Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 595PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703389

Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 595PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2017
Número de Gaceta595
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 595 Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2017 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 016 D E
2017 CÁMA RA
por medio de la cual se crean medidas para mejorar
la calidad del servicio de atención en salud.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Establecer un conjunto
de sanciones administrativas para las prácticas
violatorias del derecho fundamental a la salud
que condicione los resultados económicos y
¿QDQFLHURV GH ODV (PSUHVDV$GPLQLVWUDGRUDV GH
3ODQHV GH %HQH¿FLRV ($3% H ,QVWLWXFLRQHV
Prestadoras de Salud (IPS), a la calidad de los
servicios prestados por estas. Igualmente, crear
un Sistema de Pago por Desempeño destinado
a mejorar la calidad del servicio de atención en
salud.
Artículo 2º. Conductas sancionables. Los
organismos de inspección, vigilancia y control
del Sistema General de Seguridad Social en
Salud impondrán las sanciones de las que trata
OD SUHVHQWH OH\ DQWH HO GHVHPSHxR GH¿FLHQWH GH
las EAPB e IPS en aspectos de: (i) oportunidad
y acceso a servicios de salud; (ii) satisfacción y
OHDOWDGGHOXVXDULRLLLIDFLOLGDGHQODD¿OLDFLyQ
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de
lo establecido en la presente ley, se tendrán las
VLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
a) Atención de salud. Conjunto de servicios
que se prestan al usuario en el marco de
los procesos propios del aseguramiento, así
como de las actividades, procedimientos e
intervenciones asistenciales en las fases de
promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación que se prestan a toda la población;
b) Calidad de la atención de salud. Provi-
sión de servicios de salud a los usuarios
individuales y colectivos de manera ac-
cesible y equitativa, a través de un nivel
profesional óptimo, teniendo en cuenta el
EDODQFHHQWUHEHQH¿FLRVULHVJRV\FRVWRV
con el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios;
c) Oportunidad en prestación de servicios
de salud. Es la posibilidad que tiene el
usuario de obtener los servicios que re-
quiere, sin que se presenten retrasos que
pongan en riesgo su vida o su salud. Esta
característica se relaciona con la organiza-
ción de la oferta de servicios en relación
con la demanda y con el nivel de coordi-
nación institucional para gestionar el ac-
ceso a los servicios;
G 3ODQGHEHQH¿FLRV Es el conjunto de tec-
nologías en salud a que tienen derecho los
D¿OLDGRVDO6LVWHPD*HQHUDOGH6HJXULGDG
6RFLDO HQ 6DOXG GH¿QLGR FRQIRUPH D OD
QRUPDWLYDYLJHQWHHOFXDOVHUiPRGL¿FDGR
y tendrá el alcance que se determine en la
reglamentación que expida el Ministerio
de Salud y Protección Social en desarrollo
de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 1751 de 2015.
Artículo 4°. Indicadores. Para efectos de
lo señalado en la presente ley, se establecerá
HO GHVHPSHxR GH¿FLHQWH GH XQD (PSUHVD
$GPLQLVWUDGRUDGH 3ODQHVGH %HQH¿FLRV($3%
y/o de una Institución Prestadora de Salud (IPS),
de conformidad con un umbral de desempeño
mínimo de los siguientes indicadores:
Página 2 Jueves, 27 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 595
i. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de medicina general; se
debe garantizar que este indicador sea in-
ferior a 3 días.
ii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de medicina interna; se debe
garantizar que este indicador sea inferior a
20 días.
iii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de pediatría; se debe garan-
tizar que este indicador sea inferior a 7
días.
iv. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de cirugía general; se debe
garantizar que este indicador sea inferior a
15 días.
v. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación por primera vez de cita de gineco-
logía; se debe garantizar que este indica-
dor sea inferior a 15 días.
vi. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de obstetricia; se debe ga-
rantizar que este indicador sea inferior a 7
días.
vii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita odontología; se debe ga-
rantizar que este indicador sea inferior a 3
días.
viii. Tiempo promedio de espera para la toma
de resonancia magnética nuclear; se debe
garantizar que sea inferior a 10 días.
ix. Tiempo transcurrido en la atención en
consulta de urgencias - Triage II; se debe
garantizar que sea inferior a 30 minutos.
x. Proporción de satisfacción global de los
usuarios en las EAPB; se debe garantizar
que este indicador sea mayor al 80%.
xi. Proporción de usuarios que recomendaría
su EAPB a familiares y amigos; se debe
garantizar que este indicador sea mayor al
80%.
xii. Proporción de usuarios que ha pensado
cambiarse de EAPB; se debe garantizar
que este indicador sea menor al 5%.
xiii. Proporción de quejas resueltas por la Su-
perintendencia de Salud en las cuales se
adoptan correctivos por las EAPB antes
de 15 días; se debe garantizar que este in-
dicador sea mayor al 80%.
xiv. Número de quejas presentadas ante la Su-
perintendencia de Salud falladas contra la
EAPB por la no prestación de servicios
LQFOXLGRV GHQWUR GHO 3ODQ GH %HQH¿FLRV
se debe garantizar que este indicador no
sea superior a quince (15) por cada 10.000
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xv. Número de tutelas falladas en contra de la
EAPB por no prestación de servicios in-
FOXLGRVGHQWUR GHO 3ODQ GH %HQH¿FLRV HQ
Salud, exceptuándose los casos estableci-
dos en el artículo 15 de la Ley 1751 de
2015; se debe garantizar que este indica-
dor no sea superior a quince (15) por cada
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvi. Número de quejas presentadas ante la
Superintendencia falladas en contra de la
EAPB por falta de atención oportuna y ne-
gación de prestación de servicios médicos
de los sujetos de especial protección cons-
titucional como son maternas, menores de
un año y los pacientes de la tercera edad;
se debe garantizar que este indicador no
sea superior a diez (10) por cada 10.000
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvii. Número de tutelas falladas en contra de la
EAPB por falta de atención oportuna y ne-
gación de prestación de servicios médicos
de los sujetos de especial protección cons-
titucional como son maternas, menores de
un año y los pacientes de la tercera edad,
exceptuándose los casos establecidos en
el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015; se
debe garantizar que este indicador no sea
VXSHULRUDGLH]SRUFDGDD¿OLD-
dos en cada año.
xviii. Número de qu ejas presen tadas ante la Su-
perintendencia de Salud falladas en contra
GHOD($3%SRUQHJDUVHDD¿OLDUSHUVRQDV
a pesar de que estas cumplan el tiempo y
requisitos para trasladarse de EAPB; se
debe garantizar que este indicador no sea
superior a cinco (5) por cada 10.000 mil
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xix. Número de tutelas falladas en contra de
OD($3% SRUQHJDUVH DD¿OLDU SHUVRQDVD
pesar de que estas cumplan el tiempo y
requisitos para trasladarse de EAPB; se
debe garantizar que este indicador no sea
VXSHULRUDFLQFRSRUFDGDD¿OLD-
dos en cada año.
Parágrafo 1°. Los indicadores previamente
señalados serán evaluados a nivel: (a) nacional; (b)
GHSDUWDPHQWDO \ F PXQLFLSDO HVSHFt¿FDPHQWH
en los de categoría especial y de categorías 1,
2 y 3, de acuerdo con los establecido en la Ley
1551 de 2012. En los eventos de los municipios
de categoría 4, 5 y 6, el Gobierno nacional
reglamentará lo relativo al cumplimiento de los
indicadores, rigiéndose por los criterios de (i)
oportunidad y acceso a servicios de salud; (ii)
satisfacción y lealtad del usuario; (iii) facilidad en
ODD¿OLDFLyQ
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y
Protección Social realizará una actualización

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