulación de la Política nacional de
cambio climático, que fue establecida por la
Comisión intersectorial de cambio climático
(CICC) el pasado mes de diciembre de 2016 de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número 298

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