Gaceta del Congreso del 27-07-2017 - Número 601PAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 27 Julio 2017 |
Número de Gaceta | 601 |
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 601 Bogotá, D. C., jueves, 27 de julio de 2017 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 01 DE 2017 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH&RORPELD
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente párrafo
al artículo 356 de la Constitución Política: Las
ciudades Buenaventura y Tumaco se organizan
como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios,
Biodiversos y Ecoturísticos. Su régimen político,
¿VFDO\ DGPLQLVWUDWLYR VHUiHO TXH GHWHUPLQDQOD
&RQVWLWXFLyQ \ ODV OH\HV HVSHFLDOHV TXH SDUD HO
efecto se dicten, y en lo dispuesto en ellas, las
normas vigentes para los municipios.
3ROtWLFDTXHGDUiDVt
El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias; el Distrito Turístico, Cultural e Histórico
GH 6DQWD 0DUWD \ %DUUDQTXLOOD FRQVHUYDUiQ VX
régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura
y Tumaco como Distrito Especial, Industrial,
Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.
Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir
de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A consideración del Congreso presentamos
HVWHSUR\HFWRGHDFWROHJLVODWLYRFRQOD¿QDOLGDGGH
Política y convertir a la ciudad de Tumaco en
Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso
y Ecoturístico.
/D FLXGDG GH 7XPDFR FDUHFH GH VX¿FLHQWH
y adecuada infraestructura económica y su
población ha soportado estoicamente la violencia,
la indiferencia de la sociedad y el abandono del
Estado, como se observa en una pluralidad de
casos. Entre otros, la explotación de la coca, la
presencia de grupos al margen de la ley y la escasez
DEUXPDGRUDGHIXHQWHVGHHPSOHRKHFKRVTXHKDQ
generado inestabilidad y desasosiego colectivos.
El Estado tiene una deuda histórica con las
JHQWHV GH 7XPDFR TXH HV XUJHQWH HPSH]DU D
Página 2 Jueves, 27 de julio de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇඋൾඌඈ 601
DWHQGHU 3RU HVWR HVWLPDPRV TXH UHIRUPDQGR
VX UpJLPHQ SROtWLFR ¿VFDO \ DGPLQLVWUDWLYR VH
crea un instrumento importante para fomentar el
desarrollo del campo, mejorar su infraestructura
urbana, su sistema vial, sus redes de servicio,
en general sus instalaciones y el cambio de la
situación actual de sus gentes, todo con propósitos
de gran alcance.
Entre tales propósitos están garantizar el
adecuado funcionamiento de los diferentes medios
de transporte; generar inversiones; fomentar la
concurrencia del capital privado; estimular la
explotación de bienes y servicios producidos por
sus moradores, e incentivar el aumento de fuentes
de empleo, como condición para incrementar el
ingreso, disminuir la pobreza y atender, ojalá de la
mejor manera, los problemas sociales, ambientales
y urbanos en la región. A estos objetivos se
VXPDOD FUHDFLyQGH XQD XQLYHUVLGDGSDUD TXHOD
MXYHQWXGVHIRUPH\SXHGDGDUVHHOIXWXURTXHORV
WXPDTXHxRVPHUHFHQ
&RQYLHQH UHFRUGDU TXH HQ HMHUFLFLR GH
la acción pública de inconstitucionalidad, la
ciudadana Diana Therán Acevedo demandó ante
OD&RUWH&RQVWLWXFLRQDOOD LQH[HTXLELOLGDGSDUFLDO
de los artículos 1° y 2° del Acto Legislativo
Q~PHUR GH 3UHFLVDPHQWHVROLFLWy TXHVH
GHFODUHQ LQH[HTXLEOHV ODV SDODEUDV ³\ 7XPDFR´
TXH LQWHJUDEDQ HO LQFLVR SULPHUR GHO DUWtFXOR °
del Acto Legislativo y los 4 incisos siguientes de
la misma norma jurídica; y demandó el parágrafo
del artículo 2° del mismo Acto Legislativo,
relativo a los Distritos Especiales de Cartagena,
%DUUDQTXLOOD\ 6DQWD 0DUWDPDVQR GHPDQGy HO
inciso primero del artículo 2°, citado en el numeral
DQWHULRUHOFXDORUGHQDRUJDQL]DUD7XPDFR³FRPR
Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso
\(FRWXUtVWLFR´
Para resolver la demanda, la Corte
&RQVWLWXFLRQDOSUR¿ULyOD6HQWHQFLD &GHO
de enero de 2009, en la cual decidió:
³3ULPHUR 'HFODUDU ,1(;(48,%/( OD
expresión ދy Tumacoތ así como los plurales
acusados del inciso primero del artículo 1° del
$FWR/HJLVODWLYRQ~PHURGH DO LJXDOTXH
los incisos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 1° de dicho
acto.
6HJXQGR 'HFODUDU ,1(;(48,%/( HO
parágrafo del artículo 2° del Acto Legislativo
número 2 de 2007.
$ SHVDU GH TXH HO GLFWDPHQ GH OD &RUWH
Constitucional es explícito y preciso, respecto
de las partes del Acto Legislativo número 2 de
TXHUHWLUyGHORUGHQDPLHQWRMXUtGLFRJXDUGy
VLOHQFLRVREUHHODUWtFXORTXHUHIRUPyHODUWtFXOR
328 de la Constitución Política y ordena organizar
al municipio de Tumaco como Distrito Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.
No había espacio para la duda, la Corte
Constitucional por sentencia de control
GH FRQVWLWXFLRQDOLGDG UDWL¿Fy HO SUHFHSWR
FRQVWLWXFLRQDO TXH KDEtD HOHYDGR D 7XPDFR DO
nivel de Distrito Especial, Industrial, Portuario,
Biodiverso y Ecoturístico.
6LQ HPEDUJR VLHWH DxRV GHVSXpV GH R¿FLR
FRUULJLyOD VHQWHQFLD GHO DxR\ H[WHQGLy OD
GHFODUDFLyQGHLQH[HTXLELOLGDG DODUWtFXOR GH
la Constitución Política en cuanto a la ciudad de
Tumaco. De este modo, no solamente actuó la
&RUWH SRU IXHUD GH VXV FRPSHWHQFLDV VLQR TXH
invocó el artículo 510 del Código de Procedimiento
&LYLOTXH QR DXWRUL]D HVWH WLSR GHFRUUHFFLyQ GH
sentencias y arrogándose el rol de constituyente
derogó parcialmente el Acto Legislativo número
01 de 2007.
Como la Corte Constitucional en la sentencia
y el auto mencionados exclusivamente trató
aspectos de procedimiento, puede el Congreso
sin obstáculo alguno tramitar este proyecto de
acto legislativo y empezar a hacerle justicia al
municipio de Tumaco.
En la parte motiva, dijo la Corte textualmente,
³(Q FRQFOXVLyQ OD &RPLVLyQ 3ULPHUD GH OD
Cámara de Representantes y la Plenaria de la
misma, nunca debatieron o votaron la propuesta
de organizar a las ciudades de Tumaco, Popayán,
Tunja, Turbo y Cúcuta como Distritos Especiales,
durante la primera o la segunda vuelta del trámite
del Acto Legislativo número 2 de 2007. Estas
propuestas normativas solo fueron aceptadas
por la Plenaria de la Cámara, ދpara darle curso
al proyectoތ, al aprobar el texto en la etapa
de conciliación. No obstante, explícitamente
se decidió no considerarlas ni votarlas. Por lo
WDQWR HV FODUR TXH ORV DSDUWHV QRUPDWLYRV GHO
Acto Legislativo acusado, referidos a los cinco
municipios mencionados, violan la Constitución
DOGHVFRQRFHUHOSULQFLSLRGH FRQVHFXWLYLGDGTXH
debe observarse en el trámite de toda reforma
FRQVWLWXFLRQDO´
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