Gaceta del Congreso del 26-09-2019 - Número 942PL (Contenido completo) - 26 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 816593109

Gaceta del Congreso del 26-09-2019 - Número 942PL (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Septiembre 2019
Número de Gaceta942
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 942 Bogotá, D. C., jueves, 26 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 48 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 244 DE 2019
CÁMARA


El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un numeral al artículo
38 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedaría así:
Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo
servidor público: (…)
44. Llevar y publicar mensualmente en la página
web o medio idóneo de información de la entidad,
un registro detallado de visitas y/o reuniones, que
en ejercicio o con ocasión de sus funciones, sean
atendidas. Registro en el cual se debe incluir la
fecha, la identidad de los intervinientes y el objeto
de la visita o reunión y guardarse por la entidad
respectiva en un medio que asegure su conservación
para consulta en cualquier tiempo.
En aquellas visitas o reuniones en que se traten
asuntos sometidos a reserva y los relacionados con
la seguridad nacional, se aplicarán las disposiciones
especiales establecidas para cada materia.
Parágrafo 1°. El registro aquí establecido,
deberá llevarse también por particulares que
transitoriamente cumplan funciones públicas o
presten servicios públicos.
Parágrafo 2°. Exceptúese del deber contenido
en el presente artículo, a todos aquellos servidores
públicos que no hagan parte de cargos pertenecientes
al nivel directivo o asesor.
Artículo 2
39 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor
público le está prohibido: (…)
3. Solicitar o aceptar, directa o indirectamente,
dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra

Parágrafo. El servidor público no incurrirá en
violación de la prohibición contenida en el numeral
3 del artículo 1952 de 2019, al aceptar regalos o
      
cónyuge, compañero o compañera permanente,
o parientes dentro del segundo grado de
     
civil.
Artículo 3°. Dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley, cada
entidad, mediante acto administrativo, reglamentará
la forma o protocolo para la implementación del
registro establecido en el artículo primero de esta
ley.
Artículo 4°. La presente ley entrará a regir a
partir de que entre en vigencia la Ley 1952 de 2019.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO
El objeto del presente proyecto de ley es el de
    
la obligación para los servidores públicos y los
Página 2 Jueves, 26 de septiembre de 2019 G 942
particulares que cumplan funciones públicas, de
hacer públicas las visitas y/o reuniones que realicen
en ejercicio de sus funciones. Así como también, se
prohíbe aceptar directa o indirectamente, dádivas,
agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE
LEY
2.1 Antecedentes
La corrupción en Colombia, ha existido no
solo desde los albores de la república, sino desde
los albores de la Conquista y la Colonia. Tal vez la
trajeron los conquistadores de la corrupta España del
momento. No se podría asegurar que también fueran
corruptas las sociedades indias que encontraron
aquí, pero el hecho de que muchos de sus jefes se
brindaran a colaborar con los recién llegados para
combatir a sus vecinos puede hacer pensar que sí,
que también.
Podemos decir entonces que la corrupción no es
un fenómeno moderno, pero se está convirtiendo en
uno de los problemas que enfrentan casi a todos los
países, siendo más visible desde inicio de este nuevo
milenio.
Actualmente la corrupción es más viable y se ha
incrementado en forma alarmante. A medida que los
regímenes democráticos se están convirtiendo en
el modelo más aplicado de gobierno en el mundo,
que existe mayor acceso a la información y que se
establecen más y mejores sistemas de rendición de
cuentas, la corrupción ha dejado de ser un fenómeno
que se desarrollaba a puerta cerrada y a espaldas del
público en general. La corrupción es más visible
también, porque la sociedad civil ha asumido un
papel mucho más proactivo en el seguimiento y
control de las actividades del Estado.
La corrupción en Colombia ha sido
tradicionalmente señalada por muchos analistas
como uno de los principales problemas políticos
del país. El Índice de Percepción de Corrupción
2016 (IPC), de la agencia para la Transparencia
Internacional     
Corrupto) a 100 (Muy Transparente) de los niveles
de corrupción percibidos por el sector público en
175 países y territorios evaluados. Colombia, en ese
     
por debajo del promedio global que es de 43 puntos,
convirtiendo a Colombia en uno de los países más
corruptos del mundo. Se ubica a Colombia en el
puesto 98 a nivel mundial, teniendo como base que
Nueva Zelanda y Dinamarca están en el puesto 1
como los países menos corruptos del planeta.
Índice de percepción de la corrupción en
Latinoamérica
Colombia se ubica en la posición número siete
en el índice de percepción de la corrupción
en Latinoamérica según Transparency
International en su publicación Índice de
percepción de la corrupción 2018, estando
por debajo de países como Brasil (8), Perú
(8) y Ecuador (11).
Los países que más se destacan en
Latinoamérica por tener bajos niveles de
percepción de la corrupción son Uruguay y
Chile, y el país de Latinoamérica con el nivel
más alto de percepción de corrupción lo
ocupa Venezuela, ubicándola en la posición
número veinte.
ÍNDICE DE PERCEPCIÓN DE LA CORRUPCIÓN 2018
Frente al
mundo
Frente
al continente
Americano
Frente
a países
Latinoamérica País ISO3 CPI
Score
2018
23 3 1 Uruguay URY 70
27 5 2 Chile CHL 67
48 9 3 Costa Rica CRI 56
61 12 4 Cuba CUB 47
85 16 5 Argentina ARG 40
93 18 6 Panamá PAN 37
99 19 7 Colombia COL 36
105 20 8 Brasil BRA 35
105 20 8 El Salvador SLV 35
105 20 8 Perú PER 35
114 23 11 Ecuador ECU 34
129 24 12 República
Dominicana DOM 30
132 25 13 Bolivia BOL 29
132 25 13 Honduras HND 29
132 25 13 Paraguay PRY 29
138 28 16 México MEX 28
144 29 17 Guatemala GTM 27
152 30 18 Nicaragua NIC 25
161 31 19 Haití HTI 20
168 32 20 Venezuela VEN 18
     

Panorama general de corrupción en Colombia
La corrupción afectó en gran medida al
sector público
La radiografía del país detectó en su mayoría
hechos de corrupción administrativa (73%),
corrupción privada (9%) y corrupción judicial (7%)
como los que más se reportaron entre enero del 2016 y
julio del 2018. De los hechos asociados a corrupción
administrativa siguen siendo las irregularidades en
los procesos de contratación pública el principal
problema, ocupando el 46% de los hechos de este
tipo. Por otro lado, llama la atención que los casos
de corrupción privada sean cada vez más reportados
a través de la prensa. Por ejemplo, en el primer
informe del Monitor Ciudadano sobre corrupción
en Territorios de Paz, el porcentaje de casos de
corrupción privada solo alcanzó un 4%.
Educación, Salud e Infraestructura los
sectores más afectados
Más de la mitad de los hechos de corrupción
reportados por la prensa afectaron los sectores de
Educación (16%), Infraestructura y Transporte
(15%), Salud (14%) y Función Pública (12%).
Preocupa que a los tres primeros se destina la mayor
parte de los recursos públicos y determinan en
mayor medida el mejoramiento de la calidad de vida
y bienestar de los ciudadanos.
G 942 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Página 3
Formas de corrupción
Según la Fiscalía General de la Nación y la
Procuraduría General de la Nación, entre 2009 y 2016
las principales formas de corrupción sancionadas en
Colombia fueron:
Dar o exigir dinero u otra utilidad: para que
se realice u omita un acto propio del cargo de
un funcionario público, o para que se ejecute

 para

Dar un trato de favor hacia familiares
(nepotismo) o amigos (amiguismo): a los
que se otorgan cargos o empleos públicos o
incluso se facilitan permisos y licencias, por
el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta
otros méritos (meritocracia).
2.2 Necesidad del proyecto
El propósito fundamental de este proyecto de
ley es de complementar la normatividad existente
en el Código General Disciplinario, en cuanto a los
deberes y prohibiciones establecidos legalmente
  
máximo la posibilidad de actos de corrupción, en la
medida en que se hace más transparente el actuar
de las personas encargadas de la función pública,
permitiendo que la sociedad tenga la oportunidad de
conocer cuál es el comportamiento de los servidores
públicos y aquellos que transitoriamente cumplen
funciones públicas o prestan servicios públicos.
El uso de las TIC, se convierte en una herramienta
esencial que permite garantizar y materializar el
principio de la publicidad que irradia la función
pública. De esta manera, a través de medios
tecnológicos como la internet, se exhorta a las
entendidas para que reglamenten el registro que
supone la presente ley y se realice mediante un
        
pueda consultar con qué personas se reúnen los
servidores públicos en el ejercicio o con ocasión de
sus funciones y con qué objeto.
Igualmente, se precisa la prohibición existente
en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1952, en
el sentido de que le está vedado a los servidores
no solo exigir dádivas, agasajos, regalos, favores
       
también la aceptación a cualquiera de los anteriores.
No obstante, se exceptúan de esta prohibición,
      
compañero o compañera permanente, o parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad,

Una disposición de esa índole cumple con un
doble propósito, que indudablemente redundará
en la materialización efectiva de los principios de
transparencia, publicidad y moralidad pública, entre
otros; por un lado es preventiva en la medida en que el
servidor público, o quien desempeña temporalmente
funciones públicas o presta servicios públicos,
se ve obligado a retroalimentar a la sociedad con
información concreta de su interacción con otros
servidores o particulares, por ende, lo obliga a ser
muy estricto y transparente en los acercamientos
que tenga con personas interesadas en asuntos, que
eventualmente deba resolver el servidor. De otro
lado, tendrá acceso a la información clara respecto a
la identidad de los particulares que frecuentan a los
servidores y con qué objeto lo hacen.
Pero como no todas las visitas o reuniones a
        
conocidas por la sociedad en razón a su protección
legal, como es el caso de la información reservada,
o aquellos asuntos muy sensibles como la seguridad
nacional, se hace necesario crear la excepción
y así se propone en el parágrafo del artículo
segundo.

del numeral 3 del artículo 39 del Código Único
General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), al
ampliar la prohibición en el sentido de agregar la
disposición jurídica: “ 
 
      lo que se
busca es aclarar la prohibición existente, dejando de
manera expresa que no solo se trata de “solicitar”
  
incorpora en el parágrafo, respecto a que no se incurre
   
proveniente del cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo grado
     
civil.
En cuanto a las consecuencias jurídicas por la
violación de los preceptos legales que se proponen,
no es necesario entrar a determinarlas por separado,
dado que ya se encuentran contenidas en la Ley
1952 de 2019, especialmente el artículo 68 en
concordancia con el 47 y siguientes de la misma
norma, en los cuales se prevé la clase de falta en que
se incurriría si se omiten los deberes o se incurre en
las prohibiciones.
Poner a consideración del Congreso de la
República este proyecto de ley va en línea con la
declarada lucha contra la corrupción, en la cual se
ha comprometido no solo el actual gobierno sino
todas las bancadas con asiento en el Legislativo.
Su aprobación, redundará en que quienes actúan en
nombre del Estado, lo hagan de cara a la ciudadanía,
maximizando los conceptos de servicio público y
control social.
3. Justicación jurídica
3.1 Normatividad
Bajo la estructura de un Estado Social Derecho
sociedad democrática, el ideal es que se cumplan
       
participación activa por parte del colectivo en la
toma de decisiones, especialmente las relacionadas

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