Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 189IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726533

Gaceta del Congreso del 27-04-2018 - Número 189IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2018
Número de Gaceta189
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 189 Bogotá, D. C., viernes, 27 de abril de 2018 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
199 DE 2018 SENADO
por medio de la cual el Congreso de la República se
pronuncia acerca de la vigencia de unas normas de
rango legal y deroga expresamente otras normas.
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2018.
Doctor
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Presidente de la Comisión Primera
Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa misión
encomendada por la Mesa Directiva de esa
Corporación, rindo informe de ponencia para
primer debate sobre el Proyecto de ley número
199 de 2018 Senado, por medio de la cual el
Congreso de la República se pronuncia acerca
de la vigencia de unas normas de rango legal y
deroga expresamente otras normas.
I. INICIATIVA COMPARTIDA
DEL PROYECTO
El 21 de marzo de 2018, el señor Ministro
de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil
Botero, y los siguientes congresistas radicamos
el presente proyecto de ley: Senadores Roosvelt
Rodríguez Rengifo, Eduardo Enríquez Maya,
Andrés García Zuccardi y Carlos Alberto Baena
López. Representante Miguel Ángel Pinto.
II. CONTENIDO Y PROPÓSITOS
Con el de la vigencia, el proyecto cuenta con
nueve artículos cuya nalidad consiste en fortalecer
el principio constitucional de seguridad jurídica, a
través de la separación del orden jurídico de un
grupo de normas afectadas por guras jurídicas
que determinan la pérdida de su vigencia, y
derogar, expresa e integralmente, otro grupo de
normas de carácter general y abstracto de rango
legal por desuso, obsolescencia, anacronismo o
incompatibilidad con el régimen constitucional
actual.
El artículo 1° del proyecto de ley ja el tiempo
en que el grupo de normas descritas en el Anexo
número 1 perdieron su vigencia por acaecer alguna
de las guras que afectan la vigencia de las leyes
en el tiempo, y deroga, expresa e integralmente,
otro grupo de cuerpos normativos de carácter
general y abstracto de rango legal, descritos en el
Anexo número 2, identicados como eliminables
o depurables por las ocinas y dependencias
jurídicas de los sectores de la Administración
Pública Nacional.
El artículo 2° establece el alcance de la
interpretación con autoridad y señala que el
Congreso no deroga el cuerpo de normas generales
y abstractas de rango legal, sino que interpreta con
autoridad y efectos erga omnes la nalización de
su vigencia, jando el momento especíco en que
la perdieron.
El artículo 3° regula la intangibilidad de
los efectos jurídicos causados por las normas
enunciadas en el Anexo número 1 y prescribe
que la interpretación con autoridad no afecta ni
modica las situaciones jurídicas individuales
y concretas, los derechos adquiridos, ni las
decisiones judiciales ejecutoriadas, generadas por
aplicación de estas.
El artículo 4° separa del orden jurídico el grupo
de cuerpos normativos que el Congreso declara
sin vigencia.
Página 2 Viernes, 27 de abril de 2018 Gaceta del conGreso 189
El artículo 5° indica el alcance de la derogatoria
expresa aplicada al grupo de cuerpos normativos
enunciados en el Anexo número 2, los cuales se
derogan como consecuencia del agotamiento
de su objeto, desuso, obsolescencia, inutilidad,
anacronismo o incompatibilidad con el régimen
constitucional vigente.
El artículo 6° conserva la intangibilidad de los
efectos jurídicos causados por las normas descritas
en el Anexo número 2, que se derogan.
El artículo 7° deroga las normas incluidas en el
Anexo número 2 de esta ley.
El artículo 8° dispone la pérdida de vigencia,
por decaimiento, de las normas expedidas con
fundamento directo y necesario en los cuerpos
normativos depurados por la presente ley.
Autoriza a los ministerios y departamentos
administrativos para que, dentro de los 12 meses
siguientes a la entrada en vigor de la presente
ley, determinen las normas de carácter general y
abstracto, del sector correspondiente, respecto de
las cuales hubiera operado la fuerza ejecutoria por
decaimiento de sus fundamentos jurídicos, como
resultado de la depuración efectuada en esta ley.
Y dice que las mencionadas dependencias
procederán a expedir los “decretos informativos”
(sic) correspondientes con las normas frente a las
cuales operó el decaimiento.
El artículo 9° señala la vigencia de la ley a
partir de su publicación.
III. EXPLICACIÓN
SINOPSIS HISTÓRICA
Cuando Justiniano subió al trono en el año 527
d. C., la reforma de las leyes se había tornado
indispensable, pues el conjunto de fuentes
plasmadas en los plebiscitos, senado-consultos,
edictos de pretores y magistrados y diversas
constituciones imperiales, además de llenar
cantidad de volúmenes, generaron un verdadero
desorden. El trabajo de compilar la legislación
que emprendió el emperador bizantino consta
de cuatro partes: el Código, el Digesto o las
Pandectas, las Institutas y las Novelas. (“Derecho
Romano”. José María Uría, S.J. Compañía de
Jesús. 1937).
Las palabras digesto, en latín, y pandectas, en
griego, signican resumen, e indican el nombre
de una obra jurídica publicada en el año 533 d.
C., por el emperador Justiniano, después del
Codex o Código, que integró las constituciones
y la jurisprudencia del derecho romano, desde el
emperador Adriano hasta su época. Inicialmente
se conoció como Corpus Iuris Civilis, inventario
de las sentencias de los jurisconsultos clásicos,
es decir, una recopilación de la jurisprudencia
romana que servía a los juristas de entonces.
Los jurisconsultos más importantes de Roma:
Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestino
reunieron en el Ius Publicae Respondendi, una
pluralidad de respuestas a las preguntas que el
emperador les hacía para solucionar distintas
controversias sometidas a su consideración, las
cuales con el tiempo empezaron a formar el Ius
Publicae Decidendi, tal vez un lejano antecedente
de lo que hoy se denomina jurisprudencia.
(“Lecciones de Derecho Romano”. Georges Bry.
Imprenta Eléctrica.1912).
En otro escenario, con el texto “De la vocación
de nuestro siglo por la legislación y la ciencia
del derecho” (1814), Federico Carlos de Savigny
intervino en la polémica sobre la expedición de
un código civil único para toda Alemania frente
a algunos autores que, como Friedrich Thibaut,
la proponían inspirándose en el derecho nacional
alemán con preponderancia del iusnaturalismo
racionalista y exclusión de la inuencia que del
derecho romano había tenido Alemania.
Thibaut consideraba que la codicación daría
seguridad al derecho, simplicaría su enseñanza en
las universidades y su aplicación en los tribunales,
y también consolidaría la unidad del pueblo
alemán ante la diversidad de sus costumbres
locales. Inclusive, permitiría dar un sentido más
útil a los estudios históricos en vez de enredarse
en minucias complicadas dando cabida al estudio
del derecho comparado. Reclamaba un código
sencillo conforme al sentir nacional, redactado en
el enérgico lenguaje alemán.
Los artíces del código civil alemán de 1879
acogieron en gran parte las ideas de Thibaut y
las reglas del derecho consuetudinario de varios
estados alemanes.
El Código Civil de Napoleón de 1804 es una
obra de realización francesa. Sus redactores Bigot
de Preameneau, Tronchet, Portalis y Maleville
pretendieron organizar la vida social de su país
según unas leyes, ordenanzas y costumbres que
no estaban recopiladas ni organizadas. Por esto, el
código jó y limitó las conquistas de la Revolución
Francesa, adaptándolas a los requerimientos de
las clases sociales que las hicieron posibles.
Aunque no es el mismo, sí ha sido la base de
varios códigos civiles como el nuestro. En efecto,
desde 1887 se reconoce como código civil el
redactado por Andrés Bello, precedido del Código
Civil de Chile de 1855, del Código Civil de la
Unión de 1873 y de los estados que conformaron
los Estados Unidos de Colombia hasta 1886.
La palabra digesto se aplica, no solo a la
codicación del Derecho Romano, sino también
a la compilación ordenada de normas jurídicas
vigentes, útiles y adecuadas a las necesidades
de nuestra sociedad. He aquí algunos ejemplos:
en Francia fue creada la Comisión Superior de
Codicación y el Consejo de Ordenación de la
Simplicación Administrativa con la misión de
identicar normas anacrónicas e innecesarias para
derogarlas. En Argentina, con el llamado Digesto
Jurídico, de 32.207 leyes promulgadas desde
1853, 3.134 estaban vigentes, pues las demás
Gaceta del conGreso 189 Viernes, 27 de abril de 2018 Página 3
había caducado por cumplimiento del plazo o
sustracción de materia.
En Perú se estableció una Comisión Especial
Multipartidaria que asumió la labor de depuración
y sistematización de la legislación de ese país
que se había expedido desde 1904 hasta el 31
de diciembre del 2008, logrando reducir el
ordenamiento jurídico en un 43.7% de las 32.962
normas que lo conformaban hasta esa fecha de
corte.
En el año 2010 en Puerto Rico, la Cámara
de Representantes aprobó tres proyectos que
derogaron leyes existentes desde hace más de 50
años, y que se encontraban en desuso. En el año
2011 en Ecuador, fueron derogados 150 decretos
supremos inaplicables por ser irrelevantes. En
Nicaragua, la Asamblea Nacional creó en el
año 2012 el Digesto Jurídico Nicaragüense con
el propósito de depurar aquellas leyes que por
la sucesión histórica, ya no fueran aplicables o
hubiesen perdido su objeto.
IV. PROCESO DE DEPURACIÓN
EN COLOMBIA
El Ministerio de Justicia y del Derecho, en
cumplimiento de la función de simplicación
y racionalización del ordenamiento jurídico
colombiano, llevó a cabo un proyecto técnico
dirigido a la expulsión denitiva de cuerpos
normativos completos de rango legal, considerados
como anacrónicos, obsoletos o en desuso, así
como de aquellos que han sido reemplazados
orgánicamente por otros posteriores o que
contienen mandatos especícos ya ejecutados,
pero que, sin embargo, no han sido retirados
expresamente de nuestro sistema jurídico.
Este ejercicio de depuración normativa se
desarrolló en varias etapas, así:
Primer ejercicio (2005-2010):
Como punto de partida de este proyecto,
la Presidencia de la República expidió la
que contiene instrucciones para ejecutar el
Proyecto de Racionalización y Simplicación del
Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas
transversales del Programa de Renovación de
la Administración Pública (PRAP), del cual se
destaca lo siguiente:
Bajo la dirección del Ministerio del Interior y de
Justicia, Dirección de Ordenamiento Jurídico, se
debía elaborar un inventario de la normativa legal
y reglamentaria de cada sector administrativo, así
como de la jurisprudencia que la afectara.
El jefe del organismo o entidad debía
comisionar a un responsable del inventario de su
respectivo sector, mientras la Imprenta Nacional
facilitaría la información y brindaría el apoyo
logístico requerido.
El equipo de cada ministerio o departamento
administrativo debía identicar las normas,
adelantar el análisis para determinar su vigencia y
ubicarlas en la estructura normativa sectorial.
Sin embargo, a pesar de la buena intención
del proyecto, este no pudo culminar, entre otros
aspectos, por los siguientes:
La falta de recursos para desarrollar un sistema
de información que cumpliera con todas las
especicaciones requeridas, al igual que para
adelantar las labores asignadas a los sectores.
La gran cantidad de normas de carácter general
que debían ser analizadas (leyes, normas con fuerza
de ley, decretos ordinarios y reglamentarios).
Segundo ejercicio (2011-2014):
El Ministerio de Justicia y del Derecho, en el
año 2012, replanteó el proyecto de depuración
normativa, en cumplimiento del objetivo de
formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar
la política pública en materia de ordenamiento
jurídico, defensa y seguridad jurídica, cuya
nalidad está en lograr la armonización de nuestro
ordenamiento jurídico.
En atención a lo anterior, se determinó
como objeto de análisis, en un primer ejercicio,
únicamente las normas que tuvieran carácter
legal (leyes, decretos legislativos y decretos ley),
expedidas desde 1886 hasta 2013, que estuvieran
registradas en el Sistema Único de Información
Normativa (SUIN), que ascendían a 5.500.
Para desarrollar el proyecto, se llevaron a cabo
en su momento las siguientes actividades:
Creación de una Comisión de Expertos para la
Armonización Normativa. Mediante el Decreto
número 1052 de 2014 se creó la Comisión
Intersectorial para la Armonización Normativa,
cuyo n consistía en apoyar al Gobierno nacional
en el proceso de depuración del ordenamiento
jurídico y formular recomendaciones en este
sentido. Esta instancia estaba integrada por el
Ministro de Justicia y del Derecho, el Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República,
el Viceministro de Promoción de la Justicia
y el Director del Departamento Nacional de
Planeación.
A la comisión le correspondían las siguientes
funciones: a) establecer estrategias para la
depuración del ordenamiento jurídico en cada una
de las áreas del derecho; b) proponer lineamientos
para la depuración del ordenamiento jurídico en
cada uno de los sectores de la administración; y c)
evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas
de depuración del ordenamiento jurídico, que le
fueran presentadas.
Conformación de grupos de trabajo en los 16
ministerios. Con los enlaces designados por los
ministerios, coordinados por sus ocinas jurídicas,
se procedió a vericar si las normas registradas
en el SUIN, pertenecían a su sector, vericar si
habían sido derogadas de forma expresa; vericar
si habían sido declaradas inconstitucionales, y
determinar cuáles de ellas podrían considerarse

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