Gaceta del Congreso del 27-05-2008 - Número 287IPPDPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Mayo 2008 |
Número de Gaceta | 287 |
GACETA DEL CONGRESO 287 Martes 27 de mayo de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 287 Bogotá, D. C., martes 27 de mayo de 2008 EDICION DE 20 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 22 DE 2008
SENADO – 273 DE 2008 CAMARA
por el cual se adiciona con un nuevo inciso al artículo 356
de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2008
Honorable Senador
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Presidente
Comisión Primera
Senado de la República
Bogotá, D. C.
Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Le-
gislativo número 22 de 2008 Senado - 273 de 2008 Cámara, por el cual se
Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consi-
deración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia
para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2008
Senado - 273 de 2008 Cámara Por el cual se adiciona con un nuevo inciso
1. Objeto
El Proyecto de Acto Legislativo en estudio, de origen parlamentario1,
busca adicionar al artículo 356 de la Constitución Política, un nuevo inciso
mediante el cual se reconozca, por regla general, el carácter inembargable
de los recursos que las entidades territoriales reciben de la Nación a través
del Sistema General de Participaciones.
En este orden de ideas, la iniciativa pretende proteger los recursos que
OD1DFLyQWUDQV¿HUHDODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVD¿QGHTXHQRVHDQREMHWR
GHPHGLGDVMXGLFLDOHVGHHPEDUJRFRQHOSURSyVLWRGHSRGHUGHVWLQDUORVD
ORV¿QHVGHLQWHUpVVRFLDOSUHYLVWRVHQORVDUWtFXORV\GHO7H[WR6X-
perior, los cuales subyacen en la prestación a cargo del Estado de los servi-
cios públicos esenciales de educación, salud, agua potable y saneamiento
básico, los cuales constituyen el fundamento constitucional del régimen de
participaciones.
1Esta iniciativa fue presentada por los siguientes Congresistas: Edgar Ulises Torres,
Felipe Fabián Orozco, Carlos Fernando Motoa, Germán Varón Cotrino, Néstor
Homero Cotrina, Luis Felipe Barrios, Rosmery Martínez, Tarquino Pacheco, José
Ignacio Bermúdez, Roy Barreras Montealegre, Sandra Velásquez Salcedo, Juan
Carlos Granados, María Violeta Niño y José Fernando Castro Caycedo.
(QHIHFWRFRPR VHH[SOLFDHQOD H[SRVLFLyQGHPRWLYRVODV HQWLGDGHV
territoriales se han visto sometidas a una grave y penosa situación, en la
FXDOHOHPEDUJRMXGLFLDOGHVXV FXHQWDVSURYHQLHQWHVGHFRQWUDWRV\RWUDV
REOLJDFLRQHVDIDYRUGHSDUWLFXODUHVKD LPSHGLGRTXHVHVDWLVIDJDQORV¿-
QHVHVHQFLDOHVSUHYLVWRVHQORVDUWtFXORV\GHO7H[WR6XSHULRU
De esta manera, aducen que se está anteponiendo el interés privado
al interés público que sirve de soporte estructural en el Estado Social de
Derecho.
2. Contenido
/DSRVLELOLGDG GH GHFUHWDUHPEDUJRV MXGLFLDOHV FRQVWLWX\HXQD KHUUD-
PLHQWDMXGLFLDOD WUDYpVGH ODFXDOVH GHVWLQDHOSDWULPRQLR GHOGHXGRU DO
pago y realización de las obligaciones de toda índole. Dicha embargabili-
dad constituye la regla general en nuestro ordenamiento legal y procede en
todos los casos y con los requisitos que contemple la ley.
/DH[FHSFLyQHVWRHVODLQHPEDUJDELOLGDGVHSUHVHQWDHQDTXHOORV FD-
sos en los que se busca satisfacer intereses de carácter Superior, los cuales
SUHYDOHFHQDWUDYpVGHXQMXLFLRGHSURSRUFLRQDOLGDGIUHQWHDODJDUDQWtDGH
ODSUHQGDJHQHUDO GHOSDWULPRQLR8Q HMHPSORORHVWDEOHFH HODUWtFXOR
de la Constitución Política, en el que se dispone la inembargabilidad de los
bienes de uso público, tales como, las tierras comunales de grupos étnicos
y resguardos indígenas, los parques naturales y el patrimonio arqueológico
de la Nación.
En varias leyes, el Congreso de la República se ha ocupado del tema de
la inembargabilidad de los recursos presupuestales. Como precedentes se
fueron compiladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 111 de 1996 o
Estatuto Orgánico del Presupuesto. En todas ellas, el legislador ha optado
por proteger como inembargables los depósitos bancarios de las entidades
públicas. En algunas ocasiones, a través de una protección general a todas
las cuentas y, en otras, limitando su alcance a los dineros provenientes de
las transferencias de la Nación.
El antecedentes más cercano, lo constituye la Ley 715 de 2001, por la
cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo núme-
ro 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre
otros. En esta oportunidad, en el artículo 91, se estableció como mandato
LPSHUDWLYRODLQHPEDUJDELOLGDGHVSHFt¿FDGHORVUHFXUVRVGHO6LVWHPD*H-
QHUDOGH3DUWLFLSDFLRQHV7H[WXDOPHQWHVHGLVSXVRTXH
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“Artículo 91. Prohibición de la Unidad de caja. Los recursos del Sis-
tema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás
recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas
separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su
destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de
embargoWLWXODUL]DFLyQXRWUDFODVHGHGLVSRVLFLyQ¿QDQFLHUD´ (subrayas
SRUIXHUDGHOWH[WRRULJLQDO
'HHVWDPDQHUDSRGHPRVGHFLU TXHHOWHPDKDVLGRREMHWR GHXQDDP-
plia y consistente regulación, en la que el legislador ha optado por un sis-
tema de protección y salvaguarda a los recursos del Sistema General de
Participaciones. Con todo, la Corte Constitucional ha elaborado una doc-
trina sobre el tema, la cual se ha construido y decantado, en las siguientes
(QHOODVVHKDH[SXHVWRFRPRratio decidendi, lo siguiente:
D1RHVFRPSDWLEOHFRQOD &RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDXQDUHJODDEVROXWDGH
inembargabilidad de los recursos del presupuesto, toda vez que con ello se
VDFUL¿FDUtDQGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHV GHORVWUDEDMDGRUHV GHO(VWDGRUHOD-
cionados con el mínimo vital;
E'HHVWDPDQHUDORVHPEDUJRVQHFHVDULRVSDUDDVHJXUDUORVGHUHFKRV
VRFLDOHVGHORVWUDEDMDGRUHVGHEHQHQSULQFLSLRDIHFWDU~QLFDPHQWHORVUH-
cursos ordinarios y propios de las entidades territoriales, no los transferidos
por la Nación. Con todo, si se tratare de acreencias laborales originadas en
ODVDFWLYLGDGHVTXHVH¿QDQFLDQFRQHO6LVWHPD*HQHUDOGH3DUWLFLSDFLRQHV
y los recursos propios y ordinarios de las entidades territoriales no son su-
¿FLHQWHVSDUDSDJDUODVHQWRQFHVHVDGPLVLEOHHOHPEDUJRGHWDOHVUHFXUVRV
transferidos por la Nación.
(VWDWHVLVIXHUDWL¿FDGD\ SUHFLVDGDHQOD6HQWHQFLD&GH HQ
cuya parte resolutiva se estableció que:
“Declarar exequible, por los cargos formulados, la expresión “estos
UHFXUVRVQRSXHGHQVHUVXMHWRVGHHPEDUJR´FRQWHQLGDHQHOSULPHULQFLVR
del artículo 91 de Ley 715 de 2001, en el entendido que los créditos a
cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno
de los sectores a los que se destinan los recursos del sistema general de
participaciones (educativo, salud y propósito general), bien sea que cons-
ten en sentencias o en otros títulos legalmente válidos que contengan una
obligación clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo tí-
tulo, deben ser pagados mediante el procedimiento que señale la ley y que
transcurrido el término para que ellos sean exigibles, es posible adelantar
ejecución, con embargo, en primer lugar, de los recursos del presupues-
to destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de
HVDFODVHGHWtWXORV \VLHOORVQRIXHUHQVX¿FLHQWHV GHORVUHFXUVRVGHOD
participación respectiva, sin que puedan verse afectados con embargo los
recursos de las demás participaciones”.
De esta manera, como se puede observar, la protección que en términos
de inembargabilidad ha sido reconocida por el legislador, se ha transfor-
PDGRHQ XQDUHJODFRQ XQVHQWLGRPDQL¿HVWDPHQWH GLVWLQWRHQ HOTXHHV
viable todo tipo de embargos, frente a obligaciones no sólo laborales, sino
también de propósitos generales.
Por lo anterior, esta iniciativa de reforma constitucional pretende volver
al régimen de protección ideado originalmente por el legislador, en el que
VHH[FOX\HQ GH ODSUHQGD JHQHUDO GHORV DFUHHGRUHV ORVUHFXUVRV TXHOD
1DFLyQWUDQV¿HUHDODVHQWLGDGHVWHUULWRULDOHVDWUDYpVGHO6LVWHPD*HQHUDO
GH3DUWLFLSDFLRQHV SXHVFRQ HOORVVH EXVFD VDWLVIDFHU¿QHV HVHQFLDOHVDO
Estado, relacionados con la prestación de los servicios públicos de salud,
educación, agua potable y saneamiento básico. Sin embargo, se mantie-
QHFRPR UHJODODSRVWXUD MXULVSUXGHQFLDOHPDQDGD GHODKRQRUDEOH &RUWH
Constitucional, mediante la cual se admite la embargabilidad de dichos
UHFXUVRVSDUDSURWHJHUORVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVGHORV WUDEDMDGRUHVGHO
Estado vinculados con la defensa al mínimo vital.
3. Trámite
En el estudio de la ponencia para primer y segundo debate en la Cámara
de Representantes se dio pleno respaldo a esta iniciativa constituyente. En
estos términos, se aprobó en la Comisión Primera el día 15 de abril de 2008
y en la Plenaria de la citada Corporación el 6 de mayo del año en curso.
)UHQWHDO WH[WR RULJLQDO GHOSUR\HFWR VH DSUREyHO SOLHJR GH PRGL¿-
caciones propuesto por el Ponente en Cámara, esto es, el honorable Re-
presentante William Vélez Mesa, a través del cual se consagra la regla
H[FHSFLRQDOGHOD SURFHGHQFLDGHHPEDUJRV SDUDHOSDJRGH REOLJDFLRQHV
laborales. En el mismo sentido, se aprobó en la Plenaria de la Cámara de
Representantes, una proposición presentada por la Representante María
9LROHWD1LxR0RUDOHV HQ ODFXDO VHDFODUD HOFRQWHQLGR GHOD H[FHSFLyQ
SURSXHVWD(QHVWHVHQWLGRHOWH[WR¿QDOPHQWHDSUREDGRHVHOVLJXLHQWH
“Artículo 1°. Adiciónese el artículo 356 de la Constitución Política
con un nuevo inciso del siguiente tenor: Los recursos del Sistema Ge-
neral de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios son
LQHPEDUJDEOHV6HH[FHSW~DHOSDJRGHORVFUpGLWRVODERUDOHVDFDUJRGHODV
entidades territoriales siempre que se originen en relaciones laborales cuya
¿QDQFLDFLyQIXHUDDXWRUL]DGDFRQFDUJRDORVUHFXUVRVGHO6LVWHPD*HQHUDO
GH3DUWLFLSDFLRQHV\ VH¿QDQFLHQFRQ ORVUHFXUVRVGHVWLQDGRV HVSHFt¿FD-
mente respecto del sector a que corresponde el reconocimiento de dicho
FUpGLWR/DHMHFXFLyQGHWDOHVFUpGLWRVVHDGHODQWDUiFRQIRUPHDODOH\´
El Proyecto, tal como fue aprobado en la Cámara de Representantes,
recoge las orientaciones que en esta materia ha trazado la Corte Consti-
tucional en diferentes sentencias de constitucionalidad y de tutela; y del
propio Congreso de la República en varias iniciativas legislativas. Se trata,
HQWRQFHVGH GDUOH ¿UPH]DHOHYiQGROR D UDQJRGH QRUPD FRQVWLWXFLRQDO
SDUDKDFHUOR LPSHUDWLYRD WRGRVORVRSHUDGRUHV MXUtGLFRV\ HYLWDUIXWXUDV
LQYROXFLRQHVOHJLVODWLYDVR YLUDMHVMXULVSUXGHQFLDOHVHQXQ WHPDTXHJR]D
de una importancia cardinal en la prestación de servicios públicos esen-
ciales.
Proposición
&RQIXQGDPHQWRHQODVFRQVLGHUDFLRQHVH[SXHVWDVSURSRQHPRVDODKR-
norable Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, dar
primer debate, en primera vuelta, al proyecto de Acto Legislativo número
22 de 2008 Senado - 273 de 2008 Cámara “Por el cual se adiciona con un
bado por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes.
Cordialmente,
Rodrigo Lara Restrepo,
Senador de la República.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 097 DE 2007 CAMARA,
221 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se declara La Cumbia como Patrimonio Cultural
y Artístico de la Nación.
Bogotá, D. C., mayo 27 de 2008
Doctor
Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Presidente
Comisión Segunda
Honorable Senado de la República de Colombia
E. S. D.
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
097 de 2007 Cámara, 221 de 2007 Senado, por medio de la cual se declara
La Cumbia como Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.
Señor Presidente:
En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Di-
rectiva de la Comisión Segunda me permito rendir ponencia para primer
debate al Proyecto de Ley 097 de 2008 Cámara, por medio del cual se de-
clara La Cumbia como Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación.
Autores: honorable Representante Jaime Cervantes Varelo.
Ponente: honorable Senador Cecilia López Montaño.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto anotado se sustenta en la base de que “es deber de la Na-
FLyQQRVyORSURWHJHUHVWH WLSRGHH[SUHVLRQHVVRFLRFXOWXUDOHVVLQR FRP-
SURPHWHUVHDFWLYD\HFRQyPLFDPHQWHFRQHVWHWLSRGH GHFODUDFLRQHV«´
$VtORH[SUHVDHO DXWRUGHODLQLFLDWLYD HO5HSUHVHQWDQWH-DLPH&HUYDQWHV
9DUHORTXLHQDGHPiVSODQWHyHVWDLQLFLDWLYDFRPR XQEHQH¿FLRGHODFXO-
tura colombiana y la del municipio de Soledad y del Departamento del
Atlántico.
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