Gaceta del Congreso del 27-04-2017 - Número 272IPPPPL (Contenido completo) - 27 de Abril de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766764333

Gaceta del Congreso del 27-04-2017 - Número 272IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Abril 2017
Número de Gaceta272
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 272 Bogotá, D. C., jueves, 27 de abril de 2017 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY 204 DE 2016
CÁMARA, 192 DE 2016 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing
sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”,
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Pro-
tección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovi-
suales en Beijing el 24 de junio de 2012.
Doctor
JOSÉ LUIS PÉREZ OYUELA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Presente
Asunto: Informe de ponencia para primer deba-
te al Proyecto de ley número 204 de 2016 Cámara,
192 de 2016 Senado
Respetado señor Presidente:
Atendiendo la designación que se nos hiciera como
Coordinador Ponente y Ponente respectivamente y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Polí-
tica y de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley nú-
mero 204 de 2016 Cámara, 192 de 2016 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de Beijing
sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”,
adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Pro-
tección de las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovi-
suales en Beijing el 24 de junio de 2012, en los siguien-
tes términos:
I. Antecedentes del Tratado de Beijing
La génesis de la Organización Mundial de la Pro-
piedad Intelectual (OMPI) puede rastrearse desde las
últimas décadas del siglo XIX, tras la adopción del
Convenio de París para la Protección de la Propie-
dad Industrial (1883) y del Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886).
La OMPI, así, surge como el resultado de la unión de
ambas ³o¿cinas internacionales´ una vez se adopta su
convenio constitutivo, ¿rmado en Estocolmo el 14 de
julio de 1967. (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual, S.Fa).
En el marco de sus funciones, la OMPI se ha intere-
sado por apoyar:
i) La creación de reglas y normas para la protec-
ción y la observancia de los derechos de propiedad
intelectual mediante la concertación de tratados inter-
nacionales;
ii) Actividades programáticas, que comprenden la
prestación de asistencia técnica y jurídica a los Estados
en el ámbito de la propiedad intelectual;
iii) Actividades de normalización y de clasi¿cación
internacionales, que incluyen la cooperación entre las
o¿cinas de propiedad industrial en lo que respecta a la
documentación relativa a las patentes, las marcas y los
dibujos y modelos industriales; y
iv) Actividades de registro y presentación de solici-
tudes, que comprenden la prestación de servicios rela-
cionados con las solicitudes internacionales de patentes
de invención y el registro de marcas y dibujos y mode-
los industriales (OMPI, S. Fa).
En desarrollo de lo anterior, la OMPI adopta en el
año 1961 la Convención de Roma sobre la protección
de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los producto-
res de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Dicha convención, que entra en vigor en 1964, estable-
ce cánones especí¿cos de protección para los implica-
dos en su título; dispone de limitaciones y excepcio-
nes a estos derechos en las legislaciones nacionales de
acuerdo, entre otros, a criterios de utilización privada
y de usos exclusivamente docentes o de investigación
cientí¿ca; establece la duración de la protección (mí-
nimo 20 años); y encarga de la administración de sus
disposiciones, junto con la OMPI, a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y a la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Página 2 Jueves, 27 de abril de 2017 GACETA DEL CONGRESO 272
Cultura (Unesco). (OMPI, S. Fb). Esta convención fue
adherida por Colombia el 17 de marzo de 2009.
Sin embargo, debido a las transformaciones tecnoló-
gicas de ¿nales del siglo XX y a la necesidad de actua-
lizar las disposiciones internacionales sobre la materia,
se adopta en 1996 el Tratado de la OMPI sobre derecho
de Autor (WTC), que incluye a los programas de or-
denadores y a las bases de datos como dos objetos de
protección de derecho de autor. Bajo esta misma premi-
sa, se reúne del 20 al 26 de junio de 2012 en Beijing la
Conferencia Diplomática sobre la Protección de las In-
terpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, adoptando
el tratado que llevaría el nombre de esta ciudad, sobre
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales señala:
“abarca las interpretaciones y ejecuciones de acto-
res en diferentes medios de comunicación y soportes,
como el cine y la televisión y se aplica también a los
músicos, en la medida en que sus interpretaciones o
ejecuciones estén grabadas en un DVD o en otra plata-
forma audiovisual´ (OMPI, 2016: 2).
II. Contenido del Tratado de Beijing
El tratado contiene 30 artículos divididos en dos
partes:
i) Disposiciones Sustantivas (derechos de los artis-
tas, bene¿ciarios, cesión, duración, limitaciones y ex-
cepciones) y
ii) Disposiciones Institucionales y Finales (relativas
al principio inter alia, condiciones para ser parte del
Tratado, su entrada en vigor y denuncia del Tratado.)
(Proyecto de ley número 204 de 2016 Cámara y 192 de
2016 Senado).
El Tratado con¿ere a los artistas intérpretes o ejecu-
tantes cuatro tipos de derechos patrimoniales sobre sus
interpretaciones o ejecuciones en ¿jaciones audiovisua-
les: el derecho de reproducción, de distribución, de al-
quiler y el derecho de puesta a disposición. (Proyecto de
ley número 204 de 2016 Cámara y 192 de 2016 Senado).
En cuanto a interpretaciones o ejecuciones en vivo,
se con¿eren tres tipos de derechos patrimoniales: El
derecho de radiodifusión (excepto en el caso de re-
transmisión), el derecho de comunicación al público
(excepto cuando la interpretación o ejecución consti-
tuya una interpretación o ejecución radiodifundida) y
el derecho de ¿jación. (Proyecto de ley número 204 de
2016 Cámara y 192 de 2016 Senado).
En el Tratado se con¿ere la posibilidad de que los
países contratantes otorguen a los intérpretes, artistas
o ejecutantes el derecho a autorizar la radiodifusión
y la comunicación al público de sus interpretaciones
o ejecuciones ¿jadas en ¿jaciones audiovisuales. Sin
embargo, en el numeral 2 del artículo 11 se menciona
la posibilidad que tienen las partes contratantes de no
conceder dicho derecho, sino optar por una remunera-
ción equitativa únicamente por la utilización directa o
indirecta para la radiodifusión o la comunicación al
S~EOLFRGHODVLQWHUSUHWDFLRQHVRHMHFXFLRQHV¿MDGDVHQ
¿MDFLRQHVDXGLRYLVXDOHV (Proyecto de ley número 204
de 2016 Cámara y 192 de 2016 Senado).
El Tratado de Beijing hace mención en sus dispo-
siciones de las interpretaciones o ejecuciones no ¿ja-
das (en vivo), al establecer en su artículo 6° que estas
podrán ser ¿jadas, radiodifundidas y comunicadas al
público, con la autorización de los artistas intérpretes
o ejecutantes.
Respecto a las interpretaciones audiovisuales ¿ja-
das, el Tratado otorga una serie de derechos especí¿cos
y establece limitaciones y excepciones. A continuación,
se mencionan las principales:
Derecho de reproducción
Permite a los artistas intérpretes o ejecutantes auto-
rizar la reproducción directa o indirecta de sus interpre-
taciones o ejecuciones ¿jadas en ¿jaciones audiovisua-
les (artículo 7°, Tratado de Beijing).
Derecho de distribución
Consagrado en el artículo 8° del Tratado, les otorga
a los artistas intérpretes o ejecutantes el derecho exclu-
sivo de distribuir mediante venta u otra transferencia
de propiedad el original y los ejemplares de sus inter-
pretaciones.
Derecho de alquiler
Les otorga a los intérpretes o ejecutantes el derecho
exclusivo a autorizar el alquiler comercial de sus inter-
pretaciones. (Artículo 9°, Tratado de Beijing).
Derecho a poner a disposición interpretaciones y
HMHFXFLRQHV¿MDGDV
Establecido en el artículo 10, señala como dere-
cho exclusivo el que tienen los artistas e intérpretes
de autorizar la puesta a disposición del público de sus
interpretaciones o ejecuciones ¿jadas en ¿jaciones au-
diovisuales, por medios alámbricos o inalámbricos, de
tal manera que los miembros del público puedan tener
acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada
uno de ellos elija.
Derecho de radiodifusión y de comunicación al
público
De acuerdo con el artículo 11 del Tratado, se es-
tablece que los artistas intérpretes gozan del derecho
exclusivo a la radiodifusión al público de sus interpre-
taciones. En el numeral 2 del artículo citado se estable-
ce que las Partes Contratantes podrán declarar también
que establecerán en su legislación las condiciones para
el ejercicio del derecho a una remuneración equitativa,
en caso de que las Partes Contratantes establezcan este
derecho en lugar del de autorización de radiodifusión y
comunicación al público.
Limitaciones y excepciones
Establecidas en el artículo 13, faculta a las Partes
Contratantes para que prevean en sus legislaciones na-
cionales los mismos tipos de limitaciones o excepcio-
nes que contenga su legislación nacional respecto de
la protección del derecho de autor las obras literarias
y artísticas.
III. Antecedentes del proyecto de ley
Según el numeral 20 del artículo 142 de la Ley 5ª
de 1992, es de iniciativa privativa del Gobierno dictar
o reformar las leyes aprobatorias de los tratados o con-
venios que el Gobierno celebre con otros Estados o en-
tidades del derecho internacional. Así, en el desarrollo
de su función legislativa, el Congreso de la República,
según el numeral 16 del artículo 150 de la Constitución
Política, está facultado para aprobar o improbar los tra-
tados que el Gobierno celebre con otros Estados o con
entidades de derecho internacional.
El presente proyecto de ley fue radicado en la Se-
cretaría General del Senado de la República de acuerdo

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