Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 595PL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Julio 2017 |
Número de Gaceta | 595 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 595 Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2017 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 016 D E
2017 CÁMA RA
por medio de la cual se crean medidas para mejorar
la calidad del servicio de atención en salud.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Establecer un conjunto
de sanciones administrativas para las prácticas
violatorias del derecho fundamental a la salud
que condicione los resultados económicos y
¿QDQFLHURV GH ODV (PSUHVDV$GPLQLVWUDGRUDV GH
3ODQHV GH %HQH¿FLRV ($3% H ,QVWLWXFLRQHV
Prestadoras de Salud (IPS), a la calidad de los
servicios prestados por estas. Igualmente, crear
un Sistema de Pago por Desempeño destinado
a mejorar la calidad del servicio de atención en
salud.
Artículo 2º. Conductas sancionables. Los
organismos de inspección, vigilancia y control
del Sistema General de Seguridad Social en
Salud impondrán las sanciones de las que trata
OD SUHVHQWH OH\ DQWH HO GHVHPSHxR GH¿FLHQWH GH
las EAPB e IPS en aspectos de: (i) oportunidad
y acceso a servicios de salud; (ii) satisfacción y
OHDOWDGGHOXVXDULRLLLIDFLOLGDGHQODD¿OLDFLyQ
Artículo 3°. 'H¿QLFLRQHV. Para efectos de
lo establecido en la presente ley, se tendrán las
VLJXLHQWHVGH¿QLFLRQHV
a) Atención de salud. Conjunto de servicios
que se prestan al usuario en el marco de
los procesos propios del aseguramiento, así
como de las actividades, procedimientos e
intervenciones asistenciales en las fases de
promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación que se prestan a toda la población;
b) Calidad de la atención de salud. Provi-
sión de servicios de salud a los usuarios
individuales y colectivos de manera ac-
cesible y equitativa, a través de un nivel
profesional óptimo, teniendo en cuenta el
EDODQFHHQWUHEHQH¿FLRVULHVJRV\FRVWRV
con el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios;
c) Oportunidad en prestación de servicios
de salud. Es la posibilidad que tiene el
usuario de obtener los servicios que re-
quiere, sin que se presenten retrasos que
pongan en riesgo su vida o su salud. Esta
característica se relaciona con la organiza-
ción de la oferta de servicios en relación
con la demanda y con el nivel de coordi-
nación institucional para gestionar el ac-
ceso a los servicios;
G 3ODQGHEHQH¿FLRV Es el conjunto de tec-
nologías en salud a que tienen derecho los
D¿OLDGRVDO6LVWHPD*HQHUDOGH6HJXULGDG
6RFLDO HQ 6DOXG GH¿QLGR FRQIRUPH D OD
QRUPDWLYDYLJHQWHHOFXDOVHUiPRGL¿FDGR
y tendrá el alcance que se determine en la
reglamentación que expida el Ministerio
de Salud y Protección Social en desarrollo
de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 1751 de 2015.
Artículo 4°. Indicadores. Para efectos de
lo señalado en la presente ley, se establecerá
HO GHVHPSHxR GH¿FLHQWH GH XQD (PSUHVD
$GPLQLVWUDGRUDGH 3ODQHVGH %HQH¿FLRV($3%
y/o de una Institución Prestadora de Salud (IPS),
de conformidad con un umbral de desempeño
mínimo de los siguientes indicadores:
Página 2 Jueves, 27 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 595
i. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de medicina general; se
debe garantizar que este indicador sea in-
ferior a 3 días.
ii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de medicina interna; se debe
garantizar que este indicador sea inferior a
20 días.
iii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de pediatría; se debe garan-
tizar que este indicador sea inferior a 7
días.
iv. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de cirugía general; se debe
garantizar que este indicador sea inferior a
15 días.
v. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación por primera vez de cita de gineco-
logía; se debe garantizar que este indica-
dor sea inferior a 15 días.
vi. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita de obstetricia; se debe ga-
rantizar que este indicador sea inferior a 7
días.
vii. Tiempo promedio de espera para la asig-
nación de cita odontología; se debe ga-
rantizar que este indicador sea inferior a 3
días.
viii. Tiempo promedio de espera para la toma
de resonancia magnética nuclear; se debe
garantizar que sea inferior a 10 días.
ix. Tiempo transcurrido en la atención en
consulta de urgencias - Triage II; se debe
garantizar que sea inferior a 30 minutos.
x. Proporción de satisfacción global de los
usuarios en las EAPB; se debe garantizar
que este indicador sea mayor al 80%.
xi. Proporción de usuarios que recomendaría
su EAPB a familiares y amigos; se debe
garantizar que este indicador sea mayor al
80%.
xii. Proporción de usuarios que ha pensado
cambiarse de EAPB; se debe garantizar
que este indicador sea menor al 5%.
xiii. Proporción de quejas resueltas por la Su-
perintendencia de Salud en las cuales se
adoptan correctivos por las EAPB antes
de 15 días; se debe garantizar que este in-
dicador sea mayor al 80%.
xiv. Número de quejas presentadas ante la Su-
perintendencia de Salud falladas contra la
EAPB por la no prestación de servicios
LQFOXLGRV GHQWUR GHO 3ODQ GH %HQH¿FLRV
se debe garantizar que este indicador no
sea superior a quince (15) por cada 10.000
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xv. Número de tutelas falladas en contra de la
EAPB por no prestación de servicios in-
FOXLGRVGHQWUR GHO 3ODQ GH %HQH¿FLRV HQ
Salud, exceptuándose los casos estableci-
dos en el artículo 15 de la Ley 1751 de
2015; se debe garantizar que este indica-
dor no sea superior a quince (15) por cada
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvi. Número de quejas presentadas ante la
Superintendencia falladas en contra de la
EAPB por falta de atención oportuna y ne-
gación de prestación de servicios médicos
de los sujetos de especial protección cons-
titucional como son maternas, menores de
un año y los pacientes de la tercera edad;
se debe garantizar que este indicador no
sea superior a diez (10) por cada 10.000
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xvii. Número de tutelas falladas en contra de la
EAPB por falta de atención oportuna y ne-
gación de prestación de servicios médicos
de los sujetos de especial protección cons-
titucional como son maternas, menores de
un año y los pacientes de la tercera edad,
exceptuándose los casos establecidos en
el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015; se
debe garantizar que este indicador no sea
VXSHULRUDGLH]SRUFDGDD¿OLD-
dos en cada año.
xviii. Número de qu ejas presen tadas ante la Su-
perintendencia de Salud falladas en contra
GHOD($3%SRUQHJDUVHDD¿OLDUSHUVRQDV
a pesar de que estas cumplan el tiempo y
requisitos para trasladarse de EAPB; se
debe garantizar que este indicador no sea
superior a cinco (5) por cada 10.000 mil
D¿OLDGRVHQFDGDDxR
xix. Número de tutelas falladas en contra de
OD($3% SRUQHJDUVH DD¿OLDU SHUVRQDVD
pesar de que estas cumplan el tiempo y
requisitos para trasladarse de EAPB; se
debe garantizar que este indicador no sea
VXSHULRUDFLQFRSRUFDGDD¿OLD-
dos en cada año.
Parágrafo 1°. Los indicadores previamente
señalados serán evaluados a nivel: (a) nacional; (b)
GHSDUWDPHQWDO \ F PXQLFLSDO HVSHFt¿FDPHQWH
en los de categoría especial y de categorías 1,
2 y 3, de acuerdo con los establecido en la Ley
1551 de 2012. En los eventos de los municipios
de categoría 4, 5 y 6, el Gobierno nacional
reglamentará lo relativo al cumplimiento de los
indicadores, rigiéndose por los criterios de (i)
oportunidad y acceso a servicios de salud; (ii)
satisfacción y lealtad del usuario; (iii) facilidad en
ODD¿OLDFLyQ
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y
Protección Social realizará una actualización
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