Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 550PL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851677

Gaceta del Congreso del 27-07-2018 - Número 550PL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2018
Número de Gaceta550
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 550 Bogotá, D. C., viernes, 27 de julio de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2018
SENADO
por medio del cual se declara al municipio de
Ciénaga Distrito Turístico, Agropecuario
y Portuario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento. Otórguesele al
municipio de Ciénaga, Magdalena, la categoría de
Distrito Turístico, Agrícola y Portuario.
Artículo 2°. Régimen Aplicable. El Distrito de
Ciénaga se regirá y administrará conforme la Ley
1617 de 2013, por la cual se expide el régimen
para los distritos especiales, y demás normas
concordantes.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La exposición de motivos que acompaña el
proyecto se estructura de la siguiente manera:
I. Objeto
II. Marco Jurídico
III. Fundamentos para la Declaratoria
IV. Conclusión
I. Objeto
La presente iniciativa busca otorgarle al
municipio de Ciénaga, Magdalena, la categoría
de Distrito Turístico, Agropecuario y Portuario,
que le proporcionaría herramientas legales
para el desarrollo integral de su territorio y
el mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes.
Esta categoría le permitiría mejorar sus
funciones y la prestación de los servicios a su
cargo, siendo la ciudad de Ciénaga generadora de
gran parte del desarrollo agrícola del departamento
del Magdalena por su ubicación estratégica que
intercomunica varios departamentos entre sí, con
presencia del mar Caribe bordeando la ciudad
y la ciénaga grande que permite la navegación
marítima y uvial y operaciones portuarias desde
Ciénaga.
II. Marco Jurídico.
La Constitución de 1991 replanteó el excesivo
centralismo que tenía el país bajo la Constitución
de 1986 y propuso un Estado Unitario pero con
autonomía política, administrativa y nanciera
para sus entes territoriales.
En su artículo 1° la Constitución Nacional
consagra, como principio fundamental, la
descentralización y autonomía de las entidades
territoriales.
Artículo 1°. Colombia es un Estado social
de derecho organizado en forma de República
Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Página 2 Viernes, 27 de julio de 2018 Gaceta del conGreso 550
Colombia, se desprende la existencia de los Distritos
como entidades territoriales con características
especiales, entre las cuales se destacan:
Sometidos a régimen político, scal y admi-
nistrativo especial de orden constitucional y
legal.
• Tienen simultáneamente las competencias
asignadas por ley a los departamentos y mu-
nicipios.
Les son asignados recursos del sistema gene-
ral de participación.
Sus órganos y autoridades gozan de faculta-
des especiales diferentes a las contempladas
dentro del régimen ordinario aplicable a los
demás municipios del país.
Es en este sentido que los distritos son
concebidos como entidades territoriales diferentes
de los municipios, con el objeto de sustraerlos
del régimen municipal ordinario y dotarlos de un
régimen legal especial, traducido en un régimen
político scal y administrativo independiente que
reconozca su importancia política, comercial,
histórica, cultural, industrial, ambiental, portuaria,
universitaria y fronteriza, etc.
II.II Marco Legal.
La Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan
normas orgánicas sobre ordenamiento territorial
y se modican otras disposiciones, en su artículo
3 sobre los principios rectores del ordenamiento
territorial señala que:
“2. Autonomía. Las entidades territoriales go-
zan de autonomía para la gestión de sus inte-
reses dentro de los límites de la Constitución
y la ley.
3. Descentralización. La distribución de com-
petencias entre la Nación, entidades territo-
riales y demás esquemas asociativos se reali-
zará trasladando el correspondiente poder de
decisión de los órganos centrales del Estado
hacia el nivel territorial pertinente, en lo que
corresponda, de tal manera que se promueva
una mayor capacidad de planeación, gestión
y de administración de sus propios intereses,
garantizando por parte de la Nación los re-
cursos necesarios para su cumplimiento”.1
Esta misma ley en su Capítulo III establece
la distribución de competencias en materia de
ordenamiento territorial, señalando en su artículo
29 que una entidad territorial al convertirse en
distrito especial será competente para:
a) Dividir el territorio distrital en localidades,
de acuerdo a las características sociales de
sus habitantes y atribuir competencias y fun-
ciones administrativas y c) dirigir las demás
actividades que por su carácter y denomina-
ción les corresponda.
1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
ley_1454_2011.html
Por su parte, la Ley 1617 de 20132, por la cual
en Colombia, en su artículo 8º consagra los
requisitos para la conformación de los mismos,
así:
Artículo 8°. Requisitos para la creación de
distritos. La ley podrá decretar la formación
de nuevos distritos, siempre que se llenen las
siguientes condiciones:
“1. Que cuente por lo menos con seiscientos mil
(600.000) habitantes, según certicación
del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE) o que se encuentren
ubicados en zonas costeras, tengan potencial
para el desarrollo de puertos o para el tu-
rismo y la cultura, sea municipio capital de
departamento o fronterizo.
2. Concepto previo y favorable sobre la conve-
niencia de crear el nuevo distrito, presentado
conjuntamente entre las Comisiones Espe-
ciales de Seguimiento al Proceso de Des-
centralización y Ordenamiento Territorial
del Senado de la República y la Cámara de
Representantes, y la Comisión de Ordena-
miento Territorial como organismo técnico
asesor, concepto que será sometido a consi-
deración de las plenarias del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes,
respectivamente.
3. Concepto previo y favorable de los concejos
municipales”.
La Ley 1617 de 2013, desde el mismo informe
de ponencia del proyecto de Ley 240 de 2012
Senado, 147 de 2011 Cámara, hoy Ley 1617 de
2013 se destacó el potencial económico, social y
de desarrollo de los puertos y distritos portuarios
para Colombia, no solo a nivel transcendental
para el crecimiento nacional sino como ejes
fundamentales que debían ser fortalecidos.
III. Fundamentos para la declaratoria
de Ciénaga Distrito Turístico, Agropecuario
y Portuario.
III.I. Aspectos Generales
El municipio de Ciénaga tiene una extensión
de 1.243 kilómetros cuadrados y una población
proyectada por el DANE para el 2017 de 107.000
habitantes3. Ciénaga es la segunda ciudad más
importante del departamento del Magdalena, con
desarrollo en el área agrícola para el departamento
y con una posición privilegiada a orillas del mar
Caribe, lo que le da el carácter de importante
puerto colombiano.
En unas mesas de trabajo celebradas en el
marco del “Foro Percepciones y Proyección:
Ciénaga como Ciudad Distrito”, realizado el 19
2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
ley_1617_2013.html
3 https://www.dane.gov.co/files/censo2005/PERFIL_
PDF_CG2005/47189T7T000.PDF
Gaceta del conGreso 550 Viernes, 27 de julio de 2018 Página 3
de agosto del año 2017 en Ciénaga, las fuerzas
vivas del municipio, la sociedad civil, hicieron
recomendaciones para la puesta en marcha de este
proyecto que potenciará todos los aspectos del
municipio de Ciénaga.
En primer lugar se planteó la necesidad de
pensar una ciudad que se perle al encuentro
intercultural, al consumo tangible e intangible de
las tradiciones, al disfrute efectivo del ambiente,
al aprovechamiento de las vocaciones productivas
y a la búsqueda de un escenario dialógico,
ciudadano, democrático y participativo exige
adelantar un compromiso con el pacto por la paz,
la memoria y la reconciliación.
De igual forma se dejó sobre la mesa la necesidad
de reconocer el papel del conicto armado sobre
el municipio de Ciénaga, pues este fue un punto
de giro que trasmutó el pasado, el presente y el
futuro. En este sentido se resaltó la importancia
de gestar un ambiente de paces, con estrategias
concretas en la resolución de conictos, bajo la
elaboración de unas pautas colectivas de sana
convivencia, con el reconocimiento y aporte de las
mujeres, los sectores sociales y las comunidades
étnicas a la historia y la construcción impoluta de
nación, región, distrito y comunidad imaginada.
Por otro lado durante la plenaria se dejó por
sentada la necesidad de adelantar investigaciones,
mesas de trabajo y acompañamiento territorial
antes, durante y después de la consolidación del
proyecto Ciénaga distrito turístico, portuario y
agropecuario, pues del diagnóstico efectivo, la
consulta previa, el desarrollo participativo, la
aplicación territorial con enfoque diferencial se
podrá garantizar un impacto propositivo para
la salvaguarda del territorio y las vocaciones
productivas en él.
Esta instancia puso sobre la mesa el
requerimiento de abordar reexiones claras y
garantes sobre los aportes de las vocaciones
productivas y económicas del municipio,
subrayando cómo se garantiza una voluntad
política para su estabilización y sostenimiento.
Aquí la necesidad de reconocer la relación rural,
campesina, cafetera, serrana con la representación
histórica, bananera, urbana y portuaria exige una
mirada crítica y reexiva frente a sus deudas,
promesas y adhesiones territoriales.
Se hace urgente determinar en términos
administrativos y de ordenamiento territorial las
vocaciones productivas, los lugares y escenarios
del turismo, el impacto del sector portuario, las
identicaciones de zonas rojas- la identicación
de zonas de paz, la identicación de territorios
étnicamente diferenciales, sagrados o de
economías colectivas”4.
Por otro lado, durante la discusión se expuso
la necesidad de repensar los planes de desarrollo,
4 Foro Percepciones y Proyección: Ciénaga como Ciudad
Distrito.
las proyecciones y nociones de futuro para el
municipio. El eje de discusión se subrayó con la
propuesta de sustituir o complementar el objeto
de ciénaga portuaria por ciénaga agroecológica,
sosteniendo que los actores beneciarios directos
del sector portuario no incluyen a todos los sectores
ni los referentes fundacionales, culturales e
históricos para ser parte de su vocación productiva
y menos identitaria. Dicha discusión permitió
la reexión sobre modelos de pensamiento y
economías efervescentes impuestos que responden
a actores que en el marco de las relaciones de
poder privilegian los intereses propios y no, los
colectivos.
III.II Ciénaga Distrito Turístico, Agrícola y
Portuario.
El municipio de Ciénaga (Magdalena) es
reconocido y exaltado por la belleza de su centro
histórico conformado por joyas arquitectónicas y
culturales, entre las que se encuentran el templete
diseñado por Eduardo Carpentier, hijo del escritor
cubano Alejo Carpentier, la iglesia de estilo
español San Juan Bautista que es Patrimonio
Arquitectónico Religioso.
Junto a estos sitios se encuentran otros de valor
cultural:
Plaza del Cementerio
El palacio Municipal
La logia Masónica Benjamín Herrera
La plaza de los Mártires
Malecón Turístico Miramar
La casa Morelli
El teatro Antiguo Barcelona
El Hotel Tobine
La Mansión del Diablo
El colegio San Francisco Javier
La Hacienda Papare
Estos sitios históricos y culturales le valieron
al municipio en el 2012 el reconocimiento por
parte del Viceministerio de Turismo y el Fondo de
Promoción Turística, integrar la Red Turística de
Pueblos Patrimonios de Colombia5.
Además de lo anterior cuenta con sitios turísticos
naturales como son la playa de verde ciénaga y
costa verde, sitios turísticos hidrológicos en los
que se destacan córdoba y Toribio que se integran
con los termales de córdoba, maravilla natural
pero que palidecen frente a la riqueza natural de la
ciénaga grande, con su santuario de ora y fauna.
Se suman a este recorrido los pueblos palatos, la
troja de catraca y la isla de salamanca.
Es decir que Ciénaga no solo cuenta con sitios
turísticos naturales de una impresionante belleza,
sino que posee sitios históricos y una conservación
arquitectónica majestuosa que reeja la historia
de la ciudad y de la Nación.
5 El Tiempo. 2012. Ciénaga (Magdalena) ingresa a Red de
Pueblos Patrimonio de Colombia http://www.eltiempo.
com/archivo/documento/CMS-12288070.

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