Gaceta del Congreso del 26-11-2019 - Número 1134 (Contenido completo) - 26 de Noviembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 827944557

Gaceta del Congreso del 26-11-2019 - Número 1134 (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
Número de Gaceta1134
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1134 Bogotá, D. C., martes, 26 de noviembre de 2019 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 25 DE 2019 SENADO
por medio del cual se reforma el artículo 135 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el numeral 9 del artículo
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
(…)
9. Proponer moción de censura respecto de los
Ministros, Superintendentes y Directores
de Departamentos Administrativos por
asuntos relacionados con funciones
propias del cargo, o por desatención a los
requerimientos y citaciones del Congreso
de la República. La moción de censura, si
hubiere lugar a ella, deberá proponerla por
lo menos la décima parte de los miembros
que componen la respectiva Cámara. La
votación se hará inmediatamente haya
nalizado la audiencia pública del
funcionario respectivo. Su aprobación
requerirá el voto armativo de la mitad más
uno de los integrantes de la Cámara que
la haya propuesto. Una vez aprobada, el
funcionario quedará separado de su cargo.
Si fuere rechazada, no podrá presentarse
otra sobre la misma materia, a menos que
la motiven hechos nuevos. El funcionario
respecto del cual se haya promovido
moción de censura no podrá renunciar
a su cargo, una vez se haya convocado la
audiencia de moción de censura, hasta
tanto no se haya producido la votación
de la misma. Pronunciada una Cámara
sobre la moción de censura, su decisión
inhibe a la otra para pronunciarse sobre la
misma.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación.
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por medio del cual se reforma el artículo 135 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
A través de este proyecto de reforma constitucional,
se hacen dos ajustes precisos a la gura de la Moción
de Censura, el primero estableciendo la fecha de la
realización de la votación de la moción luego de
la respectiva audiencia, el segundo limitando la
posibilidad de la renuncia del funcionario respecto
del cual se promueva la moción hasta tanto no se
produzca la votación de la misma.
La moción de censura es una importante gura de
control político denida en la Constitución Política
y en el Reglamento del Congreso, que puede ser
promovida por el diez por ciento de los miembros
de la respectiva Cámara, en contra de Ministros,
Superintendentes y Directores de Departamento
Administrativo; no obstante, algunas de las
Página 2 Martes, 26 de noviembre de 2019 Gaceta del conGreso 1134
disposiciones que regulan esta gura han generado
que la misma sea nugatoria.
De acuerdo con Juan Manuel Charry, el sistema
político colombiano en 1991 introdujo la moción
de censura para los ministros, como una forma de
ejercicio del control político por parte del Congreso
sobre el Gobierno, como un primer paso hacia
el sistema parlamentario y como una forma de
exibilización de las relaciones políticas; es por esto
que:
Uno de los temas de mayor controversia en la
Asamblea Constituyente de 1991 fue la moción de
censura, esto es, que una de las cámaras del Congreso
pudiera separar en ese entonces únicamente a
los ministros, por inasistencia no justicada a las
sesiones plenarias a las cuales fueren citados y por
asuntos relacionados con funciones propias del
cargo, por considerar que se trataba de la inclusión
de una gura propia del régimen parlamentario.
Posteriormente, mediante Acto Legislativo
1 de 2007, la gura se amplió a directores de
departamentos administrativos y superintendentes;
y, en el ámbito territorial, las asambleas y los
concejos podrían aplicarla a secretarios de
despacho de los gobernadores y alcaldes1.
Y es que el ejercicio ecaz del control político
genera una ecaz racionalización del poder de
conformidad con la tendencia constitucional
instituida particularmente durante el siglo XX, que ha
sido producto de una reexión tanto histórica como
con miras hacia el futuro, porque al ser retomado
el principio democrático en casi la totalidad de
las constituciones europeas, en sus comienzos aún
existía la tendencia de una supremacía legislativa
sobre la esfera gubernamental. De tal suerte que,
en estos sistemas parlamentarios los Gobiernos,
o bien cedían a las pretensiones del Legislativo, o
simplemente el Parlamento les retiraba la conanza
y se derrocaba a ese gobierno. Convirtiéndose esta
situación en el patrón de conducta del Legislativo,
y que ocasionaría que ningún Gobierno durase la
totalidad de su mandato constitucional2.
Más allá de un derrocamiento al Gobierno, por
medio de la censura se busca controlar al ejecutivo
a través de sus diversas carteras, sin perjudicar la
gobernabilidad, pero sin permitir extralimitaciones
o incumplimiento de las funciones del respectivo
funcionario.
Tal y como lo ha establecido la Corte
Constitucional:
La separación de poderes congura un principio
institucional, un esquema organizativo del Estado
1 CHARRY URREA, Juan Manuel. Artículo “La moción
de censura en la Constitución de 1991: su extensión a los
miembros de la Junta Directiva del Banco de la Repú-
blica”. Revista Banco de la República. Volumen 72, No.
860 junio de 1999, Bogotá, página 48.
2 ENRÍQUEZ FUENTES, Gastón J. El Control Político
como Requisito del Estado Constitucional. Evolución
Histórica, artículo criterio jurídico, Santiago de Cali V. 6
2006.
que no puede entenderse como la división tajante
y excluyente de las funciones que lo caracterizan,
valga decir la legislativa, la ejecutiva y la judicial;
ellas no se radican en cabeza única y exclusivamente
de quienes han sido elegidos para cumplirlas, pues
a título de excepción y en algunos casos especícos
previamente estipulados en la Constitución y en
la ley, son atribuidas a otros órganos del poder;
de ahí que la confrontación de la experiencia
histórica con los postulados teóricos que sustentan
el modelo de estado que encuentra en el principio
institucional de la división de poderes uno de sus
pilares fundamentales, conduzca a la conclusión
de que cada uno de ellos, en algún momento y bajo
determinadas circunstancias, asume funciones
propias del otro, en aras precisamente de preservar
el sistema3.
Y posteriormente reiteró este mismo importante
Tribunal Constitucional:
El principio de la separación de los poderes
surge como resultado de la búsqueda de mecanismos
institucionales enderezada a evitar la arbitrariedad
de los gobernantes y a asegurar la libertad de los
asociados. Por esta razón, se decide separar la
función pública entre diferentes ramas, de manera
que no descanse únicamente en las manos de una
sola y que los diversos órganos de cada una de ellas
se controlen recíprocamente4.
En este sentido, es el momento de que el
legislativo fortalezca la gura de la Moción de
Censura, de modo que esta se traduzca en un efectivo
control del Congreso al Gobierno nacional, en busca
de garantizar entre otras cosas el interés general de
los miembros de la sociedad, ante lo cual el ejercicio
del control político cumple un papel preponderante.
Así las cosas, mediante este proyecto de reforma
constitucional se establece que la votación de
la moción de censura deberá hacerse luego de
adelantada la audiencia con el funcionario respectivo,
sin que el mismo pueda renunciar hasta tanto se haya
producido la votación de la correspondiente moción.
Cordialmente,

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