Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 601PAL (Contenido completo) - 27 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766851993

Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 601PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Julio 2017
Número de Gaceta601
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 601 Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 01 DE 2017 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo
ciudades Buenaventura y Tumaco se organizan
como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios,
Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político,
¿VFDO\ DGPLQLVWUDWLYR VHUiHO TXH GHWHUPLQDQOD
&RQVWLWXFLyQ \ ODV OH\HV HVSHFLDOHV TXH SDUD HO
efecto se dicten, y en lo dispuesto en ellas, las
normas vigentes para los municipios.
3ROtWLFDTXHGDUiDVt
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias; el Distrito Turístico, Cultural e Histórico
GH 6DQWD 0DUWD \ %DUUDQTXLOOD FRQVHUYDUiQ VX
régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura
y Tumaco como Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A consideración del Congreso presentamos
HVWHSUR\HFWRGHDFWROHJLVODWLYRFRQOD¿QDOLGDGGH
reformar los artículos 356 y 328 de la Constitución
Política y convertir a la ciudad de Tumaco en
Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso
y Ecoturístico.
/D FLXGDG GH 7XPDFR FDUHFH GH VX¿FLHQWH
y adecuada infraestructura económica y su
población ha soportado estoicamente la violencia,
la indiferencia de la sociedad y el abandono del
Estado, como se observa en una pluralidad de
casos. Entre otros, la explotación de la coca, la
presencia de grupos al margen de la ley y la escasez
DEUXPDGRUDGHIXHQWHVGHHPSOHRKHFKRVTXHKDQ
generado inestabilidad y desasosiego colectivos.
El Estado tiene una deuda histórica con las
JHQWHV GH 7XPDFR TXH HV XUJHQWH HPSH]DU D
Página 2 Jueves, 27 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 601
DWHQGHU 3RU HVWR HVWLPDPRV TXH UHIRUPDQGR
VX UpJLPHQ SROtWLFR ¿VFDO \ DGPLQLVWUDWLYR VH
crea un instrumento importante para fomentar el
desarrollo del campo, mejorar su infraestructura
urbana, su sistema vial, sus redes de servicio,
en general sus instalaciones y el cambio de la
situación actual de sus gentes, todo con propósitos
de gran alcance.
Entre tales propósitos están garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes medios
de transporte; generar inversiones; fomentar la
concurrencia del capital privado; estimular la
explotación de bienes y servicios producidos por
sus moradores, e incentivar el aumento de fuentes
de empleo, como condición para incrementar el
ingreso, disminuir la pobreza y atender, ojalá de la
mejor manera, los problemas sociales, ambientales
y urbanos en la región. A estos objetivos se
VXPDOD FUHDFLyQGH XQD XQLYHUVLGDGSDUD TXHOD
MXYHQWXGVHIRUPH\SXHGDGDUVHHOIXWXURTXHORV
WXPDTXHxRVPHUHFHQ
&RQYLHQH UHFRUGDU TXH HQ HMHUFLFLR GH
la acción pública de inconstitucionalidad, la
ciudadana Diana Therán Acevedo demandó ante
OD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOOD LQH[HTXLELOLGDGSDUFLDO
de los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo
Q~PHUR GH 3UHFLVDPHQWHVROLFLWy TXHVH
GHFODUHQ LQH[HTXLEOHV ODV SDODEUDV ³\ 7XPDFR´
TXH LQWHJUDEDQ HO LQFLVR SULPHUR GHO DUWtFXOR °
del Acto Legislativo y los 4 incisos siguientes de
la misma norma jurídica; y demandó el parágrafo
del artículo 2° del mismo Acto Legislativo,
relativo a los Distritos Especiales de Cartagena,
%DUUDQTXLOOD\ 6DQWD 0DUWDPDVQR GHPDQGy HO
inciso primero del artículo 2°, citado en el numeral
DQWHULRUHOFXDORUGHQDRUJDQL]DUD7XPDFR³FRPR
Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso
\(FRWXUtVWLFR´
Para resolver la demanda, la Corte
&RQVWLWXFLRQDOSUR¿ULyOD6HQWHQFLD &GHO
de enero de 2009, en la cual decidió:
³3ULPHUR 'HFODUDU ,1(;(48,%/( OD
expresión ދy Tumacoތ así como los plurales
acusados del inciso primero del artículo 1° del
$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGH DO LJXDOTXH
los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 1° de dicho
acto.
6HJXQGR 'HFODUDU ,1(;(48,%/( HO
parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo
número 2 de 2007.
$ SHVDU GH TXH HO GLFWDPHQ GH OD &RUWH
Constitucional es explícito y preciso, respecto
de las partes del Acto Legislativo número 2 de
TXHUHWLUyGHORUGHQDPLHQWRMXUtGLFRJXDUGy
VLOHQFLRVREUHHODUWtFXORTXHUHIRUPyHODUWtFXOR
328 de la Constitución Política y ordena organizar
al municipio de Tumaco como Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
No había espacio para la duda, la Corte
Constitucional por sentencia de control
GH FRQVWLWXFLRQDOLGDG UDWL¿Fy HO SUHFHSWR
FRQVWLWXFLRQDO TXH KDEtD HOHYDGR D 7XPDFR DO
nivel de Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico.
6LQ HPEDUJR VLHWH DxRV GHVSXpV GH R¿FLR
FRUULJLyOD VHQWHQFLD GHO DxR\ H[WHQGLy OD
GHFODUDFLyQGHLQH[HTXLELOLGDG DODUWtFXOR GH
la Constitución Política en cuanto a la ciudad de
Tumaco. De este modo, no solamente actuó la
&RUWH SRU IXHUD GH VXV FRPSHWHQFLDV VLQR TXH
invocó el artículo 510 del Código de Procedimiento
&LYLOTXH QR DXWRUL]D HVWH WLSR GHFRUUHFFLyQ GH
sentencias y arrogándose el rol de constituyente
derogó parcialmente el Acto Legislativo número
01 de 2007.
Como la Corte Constitucional en la sentencia
y el auto mencionados exclusivamente trató
aspectos de procedimiento, puede el Congreso
sin obstáculo alguno tramitar este proyecto de
acto legislativo y empezar a hacerle justicia al
municipio de Tumaco.
En la parte motiva, dijo la Corte textualmente,
³(Q FRQFOXVLyQ OD &RPLVLyQ 3ULPHUD GH OD
Cámara de Representantes y la Plenaria de la
misma, nunca debatieron o votaron la propuesta
de organizar a las ciudades de Tumaco, Popayán,
Tunja, Turbo y Cúcuta como Distritos Especiales,
durante la primera o la segunda vuelta del trámite
propuestas normativas solo fueron aceptadas
por la Plenaria de la Cámara, ދpara darle curso
al proyectoތ, al aprobar el texto en la etapa
de conciliación. No obstante, explícitamente
se decidió no considerarlas ni votarlas. Por lo
WDQWR HV FODUR TXH ORV DSDUWHV QRUPDWLYRV GHO
Acto Legislativo acusado, referidos a los cinco
municipios mencionados, violan la Constitución
DOGHVFRQRFHUHOSULQFLSLRGH FRQVHFXWLYLGDGTXH
debe observarse en el trámite de toda reforma
FRQVWLWXFLRQDO´

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