Gaceta del Congreso del 27-03-2019 - Número 153 (Contenido completo) - 27 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 774704313

Gaceta del Congreso del 27-03-2019 - Número 153 (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Marzo 2019
Número de Gaceta153
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 153 Bogotá, D. C., miércoles, 27 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 355 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se reforma el régimen de control
scal.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 116 de la Constitución
Política de Colombia quedará así:
Artículo 116. La Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado,
el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía
General de la Nación, los Tribunales y los Jueces,
administran Justicia. También lo hace la Justicia
Penal Militar.
El Congreso ejercerá determinadas funciones
judiciales.
Contralorías Territoriales y la Auditoría General
de la República ejercerán función jurisdiccional
para la determinación de la responsabilidad
scal, en los términos que dena la Ley.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir
función jurisdiccional en materias precisas a
determinadas autoridades administrativas. Sin
embargo no les será permitido adelantar la
instrucción de sumarios ni juzgar delitos.
Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar
justicia en la condición de jurados en las causas
criminales, conciliadores o en la de árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos
en derecho o en equidad, en los términos que
determine la ley”.
Artículo 2°. El artículo 267 de la Constitución
Política de Colombia quedará así:
“Artículo 267. El control scal es una función
pública que ejercerá la Contraloría General de
la República, la cual vigila la gestión scal de la
administración y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes públicos, en todos
los niveles administrativos y respecto de todo
tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el
ejercicio de las competencias entre contralorías,
en observancia de los principios de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad, con prevalencia
de aquella sobre estas.
El control scal podrá ser concomitante y
preventivo o posterior y selectivo, según sea
necesario para garantizar la defensa y protección
del patrimonio público. La ley regulará su
ejercicio y los sistemas y principios aplicables
para cada tipo de control.
El control concomitante será de naturaleza
preventiva y no implica el ejercicio de
coadministración.
La vigilancia de la gestión scal del Estado
incluye el ejercicio de un control nanciero, de
gestión y de resultados, fundado en la eciencia,
la economía, la equidad y la valoración de los
costos ambientales. La Contraloría General de
la República tendrá competencia prevalente para
ejercer control sobre la gestión de cualquier
entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter
técnico con autonomía administrativa y
presupuestal. Ejercerá funciones jurisdiccionales
en las materias que determine la ley. No tendrá
funciones administrativas distintas de las
inherentes a su propia organización.
Página 2 Miércoles, 27 de marzo de 2019 G 153
El Contralor será elegido por el Congreso
en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer
mes de sus sesiones para un periodo igual
al del Presidente de la República, de lista de
elegibles conformada por convocatoria pública
con base en lo dispuesto en el artículo 126
de la Constitución y no podrá ser reelegido
ni continuar en ejercicio de sus funciones al
vencimiento del mismo.
Solo el Congreso puede admitir la renuncia
que presente el Contralor y proveer las faltas
absolutas y temporales del cargo.
Para ser elegido Contralor General de
la República se requiere ser colombiano de
nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener
más de treinta y cinco años de edad; tener título
universitario o haber sido profesor universitario
durante un tiempo no menor de 5 años; y
acreditar las calidades adicionales que exija la
ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien
sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado
cargo público alguno del orden nacional, salvo la
docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya
sido condenado a pena de prisión por delitos
comunes.
En ningún caso podrán intervenir en la
postulación o elección del Contralor personas
que se hallen dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de anidad y primero
civil o legal respecto de los candidatos”.
Artículo 3°. El artículo 268 de la Constitución
Política quedará así:
“Artículo 268. El Contralor General de la
República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas los responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación e indicar
los criterios de evaluación nanciera,
operativa y de resultados que deberán
seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben
llevar los responsables del erario y
determinar el grado de eciencia, ecacia
y economía con que hayan obrado; así
como imponer las sanciones pertinentes
cuando no cumplan lo prescrito en la
ley y los reglamentos expedidos por el
Contralor General de la República en
relación con el registro contable o cuando
impidan u obstaculicen el cumplimiento de
sus funciones.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la
Nación y de las entidades descentralizadas
territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión scal
a los empleados ociales de cualquier
orden y a toda persona o entidad pública o
privada que administre fondos o bienes de
la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se
derive de la gestión scal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del
caso, recaudar su monto y ejercer la
jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá
prelación. El trámite y decisiones del
proceso de responsabilidad scal tendrán
carácter jurisdiccional.
6. Evaluar la calidad y eciencia del control
scal interno de las entidades y organismos
del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República
un informe anual sobre el estado de los
recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes,
aportando las pruebas respectivas,
investigaciones penales o disciplinarias
contra quienes hayan causado perjuicio
a los intereses patrimoniales del Estado.
La Contraloría, bajo su responsabilidad,
podrá exigir, verdad sabida y buena
fe guardada, la suspensión inmediata
de funcionarios mientras culminan las
investigaciones o los respectivos procesos
penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos
al régimen del control scal y a la
organización y funcionamiento de la
Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los
empleos de su dependencia que haya
creado la ley. Esta determinará un régimen
especial de carrera administrativa
para la selección, promoción y retiro
de los funcionarios de la Contraloría.
Se prohíbe a quienes formen parte de
las corporaciones que intervienen en la
postulación y elección del Contralor, dar
recomendaciones personales y políticas
para empleos en ese ente de control.
Este tampoco podrá designar a ningún
pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de anidad y
primero civil de los magistrados de la Corte
Constitucional, Consejo de Estado, Corte
Suprema de Justicia, Consejo Superior de
la Judicatura, Consejo Nacional Electoral,
del Procurador General de la Nación, del
Fiscal General de la Nación, ni el Auditor
General de la República.
11. Presentar informes al Congreso de la
República y al Presidente de la República
sobre el cumplimiento de sus funciones
y certicación sobre la situación de las
nanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar
los sistemas de control scal de todas las
entidades públicas del orden nacional y
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territorial, e implementar, en coordinación
con la Auditoría General de la República,
un Sistema Nacional de Control Fiscal,
para la unicación y estandarización de la
vigilancia de la gestión scal.
13. Advertir a los servidores públicos y
particulares que administren recursos
públicos de la existencia de un riesgo
inminente en operaciones o procesos
en ejecución, con el n de prevenir la
ocurrencia de un daño, a n de que el gestor
scal adopte las medidas que considere
procedentes para evitar que se materialice
o se extienda, y ejercer el control posterior
sobre los hechos así identicados.
14. Intervenir, en el marco de la función de
vigilancia y control scal, cuando una
Contraloría territorial requiera apoyo
técnico, se tenga evidencia de falta de
imparcialidad y objetividad o lo solicite
el gobernante local, la corporación de
elección popular del respectivo ente
territorial, una comisión permanente del
Congreso de la República, la ciudadanía
mediante cualquiera de los mecanismos
de participación ciudadana o la propia
contraloría territorial. La ley reglamentará
la materia.
15. Presentar a la Cámara de Representantes
la Cuenta General del Presupuesto y
del Tesoro y certicar el balance de la
Hacienda presentado al Congreso por el
Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los
servidores públicos de la entidad, las
funciones de policía judicial que se requieran

17. Las demás que señale la ley.
Parágrafo transitorio. La Ley determinará
la ampliación de la planta de personal y la
modicación de la estructura orgánica de la
del presente acto legislativo garantizando la
estabilidad laboral, los derechos de carrera y
prestacionales de sus empleados inscritos en el
registro de carrera administrativa. Se garantizará
la estabilidad y continuidad laboral de los
funcionarios de las Contralorías Territoriales
en la Contraloría General de la República
como resultado de procesos de intervención. Así
mismo, el Congreso de la República expedirá
con criterios unicados una ley que garantice
la autonomía presupuestal la sostenibilidad
nanciera y administrativa de los organismos de
control scal”.
Artículo 4°. El artículo 272 de la Constitución
Política quedará así:
“Artículo 272. La vigilancia de la gestión
scal de los departamentos, distritos y municipios
donde haya Contralorías, corresponde a estas en
forma concurrente con la Contraloría General
de la República. La vigilancia de los municipios
incumbe a las Contralorías departamentales,
salvo lo que la ley determine respecto de
contralorías municipales. La ley regulará las
competencias concurrentes entre Contralorías y
la prevalencia de la Contraloría General de la
República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos
distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de
autonomía administrativa y presupuestal.
Los contralores departamentales, distritales
y municipales ejercerán, en el ámbito de su
jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor
General de la República en el artículo 268.
Los Contralores departamentales, distritales
y municipales serán elegidos por las Asambleas
Departamentales, Concejos Municipales y
Distritales, mediante convocatoria pública
conforme a la ley, siguiendo los principios
de transparencia, publicidad, objetividad,
participación ciudadana y equidad de género,
para período igual al del Gobernador o Alcalde,
según el caso. Ningún contralor podrá ser
reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido Contralor departamental,
distrital o municipal se requiere ser colombiano
por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más
de veinticinco años, acreditar título universitario
y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en
el último año miembro de la Asamblea o Concejo
que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado
cargo público en el nivel ejecutivo del orden
departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de
contralor departamental, distrital o municipal,
no podrá desempeñar empleo ocial alguno en el
respectivo departamento, distrito o municipio, ni
ser inscrito como candidato a cargos de elección
popular sino un año después de haber cesado en
sus funciones”.
Artículo 5°. El artículo 274 de la Constitución
Política quedará así:
“Artículo 274. La vigilancia de la gestión
scal de la Contraloría General de la República
y de las Contralorías territoriales se ejercerá
por el Auditor General de la República elegido
mediante convocatoria pública conforme a la
ley, siguiendo los principios de transparencia,
publicidad, objetividad, participación ciudadana
y equidad de género para periodo igual al del
Contralor General de la República.
La ley determinará la manera de ejercer
dicha vigilancia a nivel departamental, distrital
y municipal”.

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