Gaceta del Congreso del 27-09-2010 - Número 695PPDPL (Contenido completo) - 27 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766828761

Gaceta del Congreso del 27-09-2010 - Número 695PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Septiembre 2010
Número de Gaceta695
GACETA DEL CONGRESO 695 Lunes, 27 de septiembre de 2010 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 695 Bogotá, D. C., lunes, 27 de septiembre de 2010 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 104 DE 2010
SENADO
por medio de la cual se permite el uso de dólares
de los Estados Unidos de América en Colombia.
Bogotá, D. C., septiembre 21 de 2010
Doctor
JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Ponencia para Primer Debate al Proyecto de
ley número 104 de 2010 Senado, por medio de la cual se
permite el uso de dólares de los Estados Unidos de América
en Colombia.
Respetado señor Presidente:
Someto a consideración de los integrante de la Comisión
III del Senado la presente ponencia favorable para primer
debate al Proyecto de ley número 104 del 24 de agosto de
2010, por medio de la cual se permite el uso de dólares de
los Estados Unidos de América en Colombia, presentado por
el Honorable Senador Gabriel Zapata Correa el pasado 24 de
agosto de 2010.
Descripción del Proyecto
El referido Proyecto corresponde a una propuesta que
busca hacer posible el uso de la divisa norteamericana en
nuestro país, concomitantemente con el peso colombiano. Se
trata de lo que se conoce en el ámbito económico como una
dolarización parcial, pues supone el empleo simultáneo de
dos signos monetarios, a diferencia de la llamada dolariza-
ción total, que implica la sustitución integral de una moneda
por otra. En el escenario propuesto, tanto el peso como el
dólar tendrían curso legal, es decir, capacidad de circular en
el territorio nacional con poder liberatorio o de cancelación
de deudas.
El referido proyecto de dolarización parcial contiene tres
componentes   -
nanciero, uno segundo de pagos y el tercero real. Veamos
cada uno de ellos.
El componente implica la posibilidad de que
las personas hagan depósitos y adquieran obligaciones en la
referida moneda extranjera, conforme se prevé en los artícu-
los 3° y 8° del proyecto.
El componente de pagos supone el uso del dólar para
pagar o saldar deudas de diverso tipo, conforme se consagra
en los artículos 3°, 4° y 6° del proyecto.
El componente real implica la posibilidad de indexar los
precios a la divisa extranjera, conforme se encuentra previsto
en los artículos 3° y 7° del proyecto.
En todo caso, se debe reiterar que la presencia de estos
tres elementos se da dentro del marco de una dolarización
parcial, pues tanto el dólar como el peso, de acuerdo con el
-
ro, de pagos y real.
Es importante indicar también que en los casos de dolari-
zación parcial que se registran en el mundo, los tres elemen-
tos no necesariamente aparecen simultáneamente; es decir
que, por ejemplo, puede haber casos de dolarización parcial

Otro aspecto a mencionar es que el proyecto supone una
dolarización parcial de tipo legal, en la medida en que es la
ley la que posibilitaría la circulación de la divisa. Dicho mo-
delo se opone a lo que se conoce por los economistas como
dolarización de facto, o sea, aquella en que las personas,
aún sin autorización legal, acuden al dólar o a otras divisas
como medio de reserva de valor por recelo frente a su propia

Sin temor a equivocación, podría decirse que casi todos
los países del mundo conocen algún grado de dolarización de
facto, muchos de ellos conocen la dolarización real, algunos


Consideraciones sobre la Dolarización Parcial
El proyecto de ley que nos ocupa ha tenido la enorme
virtud de suscitar un amplio debate entre los académicos,
caracterizado por su altura intelectual. Así, en diversos fo-
ros, como el de Analdex, se han presentado puntos de vis-
ta contrapuestos sobre la pertinencia de la dolarización, sus
bondades y adversidades; del propio modo, a instancias del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, visitó el país el
experto economista Pedro Pablo Kuczynski, quien analizó
las causas de la dolarización peruana e hizo recomendacio-
nes para el caso colombiano.
También se han auscultado las opiniones de reconocidos
economistas del país, escuchando de ellos planteamientos
muy diversos tanto sobre la dolarización total, como sobre
la parcial (que es la que se consagra en el proyecto), ade-
más de los pronunciamientos de los distintos gremios sobre
la materia.

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