Gaceta del Congreso del 27-06-2017 - Número 519R (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Junio 2017 |
Número de Gaceta | 519 |
RESOLUCIONES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 519 Bogotá, D. C., martes, 27 de junio de 2017 EDICIÓN DE 59 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RESOLUCIÓN NÚMERO MD 1331 DE 2017
(junio 16)
por la cual se adoptan las medidas para incentivar
la transparencia, la participación ciudadana y
el control social de la gestión, los espacios de la
rendición de cuentas, el acceso a la información de
cara a la ciudadanía.
La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes,
en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, y en especial las conferidas por el artículo
2, 41 de la Ley 5ª de 1992, en concordancia con las
demás normas regulatorias y complementarias:
CONSIDERANDO:
Que mediante los artículos 2, 13, 23, 209 y 270
TXHOD ¿QDOLGDGGH ODIXQFLyQ S~EOLFDHV HOVHUYLFLR
de la comunidad, partiendo de la premisa en la que
el Estado garantiza la efectividad de los derechos y
deberes de los ciudadanos y facilita la participación
FLXGDGDQDHQORVDVXQWRVS~EOLFRV
dispone que: “Todas las personas tienen derecho a
DFFHGHUD ORV GRFXPHQWRVS~EOLFRV VDOYRORV FDVRV
que establezca la ley”.
Que la Ley 1147 de 2007, adiciona la Ley 2ª de
1992, y crea la Unidad Coordinadora de Atención
ciudadana UAC, la cual tiene por objeto ser un
enlace de comunicación entre el Congreso y la
VRFLHGDGSDUDSURPRYHUODSDUWLFLSDFLyQS~EOLFD\OD
incidencia de la ciudadanía en actividad legislativa y
se establecen sus funciones.
Que conforme el artículo 10 de la ley 1147
de 2007, se hace necesario que la Cámara de
Representantes, adopte el sistema de Peticiones,
Quejas y Redamos – POR, dando cumplimiento
al manual para la implementación de la estrategia
Gobierno en Línea, es su punto No. 4 - Fase de la
,QWHUDFFLyQHO/tQHD HOFXDOGH¿QHFRPR SOD]RHO
01 de diciembre de 2008, para la implementación
de dichos mecanismos, entre los cuales está e¡
buzón de sugerencias, quejas y reclamos, asignada
dicha responsabilidad a la Secretaria General de
la Cámara de Representantes, mediante resolución
3137 del 28 de noviembre de 2008. Así mismo, -el
literal b de los numerales 1, 2, 3, 4, del artículo 12
de la misma ley, contemple las funciones de los
cargos correspondientes a la Unidad Coordinadora
de Atención al Ciudadano (UAC).
Que el artículo 3° del Decreto 2623 de 2009,
crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano,
y se articula con los sistemas del control interno,
desarrollo administrativo de gestión de calidad y la
política de racionalización de trámites.
Que el artículo 5° de la Ley 1437 de 2011 (Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo), establece las peticiones escritas y
verbales como un derecho de las personas ante las
autoridades.
Que de conformidad con el artículo 234 de la Ley
1450 de 2011, contempla que: “las entidades públicas
conformarán equipos de trabajo de servidores
FDOL¿FDGRV \ FHUWL¿FDGRV SDUD OD DWHQFLyQ D OD
ciudadanía, proveerán la infraestructura adecuada y
VX¿FLHQWHSDUDJDUDQWL]DUXQD LQWHUDFFLyQRSRUWXQD
\GH FDOLGDG FRQRV FLXGDGDQRV\ UDFLRQDOL]DUiQ \
RSWLPL]DUiQ ORV SURFHGLPLHQWRVGH DWHQFLyQ HQ ORV
diferentes canales de servicio”.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, “por
la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control
GHODJHVWLyQS~EOLFD´FRQVDJUDHO GHEHUOHJDOGHODV
Entidades para expedir el Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano.
Página 2 Martes, 27 de junio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 519
establece que “en toda entidad pública, deberá
existir por lo menos una dependencia encargada de
recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias
y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se
relacionen con el cumplimiento de la misión de la
entidad” correspondiendo al Programa Presidencial
GH 0RGHUQL]DFLyQ (¿FLHQFLD 7UDQVSDUHQFLD \
Lucha contra la Corrupción señalar los estándares
que deben cumplir las entidades públicas para dar
cumplimiento a lo allí establecido”.
Que el Decreto-ley 019 de 2012, se dictan normas
que buscan suprimir o reformar procedimientos y
WUiPLWHVLQQHFHVDULRV HQ OD $GPLQLVWUDFLyQ 3~EOLFD
FRQHO¿QGHEULQGDUVHUYLFLRVySWLPRV \FRQFDOLGDG
a los ciudadanos.
Que la Ley 1581 de 2012, Habeas Data, establece
derecho constitucional que tienen todas las personas
D FRQRFHUDFWXDOL]DU \ UHFWL¿FDU ODV LQIRUPDFLRQHV
que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos
o archivos.
Que el artículo 32 del Decreto 2150 de 1995
“por el cual se suprimen y reforman regulaciones,
procedimientos o trámites innecesarios existentes en
OD$GPLQLVWUDFLyQ 3~EOLFD´9HQWDQLOODV~QLFDV SDUD
la recepción de documentos, solicitudes y atender
UHTXHULPLHQWRV ORV GHVSDFKRV S~EOLFRV GHEHUiQ
GLVSRQHUGHR¿FLQDVRYHQWDQLOODV~QLFDVHQGRQGHVH
realice la totalidad de la actuación administrativa que
implique la presencia del peticionario.
Que el Decreto 103 de 2015, reglamenta la ley de
Transparencia que obliga a las entidades a mantener
DFWXDOL]DGD OD LQIRUPDFLyQ GH¿QLHQGR ORV FULWHULRV
que deben seguir para la publicación, divulgación,
JHVWLyQ GH OD LQIRUPDFLyQ S~EOLFD UHFHSFLyQ \
respuesta a solicitudes de acceso a la misma, así
FRPR OD JHVWLyQ GH OD LQIRUPDFLyQ FODVL¿FDGD \ HO
seguimiento de dicha información, entre otros.
Que el artículo 46 de la Ley 5ª de 1992, establece
las funciones del Secretario General de la Cámara
de Representantes, por lo que se hace necesario se
implemente a cargo de la Presidencia y la Secretaría
General de Cámara de Representantes, el Plan de
Acción de Congreso Abierto, en el marco de la
alianza para el Gobierno abierto AGA.
Que la Ley 1755 de 2015 regula el Derecho
Fundamental de Petición y se sustituye un título
del Código de Procedimiento Administrativo y lo
Contencioso Administrativo.
Que la Ley 1757 de 2015, reglamenta los
incentivos para fomentar la Participación Ciudadana,
que promueve a su vez el derecho a la participación y
pone en marcha mecanismos y normativas que velen
por el cumplimiento de los deberes y derechos de los
ciudadanos.
Que, conforme a la nueva Técnica de Calidad en
OD*HVWLyQ3~EOLFDOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVGHEH
implementar las medidas para evaluar la percepción
y satisfacción en todos los niveles, la prestación
de la atención, la oportunidad en la respuesta, la
accesibilidad, el lenguaje claro, la generación de
respuestas de fondo, el acceso a la información
S~EOLFD HO SURJUDPD GH YLVLWDV JXLDGDV \ GHPiV
estrategias puestas al servicio.
Que, con la implementación del presente acto
administrativo, se busca brindar un servicio a
la ciudadanía como herramienta que permita
OD GHPRFUDWL]DFLyQ GH OD JHVWLyQ S~EOLFD
VLPSOL¿FDQGR OD UHODFLyQ (VWDGR&LXGDGDQR 'H
esta manera, el servicio se convierte en elemento
catalizador, permitiendo el acceso a la información
S~EOLFDGH OD&RUSRUDFLyQ DWUDYpV GHOD DSHUWXUD
de una atención multicanal.
RESUELVE:
Artículo 1°. Implementar las acciones que
promuevan la transparencia y acceso a la información
S~EOLFDODSDUWLFLSDFLyQFLXGDGDQD\HOFRQWUROVRFLDO
de la gestión y los espacios de la rendición de cuentas.
Artículo 2°. Adoptar e implementar las
estrategias para la consecución del Plan de Acción
para la construcción de un Congreso Abierto para la
Paz por la Transparencia, Acceso a la Información,
Rendición de Cuentas y la Participación
Ciudadana, en el marco de la implementación de
la Alianza para el Gobierno Abierto. Corresponde
a la Secretaria General, promover la participación
en ejercicios pedagógicos que eduquen a las
comunidades respecto de su gestión.
Artículo 3°. Adoptar e implementar las acciones
establecidas para garantizar el ejercicio transparente
GH OD JHVWLyQ D ¿Q GH IRUWDOHFHU HO VHQWLGR GH OR
S~EOLFRHQ OD UDPD OHJLVODWLYD HQ FXDQWR DO FRQWURO
social en el ejercicio efectivo de derechos, a través
de la construcción por parte de la Secretaría General,
del documento Plan de Participación Ciudadana,
con el que se garantizará el acceso a la información
S~EOLFDDGHPiV GH FRQWULEXLU FRQ ORV OLQHDPLHQWRV
establecidos para la inscripción, aceptación y
SXEOLFDFLyQGHO³5HJLVWUR3~EOLFRGH&DELOGHURVSDUD
la Actuación de los Grupos de Interés en el Trámite
de las Iniciativas Legislativas”.
Artículo 4°. Promover la Participación Ciudadana
en las regiones para brindar espacios que permitan
la satisfacción de intereses colectivos a través
de una estrategia de servicio propuesta desde la
Secretaría General de la Cámara de Representantes,
denominada “enCuentate con la Cámara”, que son
encuentros de la Institucionalidad con la ciudadanía,
para la co-creación de visiones conjuntas con
ODV FRPXQLGDGHV HQ HO PDUFR GHO 3RVWFRQÀLFWR \
contribuir con el desarrollo de territorios que migren
hacia la Paz y la Reconciliación, incrementado
OD JHQHUDFLyQ GH FRQ¿DQ]D &iPDUD KRQRUDEOHV
Representantes - Ciudadanía.
Artículo 5°. Conforme a los lineamentos
establecidos por la Secretaría de Transparencia,
Ministerio de Comunicaciones y Tecnologías de
la Información, y la declaración de compromisos
por un estado abierto de la Comisión Nacional de
Moralización y el plan de acción de #CongresoAbierto,
se implementará e informará:
Parágrafo 1°. Las estrategias emprendidas para
fomentar la innovación, el control social de la
JHVWLyQHODFFHVRDODLQIRUPDFLyQS~EOLFDHOXVRGH
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datos abiertos, la estrategia integral de lucha contra
la corrupción, teniendo en cuenta las directrices
contenidas en la parte motiva de la presente
resolución.
Parágrafo 2°. Las acciones necesarias para la
conformación de una Mesa Técnica de trabajo
interdisciplinaria conjunta entre la Presidencia de
la Corporación, los diferentes líderes de procesos y
la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de
OD 5HS~EOLFD SDUD OD WRPD GH DFFLRQHV GH PHMRUD
continua, a través de la formulación y ejecución de
estrategias que incentiven el diálogo y la escucha
ciudadana en cuanto a la transparencia activa y pasiva,
el acceso a la información, el criterio diferencial de
accesibilidad y la rendición de cuentas.
Artículo 6°. Adoptar e implementar la Ventanilla
GH5DGLFDFLyQ SDUDHO FOLHQWHH[WHUQR FRQ HO¿Q GH
centralizar la actuación administrativa en el horario
laboral establecido por la Cámara de Representantes
y la publicación de sus respectivos horarios de
atención en la web institucional.
$UWtFXOR 0RGL¿FDU ODV WDUHDV DVLJQDGDV D OD
Secretarla General en la resolución 3137 del 21 de
noviembre de 2008, y en adelante serán asumidas por
la Unidad Coordinadora de Atención al Ciudadana
(UAC), de conformidad con la Ley 1147 de 2007.
Artículo 8°. Son funciones de la Unidad
Coordinadora de Atención Ciudadana (UAC).
1. Divulgar información acerca del Congreso, el
trámite y la actividad legislativa.
2. Canalizar comentarios y opiniones de la
sociedad sobre los temas que se discuten en las
Cámaras legislativas y facilitar la respuesta por parte
de las mismas.
3. Orientar o remitir solicitudes ciudadanas a la
autoridad competente.
4. Desarrollar el Programa “Visitas Guiadas al
Congreso”.
5. Manejar la Línea de Gratuita del Congreso.
6. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 9°. Corresponde a la Unidad
&RRUGLQDGRUD GH $WHQFLyQ &LXGDGDQD VHJ~Q VX
objeto y funciones, la gestión y administración
de las solicitudes ciudadanas allegadas por
los diferentes canales de atención virtuales o
presenciales dispuestos por a la Cámara de
5HSUHVHQWDQWHV\VHJ~QORHVWLSXODGR HQHO6LVWHPD
de Atención al Ciudadano y el Manual de Atención
al Ciudadano de Cámara de Representantes, con
HO ¿Q GH TXH ODV PLVPDV WHQJDQ UHVSXHVWDV GH
fondo, surtiendo el debido proceso ante Senado y
&iPDUD GH 5HSUHVHQWDQWHV DVt PLVPR UHDOL]DUi
la consolidación general del estado de Peticiones,
Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias
(PQRSD) Institucionales recibidas por la
Corporación y como resultado, elaborará de manera
mensual, el informe de PQRSD y solicitudes de
LQIRUPDFLyQ VHJ~Q OD IUHFXHQFLD HVWDEOHFLGD HQ
el Esquema de Publicación de Información, que
deberá ser remitido a la Secretaría General y a la
Control Interno.
Artículo 10. La Unidad de Atención Ciudadana,
HODERUDUi HO 5HJLVWUR 3~EOLFR GH 'HUHFKRV GH
Petición, de conformidad con la Circular Externa
Q~PHUR GH SURIHULGD SRU HO &RQVHMR
Asesor del Gobierno nacional en materia de
Control Interno de las entidades del orden nacional
y territorial, registro que deberá ser remitido a la
6HFUHWDUtD*HQHUDO\OD2¿FLQDGH&RQWURO,QWHUQR
además de ser publicado en la web institucional,
previendo la exposición de datos personales
sensibles y la política de tratamiento de datos.
Artículo 11. Adelantar acciones para fortalecer
y mejorar la estrategia multicanal que oferta la
Corporación y en virtud de la responsabilidad y
funciones de la Unidad Coordinadora de Atención
Ciudadana (UAC) en cuanto a la operación de
la estrategia multicanal dispuesta por Congreso
6HQDGR \ &iPDUD GH 5HSUHVHQWDQWHV XQL¿FDQGR
la operación de los mismos en concordancia a las
disposiciones de ley respecto a racionalización de
trámites y procedimientos administrativos, derecho
de turno y atención prioritaria de peticiones.
Artículo 12. Adoptare implementar la medición
de satisfacción de las necesidades de nuestros grupos
de interés por los canales de atención dispuestos por
la Cámara de Representantes.
Artículo 13. Adoptar e Implementar la Política de
Tratamiento de Datos que incluya a quienes fungen
como fuente y como usuario.
$UWtFXOR /D SUHVHQWH UHVROXFLyQ PRGL¿FD
y adiciona en lo pertinente la Resolución 3137 de
2008, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 15. La presente resolución rige a partir de
su expedición y publicación.
&RPXQtTXHVHSXEOtTXHVH\F~PSODVH
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2017.
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