Gaceta del Congreso del 28-03-2007 - Número 97AC (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766939085

Gaceta del Congreso del 28-03-2007 - Número 97AC (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2007
Número de Gaceta97
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 97 Bogotá, D. C., miércoles 28 de marzo de 2007 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O M I S I O N
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NUMERO 07 DE 2007
(marzo 6)
Cuatrienio 2002-2006 - Legislatura 2006-2007
Segundo Período
Sesiones Extraordinarias
Sesiones Conjuntas
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día seis (6) de marzo del dos mil siete (2007),
previa citación, se reunieron en el Recinto del Senado, los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del Senado y los honorables Representantes
PLHPEURVGHOD&RPLVLyQ3ULPHUDGHOD&iPDUDGH 5HSUHVHQWDQWHVFRQHO¿QGH
sesionar conjuntamente conforme al Mensaje de Insistencia enviado por el Ejecu-
tivo y de las Resoluciones números: 13 de 2006 Senado; 1984 de 2006 Cámara;
05 de 2006 Comisión Primera Senado; 04 de 2006 Comisión Primera Cámara para
el estudio del Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado 23 de 2006 Cámara.
I
/ODPDGRDOLVWD\YHUL¿FDFLyQGHOTXyUXP
La Presidencia de la Sesión Conjunta ejercida por el honorable Senador Eduar-
do Enríquez Maya, indica a la Secretaría de la Comisión Primera del Senado,
llamar a lista.
&RQWHVWDURQORVVLJXLHQWHVKRQRUDEOHV6HQDGRUHV
Cáceres Leal Javier Enrique
Cuéllar Bastidas Parmenio
Enríquez Maya Eduardo
Gerléin Echeverría Roberto
Pérez Pineda Oscar Darío
Quintero Villada Rubén Darío
Vargas Lleras Germán.
(QHO WUDQVFXUVRGHOD VHVLyQVH KLFLHURQSUHVHQWHV ORVKRQRUDEOHV 6HQD-
GRUHV
Andrade Serrano Hernán Francisco
Arrieta Buelvas Samuel
Benedetti Villaneda Armando
Cristo Bustos Juan Fernando
García Orjuela Carlos Armando
García Valencia Jesús Ignacio
Parody D’Echeona Gina María
Ramírez Pinzón Ciro
Rojas Jiménez Héctor Helí
Velasco Chávez Luis Fernando.
La Presidencia solicita a la Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes proceder al llamado a lista.
&RQWHVWDURQORVKRQRUDEOHV5HSUHVHQWDQWHV
Arboleda Palacio Oscar
Carvajal Ceballos José Thyrone
Giraldo Jorge Homero
Gómez Román Edgar Alfonso
Legro Segura River Franklin
Luna Sánchez David
Mantilla Serrano Jorge Humberto
Morón Cuello Alvaro
Mota y Morad Karime
Navas Talero Carlos Germán
Olano Becerra Germán Alonso
Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo
Rangel Sosa Miguel Angel
Sánchez Montes de Oca Odín
Silva Amín Zamir Eduardo
Tapasco Triviño Dixon Ferney
Uribe Rueda Nicolás
Vélez Mesa William.
(QHOWUDQVFXUVRGHODVHVLyQVHKLFLHURQSUHVHQWHV ORVKRQRUDEOHV5HSUH-
VHQWDQWHV
Avila Durán Carlos Enrique
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Ceballos Arévalo Sandra
Córdoba Suárez Juan de Jesús
Durán Barrera Jaime Enrique
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
Página 2 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Guerra de la Rosa Orlando Aníbal
Martínez Rosales Rosmary
Motoa Solarte Carlos Fernando
Pacheco Camargo Tarquino
Pereira Caballero Pedrito Tomás
Pinillos Abozaglo Clara Isabel
Puentes Díaz Gustavo Hernán
Rivera Flórez Guillermo Abel
Sanabria Astudillo Heriberto
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Varón Cotrino Germán.
'HMDURQGHDVLVWLUFRQH[FXVDORVKRQRUDEOHV&RQJUHVLVWDV
Petro Urrego Gustavo
Pimiento Barrera Mauricio
Paredes Aguirre Myriam Alicia.
/RVWH[WRVGHODVH[FXVDVVRQODVVLJXLHQWHV
Bogotá, D. C., febrero 6 de 2007
Doctor
TARQUINO PACHECO CAMARGO
Vicepresidente
Comisiones Primeras de Senado y Cámara
Cámara de Representantes
Referencia: Excusa asistencia
Sesión extraordinaria febrero 6 de 2007
Respetado doctor:
Por medio de la presente, y conforme a las instrucciones recibidas, me permito
presentar H[FXVDMXVWL¿FDEOH de la doctora Myriam Alicia Paredes Aguirre, hono-
rable Representante a la Cámara por el departamento de Nariño, quien no podrá
asistir a la sesión extraordinaria programada para el día martes seis (6) de febrero
de 2007, a las 10:00 a. m. en el salón del recinto del Senado, por cuanto el padre
de la congresista en días pasados falleció en la ciudad de San Juan de Pasto.
No siendo otro el objeto de la presente, me suscribo de ustedes agradecida.
Atentamente,
$XURUD9LFWRULD0DÀD0RQWHQHJUR
Asistente II.
* * *
Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2007
Doctor
GUILLERMO GIRALDO
Secretario General
Comisión Primera
Honorable Senado de la República
Ciudad
Respetado doctor:
Comedidamente me permito remitir a usted, copia de la Resolución número
117 del 5 de marzo del presente año, donde la Mesa Directiva del honorable Sena-
do de la República autoriza al honorable Senador Gustavo Petro U. para que asista
a la Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,
para tratar asuntos relacionados con las medidas cautelares, la cual se realiza en la
ciudad de Washington, EE.UU. En el día de hoy.
Cordialmente,
-HVXVLWD4XLURV*
Asistente Senador.
Teléfonos: 3823438 – 9
Anexo: Lo anunciado
Dos (2) folios.
La Secretaría de la Comisión Primera de Senado informa que se ha registrado
quórum deliberatorio por esa célula legislativa.
La Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara, informa que se ha regis-
trado quórum decisorio por esa célula legislativa.
Siendo las 10:15 a.m., la Presidencia declara abierta la sesión, y solicita a la
Secretaría dar lectura al Orden del Día:
O R D E N D E L D I A
S e s i o n e s c o n j u n t a s
Comisiones Primeras de Senado y Cámara
Cuatrienio 2006 - 2010 Legislatura 2006-2007
6HVLRQHVH[WUDRUGLQDULDV
Día: Martes 6 de marzo de 2007
Hora: 10:00 a. m.
Lugar: Recinto del Senado
I
/ODPDGRDOLVWD\YHUL¿FDFLyQGHOTXyUXP
A.&RPLVLyQ3ULPHUDGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHO5HS~EOLFD
B. &RPLVLyQ3ULPHUDGHODKRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
II
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHO2UGHQGHO'tD
III
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHODV$FWDVQ~PHURV\6&
IV
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGH3UR\HFWRVSDUD3ULPHU'HEDWH
1. 3UR\HFWRGH OH\Q~PHUR GH 6HQDGRGH &iPDUD por
PHGLRGHODFXDOVHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGH\GH
\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUDODSUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGHODDFWLYLGDGGHOLFWLYDGH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
Autores: doctor 6DEDV3UHWHOWGHOD9, Ministro del Interior y Justicia y doctor
0DULR,JXDUiQ$, Fiscal General de la Nación.
Ponentes Primer Debate: Senadores honorables Senadores *HUPiQ 9DUJDV
(Coordinador); 3DUPHQLR&XpOODU/XLV)HUQDQGR9HODVFR2VFDU'DUtR3pUH]y
6DPXHO$UULHWD
Cámara: honorables Representantes 5RVPHU\0DUWtQH] (Coord.); &DUORV3LH-
GUDKtWD(GJDU*yPH]3HGULWR3HUHLUD0LJXHO5DQJHOy$OYDUR0RUyQ
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Congreso número 250 de 2006.
Ponencia Primer Debate (3): Gaceta del Congreso número 418 de 2006.
Gaceta del Congreso número 428 de 2006 (honorables Senadores Arrieta y
3DUPHQLR).
Gaceta del Congreso número 524/06 (honorables Representantes 3LHGUDKtWD
y*yPH]).
V
1HJRFLRVVXVWDQFLDGRVSRUOD3UHVLGHQFLD
VI
/RTXHSURSRQJDQORVKRQRUDEOHV6HQDGRUHV\5HSUHVHQWDQWHV
El Presidente,
(GXDUGR(QUtTXH]0D\D
El Vicepresidente,
7DUTXLQR3DFKHFR&DPDUJR
Los Secretarios,
*XLOOHUPR/HyQ*LUDOGR*LO, Senado.
&pVDU$XJXVWR'RPtQJXH]$, Cámara.
La Presidencia abre la discusión del Orden del Día y cerrado este es sometido
a votación siendo aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Represen-
tantes quedando pendiente de aprobar en la Comisión Primera del Senado, hasta
tanto se registre quórum decisorio.
III
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHODV$FWDVQ~PHURV\6&
La Presidencia cierra la discusión de las Actas números 05 y 06 de las Sesiones
Conjuntas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, correspondientes a
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 3
las sesiones de los días 7 y 23 de noviembre de 2006, respectivamente y sometidas
a votación en la Comisión Primera de la Cámara son aprobadas por unanimidad.
La Presidencia informa que cuando se registre quórum decisorio en la Comi-
sión Primera del Senado se someterá a votación.
La Presidencia solicita a la Secretaría continuar con el siguiente punto del
Orden del Día.
IV
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGH3UR\HFWRVSDUD3ULPHU'HEDWH
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH 6HQDGRGH&iPDUD por me-
GLRGHODFXDO VHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV GH\ GH\
VHDGRSWDQPHGLGDV SDUDOD SUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGH ODDFWLYLGDGGHOLFWLYD GH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
6HFUHWDULR
Al respecto me permito informarle señor Presidente y honorables congresistas
TXHIXHURQUDGLFDGDVWUHVSRQHQFLDV8QD¿UPDGDSRUORVKRQRUDEOH&RQJUHVLVWDV
Germán Vargas Lleras, Rosmery Martínez, Mauricio Pimiento, Pedrito Pereira,
2VFDU'DUtR 3pUH]2WUD SRQHQFLD ¿UPDGDSRU HO 6HQDGRU3DUPHQLR &XpOODU
RWUDSRQHQFLD¿UPDGDSRUORVKRQRUDEOHV5HSUHVHQWDQWHV&DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD
y Edgar Gómez.
Además me permito informarle señor Presidente que en la sesión del 7 de no-
viembre en Sesiones Conjuntas Acta número 05, se leyó la proposición con que
WHUPLQDHOLQIRUPH GHODSRQHQFLD¿UPDGD SRUORV&RQJUHVLVWDV *HUPiQ9DUJDV
Lleras, Rosmery Martínez, Mauricio Pimiento, Pedro Pereira y Oscar Darío Pé-
rez.
Luego se leyó la proposición con que termina el informe de ponencia del ho-
norable Senador Parmenio Cuéllar. Se aprobó el impedimento del honorable Re-
presentante Guillermo Rivera Flórez, y se radicó en esa misma sesión la ponencia
¿UPDGDSRUHOKRQRUDEOH6HQDGRU&DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD\(GJDU*yPH]ODFXDO
les solicitan el archivo de esta iniciativa.
El 23 de noviembre el Acta número 06 de Sesiones Conjuntas se dio desarrollo
a la Proposición número 48, en ellas intervinieron la Comisión Colombiana de
Juristas, el Viceministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de
la Nación y se anunció su discusión en la próxima sesión.
Han sido radicadas en la secretaría señor Presidente, honorables Congresis-
tas, 3 impedimentos. Un impedimento del Senador Roberto Gerléin Echeverría,
otro del Senador Mauricio Pimiento y otro del honorable Representante Jorge
Humberto Mantilla, en consecuencia señor Presidente, si su Señoría considera
pertinente leería los impedimentos.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Sírvase señor Secretario leer los impedimentos a que ha hecho referencia.
6HFUHWDULR
Bogotá, D. C., febrero 15 de 2007
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente Comisión Primera Constitucional
Senado de la República
Ciudad.
Apreciado señor Presidente:
Considerando que la Comisión Primera de Senado y Cámara de Representan-
tes, abocarán en Sesión Conjunta a partir del próximo 21 de febrero el debate del
Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado, 23 de 2006 Cámara, por medio de
ODFXDOVHUHIRUPDSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGH\GH\ VHDGRS-
WDQPHGLGDVSDUDODSUHYHQFLyQ\ UHSUHVLyQGHODDFWLYLGDGGHOLFWLYDGHHVSHFLDO
LPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD, propuesta reformatoria a
los Códigos Penal y Procedimiento Penal, y teniendo en cuenta mi vinculación
formal a un proceso que cursa ante la honorable Corte Suprema de Justicia, de
ODPLVPDIRUPDFRPRORKLFHHQ R¿FLRGHOSDVDGRGHQRYLHPEUHGH PH
permito declararme impedido para continuar con la responsabilidad de ser copo-
nente de dicha iniciativa y le solicito eximirme de participar en las deliberaciones
y votaciones en el trámite de dicho estudio.
Agradezco a usted, señor Presidente la deferencia de su parte al encomendar-
me esta honrosa distinción, pero le ruego someter a consideración de la Sesión
Conjunta de las Comisiones Primeras Constitucionales del Congreso de la Repú-
blica esta respetuosa petición.
Con sentimiento de consideración y aprecio,
0DXULFLR3LPLHQWR%DUUHUD
Senador de la República.
Bogotá, D. C., febrero 13 de 2007
Doctor
EDUARDO HENRIQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional Senado de la República
E. S. D.
Muy estimado señor Presidente:
Reciba mi más cordial saludo.
Por cuanto la Comisión Primera Constitucional del Senado, conjuntamente
con la Cámara de Representantes, abocará en los próximos días el estudio del pro-
yecto de reforma a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal (Proyecto de ley
número 81 de 2006 Senado, 23 de 2006 Cámara, SRUPHGLRGHODFXDOVHUHIRUPD
SDUFLDOPHQWHODVOH\HV  GH \ GH \ VHDGRSWDQ PHGLGDVSDUD
ODSUHYHQFLyQ\ UHSUHVLyQGHOD DFWLYLGDGGHOLFWLYD GHHVSHFLDO LPSDFWRSDUD OD
FRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD) y teniendo en cuenta que en la honorable
Corte Suprema de Justicia cursan en la actualidad unas diligencias preliminares
contra el suscrito –que sólo conocí a mediados de diciembre de 2006–, con todo
respeto me permito manifestarle mi convicción de estar impedido para participar
en las deliberaciones y votaciones que se adelanten en relación con el estudio de
dichos Códigos.
De igual manera y por las mismas razones, señor Presidente, le ruego aceptar
mi renuncia a mi condición de Ponente de la iniciativa comentada no sin antes
agradecerle la deferencia que me hiciera al encomendarme tan honroso encargo.
Le solicito, entonces, someter a consideración de la Comisión mi petición de
ser aceptado el impedimento en que creo estar incurso.
Con sentimientos de consideración y respeto,
5REHUWR*HUOpLQ(FKHYHUULD
,PSHGLPHQWR
Respetuosamente, le comunico a la Mesa Directiva de las Comisiones Prime-
ras Conjuntas que me declaro impedido para participar en el debate y votación
del Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado y 023 de 2006 Cámara por tener
XQIDPLOLDUGHQWURGHOFXDUWRJUDGRGHFRQVDQJXLQLGDGFRPR¿VFDOGH ODUHJLRQDO
Santander.
Firmado: honorable Representante -RUJH0DQWLOOD
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ1DYDV7DOHUR
6L3UHVLGHQWH \RQR VpVLHO GRFWRU0DXULFLR 3LPLHQWR¿UPDUtD ODSRQHQFLD
VLQROD ¿UPyQR KD\OXJDUD HVWXGLDUVX LPSHGLPHQWRSRUTXHpO HVWiLPSHGLGR
de estar acá, entonces los ausentes no tienen porque declararse impedidos, basta
demostrar que no estaba presente en ese momento. Gracias.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
A usted honorable Representante. Antes de empezar el debate yo quiero hacer
tres anotaciones. La primera, se encuentran junto con nosotros el señor Fiscal
General de la Nación, doctor Mario Iguarán A., y lo propio en representación del
gobierno el señor Viceministro de Justicia.
Segundo, el vocero de la bancada del liberalismo de la comisión Primera, doc-
tor Héctor Helí Rojas, se excusó telefónicamente y junto con él sus compañeros
de bancada porque tienen una reunión de su bancada, pero que en el transcurso
de la sesión estarían acá los miembros del Partido Liberal, Comisión Primera del
Senado.
Y tercero, informarles a los colegas que el día 28 de febrero del año en curso
falleció en la ciudad de Cali el señor Aquiles Paredes Tovar, padre de nuestra
compañera y colega doctora Myriam Alicia Paredes Aguirre, por lo tanto respe-
tuosamente invito a mis colegas honremos su memoria colocándonos de pie y
guardando un minuto de silencio.
MINUTO DE SILENCIO
5HFREUDHOXVRGHODSDODEUDHO3UHVLGHQWHGHOD6HVLyQ&RQMXQWD
Muchas gracias honorables Congresistas. Vamos a ordenar el trámite de este
proyecto de ley conocido por todos nosotros como el proyecto de la convivencia
y de la seguridad ciudadana.
Página 4 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Como les informara el señor Secretario, en la última sesión conjunta escucha-
mos al ponente, coordinador de ponentes, señor Senador Germán Vargas Lleras.
Vamos a escuchar a continuación dos ponencias, una del honorable Representante
del Partido Liberal Carlos Arturo Piedrahíta y en su orden la del honorable Sena-
dor Representante del Polo Democrático doctor Parmenio Cuéllar Bastidas.
De manera que concedemos el uso de la palabra leyendo la proposición pre-
viamente con la que termina el informe por el señor secretario de la Comisión
Primera del Senado. Proceda a leer la proposición señor Secretario.
Por Secretaría se da lectura a la proposición suscrita por los honorables Repre-
sentantes: Piedrahíta y Román en la que solicitan el archivo de esta iniciativa.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
'L[RQ)HUQH\7DSDVFR7ULYLxR
3UHVLGHQWHJUDFLDV 8QD YH] GLJDPRV \D HVFXFKDGDV ODV QRWL¿FDFLRQHV GHO
impedimento por parte de cuatro parlamentarios y ya hecha la claridad por parte
del doctor Navas en el sentido de que no es ni siquiera discutible la del Senador
Pimiento, tratándose de Cámara de Representantes sí nos agarra una inquietud y
es que uno de los impedimentos es del Representante Mantilla, entonces ahí sí
nos entramos en un grave problema porque no puede entrar en debate sin que este
impedimento sea discutido, y puede ser discutido y votado por la Cámara pues
porque hay quórum, pero no puede ser aprobado por el Senado porque no lo hay.
Y resulta que tratándose de sesiones conjuntas la decisión tiene que ser conti-
núa y casi que simultanea, Presidente. Entonces no se puede adelantar el debate
siempre y cuando no sea resuelto o favorable o negando el impedimento del Re-
presentante Mantilla. Presidente.
La Presidencia informa que se encuentra en consideración el impedimento
del honorable Representante Jorge Humberto Mantilla, cerrada su discusión y
sometido a votación es aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Re-
presentantes, con constancia de la Secretaría del voto negativo de los honorables
Representantes: Carlos Arturo Piedrahíta, Karime Motta, Homero Giraldo, Nico-
lás Uribe, Germán Navas, Edgar Gómez, Alvaro Morón y con constancia que el
Representante Mantilla fue excusado de botar por la Presidencia.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGH HOXVR GHOD SDODEUDDO KRQRUDEOH6HQDGRU *HU-
PiQ1DYDV7DOHUR
Mire lo que pasa es que mientras no haya quórum en Senado no se puede votar
el impedimento del doctor en forma individual por la Cámara. Lamentablemente
así hicieron la Ley 5ª y está clara. Se requiere que esté el Senado también para que
diga si el doctor está impedido o no está impedido.
La solución de facto sería que él se saliera. Pero yo no le pido al doctor Manti-
lla que se vaya, pero sería lo único, si él se va se acaba el problema. Pero de todas
maneras nosotros no podemos votar los otros impedimentos.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Doctor Germán hay una sentencia de la Corte Constitucional si mal no recuer-
do la 1040 del 2005 que le rogaría al señor Secretario si la tiene en su poder se
VLUYDOHHUODGRQGHRUGHQDGRQGHPDQL¿HVWDPHMRU TXHORVLPSHGLPHQWRVSXHGHQ
ser considerados por cada una de las Cámaras. Yo creo que eso nos daría luces a
su seria apreciación doctor Germán Navas.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
'L[RQ)HUQH\7DSDVFR7ULYLxR
Presidente, suponiendo que la sentencia diga que puede ser consideradas por
Cámaras en forma independiente, es que de hecho cuando hay sesiones conjuntas
cada Cámara rinde Orden del Día en forma aparte y le pregunta de manera inde-
pendiente.
Entonces la pregunta es esta. ¿Qué pasa si por ejemplo Cámara aprueba el
impedimento y cuando haya quórum de Senado lo niega?, ¿queda negado el impe-
dimento? Resulta que en ese momento ya ha transcurrido una hora que sé yo, hora
y media del debate entonces ya estaría él incurso en una falta disciplinaria.
Precisamente por eso es que se debe someter a consideración simultáneamente
a consideración las votaciones Presidente, esa es mi apreciación.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
-RUJH+XPEHUWR0DQWLOOD6HUUDQR
Señor Presidente, para evitar aquí contra tiempos entonces me retiro hasta tan-
to no se decida el impedimento que he presentado. Me retiro del Recinto. Muchas
gracias, para que puedan continuar.
La Secretaría informa que ha sido radicado el siguiente impedimento, al cual
da lectura:
,PSHGLPHQWR
Me declaro impedida para participar en el debate y aprobación del Proyecto
de ley número 081 de 2006 Senado, 23 de 2006 Cámara, por cuanto un cuñado
HVWiHMHUFLHQGRIXQFLRQHVGH¿VFDO\SRUFXDQWRRWURIDPLOLDUVHHQFXHQWUDVLHQGR
investigado por la Fiscalía General de la Nación.
Firmado honorable Representante Karime Motta.
/D3UHVLGHQFLDDEUHODGLVFXVLyQ GHOLPSHGLPHQWR\ FRQFHGHHOXVRGH OD
SDODEUDDOKRQRUDEOH5HSUHVHQWDQWH'L[RQ)HUQH\7DSDVFR7ULYLxR
/DLGHDQR HVGL¿FXOWDU HOWUiPLWH 3UHVLGHQWH/D LGHDHV PX\VHQFLOOD 6LHV
del caso repitamos la votación de Cámara, pero debe ser y dejamos claridad so-
bre eso, debe ser una votación continúa a la votación de Senado. Es decir, tiene
que haber quórum en el Senado como ya lo hay en la Cámara para poder votar
conjuntamente los impedimentos, o sino no se puede adelantar el debate porque
una persona vuelvo y digo incurriría en falta disciplinaria si es aprobada por una
Cámara y es negada por la otra en una hora o en un tiempo posterior.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ$ORQVR2ODQR%HFHUUD
Gracias presidente. Es que me parece que en práctica, en la práctica hay que
esperar que esté el quórum del Senado y acaban de llegar los Senadores libera-
les porque sencillamente lo que dice el doctor Dixon es lo que debe proceder,
debemos esperar que estén las dos Cámaras para poder votar o sino tendría que
ponerse a consideración.
FHUWL¿FDHOVHxRU 6HFUHWDULRQRIXH HOUHVXOWDGRGH XQDDF-
ción, en el caso mío aparece no votante, yo estoy aquí presente y no manifesté
como quiero hacer un pronunciamiento a lo que fue la consideración del Re-
presentante Mantilla donde voy aprobarla, pero sencillamente quiero hacer una
manifestación.
Alzaron la mano, pero no había votación. Presidente, vea para claridad permi-
ta usted que estén las dos, que estén presentes en cumplimiento del quórum deci-
sorio tanto de Senado y Cámara y coloca en consideración también las órdenes del
día y las proposiciones o las constancias para que se pongan en consideración de
las diferentes Cámaras, lo que concierne a los impedimentos, Presidente.
Pero aquí o en su defecto debe poner otra vez en consideración la solicitud
presentada por el Representante Mantilla. Gracias Presidente.
La Secretaría de la Comisión Primera del Senado informa que se ha registrado
quórum decisorio en dicha célula legislativa.
/D3UHVLGHQFLDVRPHWHDFRQVLGHUDFLyQGHOD&RPLVLyQ3ULPHUDGHO6HQD-
GRHO2UGHQGHOGtD\VRPHWLGRDYRWDFLyQHVDSUREDGRSRUXQDQLPLGDG
La Presidencia somete a votación de la Comisión Primera del Senado las Actas
números 05 y 06 de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras de Sena-
do y Cámara, correspondientes a las sesiones de los días 7 y 23 de noviembre de
2006, siendo aprobadas por unanimidad.
La Presidencia somete a consideración de la Comisión Primera del Senado
el impedimento presentado por el honorable Senador Roberto Gerléin y cerrada
su discusión los miembros de la Comisión Primera aceptan el impedimento, con
constancia por parte de la Secretaría que el Senador Roberto Gerléin se abstuvo
de votar su impedimento.
/D3UHVLGHQFLDDEUHODGLVFXVLyQGHOLPSHGLPHQWRSUHVHQWDGRSRUHOKRQR-
UDEOH6HQDGRU0DXULFLR3LPLHQWR\FRQFHGHHOXVRGHODSDODEUDDOKRQRUDEOH
5HSUHVHQWDQWH*HUPiQ1DYDV7DOHUR:
3UHVLGHQWH$PtPH GLFHQTXH HQOD SRQHQFLDHVWi OD¿UPD GH0DXULFLR 3L-
miento, luego el doctor Pimiento intervino en el trámite de una ley en la cual él no
SRGtDKDEHUORKHFKR\DKt HVWiOD¿UPDGH pOKDVWDGRQGHPHGLFHQ DPtQRPH
FRQVWD3HURWHQJRHQWHQGLGRTXH 0DXULFLR3LPLHQWR¿UPyHVDSRQHQFLD (OHVWi
ahorita privado de la libertad, hechos que todo el país conoce.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Sírvase señor Secretario Comisión Primera del Senado ilustrar sobre ese impe-
dimento del Senador Pimiento a los honorable Congresistas.
6HFUHWDULR
Sí señor Presidente. Quiero leer el impedimento del Senador Mauricio quien
aclara que su situación fue posterior a lo de la ponencia. Por eso él se declara
LPSHGLGRDSHQDVHQWUDOD&RUWHSRUTXHODSRQHQFLD¿UPDGDSRUHOKRQRUDEOH6H-
nador Mauricio Pimiento fue radicada el día 28 de septiembre de 2006, día en que
aún no se sabía nada al respecto del caso en el cual a él se le relaciona.
Por eso posteriormente e inmediatamente él tiene conocimiento, radica el im-
pedimento.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 5
5HFREUDHOXVRGHODSDODEUD HOKRQRUDEOH5HSUHVHQWDQWH*HUPiQ1DYDV
7DOHUR
Simplemente para dejar esa constancia que habrán otros que indaguen hasta
dónde podía haber intervenido cuando solo él sabía en qué condiciones se encon-
traba.
Yo quería dejar esa precisión. De que una persona privada de la libertad por
KHFKRVTXHWRGRVFRQRFHQIXHGHORV¿UPDQWHVGHHVWDSRQHQFLD'HMRFRQVWDQFLD
que quede ahí.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
'L[RQ)HUQH\7DSDVFR7ULYLxR
'HWRGDVPDQHUDVYROYHPRVDUDWL¿FDUORTXHKHPRVGLFKRDQWHULRUPHQWH7UD-
tándose del impedimento del doctor Mauricio Pimiento digamos que nada im-
SRUWDORTXHVHKD\DWUDPLWDGRGHOGHEDWHFRQVX¿UPDFRQVXSDUWLFLSDFLyQHQOD
elaboración de la ponencia hasta ayer, lo que importa es de hoy para adelante, y
XQRVHGHFODUD LPSHGLGRHVSDUDHYLWDU XQFRQÀLFWRGH LQWHUHVHVFRQHO SUR\HFWR
que se está discutiendo.
En el caso del Senador del doctor Pimiento ya él está recluido, está privado
de su libertad. Es decir, tampoco va a ser parte del debate, tampoco está dentro
del Recinto y ya no hace parte digamos de esta Célula Congresional. Entonces no
debe ser ni siquiera puesto a consideración el impedimento porque ya Mauricio
Pimiento no hace parte del proceso legislativo que corre este proyecto de ley
Presidente. Simplemente eso, no debe ser puesto ni siquiera a consideración ni a
votación.
/D3UHVLGHQFLDFLHUUDODGLVFXVLyQGHOLPSHGLPHQWRGHO6HQDGRU0DXULFLR
3LPLHQWR\VRPHWLGRDYRWDFLyQHVDSUREDGRSRUORVPLHPEURVGHOD&RPLVLyQ
3ULPHUDGHO6HQDGR
Por Secretaría se da lectura al impedimento del Senador Ciro Ramírez Pinzón,
cuyo texto es:
,PSHGLPHQWR
Me declaro impedido para participar y votar el Proyecto de ley número 081 de
2006 Senado y 23 de 2006 Cámara por cuanto tengo una investigación en la Corte
Suprema de Justicia.
Firmado honorable Senador &LUR5DPtUH]3LQ]yQ.
La Presidencia abre la discusión del impedimento leído y cerrado este es apro-
bado por los miembros de la Comisión Primera del Senado, con constancia por
parte de la Secretaría que el Senador Ciro Ramírez se abstuvo de votar su impedi-
mento con autorización de la Presidencia.
La Presidencia abre la discusión del impedimento presentado por la Represen-
tante Karime Motta, y cerrada su discusión es aprobado por los miembros de la
Comisión Primera de la Cámara con constancia por parte de la Secretaría que la
Representante Karime Motta se abstuvo de votar su impedimento.
/D3UHVLGHQFLDLQIRUPDTXHVHFRQWLQ~DHOGHEDWHGHO SUR\HFWR\FRQFHGH
HOXVR GHOD SDODEUD DOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH &DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD
&iUGHQDV
Gracias señor Presidente. En el mes de noviembre y en el mes de diciembre
del año 2006, en este mismo recinto presentamos unas inquietudes con relación
al proyecto de ley que hoy estamos discutiendo. Reiteramos en esa oportunidad
que de conformidad con la Ley 888 de 2004, que habla todo lo relativo al Consejo
6XSHULRUGH3ROtWLFD&ULPLQDO\3HQLWHQFLDULD SDUDHVWHSUR\HFWRHVSHFt¿FRQRVH
había reunido el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, ante un
documento que envíe directamente al señor Ministro, para que citara el Consejo
Superior de Política Criminal no se dignaron citarlo en el mes de noviembre y
diciembre.
6RODPHQWHSRUDOOi¿QDOL]DQGRGLFLHPEUHVHFLWyDXQDUHXQLyQLQIRUPDOGRQGH
solamente asistimos un Representante del Ministerio del Interior sabiendo que la
facultad es indelegable para este Consejo Superior, un Representante de la Fisca-
lía General de la Nación, un Representante de la Defensoría del Pueblo, el doctor
Córdoba y Carlos Arturo Piedrahíta en representación de la Cámara de Represen-
tantes.
6LJQL¿FiEDPRVHQ HVDRSRUWXQLGDG TXH DQWHVGH GDUVH FXUVRDO SUR\HFWR HQ
mención debía reunirse el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria
tal como lo establece la Ley 888 de 2004, cosa que no se hizo. Con base en lo
anterior invitamos a que intervinieran acá distintos funcionarios de la administra-
ción sobre el proyecto, terminamos en el mes de diciembre con las tres ponencias
que hoy se conoce, la del doctor Germán Vargas Lleras, la del doctor Parmenio y
ODSRQHQFLDGHDUFKLYRTXH\RKH¿UPDGR
Radiqué mi ponencia de archivo entre otras cosas por lo siguiente, primero.
Porque el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia en un documento con
fecha 18 de octubre de 2006, dice: Y le pido permiso señor Presidente para leer la
SDUWH¿QDOTXHHVORPiVLPSRUWDQWHGHVSXpVGHKDFHUXQDVGLYDJDFLRQHVGHVSXpV
de hacer un estudio sobre el por qué es inconveniente esta reforma, termina. “En
concreto puede decirse que el concepto de seguridad no puede servir de instru-
PHQWR~QLFRSDUDGH¿QLU ODVIURQWHUDVHQWUHHO GHUHFKRSHQDO\OD OLEHUWDGQRHO
problema que toda cultura asociada al Estado debe resolver, es trazar los límites
dentro de los cuales el ser humano puede ejercer esa libertad, y a esta delimitación
dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio
de la libertad por parte de los individuos se llama seguridad”.
Es que en el proyecto original tal como está concebido cambiamos radical-
mente la concepción que tiene el Sistema Penal Acusatorio…
Como decía el señor Presidente de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia insistía y así lo deja consignado en este documento que reposa en la po-
nencia, que estamos cambiando la médula del Sistema Penal Acusatorio porque
ya vamos a pasar que la norma general no es la libertad del individuo, sino que la
norma general precisamente es que es responsable y que tiene que estar dentro del
sistema carcelario colombiano.
De igual manera el señor Presidente del Consejo Superior de la Judicatura en
octubre 19 de 2006, el doctor José Alfredo Escobar Araújo, cuando se le requirió
sobre el concepto que le merecía el proyecto en mención después de hacer un
análisis muy detallado de 60 hojas concluye diciendo:
(QFRQVHFXHQFLDODPRGL¿FDFLyQDSUHVXUDGDGH ODOH\VLQQLQJ~QHVWXGLRSRU
parte del Gobierno Nacional y de la Fiscalía se muestra improcedente, máxime si
lo que pretende es suprimir radicalmente dos de los principios básicos del sistema
acusatorio como son la prevalencia del derecho a la libertad constituida en regla
general y el control material de los Jueces de Garantías a las actuaciones que
afectan derechos fundamentales realizadas por la Fiscalía y la Policía Judicial en
la investigación criminal y concluye:
“Por ello y de conformidad con los argumentos que se esgrimen en el docu-
mento se solicita al honorable Congreso el archivo de la propuesta”.
Nos dimos a la tarea en el mes de diciembre de reunirnos en forma separada
porque no se citó al Consejo Superior de Política Criminal con la Defensoría del
Pueblo, con la Procuraduría General de la Nación, con los asesores internaciona-
les que han llegado aquí a Colombia para capacitar a los operadores del sistema,
óigase bien, con esos asesores internacionales que han llegado a capacitar a nues-
WURV¿VFDOHVGHOD1DFLyQ \QRVKHPRVHQFRQWUDGRTXHWRGRV OHHQFXHQWUDQUHSD-
ros al proyecto en mención, dice que es muy apresurado, que estamos haciendo
una política simplemente confundiendo dos temas, que cuando el Sistema Penal
Acusatorio en nuestro país apenas se ha implementado en el 42% del territorio na-
FLRQDO\HQHOGHORVKDELWDQWHVSUHWHQGHPRV PRGL¿FDUTXHHO&yGLJR3HQDO
en este momento a pesar de tener escasos seis años de vigencia ya ha tenido 13
PRGL¿FDFLRQHVHQGXUHFLHQGRODVSHQDTXH HOREMHWLYRIXQGDPHQWDOGHOSUR\HFWR
es endurecer las penas sin obedecer a un estudio de una política criminal peniten-
FLDULD\FDUFHODULDTXHVLPSOHPHQWH ORTXHEXVFDPRVQRVRWURV HVPRGL¿FDUXQDV
FRQGXFWDVSHURTXHVHKDFHHQXQDIRUPDVLQXQHVWXGLRFLHQWt¿FRVLQXQHVWXGLR
técnico apresurado tal vez, óigase bien para mostrar unos resultados.
Estos operadores del sistema con quien tuvimos oportunidad de reunirnos no-
sotros, también a nosotros, también nos manifestaron lo mismo. A nosotros no nos
han consultado, ni nos han pedido el concepto sobre este proyecto en mención.
Termina el año 2006 y nos encontramos que un día nos citan a una reunión el se-
ñor Ministro del Interior al Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria
el 29 de enero de 2007, lunes a las siete de la mañana, tal vez los que estamos en
la provincia creeríamos que no iríamos a asistir por ser a las siete de la mañana un
lunes, que ninguno nos desplazamos a esa hora, pero vinimos desde el día anterior
y efectivamente se realizó la reunión en el Ministerio del Interior.
La única reunión que se ha realizado con el Consejo Superior de Política Cri-
minal y Penitenciaria. Esa reunión estuvo muy asistida. Estuvo el señor Ministro
del Interior, estuvo el señor Fiscal General de la Nación, estuvo el señor Defensor
del Pueblo, llegó un poco tarde por las ocupaciones el señor Presidente de la Sala
de Casación de la Corte Suprema y el señor Presidente del Consejo Superior de
la Judicatura, igualmente asistimos dos voceros de la Cámara de Representantes,
el doctor Córdoba, Carlos Arturo Piedrahíta, e igualmente el doctor Héctor Helí
Rojas.
En esa reunión que realizamos ese día 29 de enero se creó que se conformaba
una Comisión que estudiaría las inquietudes que fueron planteadas por el señor
Presidente de la Corte Suprema, del Consejo Superior, de la Procuraduría, de la
Defensoría del Pueblo, las inquietudes que nosotros tuvimos la oportunidad de
expresar.
Página 6 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Efectivamente a los ocho días es citada mi asistente a esa reunión y se convino
en esa reunión que se sacaría un documento, que se socializaría ese documento
entre todos los que asistimos al Consejo Superior de Política Criminal y Peniten-
ciaria, que igualmente se daría a conocer el documento entre todos los ponentes
y qué sorpresa me llevo yo hoy, que a pesar de ser ponente, que a pesar de ser
PLHPEURGHO&RQVHMR6XSHULRUGH3ROtWLFD&ULPLQDO\3HQLWHQFLDULD\FRQ¿DGRHQ
lo que esbozaba el señor Ministro y el señor Fiscal con relación a que se daría a
conocer oportunamente el documento, ese documento no ha llegado a nuestras
manos y hoy nos encontramos por una información que nos han dado unos amigos
GHO*RELHUQRTXHH[LVWHXQGRFXPHQWRTXHHVXQSOLHJRGHPRGL¿FDFLRQHVGRQGH
VHPRGL¿FDQWRGRVORV DUWtFXORVGHODSURSXHVWD LQLFLDOVHPRGL¿FDOD SURSXHVWD
GHOGRFWRU*HUPiQ 9DUJDV/OHUDVVHPRGL¿FDOD SURSXHVWDGHOGRFWRU 3DUPHQLR
Cuéllar, tal vez es una discriminación odiosa, el hecho de que no nos lo hayan
dado a conocer a nosotros porque somos de la oposición del Partido Liberal y que
no querían que se compartiera eso.
No debemos ir hasta el extremo de que un documento que tiene que ser públi-
co y que lo se busca es enriquecer el proyecto como lo manifestamos nosotros en
esa reunión por instrucciones yo no sé de quién y aquí nos tendrán que informar
ahora, no se compartió con los que hacemos parte del Consejo Superior de Polí-
tica Criminal, más si se conoció por quien no hace parte de Consejo Superior de
Política Criminal y Penitenciaria.
Señor Presidente, los fundamentos y las razones que esbocé en el mes de di-
ciembre, continúan siendo iguales en este momento. Simplemente estamos impro-
visando en este proyecto, no estamos consultando la realidad nacional, estamos
simplemente nosotros acomodándonos a una circunstancia.
El señor Fiscal en su sabiduría y el Ministro nos han dicho es que el proyecto
hay que ir acomodándolo poco a poco, está bien. Pero hay que estudiarlo primero
SDUDVDEHUFXiOHVVRQODVLPSOLFDFLRQHVTXHWLHQHHVWHSUR\HFWR\ODVPRGL¿FDFLR-
nes de las conductas que se hacen.
En el mes de diciembre lancé una pregunta que nunca se me ha respondido
FRQODV PRGL¿FDFLRQHV TXH VH WLHQHQ HQ HVWH SUR\HFWR FRQ ODV PRGL¿FDFLRQHV
de las conductas penales que ya no son excarcelables, que ya no van a tener los
subrogados penales, ¿qué implicaciones tiene el número de personas que vamos a
tener que recluir en centros carcelarios?, ¿cómo se distribuyen en todo el país esos
nuevos presos o detenidos que vamos que tener que albergar en todas las cárceles
del país?, ¿cuántos son, por qué delitos? (…) Obtenido respuestas hasta este mo-
mento, otra pregunta que no se me ha respondido y ¿cómo vamos a construir los
nuevos centros carcelarios, dónde, con qué presupuesto?, para albergar las nuevas
SHUVRQDVTXH FRQEDVH HQHVD PRGL¿FDFLyQ GHOSUR\HFWR VLPSOHPHQWHGHMDQ GH
tener un subrogado penal, dejan de tener la libertad como condición natural, no se
nos ha dado respuesta a esto señor Presidente.
Yo quiero decirles que la base fundamental de este proyecto estriba en prime-
ro. Busca endurecer las penas para los delitos que tienen especial impacto en la
convivencia y seguridad ciudadana, sin un estudio detallado, sin ninguna investi-
gación de operadores del sistema.
Segundo. Todas las penas para los delitos electorales, endurece las penas para
ORVGHOLWRVFRQWUDHOSDWULPRQLRHFRQyPLFRKXUWRDJUDYDGR\FDOL¿FDGR
Cuarto. Restablece la facultad para la Fiscalía de ordenar capturas excepcio-
nales.
Quinto. Aumenta el número para acusación, permite que el Juez de Control de
Garantías se desplace al lugar, hospital o clínica en que se encuentra recluida la
persona.
Séptimo. Permite el cambio de erradicación de los procesos, entre otras co-
sas.
Aumenta las penas para el delito de amenaza y prohíbe la detención domici-
OLDULD¿QDOPHQWHHO SUR\HFWROR TXHEXVFD HVXQD VRODFRVD SULQFLSDOPHGXODU
está en el aumento de las penas. No vamos a dar la discusión sobre el principio de
oportunidad que el señor Fiscal y el señor Ministro del Interior nos la tienen que
explicar aquí con mucha precisión en este recinto para que le dejemos claridad
meridiana a toda Colombia sobre las pretensiones que busca la Fiscalía General
GHOD1DFLyQ\HO*RELHUQR1DFLRQDOFRQODPRGL¿FDFLyQGHOSULQFLSLRGHRSRUWX-
nidad, es a ellos a quienes les corresponde dar la claridad a toda Colombia sobre
este tema.
Yo quiero decirles señor Presidente, que antes de entrar en la discusión
y votación de este proyecto, es preciso que nos den claridad sobre los inte-
rrogantes que he presentado, e igualmente he presentado conjuntamente con
unos miembros del Partido Liberal una proposición que es saludable para
este proyecto.
Dice:
3URSRVLFLyQ
Antes de proceder a la votación del Proyecto de ley número 081 del 2006
Senado, solicito invitar al Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, al doctor Jaime Granados que es un padre de este proyecto
del Sistema Penal Acusatorio, que es miembro de la Comisión Redactora y de
6HJXLPLHQWRGHO6LVWHPD3HQDO$FXVDWRULRFRQ HO¿QGHTXHODV &RPLVLRQHV3UL-
meras Conjuntas puedan escuchar sus apreciaciones sobre el proyecto en mención
y por una adición que le hace el doctor Jorge Homero Giraldo dice, así mismo
invitar al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, es que permanecen
las inquietudes que nos formula el Presidente de la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia con fecha 18 de octubre donde solicita que se le dé
archivo al proyecto, permanece todavía la proposición del señor Presidente del
Consejo Superior de la Judicatura, donde dice que se archive el proyecto, porque
es muy improvisado, porque no se ha consultado la realidad colombiana, yo creo
que antes de proceder a la discusión y votación del proyecto en mención señor
Presidente, le solicitamos que se escuche a las personas que aquí dejamos en esta
proposición.
3UHVLGHQWHWHQHPRVTXHKDFHUFODULGDGPHULGLDQDSDUDWRGD
Colombia, con la propuesta que estamos haciendo, le vamos a torcer la columna
medular al Sistema Penal Acusatorio, vamos a llegar ya a una teoría peligrosista,
donde la responsabilidad parte simplemente de la persona que es investigada, no
señor, creemos que eso es lo que no debe hacerse, que el Sistema Penal Acusatorio
apenas se está implementando, si le duro seis años en la implementación del mis-
mo, nosotros llevamos dos años, En Antioquia, en todo el departamento empezó a
SHQDVHOGHHQHUR\\DORHVWDPRVPRGL¿FDQGRHQVXFROXPQDYHUWHEUDOSRUHVR
señor Presidente, insisto en la proposición de archivo del proyecto en mención tal
como fue radicado en su debida oportunidad e igualmente le solicito señor Presi-
dente, darle curso a la proposición que hemos anotado. Gracias señor Presidente.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Sírvase señor Secretario, darle lectura a la proposición.
Por Secretaría se da lectura a la siguiente proposición radicada en la Mesa:
3URSRVLFLyQQ~PHUR
Antes de proceder a la votación del Proyecto de ley número 81 de 2006 Sena-
do, 23 de 2006 Cámara, SRUPHGLRGHODFXDOVHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV
GH\GH\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUDODSUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQ
GHODDFWLYLGDGGHOLFWLYDGH HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD \ODVHJXULGDG
FLXGDGDQD, solicito al doctor $OIUHGR*yPH]4XLQWHURPresidente de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; doctor +HUQDQGR7RUUHV&R-
UUHGRUPresidente del Consejo Superior de la Judicatura y al doctor Jaime Gra-
QDGRV, miembro de la Comisión Redactora y de Seguimiento del Sistema Penal
$FXVDWRULRFRQHO¿QGHTXHODV&RPLVLRQHV3ULPHUDV&RQMXQWDVSXHGDQHVFXFKDU
sus apreciaciones sobre el proyecto en mención.
Firmado honorables Representantes &DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD+RPHUR*LUDO-
do y 'L[RQ7DSDVFR
La Presidencia abre la discusión de la proposición leída y cerrada esta es so-
metida a votación siendo aprobada por las Comisiones Primeras de Senado y Cá-
mara, en forma separada, y con constancia de abstenerse para votar dicha propo-
sición los honorables Congresistas &LUR5DPtUH]5REHUWR*HUOpLQ.DULPH0RWWD
-RUJH0DQWLOODy*XLOOHUPR5LYHUD)OyUH].
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHOXVRGHODSDODEUDDOKRQRUDEOH6HQDGRU3DUPH-
QLR&XpOODU%DVWLGDV
Gracias señor Presidente. No sé qué va a suceder con la aprobación de la
proposición que acaba de presentar el honorable Representante Piedrahíta, no sé
VLHVR VLJQL¿FDTXHHO GHEDWHGHED DSOD]DUVHR VLHV FRQGXFHQWHFRQWLQXDU HQHO
debate en el día de hoy, hago la anterior pregunta porque la propuesta del Repre-
sentante Piedrahíta tiende a una ponencia de archivo del proyecto.
Nosotros nos permitimos radicar oportunamente una ponencia en la cual hace-
mos unas observaciones al texto del proyecto, nos oponemos a los artículos que
consideramos negativos y hacemos la sugerencia de otros artículos que deben
PRGL¿FDU\RTXLHURHPSH]DUSRUGHFLUVHxRUHV6HQDGRUHV\KRQRUDEOHV5HSUHVHQ-
tantes que comparto plenamente la critica que hace el Representante Piedrahíta,
QRHVSRVLEOHGLVFUHSDUGH XQDDUJXPHQWDFLyQ¿ORVy¿FDFRPRODTXH pODFDEDGH
presentar, ni más faltaba, lo que sucede es que nosotros tenemos una posición
diferente, para nosotros el Sistema Penal Acusatorio tal como está concebido en
el Código de Procedimiento Penal actual, ni siquiera en este momento garantiza
plenamente el derecho fundamental a la libertad y por eso nosotros somos parti-
darios de hacer unas reformas que tiendan cabalmente a impedir que se atropelle
el derecho a la libertad.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 7
En el Código actual por ejemplo, la posibilidad de ordenar la captura no está
sujeta a criterios objetivos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, sino
a criterios meramente subjetivos y eso es violatorio en mi concepto del derecho a
la libertad, por eso nosotros hemos elaborado un proyecto de ponencia en el cual
manifestamos qué artículos apoyamos, desde luego que el espíritu del proyecto
de ley en realidad busca como lo decía el Representante Piedrahíta, regresar al
SHOLJURVLVPRHQ ODSDUWH TXH VHPRGL¿FD HO&yGLJR 3HQDO QRKD\ GXGDDOJXQD
seguimos con lo que ha sido costumbre en los últimos años en Colombia, de tratar
de resolver los problemas con el aumento de las penas.
Yo recuerdo que el Senador Gerléin muchas veces en la Comisión Primera
nos ha expresado su preocupación por ese atajo que ha cogido el Congreso de
creer que aumentando las penas va a poder contener el delito y eso no es cierto,
sin embargo en el país eso es el reclamo y por eso nosotros queremos que eso lo
discutiéramos aquí, y en lo que tiene que ver con el Código de Procedimiento
Penal, nosotros lo que queremos con esta propuesta que hemos traído, es eliminar
del Código, los artículos que en este momento nosotros consideremos violan el
derecho a la libertad, la interceptación de las comunicaciones en la forma en que
se viene haciendo, el Fiscal decrete esa interceptación y que solo a los tres meses
el juez de garantías venga a establecer si eso estuvo bien o estuvo mal.
En tres meses se ha violado la intimidad de las personas, eso no está bien,
nosotros proponemos que la interceptación tiene que tener un control de garantías
inmediato, dentro de las veinticuatro horas, y los tres meses de que habla el Códi-
go deben ser para evaluar el cumplimiento es decir; para establecer si al ejecutar
esa interceptación se violó o no el derecho de los acusados, una cosa es autorizar
esa interceptación en la forma en que está ahora y otra cosa es establecer un con-
trol de garantías al resultado de interceptación.
Tiene que haber unos presupuestos procesales objetivos, no subjetivos que
determinen la orden de interceptación, lo mismo con el allanamiento, todo esto es
la forma como debe hacerse el allanamiento, como debe decretarse el allanamien-
to con la debida precisión con que debe ordenarse para evitar los abusos. Y hay
otros artículos en este Código que nosotros queremos reformar honorable Repre-
sentante Piedrahíta, yo lo invito a usted que con el criterio suyo, porque yo estoy
plenamente de acuerdo con lo que usted acaba de decir, con ese criterio liberal
busquemos la forma de que legislemos, yo entiendo que cuando se presenta un
proyecto de ley, lo que se está haciendo es simplemente buscando que el Congreso
VHRFXSHGHHVHWHPDHVRQRVLJQL¿FDTXHQRVRWURVYD\DPRVDDSUREDUHOSUR\HFWR
tal como lo ha presentado la Fiscalía, hay algunas cosas en las cuales como es el
caso del principio de oportunidades, el Polo Democrático apoya plenamente la
iniciativa del Fiscal, creemos que esa es una institución importante que hay que
consagrar y mejorar en el Código.
+DFHUODPiVH¿FD]SDUDSRGHUFRPEDWLUHVRVGHOLWRVLQFOX\HQGRHOQDUFRWUi¿FR
\HO WHUURULVPRSRUTXH SDUDHVR FDEDOPHQWH HVD¿JXUD LPSRUWDQWtVLPDHQ HVDV
condiciones yo quisiera saber cómo vamos a ponerle orden a este proyecto, ojalá
el señor Presidente de la Sala Penal de la Corte pudiera venir mañana, lo escu-
chamos y tomamos la decisión de iniciar el trámite del proyecto. Yo me permití
después de haber rendido la ponencia, yo presenté un documento a la Secretaria
donde complemento.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Después de que yo he llamado, el señor Presidente del Consejo Superior de
la Judicatura y el doctor Jaime Granados, mañana diez de la mañana. Estamos
haciendo el contacto con el señor Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
Desde ya entonces honorables Senadores y honorables Representantes, quedan
convocados después de escuchar las distintas intervenciones en el día de hoy, para
mañana a partir de las diez de la mañana. Ojalá para discutir y votar el proyecto.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
'DYLG/XQD6iQFKH]
3UHVLGHQWHPXFKDVJUDFLDV3UHVLGHQWH\R FHOHEURTXH¿QDOPHQWHHVWHGHEDWH
esta discusión del proyecto se pueda llevar a cabo el día de hoy, entre otras razo-
nes Presidente, porque según cifras del Departamento Nacional de Planeación, el
70% de la población de nuestro país hoy en día vive en las ciudades, y es en las
ciudades donde claramente y según cifras planteadas en la exposición de moti-
vos del mismo proyecto, donde se están presentando una serie de circunstancias
que le están volviendo a los colombianos imposible desarrollar sus actividades
normales, que le están volviendo a los colombianos imposible desarrolla su vida
en familia, que le está volviendo a los colombianos imposible, llegar al trabajo
con mediana tranquilidad, claro, ni más faltaba que en un debate como estos se
pretenda obviar una discusión dogmática tan profunda como la de cuál es el ob-
jeto fundamental del Sistema Penal Acusatorio. Ni más faltaba que en un debate
como este se pretenda obviar la discusión que sobre el principio de la libertad se
está dando el día de hoy, ni más faltaba que en un debate como este se pretenda
obviar la discusión que sobre el principio de la presunción de inocencia se está
desarrollando el día de hoy.
Todo eso es fundamental, porque entre otras esta ha sido una reforma que no
mucho tiempo atrás fue discutida y aprobada en este mismo Congreso. Pero lo que
tampoco bajo ninguna circunstancia podemos obviar en un debate como este, es la
critica situación que todos los bogotanos, los colombianos, los vallunos y en gene-
ral los ciudadanos de este país están viviendo a propósito de la critica situación de
criminalidad, recientemente tuve la oportunidad de compartirlo con usted señor
3UHVLGHQWHOD¿UPD,QYDUPH*DORSXEOLFyXQDHQFXHVWDGRQGHWUHLQWD\FLQFRGH
cada cien capitalinos habían sido víctimas de un atraco o de un delito menor y
de esos treinta y cinco, treinta y tres habían interpuesto la respectiva denuncia,
con unas consecuencias lamentables porque como todos muy bien lo sabemos,
una persona que se dedica a delinquir en este tipo de delitos menores, pues tiene
la facilidad de volver a la calle al día siguiente a seguir haciéndole, creo yo que
tenemos un Código Penal totalmente elitista, que se dedica a proteger fundamen-
talmente a los bandidos que de alguna u otra manera cometen conductas graves o
gravísimas en desmedro de las personas que tienen una serie de elementos que no
son protegidas por el mismo ordenamiento penal.
Y es lo que está pasando diariamente, y es lo que estamos viviendo diaria-
mente, por esa razón me parece que esta reforma señor Fiscal y señor Ministro,
está bastante bien fundamentada, está bastante bien solicitada, y sobre todo está
bastante bien acompañada de una serie de cifras que no podemos desmentir bajo
ninguna circunstancia, entre otras razones porque las razones fuentes las otorga la
Policía Nacional y decía yo que bien vale la pena tener en cuenta todos y cada uno
de los argumentos que mis colegas han mencionado, porque acá no se pretende en
ningún momento dejar sin piso una reforma de tanta importancia como fue la de
la introducción del Sistema Penal o Acusatorio.
Acá lo que se pretende es que una serie de conductas que están afectando
a las personas que nosotros representamos, tengan de alguna u otra manera un
castigo pronto, un castigo efectivo y sobre todo unas actuaciones mínimas para
desarrollar y podemos discutirlas una a una y en cada una de ellas encontraremos
argumentos a favor o argumentos en contra.
Yo particularmente he encontrado una gran cantidad de argumentos para ser
una defensa férrea sobre el proyecto que hoy se discute. El primer objetivo. En-
durecer las penas para los delitos que tienen especial impacto en la convivencia
y en la seguridad ciudadana, ni más faltaba que un Congreso como este dejara a
un lado la discusión y la posibilidad de evitar que se sigan presentando el delito
de calle que diariamente se presenta y que no es castigado, porque así lo exige la
norma.
Ni más faltaba que un Congreso como este y mas en un debate histórico como
el que se está dando, pretendiera evitar el aumento de las penas para los delitos
electorales, que hoy en día parecen ser una posibilidad más de desarrollar dentro
de organizaciones que no son políticas, sino que son claramente politiqueras.
Y ese tipo de delitos son los que de alguna u otra forma no han sido castiga-
dos en la historia de este país y tal vez son los causantes de la crítica situación
que hoy se vive. Ni más faltaba que se pudieran entonces también endurecer las
penas contra los delitos del patrimonio económico, porque de alguna u otra forma
es ahí donde se está protegiendo algo que con tanto ahínco en estos debates del
TLC estamos trayendo a colación, la estabilidad de la economía Colombiana,
¿por qué?, porque claramente es una serie de conductas que atentan directamente
contra las personas que pretenden no solamente generar empresa, sino contra las
personas que también pretenden desarrollar su actividad común y corriente del
diario vivir.
Adecuaciones al Sistema Penal Acusatorio que sobre esas tendremos que dis-
cutir una por una porque hay argumentos que han planteado con los cuales yo
estoy absolutamente de acuerdo, hay otros con los cuales no, restablecer la facul-
tad de la Fiscalía de ordenar las capturas excepcionales, tema también con el cual
particularmente yo estoy de acuerdo, pero que amerita un debate, la ampliación
GHORTXHKDFHUHIHUHQFLDDOSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDGHQ¿QXQDVHULHGHFRQGXF-
tas y una serie de solicitudes que no puede hacer el Congreso cosa diferente que
entrar a discutirlo, aprobarlo o improbándolo, pero entrando a discutir y dejando
absolutamente clara la necesidad que hay sobre ese particular.
Hay un tema señor Presidente, que yo no puedo dejar de mencionar básica-
mente por la condición que yo ostento en este Congreso de la República. Yo a
diferencia de mis colegas Senadores, soy Representante, lo hago en virtud del
mandato que los bogotanos me ofrecieron en las elecciones pasadas y la única
situación que tengo que poner de presente en el día de hoy, es que una, por no
decir la primera preocupación, de los bogotanos es la ausencia de seguridad, la
percepción de inseguridad que en nuestras calles hay de día y de noche. Y cuando
XQRVHDFHUFD DODVIXHU]DV GHORUGHQ HVSHFt¿FDPHQWHDOD SROLFtDSDUD SODQWHDU
Página 8 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
esta situación, le dicen, lamentablemente tenemos una legislación que es absolu-
tamente blanda con las personas que cometen delitos diariamente en la ciudad.
Y es ahí donde bien vale la pena entrar a la discusión de orden académica y
donde bien vale la pena, ni mas faltaba, oír al señor Presidente de la Corte, espe-
Ft¿FDPHQWHGHOD6DOD3HQDOGHO&RQVHMR6XSHULRUGHOD-XGLFDWXUDRMDOiDOJXQRV
académicos o algunos connotados penalistas que señalan que de alguna u otra
forma esa reforma atentaría claramente contra el espíritu con el que fue conce-
bido, bueno, esa discusión también estamos dispuestos a darla, pero una cosa es
el espíritu garantista que contemplaba la reforma que ojalá en la gran mayoría de
las oportunidades se pueda preservar y conservar y otra la situación que se está
viviendo diariamente en las calles de las principales capitales o ciudades de este
país.
Me parece que eso amerita una discusión, me parece que eso amerita la inten-
ción o por lo menos la posibilidad de bajarnos de las curules y de entender la cri-
tica situación que se esta viviendo. Señalaba la exposición de motivos, una serie
de cifras de varios de los delitos que se han cometido en el ultimo año en nuestro
país, simplemente me remito a dos de ellos, hurto agravado sobre las cosas que las
personas llevan consigo, cuarenta y un mil doscientos quince delitos.
¿Qué es lo que las personas llevan consigo?, la billetera, el celular, la cadena
que tal vez fue herencia de uno de los familiares o la pulsera o el anillo que de
alguna otra manera recuerda el compromiso matrimonial, bueno, ese tipo de cosas
cuando son hurtadas, se me ríen acá por lo del compromiso matrimonial, pero ese
simplemente es un ejemplo que quería traer a colación. Ese tipo de cosas cuando
son hurtadas, simplemente las personas en su defecto si son capturadas, tienen la
posibilidad de volver a salir a la calle e incluso cuando es o cuando la captura es in
fraganti y sobre ese particular bien vale la pena entonces desarrollar la actividad
o mejor la teoría de que nuestro Código Penal tiene un tinte de elitista, porque si
a usted le roban el celular, la persona quien se lo roba tiene la posibilidad de salir
a la calle a seguir delinquiendo, pero si a usted le roban un vehículo que tiene un
precio o un valor comercial muy superior al que tiene el celular, que por lo general
no tiene la capacidad de adquirir un vehículo, esa persona que comete el delito
casi siempre va a terminar en un recinto o en una cárcel y la segunda de alguna u
RWUDIRUPDFLIUD TXHTXLHURWUDHU DFRODFLyQHV HOKXUWRFDOL¿FDGR DUHVLGHQFLDV
catorce mil setecientas setenta y siete durante el último período, me parece que lo
que se está demostrando acá es que lo mínimo con que cuenta el ciudadano común
y corriente que ha hecho un esfuerzo muy grande para consolidar su espacio fami-
liar, o que ha hecho un esfuerzo muy grande para consolidar su espacio personal,
no lo está haciendo protegido, por eso es que a mi me parece que esta discusión
vale la pena y por eso es que a mí me parece que independientemente con que se
argumente que acá se está perdiendo el espíritu de la reforma del Sistema Penal
Acusatorio también hay que tener de por medio el espíritu de un ciudadano común
y corriente que lo mínimo que exige, que lo mínimo que espera, que lo mínimo
que solicite es que el Estado le garantice no solamente su seguridad, sino que
cuando es cometido o cuando es atrapado alguien que ha violado esa seguridad
o esta intimidad, tenga un castigo, dicen en la calle o en el bus que acá es más
rentable ser raponero que ser abogado o que ser ingeniero y es verdad porque de
alguna otra manera usted comete un acto delictivo que inmediatamente tiene la
posibilidad de salir a seguir cometiéndolo, entonces y cito señor Presidente, tex-
tualmente una parte de la exposición de motivos, si me permite leerla, la lucha
H¿FD]FRQWUD HOKXUWRFDOL¿FDGR \DJUDYDGR DVtFRPR GHOHQFXEULPLHQWR GHORV
mismos es sin lugar a dudas también un combate efectivo contra las conductas
lesivas para la vida, la integridad personal y la libertad individual, los defensores
de todo lo que se ha denominado la política de seguridad democrática, también
tienen que entender que esto medianamente tiene que hacer parte de esa misma
estrategia, porque también es acá, donde se están atentando contra las posibilida-
des y sobre todo contra las responsabilidades y derechos que tienen las ciudada-
nías y los ciudadanos.
Entonces señor Presidente, por supuesto…
Preocupo, pero de alguna u otra manera me parece que la discusión que se está
abordando, la discusión que se está dando estábamos en mora de darla y creo en-
tonces que muchas de las propuestas hechas por la Fiscalía General de la Nación
y por el Ministerio del Interior y de Justicia son adecuadas, muchas otras tendrán
que afrontar un debate y tendrán muy seguramente que lograr unas mayorías,
pero yo no entendería cómo con el ánimo, claro que sí, de proteger una reforma
importante claro que sí, que fue bastante y ampliamente discutida en este Congre-
so y de mantener sobre todo el espíritu, sin ir a atentar ni mas faltaba, contra los
postulados del Sistema Penal Acusatorio, neguemos la posibilidad de que muchas
SHUVRQDVTXHHVWiQJUDYHPHQWH HQGL¿FXOWDGHV\ TXHHVWiQVLHQGRFDVL DWHQWDGDV
contra sus posibilidades diarias, tengan la posibilidad de analizar una reforma
como la que se esta planteando señor Presidente.
Yo le agradezco mucho la oportunidad y espero entonces en el momento de la
discusión poder aportar algunos otros comentarios.
/D3UHVLGHQFLD FRQFHGHHO XVRGH ODSDODEUD DOKRQRUDEOH 6HQDGRU/XLV
)HUQDQGR9HODVFR&KiYH]
Señor Presidente. Señor Fiscal, señor Ministro, señores Senadores, honorables
Representantes, yo creo Presidenta, que tenemos que dividir en dos el debate,
mire, lo que plantea el honorable Representante David Luna es un sentimiento
colectivo entre los ciudadanos, la gente no entiende porque unas personas que
han cometido unos delitos, salgan tan fácilmente a la calle y quienes de alguna
manera hemos intervenido como Representantes, otros como Senadores, en la
formulación de estos Códigos pues tenemos que dar una explicación, usted mismo
señor Ministro del Interior y de Justicia que ayudó a aprobar estos Códigos como
Congresista, usted mismo señor Fiscal que nos ayudó como Viceministro a estu-
diarlos, hay una interpretación doctor David Luna que asumen las altas instancias
judiciales, sobre lo que quiso decir el Congreso y creo que en esa interpretación
comienza o empieza el desbarajuste, porque realmente el Congreso quiso otra
cosa, el Congreso en su momento señaló unas conductas y dijo que a pesar de
que evidentemente el Sistema Penal Acusatorio debería ser garantista, habían una
serie de conductas en las cuales era procedente y necesario la defensión de la per-
sona, la detención preventiva, puesto que alguna de estas conductas al volverse
recurrentes en cabeza de una persona o una banda, generaban gran zozobra entre
la sociedad.
¿Quién aquí en el Congreso se va a oponer por ejemplo a endurecer los míni-
mos de penas?, para que a manera de ejemplo los jaladores de carro no entren y
salgan de la cárcel, puesto que los jueces y la Fiscalía no tiene el instrumento para
tenerlos más tiempo en la medida en que puedan no solo desarrollar un proceso,
sino que inclusive la misma condena tengan que salir a la calle. Eso no lo quiso el
Congreso. Eso nació de una interpretación y por eso cuando se abrió el debate na-
cional, yo entendí que el debate era un debate sobre penas, y que se podía arreglar
este y otros problemas aumentando unos mínimos, inclusive casi con un artículo
en donde se aclarase la interpretación que daba la Corte, y se señalase lo que que-
ría el Congreso de la República, y yo creo que en eso señores Senadores, señores
Representantes, nos podemos poner de acuerdo muy fácil, dejando constancia eso
sí que no sólo con penas se combate la delincuencia, aquí hemos aumentado las
penas en todo y no se ha acabado la delincuencia, pero evidentemente como bien
lo plantea mi buen amigo el Representante David Luna, hay mensajes que tiene
que mandarse, institucionales.
Y los mensajes es que la sociedad no va a tolerar este tipo de conductas y que
tiene que haber una sanción digna a este tipo de conductas.
Hay otros temas inclusive, donde yo iría un poco más allá, yo algún día se lo
dije al señor Fiscal General de la Nación, yo soy de los que creo que en Colombia
tenemos que empezar averiguar otros esquemas de juzgamiento de esas pequeñas
conductas que no son tan graves por la afrenta en sí que hacen, pero al volverse
recurrentes, recurrentes, son un gran problema para la sociedad, verbo y gracia, el
robo de un celular, uno no puede comparar el robo de un celular, con el atraco a un
banco en donde pone en riesgo la vida de todas las personas, uno no puede compa-
UDUHOURERGHXQFHOXODUFRQXQVHFXHVWUR(VHYLGHQWHRVHDHOYDORUTXHGH¿HQGH
la sociedad en el celular, no es el valor económico, es el valor de la acción.
Yo soy de los que creo señores Senadores, señores Representantes, que por
qué no pensamos un poco lo que están haciendo otros países, esos pequeños deli-
tos terminan siendo obviamente, esto ameritaría un acuerdo de partidos, un acuer-
do de Estado, una reforma constitucional, pero esos pequeños delitos terminan
siendo juzgados por autoridades administrativas del orden municipal o distrital.
En donde inclusive no se sanciona el robo en sí de algo, mis amigos los tenderos
me dicen, mire no hay nada más dramático que el robo continuado que hacen al-
gunas personas de una garrafa de aguardiente, de un jabón, de un champú, porque
no es ese champú, no es ese jabón, no es esa garrafa de aguardiente, es un robo
continuado y cuando a la persona la capturan deberíamos sancionarla, no porque
se robo un jabón, sino por su actividad continua de robar jabones en los supermer-
cados por ejemplo. O en los mini mercados.
En algunos países del mundo, se utiliza un esquema que se llama el 1, 2, 3 fue-
ra. Y es que a la primera actividad delictiva como el robo de un jabón, la sanción
es más simbólica y a la persona se la reseña, pero a la segunda vez que lo hace
aunque sea un jabón, aunque sea algo de mínimo valor se lo sanciona drástica-
mente no porque se robo el jabón, sino porque está robando. Y porque ya lo hizo
un año, dos años o tres años antes. O sea ya hay un record de esa persona y la
tercera vez prácticamente se lo saca de la calle, porque la condena a estas personas
puede ser de cinco, seis o siete años. Y no es por el hecho en sí de lo que se ha
robado, sino porque esta utilizando el robo como una actividad continúa. Y eso
no se lo tenemos que soltar a la Fiscalía, entendamos que en un país con las crisis
de violencia como el nuestro, con unas bandas organizadas que afectan tanto a la
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 9
sociedad en todos los aspectos, la Fiscalía debería estar concentrada en eso, en
desbaratar esas bandas, en investigar los grandes delitos que afectan a la sociedad
en su conjunto, y poder inclusive darle funciones de mucha más fuerza a la policía
y autoridades municipales para combatir ello, yo por ejemplo lo pensaría, parte de
una política de seguridad central en una ciudad como Bogotá, que debería deba-
tirse públicamente y que un alcalde debería comprometerse es por ejemplo cómo
acabar la inseguridad en las estaciones de TransMilenio, como sacar esa gente que
está generando tanta inseguridad y por ello yo creo que va siendo hora de que en
Colombia pensemos en entregarle una serie de funciones administrativas judicia-
les a las autoridades locales. Inclusive en el tema de cárceles, porque meter a una
persona que se robo un celular al lado de otros delincuentes para que no solo lo
preparen en esas cárceles, sino que lo gradúen como delincuente más peligroso,
porque no pensar que en la medida en que por ejemplo la Bancada Uribista no
le quiera quitar platica a los municipios y a los departamentos a través del Acto
Legislativo de Transferencias, podamos nosotros entregar nuevas funciones con
esos recursos.
Esas son las cosas que el Congreso tiene que pensar, a mi me parece señor Fis-
cal que aquí se haría muy rápidamente un acuerdo si el proyecto fuese un proyecto
tendiente a aclarar interpretaciones que usted sabe que el Congreso no quiso dar
sobre mínimos de penas para que evidentemente ustedes tengan más instrumen-
tos, pero hay otros temas señores Representantes y Senadores que evidentemente
generan otro tipo de debates, cuando nos metimos y usted fue protagonista de ello
señor Presidente de la Comisión Primera del Senado, en una reforma constitucio-
nal para acabar un sistema ecléctico, mixto que teníamos, y nos metimos en el
sistema acusatorio, nos gastamos cualquier cantidad de dinero para explicar que
ese era el sistema que debería imperar en Colombia.
Y dijimos por ejemplo, la importancia del principio de oportunidad, y fuimos
y vimos por qué funcionaba señor Fiscal, el sistema acusatorio en unos países y
SRUTXpODMXVWLFLDQRHUDWDQH¿FLHQWHHQRWURVSDtVHV
¢4XpWHUPLQDPRVGH¿QLHQGR" SULPHUR+D\ TXHFUHDUXQ VLVWHPDJDUDQWLVWD
porque el éxito señores Representantes y señores Senadores del sistema acusato-
rio, es la posibilidad que tiene el Fiscal para negociar las penas. Y para lograr la
colaboración de las personas a las cuales se les está haciendo una imputación o se
le va hacer una imputación y para lograr la colaboración de aquellas personas que
hacen parte de una banda de delincuentes para que puedan en la medida en que
colaboren y desarticulen y ayuden a desarticular la banda de delincuentes, darles
un tratamiento preferencial a ellos. Por ello honorables Senadores, honorables
Representantes, no es lo mismo hablar de rebaja de penas, que cambiar la esencia
del sistema acusatorio, hasta qué punto señor Fiscal es conveniente que en un
proyecto le quitemos capacidad de negociación a la Fiscalía, en unos temas y le
demos capacidad de negociación en otros.
$PtLQFOXVLYHPHSDUHFHTXHSRUQRGH¿QLUQRVFODUDPHQWHHQXQVLVWHPDDFX-
satorio, no supimos hacer las cosas. Aquí las penas deberían arrancar muy drásti-
camente para todos los delitos, inclusive las penas mínimas, pero darle una muy
buena posibilidad a la Fiscalía para negociar esas penas. En la medida en que haya
FRODERUDFLyQH¿FD]DTXtVRORGHOLWRVPX\JUDYHVWLHQHQSHQDV DOWDVSRUTXHIXQ-
ciona este sistema en Estados Unidos, aunque no siempre es justo. Porque cuando
un delincuente es llevado o un ciudadano es llevado a la justicia y se le dice a
usted lo vamos a condenar a tres cadenas perpetuas más ochenta años, eso podrá
sonar ridículo, no señor, porque se genera una tarifa de reducción de esas penas
que hace que realmente sea importante y sea bueno para la persona negociar.
Si a mi me dicen que por el hecho que me están acusando, tengo que optar en-
tre una pena de veinte o treinta años muy seguramente yo pensare que a lo mejor
si yo voy a un proceso, puedo ganar y puedo tener nada de pena, pero si a mi me
dicen y yo sé que soy culpable, que me dan quince años efectivos de cárcel o tres
cadenas perpetuas y yo sé que soy culpable, pues como que sí me sale negocio
decir; sabe que, voy aceptar, voy a colaborar. Esa gran diferencia no la hicimos y
hace parte de lo que debemos debatir, de lo que nos quedo mal hecho en el sistema
acusatorio, la tarifa punitiva, señores Representantes y señores Senadores, yo no
quiero que quede la sensación ante el país que el Partido Liberal y mis compañe-
URVGH&iPDUDKDFHQHVWHWLSRGHUHÀH[LRQHVVLPSOHPHQWH SRUTXHQROHVLQWHUHVD
que a estos delincuentes de mediano o gran monta se le sancione.
Yo creo que el debate tenemos que darlo es sobre por ejemplo, la aplicación en
el principio de oportunidad, cuando la tarifa punitiva en Colombia qué capacidad
y hasta dónde vamos a darle a los Fiscales para que puedan negociar, si los seño-
res Fiscales no tienen la capacidad de negociación y no tienen instrumentos im-
portantes de negociación, no va a funcionar nunca el Sistema Acusatorio, además
quiero decir algo, los sistemas como estos, acusatorios funcionan en la medida en
que por lo menos el ochenta y cinco, noventa por ciento de las personas no vayan
a juicio, sino que negocien antes, yo no sé cuál será el porcentaje que tiene hoy la
)LVFDOtDSHURPXFKRPHWHPRTXHQRSDVDGHOGHODVSHUVRQDVTXHSUH¿HUHQ
negociar que ir a juicio.
Mucho me temo, no tengo esa cifra, y si esa cifra se mantiene tan baja, va a
colapsar en el inmediato futuro del sistema, eso es lo que tenemos que pensar,
quitarle herramientas a la Fiscalia en unos aspectos, dárselos, en otros no, lo que
WHQHPRVTXH GH¿QLUDTXt FODUDPHQWHHV QRV YDPRVD XQ6LVWHPD $FXVDWRULRGH
verdad, verdad, o nos devolvemos al inquisitivo porque no tuvimos la capacidad
de implementar bien el acusatorio, ese es el debate. En el tema de las penas meno-
res doctor David Luna, yo no solo lo acompaño a usted, acompañaría yo creo que
todos estamos de acuerdo, en que si algo quedo mal hecho lo tenemos que arreglar
y a lo mejor lo arreglamos con uno o dos artículos.
Claro que lo arreglamos y ojalá señor Ministro, señor Fiscal, no quede sim-
plemente como una constancia en un acta lo que yo le planteo, yo fui alcalde de
mi ciudad, y yo quiero decirles a ustedes, usted doctor Rubén Darío también fue
alcalde, que uno pudiese tener con los concejales de su municipio la posibilidad
en los pequeños delitos, los llamados delitos de bagatela, que también molestan a
la ciudadanía, esos raponeros, esos que se meten a las tiendas a robar los jabones,
esos que se suben a los buses a quitar cadenas, y a quitar relojes, que quitan ani-
llos, que recuerdan los compromisos del doctor Luna, a esos evidentemente hay
que meterlos a la cárcel y uno quisiera poder construir una política de seguridad
de tipo local para enfrentarlos y quisiera tener recursos para enfrentarlos, evi-
dentemente no pongamos a un alcalde a perseguir las bandas jaladoras de carros,
porque eso necesita otro tipo, es más complejo, necesita otro tipo de acciones, otro
WLSRGHGH¿QLFLRQHV 3RUHOORVp TXHYDPRVD HVFXFKDUDO VHxRU3UHVLGHQWHGH OD
Sala Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo
Superior de la Judicatura y a otras personas que nos ayudaron a construir este sis-
tema acusatorio, pero también es bueno doctor Enríquez Maya, que escuchemos a
personas que como usted, como el doctor García, como el doctor Piedrahíta, como
el doctor Zamir, como muchos mas fueron, como el doctor Hernán Andrade, fue-
ron los que nos ayudaron a construir este Sistema Penal Acusatorio y pensemos
si podemos meternos en una reforma a fondo de él, cuando en algunas partes de
Colombia ni siquiera se ha implementado.
Señor Fiscal, usted necesita unas herramientas muy claras y muy directas para
unos temas, mire, yo estoy seguro que estas Comisiones Primeras Conjuntas de
Cámara y Senado se sientan con usted y se la entrega inmediatamente. Y usted
necesita ir pensando e ir ajustando el Sistema Penal Acusatorio, ¿será prudente
meter las dos cosas en el mismo proyecto?
Yo termino diciendo por ejemplo, en el esquema óigase bien, de ir hacia un
sistema acusatorio de verdad, verdad, yo creo que tenemos que perder el miedo de
entregarle a la Fiscalía la posibilidad de negociar rebajas en casi todas las conduc-
tas, inclusive en aquellas que usted ha solicitado y que generan un gran escándalo,
porque aquí en este país desafortunadamente hemos trastocado valores y creemos
que rebajarle a un traqueto que ayudo a sacar tres kilos de cocaína a cambio de
que él delate a toda la banda, es algo completamente inmoral, pero sí somos pron-
tos para generar rebajas a los que realmente han ofendido la conciencia humana
con otros delitos mucho más graves.
Por ello yo le pediría a la Fiscalía, al Gobierno para que después de escuchar
a los señores Presidentes de la Sala Penal y del Consejo Superior, pensásemos
en dos cosas, una arreglemos el problema de los operadores de la justicia con
la interpretación de las penas mínimas que hacen que muchos de los delincuen-
tes salgan inmediatamente a la calle, démosle instrumentos para que eso no sea
así, y si tenemos que repensar el Sistema Penal Acusatorio, pues comencemos a
repensarlo, pero no sé hasta qué punto combinemos ese repensamiento con este
proyecto. Gracias señor Presidente.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
A usted honorable Senador. Señor Secretario, antes de conceder el uso de la
palabra a los señores Representantes y Senadores, sírvase informar si llegaron
más impedimentos a la Secretaría.
3RU6HFUHWDUtDVHGDOHFWXUDDOVLJXLHQWHLPSHGLPHQWR
,PSHGLPHQWR
De manera respetuosa someto a consideración de la Sesión Conjunta de las
Comisiones Primeras de Cámara de Representantes y Primera de Senado de la Re-
pública, con fundamento en la Ley 5ª de 1992, mi renuncia a la ponencia suscrita,
así como el impedimento para participar en el debate y votación del Proyecto de
ley número 81 de 2006 Senado, 23 de 2006 Cámara, SRUPHGLRGHOFXDOVHUHIRU-
PDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGHGH\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUD
ODSUHYHQFLyQ\ UHSUHVLyQGHOD DFWLYLGDGGHOLFWLYD GHHVSHFLDO LPSDFWRSDUD OD
FRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD.
Página 10 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Lo anterior por cuanto contra un pariente en segundo grado de consanguinidad
cursa proceso penal en la corte suprema de justicia, el cual se encuentra en etapa
de juicio.
Firmado honorable Representante 5RVPHU\0DUWtQH]5RVDOHV.
/D3UHVLGHQFLD DEUH OD GLVFXVLyQ GHO LPSHGLPHQWR OHtGR \ FHUUDGR HVWH
HVVRPHWLGR DYRWDFLyQ VLHQGR DSUREDGRSRU ORV0LHPEURV GH OD&RPLVLyQ
3ULPHUDGHOD&iPDUDFRQ FRQVWDQFLDSRUSDUWHGHOD6HFUHWDUtD TXHODKR-
QRUDEOH5HSUHVHQWDQWH5RVPHU\0DUWtQH]VHDEVWXYRGHYRWDU
En Secretaría se radica la siguiente constancia dejada por la Representante
Rosmery Martínez;
&RQVWDQFLD
Con el presente escrito me permito dejar constancia relector de mi actuación
en condición de ponente del Proyecto de ley número 081 de 2006 Senado, 23 de
2006 Cámara, SRUPHGLRGH ODFXDOVH UHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV /H\HVGH
\ GH\ VHDGRSWDQPHGLGDV SDUDODSUHYHQFLyQ\ UHSUHVLyQGHOD
DFWLYLGDGGHOLFWLYDGHHVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGD-
GDQD Y la presentación en esta sesión por escrito de mi renuncia a la misma, así
como el impedimento para participar en los debates y votación de dicho proyecto,
así:
¿Por qué suscribí ponencia?
Suscribí la ponencia respectiva luego de realizar un estudio profundo al texto
original propuesto. En ese momento no consideré necesario presentar impedi-
mento por cuanto este surge, debido a las intervenciones que se han dado en la
presente sesión respecto de la posibilidad de que se presente un nuevo texto o
proposiciones sustitutivas sobre las cuales no tengo ningún tipo de conocimien-
to y podrían estas, relacionarse con la situación que enfrenta mi hermano en un
proceso penal ante la Corte Suprema de Justicia, debiendo aclarar que su inves-
tigación y Juicio se ha regulado por el antiguo procedimiento penal, lo que no
toca en nada la reforma que pretende realizar el proyecto en estudio. Además, el
delito por el cual será juzgado no está dentro de los contemplados a reformar en
el proyecto de ley.
Al aprobarse por parte del plénum de la sesión el impedimento presentado,
considero necesario que la presente constancia repose en el acta de la sesión.
Bogotá, D. C., marzo 6 de 2007
Cordialmente,
5RVPHU\0DUWtQH]5RVDOHV
Representante de la Cámara.
3RU6HFUHWDUtD VHGD OHFWXUDDO LPSHGLPHQWR UDGLFDGRSRU HOKRQRUDEOH
6HQDGRU$UPDQGR%HQHGHWWL9LOODQHGD
,PSHGLPHQWR
Me permito declararme impedido para participar en la discusión y aprobación
del Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado, 023 de 2006 Cámara, por me-
GLRGHODFXDO VHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV GH\ GH\
VHDGRSWDQPHGLGDV SDUDOD SUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGH ODDFWLYLGDGGHOLFWLYD GH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDG FLXGDGDQD, toda vez que he
tenido conocimiento que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
ha iniciado la práctica de diligencias premilitares en el marco de una denuncia
presentada por el Vicecontralor General de la República por declaraciones que el
suscrito hubiera realizado por la interferencia de algunos órganos de control en
la discusión del entonces proyecto de acto legislativo que habilitaba la reelección
presidencial inmediata.
Firmado en Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil
siete.
Atentamente,
$UPDQGR%HQHGHWWL9LOODQHGD
Senador de la República.
/D3UHVLGHQFLDDEUHOD GLVFXVLyQGHOLPSHGLPHQWROHtGR \FRQFHGHHO XVR
GHODSDODEUDDOKRQRUDEOH6HQDGRU2VFDU'DUtR3pUH]3LQHGD
Señor Presidente. Lo que pasa es que yo he visto que por aquí han pasado mu-
chos impedimentos, primero que porque tienen un pariente en el segundo grado
GHFRQVDQJXLQLGDGRVHJXQGRGHD¿QLGDGRSULPRVRQRVHHVHiUEROJHQHDOyJLFR
pues desde que generación viene, que porque tiene algún tipo de investigación. Yo
creo que hay que precisar la investigación sobre que tipo de delitos es, si son de
los que son objeto de lo que estamos aquí estudiando o no y realmente cual es la
relación, ahora hay un impedimento dizque por la reelección, yo señor Presidente
estoy absolutamente desconcertado y hemos aprobado una cantidad de impedi-
mentos que estoy seguro no dan a lugar y eso merece un poco de mas profundidad
al menos por parte, yo lo diría seriedad. Gracias señor Presidente.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
A usted honorable Senador. La Presidencia el deber que tiene es de tramitar
los impedimentos y las Comisiones o las Plenarias aprobarlos o no aprobarlos,
incluso disentir de la votación si el honorable Senador o Representante así lo
consideran conveniente.
La Presidencia cierra la discusión del impedimento leído y sometido a vota-
ción en la Comisión Primera del Senado es aprobado con constancia de los vo-
tos negativos de los honorables Senadores Rubén Darío Quintero y Oscar Darío
Pérez, y con constancia de la Secretaría que el Senador Armando Benedetti se
abstuvo de votar.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
'L[RQ7DSDVFR7ULYLxR
No fue puesta en consideración ni en votación por parte de la Cámara de Re-
presentantes el impedimento del Senador Armando Benedetti. Gracias.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Señor Secretario, sírvase dilucidar la inquietud del honorable Representante
Dixon Tapasco.
6HFUHWDULR
De conformidad con la Sentencia 10:40 de 2005, la Presidencia ha sometido a
discusión y votación de la Comisión respectiva los impedimentos.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
-RUJH+RPHUR*LUDOGR
Muchas gracias señor Presidente. Primero celebrar que la proposición que
presentamos en compañía del Representante Piedrahíta y Representante Tapasco,
hubiese sido aprobada en estas comisiones conjuntas, porque nos va a permitir
tener un conocimiento de la máxima jerarquía en materia de justicia ordinaria en
el país, sobre este proyecto.
Y segundo, El Consejo Superior de la Judicatura. Todos sabemos que por un
derecho de petición que presentó el Representante Piedrahíta, el Consejo Superior
de la Judicatura envió una comunicación que hizo alusión ahora el compañero
Piedrahíta, pero también quiero dejar una constancia que en el Senado de la Repú-
blica el Partido Liberal Colombiano no tuvo ponente en este importante proyecto
de ley que ya vemos como hoy que comenzamos a discutirlo, es importante, escu-
chamos al Senador Velasco con sus conocimientos, su experticia, aquí como Se-
nador, y no tuvimos en cuenta tampoco a uno de los Senadores mas reconocidos y
que hace pocos días fue reconocido por la academia colombiana de jurisprudencia
como uno de sus miembros, al Senador Jesús Ignacio García, entonces yo veo
que ahí se cometió de pronto un error involuntario de que el Senado, la Comisión
Primera no hubiese tenido un vocero, qué bueno que hoy nosotros estuviésemos
leyendo, estuviésemos estudiando una ponencia como la que acaba de hacer en
forma verbal el Senador que hoy nosotros hemos escuchado aquí, Velasco, pero
señor Presidente, la reunión del 29 de enero fue la última del Consejo Superior de
Política Criminal Penitenciaria, no es conocida por esta célula, no es conocida por
las Comisiones Primeras o sea el estudio que se hizo en esa reunión del 29, a no-
sotros nos gustaría conocerlo, especialmente el doctor Carlos Holguín como Mi-
nistro del Interior, si usted mañana nos pudiese, en compañía de los Magistrados,
decir como se toco en ese tema el caso de la población carcelaria, luego (…) en
todo el país, la respuesta de pronto va a ser, no es que estamos construyendo unas
cárceles, es que estamos en forma potencial de construir otras, pero son cárceles
de máxima seguridad, yo me pregunto con este proyecto de ley que hoy nosotros
estamos comenzando a estudiar, yo creo que se va asignar más en la población
carcelaria del país, porque aquí lo que se trata es de aumentar las penas.
Señor Presidente, han pasado en estos últimos años por este Congreso trece
leyes aumentando las penas, señor Presidente hay más de 15 proyectos en curso
aumentando las penas, entonces que vamos nosotros en un futuro resolver sobre
la población carcelaria del país, aquí se viene a decir, no es que se ha aumentado
las penas y algunos delitos han rebajado, el secuestro, pero se sigue secuestrando,
HQWRQFHV\RFUHRTXHHVHQRHVXQPHQVDMHTXHVHDGH¿QLWLYRSDUDDFDEDUFRQHVH
tipo de delincuencia en el país.
Aquí se habla de revisar, digo revisar porque no hemos aprobado la excar-
celación y los subrogados penales, o sea, los delitos menores. Estoy de acuerdo
como lo planteaba el Representante Luna, pero no es la forma de nosotros entrar
a resolver un problema de seguridad en el país, haciendo que todas estas personas
vayan a las cárceles, sabiendo que las penas van a ser mínimas.
Aquí lo que se trata con este proyecto en este momento, es de lesionar un
Sistema Penal Acusatorio, aquí lo vamos a lesionar porque le vamos a quitar al
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 11
Fiscal, después de ese debate que se dio a nivel nacional, a él la oportunidad de
hacer negociaciones, o sea, hacer la justicia más expedita, eso es el principio de
oportunidad, dice que dispara la criminalidad, pues vamos haber qué se puede
hacer sobre ese proyecto.
Referente a la seguridad, yo creo que la seguridad democrática con este pro-
yecto de ley, no se va a mejorar la situación de materia de punibilidad en el país,
de modo que aquí hay una contradicción porque el Sistema Penal Acusatorio era
para nosotros o sigue siendo para nosotros una norma que proponíamos que se
hiciera una excarcelación que no fuera una justicia carcelaria la nuestra como en
otros países donde se ha aplicado, aquí vamos hacer es una política carcelaria en
el país.
De modo que la revisión y ojalá escuchemos muy atentamente a los Presiden-
tes de la Corte Suprema y del Consejo Superior de la Judicatura. Pero yo creo que
Piedrahíta ahora se quedó corto cuando y me voy a permitir señor Presidente, dice
el Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de establecer la seguridad
ciudadana, el Proyecto de ley número 026 de 2006, propone reformas tanto del
Código Penal como del Código de Procedimiento Penal, el eje central del proyec-
WRJLUDHQWRUQRDODPRGL¿FDFLyQGHOUpJLPHQGHOLEHUWDGPHGLDQWHHOLQFUHPHQWR
GHODVSHQDVDFRPSDxDGR GHODVXSUHVLyQGH EHQH¿FLRVGHVXEURJDGRVSHQDOHV \
la reducción del control material del juez de garantías a un control meramente
formal, especialmente respecto de la imposición de medidas de aseguramiento y
el control de las actividades de la Fiscalía y la Policía Judicial cuando las mismas
afectan derechos fundamentales.
Estas propuestas en consideración a la falta de motivación respecto a la políti-
ca criminal del Estado redundan tan solo en un detrimento de los avances logrado
HQWRUQRDOUHVSHFWRGHOGHUHFKRDODOLEHUWDGDORV¿QHVGHODSHQD\DODKXPDQL-
zación del Sistema Penitenciario y Carcelario tantas veces exhortado de los jueces
de tutela especialmente por la Corte Constitucional y acabo señor Presidente con
su venia.
El proyecto es inconveniente e inoportuno dado lo precipitado de su propo-
sición que no atiende al desarrollo que debe surgir el Sistema Penal Acusatorio,
SXHVHOSHUtRGRGHDSOLFDFLyQQRHVVX¿FLHQWHSDUDGH¿QLUXQDUHIRUPDWDQPHGX-
lar, a mas de ello en algunos aspectos normativos es abiertamente inconstitucional
al pretender imponer la presunción de peligro para la imposición de medidas de
aseguramiento con la cual limita de imposibilidad de implicación de los criterios
de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad para fundamentar las decisiones
del Juez del Control de Garantías, de conformidad con la jurisprudencia constante
de la Corte Constitucional.
Pensar en una reforma de la Ley 906 de 2004, en estos momentos es muy
prematuro, pues tan solo ha alcanzado una vigencia en ese momento 21 meses,
y la jurisprudencia ha venido haciendo valiosos aportes que se están asimilando
gradualmente, pero reseguidamente.
El proyecto presenta propuestas contradictorias y contra bien en los avances
prudenciales tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Jus-
ticia en materia de derechos de garantías procesales. Es necesario permitir que la
OH\SURFHVDOSHQDOGHOQXHYRVLVWHPDDOFDQFHODPDGXUH]VX¿FLHQWHGHVGHODVLQVWL-
tuciones de las instancias judiciales más aún si los jueces con función de garantías
y los reconocimientos en virtud de la autonomía judicial también han trazado
líneas de interpretación que han enriquecido el ejercicio de su función.
(QFRQVHFXHQFLDODPRGL¿FDFLyQDSUHVXUDGDGHODOH\VHPXHVWUDLPSURFHGHQWH
máxime si lo que pretende es suprimir radicalmente dos de los principios básicos
del sistema como son la prevalencia del derecho a la libertad constituida en regla
general y el control material de los jueces de garantías a las actuaciones que afec-
tan derechos fundamentales realizadas por la Fiscalía y por la Policía Judicial en
la Investigación Criminal, no se puede estar de acuerdo con una propuesta legis-
lativa que retrocede no solo al ámbito jurídico de la Ley 600 de 2000, sino incluso
a regímenes anteriores.
Creo que con este documento pues es muy explícito y nos da a entender que
lo que necesitamos aquí es no irnos a apresurar ni a votar este proyecto imponien-
do unas mayorías, porque le estaríamos imponiendo al país un problema que lo
tendría que resolver nuestro Ministro en las cárceles del país y le tocaría al señor
Fiscal General de la República otro tipo de trabajo distinto al que viene haciendo
y otro problema que le traeríamos al país no solamente es el hacinamiento en las
cárceles, sino que el Consejo Superior de la Judicatura que es el que guía las po-
líticas en esa materia, pues también va tener una injerencia desafortunada porque
se va tener que aumentar el número de personas que administran justicia en este
país.
Dejo estas consideraciones señor Presidente para que tomemos en cuenta no la
velocidad de la aprobación, sino la profundidad de su contenido.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Muchas gracias honorable Representante. La Presidencia de las Comisiones
Conjuntas celebra con alborozo el llamamiento que le hiciera la Academia de Ju-
risprudencia al doctor Jesús Ignacio García, reconocido jurista, respetable amigo
y un excelente caballero.
De manera que quiero ser el vocero de todos mis colegas para expresarle nues-
tra sincera felicitación.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ1DYDV7DOHUR
Gracias Presidente. Todos los que hemos pasado por una facultad de derecho
conocemos que una conducta termina siendo delectual cuando esta conmociona
DODVRFLHGDG HVIDFWRU GHSHUWXUEDFLyQ \DSDUHFHQ HVWDV¿JXUDVGHWHUPLQDQ HQ
últimas con sanciones privativas de la libertad.
Esto es lo que hemos estado mirando aquí, si se elevan penas o no se elevan
penas y la conducta lo merece o no. Pero hay una cosa que comparto con el Re-
presentante Piedrahíta, nosotros estamos trabajando sobre un proyecto que ya fue
PRGL¿FDGR
6HQRVGLFHTXHDODSURSXHVWDRULJLQDOVHOHKDQKHFKRYDULDVPRGL¿FDFLRQHV\
eso me lo dijo un gran amigo mío, el doctor Oscar Arboleda con quien estuvimos
en un programa de televisión hace unos días y él muy sinceramente criticaba ese
proyecto, lo mismo que Sandra Ceballos, porque no se había consultado al Con-
sejo de Política Criminal.
El programa salió hace poco y la gente dijo bueno están actuando con pru-
dencia, ahora me dice, que el proyecto fue cambiado, que se morigeraron algunas
disposiciones.
Yo sí quisiera verlo porque de pronto estamos hablando sobre lo que no vamos
DHVWXGLDU\RQRWHQJRQLLGHD FXiOHVVRQODVPRGL¿FDFLRQHVTXHD HVWHSUR\HFWR
se le han hecho y que fueron objeto de la crítica tanto del doctor arboleda como
de la mía y de Sandra Ceballos por no haber consultado al Consejo de Política
Criminal.
VDEHUHQ HVWHFDVR TXpVH GLMR\ TXpPRGL¿FDFLRQHV $KRUD\R
comparto plenamente lo dicho por el Representante Luna, la sociedad se ve gol-
peada en estos días, por esos llamados delitos menores y la policía también se ve
frustrada como lo decía el doctor Velasco porque aprenden al delincuente y cinco
minutos después por cuanto el delito no tiene pena privativa de la libertad hay que
dejarlo en la calle.
Yo entiendo que yo soy vocero de la gente de bien y quiero velar porque a la
gente de mal la sancionen en forma adecuada. Me están haciendo una interpela-
ción allá…
&RQODYHQLDGHO3UHVLGHQWH\GHORUDGRULQWHUSHODHOKRQRUDEOH5HSUHVHQ-
WDQWH2VFDU$UEROHGD3DODFLR
Gracias señor Presidente. Simplemente para evitar que de pronto las actua-
ciones de uno puedan ser miradas en forma no coherente quiero recordarle al
doctor Navas mi gran amigo que para el momento en que tuvimos el debate en la
televisión aún no teníamos conocimiento ni se había dado la revisión de parte del
Consejo Nacional de Política Criminal.
O sea, que como ya hay un criterio, hay una criteriología sobre este proyecto
por parte del Consejo de Política Criminal del país, pues eso hace que lo que diji-
PRVHQHVHGHEDWHKR\WHQJDQRWHQJDHVHVHQWLGRD¿UPDWLYRFRQTXHORKLFLPRV
de parte mía.
Le agradezco que me mencione doctor Navas, pero para este momento el ar-
gumento ya no sería válido. Gracias.
5HFREUDHOXVRGHODSDODEUD HOKRQRUDEOH5HSUHVHQWDQWH*HUPiQ1DYDV
7DOHUR
'RFWRU$UEROHGDXVWHG VLPSOHPHQWHFRQ¿UPD ORTXH \RHVWR\ GLFLHQGRTXH
hubo un cambio que yo no conozco, y no conoce el ponente Piedrahíta, no sabe-
mos qué le cambiaron, entonces yo no podría decir si comparto o no comparto
porque ignoro cuáles fueron los cambios que se le hicieron en 15 días a este
proyecto.
En lo cual estuvo de acuerdo el ponente Carlos Arturo Piedrahíta que dice que
LJQRUDFXiOHVRFXiOHVVRQODVPRGL¿FDFLRQHVGHHVWHSUR\HFWR
Ahora es cierto que la sociedad de esta protección y nosotros debemos darles
el instrumento a las autoridades judiciales para que la ciudadanía lo tenga. La gen-
te está alarmada de la cantidad de delincuentes que deambulan por las calles sin
TXHSDVHDEVROXWDPHQWHQDGDQRORSRGHPRVQHJDU\HVPDVPHFRQ¿HVRTXHHQ
relación con este proyecto que yo estuve en el despacho del Fiscal Mario Germán
Página 12 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Cuando eso se da, el ciudadano tiene sensación de una seguridad, lo otro es
sensación de represión que la siente el ciudadano cuando se habla de seguridad
democrática.
Ahora aquí, en este proyecto se toca el principio de oportunidad, este principio
KDVLGRGHIHQGLGRSRUHVWH¿VFDO\SRUHODQWHULRU<RD~QWHQJRPLVUHVHUYDVIUHQWH
al principio de oportunidad cuando se atraviesa de por medio la política, cuando
la Fiscalía puede politizarse, no digo ahora, pero estuvo politizada, y entonces
está en manos del Fiscal hacer o no la acusación, mucho más ahora, que piensa
llevarla hasta delitos que tengan sanciones con nueve años. A mí no me gusta, o
compensemos una cosa doctor Iguarán, que yo lo he pedido siempre y lo pedí
cuando se discutía el Código de Procedimiento Penal, porque cuando la Fiscalía
haga uso de servicio de oportunidad no puede la víctima como en otros Códigos
asumir la acusación.
Yo lo he pedido siempre e incluso en el Código Chileno se establece tal situa-
ción, cuando la Fiscalía no quiere hacer la acusación la víctima la hace porque no
ROYLGHQTXHHQHVWHWLSRGHSURFHVRVKD\XQD SDUWHTXHDFXVDRWUDTXHGH¿HQGH\
un tercero imparcial que falla.
Si la acusación la hace la víctima por intermedio de sus abogados, así la Fis-
calía no quiera, ella verá si lo lleva allá o no, yo sobre esto hablé con la comisión
redactora cuando estaba discutiendo el Código, pero parece que el anterior Fiscal
no le gustó y entonces no pasó en el Código.
Como ahora cambiamos de Fiscal y cambiamos de mentalidad y sé que el
GRFWRU,JXDUiQVtHQWLHQGHHVD¿JXUD SRUTXpQRDSURYHFKDUSDUDDFRPRGDUODGH
una vez aquí. Entonces la víctima ya no tiene que estar sometida al capricho del
Fiscal, si el Fiscal no la quiere hacer, yo como víctima con mi equipo de abogados
la hago y de pronto se obtendrán mejores resultados que cuando se abusa del prin-
cipio de oportunidad por situaciones políticas, y en este país no podemos negar
que la justicia también a veces se politiza.
Me ha gustado siempre del Sistema Anglosajón no solo la negociación de que
hablaba el doctor Velasco porque es una negociación que es rentable para que él
FRQ¿HVHVLQRWDPELpQPHJXVWDHOVLVWHPDGHODV¿DQ]DV$TXtUHVROYLHURQDFDEDU
FRQODV¿DQ]DVOD ¿DQ]DORTXHTXLHUH HVJDUDQWL]DUODFRPSDUHFHQFLD GHOVXMHWR
al proceso.
(QHO VLVWHPDDPHULFDQR FXDQGRHO VXMHWRQR FXPSOHHVD ¿DQ]DVH SLHUGHHO
EHQH¿FLRGHO(VWDGR\FRQHVHGLQHURHO(VWDGRSDJDORVJDVWRVTXHFRVWyHVHSUR-
FHVR8VWHGHVKDEUiQYLVWRTXHDOOi¿DQ]DGHXQPLOOyQGHGyODUHVGHGRVPLOORQHV
de dólares, de diez, o de cincuenta mil dólares, o diez mil dólares, ustedes ven
WHOHYLVLyQ\YHUiQFRPRDOGtDVLJXLHQWHODPXMHUGLFH\RSDJXpWX¿DQ]D
3RUTXpHOPLHGRD SRQHUOD¿DQ]D£+RPEUH \RQRORYR\PHWHU DODFiUFHO
SHURJDUDQWtFHPHTXHYDYROYHU*DUDQWtFHPHFyPR FRQXQD¿DQ]D1RVLHPSUH
son de carácter monetarios, aceptan en Estados Unidos, hipotecas sobre un bien
inmueble, una pignoración sobre un vehículo para que el sujeto pueda gozar de
su libertad.
Por qué le dio miedo a los autores de este Código de Procedimiento insistir en
OD¿DQ]DRFDXFLyQFRPRTXLHUDQOODPDUODFXDQGRHOVXMHWRLQFXPSOHODREOLJDFLyQ
impuesta en la diligencia de libertad esos dineros van a formar parte de patrimo-
QLRGHO(VWDGRFRQGHVWLQDFLyQHVSHFt¿FDDODMXVWLFLD
Son observaciones que hago yo sin conocer el proyecto del que me habló el
doctor Piedrahíta y el doctor Arboleda, porque quisiera saberlo haber si de pronto
recogen algo de las inquietudes que yo tengo, y las tengo porque tuve la suerte de
VHUMXH]WXYHODVXHUWHGHVHU¿VFDOHLQVWUXFWRU3URFXUDGRUGH'LVWULWR\DERJDGR
litigante, entonces he estado en las diversas posiciones.
No estoy atacando el proyecto por atacarlo, temo que se abuse de las capturas
y eso lo tenemos que mirar, temo a los allanamientos, quiero que se respeten los
derechos humanos, pero tampoco quiero desproteger a la sociedad. Muchas gra-
cias.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
5R\/HRQDUGR%DUUHUDV0RQWHDOHJUH
Gracias Presidente. Brevemente me parece que se han dicho cosas muy impor-
tantes y muy de fondo en las intervenciones de los colegas, pero atendiendo que
estas intervenciones son vistas por los colombianos me parece necesario que quie-
nes pensamos que este proyecto es positivo y bueno y quienes creemos que hay
que acompañar esta iniciativa hagamos algunas precisiones de cara a la opinión
porque se ha dicho entre otras cosas con argumentación variada, que este es un
SUR\HFWRTXHQRVHKDHVWXGLDGRVX¿FLHQWHPHQWHTXHHVXQSUR\HFWRLPSURYLVDGR
que es un proyecto un poco sacado del cubilete, otros han dicho con preocupación
jurídica que este proyecto atenta contra las libertades individuales y que por su-
puesto violaría el debido proceso, el derecho a la defensa, o el espíritu garantista
del derecho penal moderno.
Iguarán, pidiéndole que por favor presentara un proyecto para tratar de frenar en
parte la impunidad total en materia de delitos de hurto de vehículos automotores.
Estuve en su despacho llevándole y estaba presente en aquel entonces, la doc-
tora Gina Parody que era Presidenta de la Comisión Primera, le dije, mire, lo
TXHVHWUDWD HVGH FHUUDUXQERTXHWH VHOH GLMRDVtSDUD HYLWDUTXH HVWDPD¿DGH
delincuencia organizada tenga la salida como la tiene en materia de automotores,
SRUTXHHVTXHORTXHQRFRQRFHPRVQRVRWURVHVFyPRRSHUDHVDPD¿DQR HVTXH
SLHUGDXQFDUURSRUTXH HODFWRYROXQWDULRGH DOJXLHQGHDSURSLDUVHHV XQDPD¿D
verdaderamente organizada en el mundo, ustedes saben que hay vehículos que los
hurtan por encargo, usted necesita un porch modelo tal…, que lo están hurtando
en Los Angeles y ya está vendido en otra parte del mundo.
En el Norte de Africa deambulan miles y miles de Mercedes Benz y BMW,
que han sido hurtados en Alemania y Francia, cuando el vehículo es hurtado ya
está negociado, en materia de deshuesados, cuando un vehículo es hurtado en
los Estados Unidos ya está listo tres días después, deshuesado y empacado como
repuesto para importación. Esto lo sabemos y esto fue lo que yo fui hablar con el
señor Fiscal, que ese día estaba la doctora Gina, le dije mire, hay una preocupa-
ción porque este delito organizado que es el hurto de vehículos de automotores
tiene un boquete muy grande en el procedimiento penal.
Valdría la pena buscarle la solución, el doctor Iguarán con la gentileza que le
caracteriza, me dijo haremos esa propuesta. Eso lo dije yo, e insisto, ese tipo de
delitos deben tener una llave que impida la salida tan fácil de estos sujetos.
Ahora, yo estoy de acuerdo con las quejas reiteradas de la policía, la policía
corre cinco, diez, quinces o más cuadras aprehende al delincuente, y al día si-
guiente le está sacando la lengua como dicen los niños, a eso tenemos que ponerle
una cortapisa.
Pero lo que sí no me gusta, como no le gusta a la Comisión Colombiana de Ju-
ristas, es que aparezcan esos allanamientos practicados por las autoridades sin que
se precise exactamente el inmueble sobre el cual se va a practicar tal diligencia.
3RUTXH\RQRSXHGRGHFLUDOOiQHVHHOHGL¿FLRGHODFDUUHUD«XQHGL¿FLRTXH
tiene 50 apartamentos. Lo que se le está pidiendo y el doctor Iguarán conoce la
petición colombiana de juristas es que se precise exactamente hasta donde llega
esa autorización de allanar un inmueble.
Estas son las observaciones que yo estoy haciendo porque no conozco en últi-
mas cómo quedó el proyecto. El doctor Piedrahíta me lo podrá contar después de
que termine mi intervención.
Yo he abogado toda la vida por penas cortas, pero efectivas, para aquellas que
llaman delitos menores, otras hablan de contravenciones, pero después de estudiar
mucho la diferencia entre delito y contravención yo he llegado a la conclusión
como profesor de derecho penal que si algo es delito de contradicción después del
capricho del legislador en determinado momento.
No hay ninguna diferenciación en cuanto a la estructura, termina haciendo
contradicción o delito según lo quiera el legislador. Yo recuerdo que para el año
HOWUi¿FRGHHVWXSHIDFLHQWHVIXHFRQWUDYHQFLyQ\HVHIXHHOHUURUTXHSHUPL-
tió que nos convirtiésemos en la bodega de Latinoamérica que transitoriamente
IXHFRQWUDYHQFLyQHOWUi¿FRGHVXVWDQFLDVSVLFRWUySLFDVXQHUURUGHOOHJLVODGRUGH
aquella época y nos trajo las consecuencias que nos trajo hoy en día.
Yo siempre he dicho, bueno, porque no hacen un procedimiento especial, unos
tipos penales, leves como quieran llamarlos donde la sanción sea corta pero efec-
tiva. La sanción corta pero efectiva intimida, la larga, con expectativa no intimida,
porque el delincuente se la juega a que no va caer él en esa.
Es una manera que valdría la pena que los entendidos en la materia buscara en
lo que a veces denominan hurto falemico, pero que no es tan falemico, que hubie-
VHXQD1DFLyQUiSLGD\HIHFWLYDHQODVVLWXDFLRQHVGHÀDJUDQFLDYDOJDHOHMHPSOR
En vez de amenazarlo con 20 años, póngale seis meses, pero efectivos, y podemos
comenzar a cambiar las cosas, estamos en crisis, tenemos que tomar medidas ex-
traordinarias, esa podría ser una para acabar con ese tipo de delincuencia menor
que es la que siente el ciudadano.
El ciudadano siente es que le robaron la cartera, y le robaron el espejo del ca-
rro, que lo atracaron y le quitaron la cartera, lo amenazaron con un cuchillo, eso
es lo que molesta al ciudadano y le da la sensación de inseguridad. Al ciudadano
ORWLHQHVLQFXLGDGRFRPRVHJXULGDGTXHVDTXHQVROGDGRVDODFDOOHWRGRVORV¿QHV
de semana para que la gente pudiente salga a pasear.
Eso al ciudadano lo tiene sin cuidado, el ciudadano lo que quiere es que pueda
llegar a su casa, y no lo roben cuando esté abriendo la puerta de su casa. Esa es la
verdadera seguridad democrática, que yo pueda salir con mi hijo de un teatro sin
temor a que me le hayan robado las ruedas al carro.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 13
Han dicho además como lo expresó el honorable Vicepresidente de la Cámara,
el doctor Jorge Homero Giraldo que este proyecto lesiona el sistema acusatorio
\DGHPiVTXHLQFOXVLYHULxHFRQORV ¿QHVGHODSHQDFRPRVHFRQFLEHQ KR\HQOD
¿ORVRItDGHOGHUHFKRGHHVWHVLJOR
Yo quiero contarles en dos minutos, por qué pienso defender este proyecto y
por qué razón esas preocupaciones son, sino equívocas infundadas, empezando
por la más elemental de ellas, un proyecto que fue radicado desde el Ministerio de
Sabas Pretelt de la Vega, y que ha pasado por múltiples debates y discusiones mal
SRGUtDGHFLUVHGH pOTXHQR KDWHQLGRHO DQiOLVLVVX¿FLHQWHR TXHHVXQ SUR\HFWR
improvisado, un proyecto que toca así un tema que el Senador Parmenio Cuéllar
mencionó y que es el tema del asunto, o como dijo muy bien dicho el Represen-
tante Jorge Homero Giraldo lo que va al fondo de la cuestión.
Decía el Senador Parmenio entre otras cosas que le preocupaba, también lo
dijo el Representante Navas, temas como la interceptación telefónica o los allana-
mientos, es decir, aquellos temas que aparentemente llevarían este proyecto hacia
una conducta más represiva y menos garantista, creo que habría que preguntarle
hoy a los colombianos como se ha hecho aquí por otros intervinientes verdadera-
mente si quieren esa pregunta, un aparato judicial que reprima con más vigor la
delincuencia o quieren un aparato judicial que brinde más garantías.
Una dicotomía perversa claro, por qué los juristas están de lado y lado y me
parece que esa dicotomía si este proyecto va en contra de las garantías o es un
proyecto represivo o no, es falso. Por esta razón está claro que todos los aquí pre-
sentes creemos en que el derecho penal moderno debe ser garantista.
También está claro que creemos en los avances de la individualización judicial
de la pena y por supuesto todo este proceso que deviene desde la concepción de la
prevención general positiva en el derecho y que termina fundamentalmente en la
garantía de la resocialización y el debido proceso no es sino una de las caras de la
fundamentación del derecho penal.
+D\TXH UHFRUGDU D SURSyVLWR GH ORV ¿QHV GH OD SHQD GRFWRU -RUJH +RPHUR
*LUDOGRTXHODSHQDWLHQHWDPELpQRWURV¿QHVIXQGDPHQWDOHV3RUHMHPSORODUHH-
ducación del penado y de la sociedad misma, es la función de la reeducación de
ODSHQDODSDFL¿FDFLyQGHODFRQFLHQFLDMXUtGLFDGHOD1DFLyQHVGHFLUOD1DFLyQ
UHFLEHHQSDVRRUGHQDPLHQWRMXUtGLFRSRUTXHFUHHTXHHVH¿FD]SRVLWLYREXHQRHO
restablecimiento o la defensa del orden jurídico es tan importante como la garan-
WtDGHODGHIHQVDGHORVTXHHVWiQLPSXWDGRV\SRUVXSXHVWR¿QDOPHQWHODJDUDQWtD
del castigo, en términos elementales habría que preguntarle a los colombianos si
TXLHUHQRQRTXHORVDWUDFDGRUHVORV TXHORVDVDOWDQHQODVFDOOHVORV ÀHWHURVODV
personas que abusan de los menores, que los golpean, las personas que les rapan,
las personas que ofenden en la calle, las personas que asaltan sus residencias, que
roban sus vehículos no tengan el castigo justo y por esa vía el Estado colombiano
garantice la inocuidad de estos victimarios.
La gente en la calle sabe que no quieren que la asalten más, que la atraquen
más y que esos atracadores salgan a las 24 horas a la calle para seguirlos asaltan-
do, para seguirlos intimidando, la gente exige que este Estado colombiano asuma
FRQPXFKD¿UPH]DODUHVSRQVDELOLGDGGHODVHJXULGDGFLXGDGDQDTXHHVSDUWHIXQ-
damental, sino la más, de la seguridad democrática en cualquier país.
&ODURHVRVLJQL¿FDTXHWHQHPRVTXHHQWHQGHUTXH QRKD\TXHWUDQTXLOL]DUQR
solamente a los juristas que hay que tranquilizarlos y que hay que convencerlos
alrededor de lo que podríamos decir es la legitimación interna de la norma. Sino
que hay que convencer a la sociedad de que la norma que aprobamos es buena y
es la que quiere la gente y esa es la legitimación externa de la norma.
Que no quepa la menor duda que en Colombia la gente exige mayor rigor, no
OHVTXHSDODPHQRUGXGDTXH&RORPELDUHFODPDFDVWLJRH¿FLHQWHSDUDHVWRVGHOLWRV
callejeros comunes, para estos delitos cotidianos y también para otros que este
proyecto a bien contienen y que se han mencionado aquí.
Hay que entregarle a los colombianos, a la Fiscalía, al aparato judicial estos
instrumentos para defender a los hombres y mujeres de Colombia que andan iner-
mes en la calle y que son víctimas de unos delincuentes que se burlan de la ley
porque no se han hecho los ajustes que este Congreso en buena hora va a entre-
garle a Colombia el día de mañana.
0HSDUHFH¿QDOPHQWHTXHGLVFXWLUVREUHHOWHPDGHODVJDUDQWtDVVLHPSUH VHUi
necesario, pero acaso no contiene este proyecto las normas pertinentes para el
control de los jueces de garantías, para el debido proceso, para el derecho a la
GHIHQVDSDUDTXHHOLPSXWDGRSXHGD¿QDOPHQWHGHIHQGHUVHGHODSDUDWRMXGLFLDOVL
lo tiene a bien, claro que las contiene, aquí hay unos elementos fundamentales que
no podemos dejar pasar, que no podemos dejar hundir porque el país lo reclama.
La captura excepcional por la Fiscalía por ejemplo, la prescripción adquisitiva
especial de los bienes que no son reclamados por personas que han incurrido en
delitos y que no los reclaman porque saben que no podrían ser capturados, que el
Estado pueda resarcirse y pueda recuperar esa administración de los bienes es un
aporte fundamental.
Hemos hablado también del endurecimiento de las penas, y por supuesto el
día de mañana ameritará especial debate el tema del principio de oportunidad que
tiene de largo y de ancho, pero el que solamente entregó una interesante mención
y es bueno que el país lo sepa, por qué es positivo y por qué implica que nos es-
tamos encontrando en este debate distintas fuerzas, y que yo soy muy optimista
señor Ministro y creo que este proyecto podrá contar con el apoyo de distintos
sectores del gobierno y de la oposición.
Hoy la ponencia del Polo Democrático en voz y autoría del Senador Parmenio
Cuéllar ha defendido el principio de oportunidad, es la oposición a través de esta
ponencia seguramente magistral como todas las piezas del ex Ministro de Justicia
Parmenio Cuéllar, quien propone que el principio de oportunidad se aplique a
todo tipo de delitos.
HOWHPDGHOQDUFRWUi¿FR
Pero cuando coincide la experticia y la sapiencia jurídica del gobierno de los ju-
ristas de las Cortes del Fiscal y de los mejores juristas de la oposición uno tiene
TXHOODPDUVHDUHÀH[LRQDU\YHUGDGHUDPHQWHHVHLQVWUXPHQWRODPRGL¿FDFLyQGHO
principio de oportunidad va a ser útil para desmantelar organizaciones delincuen-
ciales.
6HUiHOGHEDWH GHPDxDQD \PRWLYDUiRWUDV UHÀH[LRQHVSHUR TXLHURWHUPLQDU
Ministro y señor Presidente por decirles a los colegas y a los colombianos que este
proyecto no solamente es bueno sino necesario, no solamente es interesante para
el debate, sino que nos lo reclaman los colombianos y espero que lo aprobemos
con la menor dilación posible. Gracias Presidente.
/D3UHVLGHQFLDVROLFLWDDODV6HFUHWDUtDVGHDPEDV&RPLVLRQHVYHUL¿FDUHO
TXyUXPPHGLDQWHOODPDGRDOLVWD
/D6HFUHWDUtDXQDYH]YHUL¿FDGRHOTXyUXPPHGLDQWHHOOODPDGRDOLVWDLQIRU-
ma que en la Comisión Primera del Senado se ha registrado quórum deliberatorio
y de igual manera en la Comisión Primera de la Cámara se ha registrado quórum
deliberatorio.
3RU6HFUHWDUtDVHGDOHFWXUDDORVSUR\HFWRVTXHOD3UHVLGHQFLDVRPHWHUiD
GLVFXVLyQ\YRWDFLyQHQODSUy[LPD6HVLyQ&RQMXQWD
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGRGH&iPDUD por me-
GLRGHODFXDO VHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV GH\ GH\
VHDGRSWDQPHGLGDV SDUDOD SUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGH ODDFWLYLGDGGHOLFWLYD GH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
V
1HJRFLRVVXVWDQFLDGRVSRUOD3UHVLGHQFLD
La Secretaría deja los siguientes documentos para que sean publicados en la
presente Acta como anexos:
• Anexo 01. Documento enviado por el Presidente de la Comisión Primera del
Senado al Fiscal General de la Nación, doctor Mario Iguarán, en el que presenta
unos comentarios sobre el Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado, 23 de 2006
Cámara.
Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 2006
Señor doctor
MARIO GERMAN IGUARAN ARANA
Fiscal General de la Nación
Ciudad
Respetado señor Fiscal:
Al culminar el período legislativo del Congreso que empezó el pasado 20 de
MXOLR¿QDOL]DUHODxRHQFXUVRHLQLFLDUHODxRTXLHURLQYLWDUORDFRQVLGHUDU
si usted lo tiene a bien, varios temas relacionados con el Sistema de Impartición
de Justicia que viene aplicándose en Colombia.
El nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento, separó las fun-
ciones de quienes participan en la actuación procesal en diametral y ostensible
oposición del anterior sistema, entre inquisitivo y acusatorio.
Hoy tenemos un juez imparcial que debe deducir la responsabilidad del acusa-
do de las pruebas presentadas a su conocimiento en audiencia pública y oral, en la
cual se confrontan y contradicen. Tenemos también un Fiscal que ejerce la acción
penal mediante la acusación y que como titular de ella y de la pretensión punitiva
debe hacer valer en juicio las pruebas de cargo para desvirtuar la presunción de
inocencia que favorece al imputado como uno de sus derechos fundamentales.
Igualmente el proceso acusatorio prevé un defensor quien, aspirando a gozar
de condiciones de igualdad con el acusador, representa los derechos de la persona
que soporta la acción penal. Está el Ministerio Público, organismo de control se-
Página 14 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
J~QGH¿QLFLyQFRQVWLWXFLRQDOHOFXDODFW~DFXDQGRVHDPHQHVWHUHQDUDVGHKDFHU
respetar el ordenamiento jurídico y las garantías fundamentales y la víctima, a
quien se garantizan los derechos a conocer la verdad, el acceso a la Administra-
ción de Justicia y la reparación de los perjuicios causados con el delito.
A la Fiscalía General de la Nación corresponde adelantar la acción penal e
investigar los hechos, siempre y cuando haya motivo y razón para sostener que
constituyen conductas punibles Su trabajo es investigar y su misión acusar, desde
luego cuando encuentre fundamento fáctico y jurídico para ello.
Como la acción penal es de obligatorio cumplimiento y se enmarca en el prin-
cipio de legalidad, la Fiscalía General de la Nación, no puede suspender, interrum-
pir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que enumera el artículo
324 del Código de Procedimiento Penal para aplicar el principio de oportunidad,
el cual no es discrecional sino complementario del principio de legalidad y pasible
del control de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías.
/DDFWXDFLyQSURFHVDOGHVFULWDODLGHQWL¿FDFLyQ\VHSDUDFLyQGHODVIXQFLRQHV
de investigación, acusación y juzgamiento, y el juicio oral tenderán a garantizar
que el Juez de Conocimiento no tenga prenociones o conceptos adelantados sobre
las evidencias y los elementos materiales probatorios que la Fiscalía ha recauda-
do.
Y el Juez de Control de Garantías ha sido establecido para tomar las medidas
previas al juicio y asegurar a los imputados y sus bienes, y para practicar pruebas
anticipadas en los casos autorizados por la ley. De allí que este juez no pueda ser
juez de conocimiento en los procesos en los cuales se desempeñó como Juez de
Control de Garantías, según el artículo 250 de la Constitución Política.
El artículo 251 de la misma Constitución describe las funciones especiales del
Fiscal General de la Nación y el numeral 4 le ordena, “Participar en el diseño de la
política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto”.
La política criminal del Estado colombiano debe estar integrada por aspectos
analíticos referentes a las causas de la criminalidad, a la forma como deben ser
sancionados los delitos, a los intereses y derechos que deben ser protegidos y a
los medios con los cuales se ponen en práctica tendencias modernas sobre la pre-
vención del delito y el tratamiento de quines lo cometen. Como puede verse este
concepto de política criminal sigue en parte las recomendaciones plasmadas por
la Corte Constitucional en la Sentencia C- 646 de 2001.
Los aspectos mencionados comprenden instrumentos políticos, penales, pro-
cesales y penitenciarios de respuesta del Estado ante el delito y de educación y
formación de la ciudadanía para evitar su repetición y extensión
Diseñada una política criminal del Estado convendría analizar estos temas:
5HYLVDU HO&yGLJR 3HQDOHVSHFLDOPHQWH HQOD FDWHJRUL]DFLyQY GH¿QLFLyQ
de las conductas punibles, pues muchas ya no tienen la gravedad que ostentaron
hasta el año 2000, no provocan un fuerte reproche de la sociedad y ni siquiera se
SRQHQHQFRQRFLPLHQWRGHOD¿VFDOtD3RGUtDQFLWDUVHSRUYtDGHHMHPSORODV¿JX-
ras que consagran los artículos 131, 189, 190. 1) I 11)3. 194, 195, 198, 201, 2()~
203, 204, 222, 226, 227, 228, 300, 309, 312, 322, 322-1, 325, 326, 355, 356, 368,
374, 389, 390, 393, 396, 411, 416, 417, 418, 426, 430, 431, 432, 435, 437, 445,
454, 461, 462, que desaparecerían.
2. Revisar el régimen de la libertad y su restricción. El Título IV del Código
de Procedimiento Penal aprobado por la Ley 906 de 2004 en el epígrafe “Régimen
GHODOLEHUWDG\VXVUHVWULFFLRQHV´UHD¿UPDHOGHUHFKRIXQGDPHQWDODODOLEHUWDG\
señala que los preceptos legales que autorizan la privación de la libertad del impu-
tado tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente Y
su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable en relación
con los contenidos constitucionales.
De esa manera, puede asegurarse que en el sistema de impartición de Justi-
cia vigente en Colombia desde hace muchos años, pero con énfasis en el Estado
Social de Derecho, la libertad de las personas es la regla general y la excepción,
ODUHVWULFFLyQ\SULYDFLyQGHOPLVPRGHUHFKRWDOFRPRDKRUDORUDWL¿FD HO1XHYR
Además, deben aplicarse las medidas de aseguramiento no privativas de la
libertad establecidas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal entre
otros motivos, porque las cárceles, como lo ha señalado la Corte Constitucional,
UHÀHMDQXQHVWDGRGHFRVDVLQFRQVWLWXFLRQDO\DJUHJDUtD QRHVODFOtQLFDHQGRQGH
se limpia el alma, 51.110 escuelas para alimentar el pensamiento criminal.
3. Los artículos 321 y 324 del Código de Procedimiento Penal tratan del prin-
cipio de oportunidad y las causas por las cuales puede aplicarse, con sujeción a la
política criminal del Estado. De acuerdo con el parágrafo 3°, no podrá hacerse uso
GHHVWHSULQFLSLRHQORVGHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR\WHUURULVPR
Convendría analizar el principio de oportunidad, pues, aparte de contemplar
una descripción taxativa, números clausus, el parágrafo 3° del artículo 324 dice:
³(QQLQJ~QFDVRHO¿VFDOSRGUiKDFHUXVRGHOSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDGFXDQGR
VHWUDWHGH KHFKRVTXH SXHGDQVLJQL¿FDU YLRODFLRQHVJUDYHVDO 'HUHFKR,QWHUQD-
cional Humanitario, crímenes de lesa humanidad, o genocidio dispuesto en el
(VWDWXWRGH5RPD\GHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR\WHUURULVPR´
El proyecto de ley que los señores Fiscal General de la Nación y Ministro del
Interior y de Justicia presentaron para reformar las Leyes 599 de 2000 y 906 de
2004 elimina la prohibición de aplicar el principio de oportunidad en los delitos
GHQDUFRWUi¿FRSDUDKDFHUORSRVLEOHHQFDVRVGHSHTXHxRVGHOLQFXHQWHVVLHPSUH
\FXDQGRHVWRVFRODERUHQHQODLGHQWL¿FDFLyQ\GHVPDQWHODPLHQWRGHRUJDQL]DFLR-
nes dedicadas a esta actividad ilícita.
Dentro de la política criminal que el Estado colombiano, en consonancia con
OD)LVFDOtD*HQHUDOGHOD1DFLyQGHEHGH¿QLUFRQYHQGUtDVDFUL¿FDUHOHMHUFLFLRGH
ODDFFLyQSHQDOHQFLHUWRVFDVRVHQDUDVGHKDFHUSUHYDOHFHUODH¿FDFLDHQODLPSDU-
tición de justicia y en la prevención del delito.
Es preocupante, por decirlo menos, que ahora el principio de oportunidad se
esté aplicando sin lineamientos ni criterios que orienten esa determinación. Y lo
que es más grave, que se haga “clandestinamente”, como usted lo manifestó en la
&DVDGH1DULxR\ORUDWL¿FyHQVHVLyQGHODV&RPLVLRQHV&RQMXQWDV
4. Nadie discute que la Fiscalía General de la Nación es la entidad titular de
la acción penal, pero esta circunstancia no limita su espectro al ejercicio de esta
acción y al impulso y dirección de la investigación. Puede, y debe, desarrollar y
coordinar medidas y métodos de prevención del delito, en la altísima misión de
educar a la ciudadanía en estos temas: cómo y cuándo una conducta se ajusta a las
exigencias de nuestra cultura y a nuestro ordenamiento jurídico cómo y cuándo
no armoniza con aquella y con este; cómo y cuándo merece un juicio de reproche
SDUDFDOL¿FDUODFRPRGHOLWR
Podría preguntarse, si el artículo 9° del Código Civil prescribe que la ignoran-
cia de las leyes no sirve de excusa, de qué manera pueden haber conductas cul-
posas y preterintencionales sobre ese conocimiento, todas las conductas punibles
tendrían que ser dolosas, y es aventurado plantear un motivo de ausencia de res-
SRQVDELOLGDGSRUHUURUGHSURKLELFLyQ\DTXHWRGRVORVFRORPELDQRV VLJQL¿FDUtD
esa disposición, conocemos las leyes.
La verdad es otra. A partir del año 1991 y con la nueva Constitución ha habido
XQDYHUGDGHUDFDWDUDWDOHJLVODWLYDTXHGL¿FXOWDRKDFHLPSRVLEOHHOFRQRFLPLHQWR
de las leyes. Qué sentido tendría hoy asegurar que la ignorancia de la ley no sirve
de excusa. Si los colombianos no tenemos posibilidad de conocer las 1030 leyes
que se han expedido a partir del año mencionado sumando a esa cantidad las que
conservan su vigencia y fueron expedidas antes de la Constitución actual.
El artículo 67 de la Constitución dice que la educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social. Con ella se busca el
acceso de los colombianos al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás
valores de la cultura.
Cada autoridad y cada corporación tiene en ese aspecto una misión que cum-
plir, y a la Fiscalía General de la Nación corresponde impulsar el conocimiento de
las conductas punibles, para que la comunidad pueda evitarlas y sepa cuáles son
las consecuencias que le acarrea el cometerlas.
5. Es de común aceptación y de comentario frecuente que el proceso penal
acusatorio esté rindiendo buenos resultados, cuando es sorprendido en fragancia
HOLPSXWDGRTXLHQLQFOXVLYHHQHVWHFDVRFRQ¿HVDROOHJDDDFXHUGRVFRQOD)LVFD-
OtDSHURTXHRWUDFRVDVXFHGHFXDQGRQRKD\ÀDJUDQFLD(QHVWHHYHQWRORVH[SH-
dientes descansan con peligro de que en el futuro congestionen los despachos, tal
como venía ocurriendo con el proceso anterior.
Conviene acaso, incrementar el número de investigadores o prepararlos más a
ORVDFWXDOHV\GHLJXDO PDQHUDSUHSDUDUDORV ¿VFDOHVSDUDTXHUHDOPHQWH GLULMDQ
las investigaciones que hoy están en manos de la Policía Judicial.
6. Las acciones que la Fiscalía General de la Nación debe emprender para
combatir la composición. Cómo se entiende la corrupción, cuál es su concepto,
GHTXpPRGRVHLGHQWL¿FD3RGUtDGHFLUVHTXHHVODXWLOL]DFLyQGHODVLQVWLWXFLRQHV
R¿FLDOHVTXH HVWiQ GHVWLQDGDV DO VHUYLFLR S~EOLFR HQ EHQH¿FLR SHUVRQDO R SDUD
conseguir dinero o poder político. Es el desvió de su vocación natural y legal.
Quienes la disfrutan aspiran a que permanezca. por las ventajas y primacías que
las representa, y hasta llegan a decir que no hay que combatirla, porque es lo único
que en Colombia funciona bien.
Los colombianos como ciudadanos estamos obligados a enaltecer, engrande-
FHU\GLJQL¿FDUHVDFRQGLFLyQDOWHQRUGHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\
TXLHQHVKHPRVUHFLELGRXQPDQGDWRSRSXODURXQDPLVLyQHVSHFt¿FDQRWHQHPRV
alternativa distinta que encaminar de consuno nuestro quehacer cotidiano a los
propósitos que inspiran el interés general del país.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 15
Las instituciones del Estado para tener fortaleza deben contar con dirigentes
dotados con sentido de los valores éticos, para que no desfallezcan y no negocien,
pues el aprovechamiento de la función pública como instrumento para hacer po-
lítica adquirir poder o riqueza, es subordinar el Estado a la ambición particular y
a la usura política.
Por supuesto es útil la penalización de conductas que atentan contra la admi-
QLVWUDFLyQS~EOLFD SHUROD H[SHULHQFLD GHPXHVWUDTXH QRHV VX¿FLHQWH (VKRUD
GHVDFDUDOD OX]ODVFDXVDVGH ODFRUUXSFLyQLGHQWL¿FDU DODVSHUVRQDVTXH HVWiQ
involucradas en ella y poner en práctica métodos para combatirla, además por
supuesto de las acciones penales pertinentes
7. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, consagra el principio
de la cosa juzgada. según el cual la persona cuya situación jurídica haya sido de-
¿QLGDSRUVHQWHQFLDHMHFXWRULDGDRSURYLGHQFLDTXHWHQJDODIXHU]DYLQFXODQWHQR
será sometida a una nueva investigación o Juzgamiento por los mismos hechos.
Las normas jurídicas, en cualquiera de sus presentaciones, tienen vocación
de interpretación y aplicación. De aquí la dimensión creativa de la aplicación del
derecho. Es el establecimiento de la norma individual, en que la sentencia consiste
como síntesis dialéctica del proceso. Desde un punto de vista práctico, haciendo
DEVWUDFFLyQGHODVH[SOLFDFLRQHV¿ORVy¿FDV\DFDGpPLFDVDOJXLHQWLHQHTXHSRQHU
¿QDODVGLVFXVLRQHV\HVWHDOJXLHQHVHOMXH]
Si la norma jurídica general debe ser aplicada, una sola interpretación con
esa mira puede imponerse, que es la proferida por el orden jurídico. Es la inter-
SUHWDFLyQTXHVH H[SUHVDHQ XQDVHQWHQFLD FXDQGRHVWDHV GH¿QLWLYDHV OD~QLFD
MXUtGLFDPHQWHYLQFXODQWHHQFDPELRODVGHPiVSRUFLHQWt¿FDVRLPSRUWDQWHVTXH
sean, no son vinculantes. Más aún si todas las interpretaciones fuesen vinculantes
el destino del derecho no sería el orden sino el desorden. Son los tribunales los
que deciden qué norma es aplicable a un caso, y no los doctrinantes, académicos
o maestros.
Allí radica la explicación de la cosa juzgada o fuerza legal una decisión judi-
cial es válida cuando proviene del juez competente y ha sido dictada en un proce-
so legalmente previsto. Es una norma individual, aún en el evento de contradecir
una norma superior, así como una norma general es válida a pesar de contradecir
otra inmediatamente más alta.
El principio de la cosa juzgada es necesario porque no se puede eternizar la
GLVFXVLyQVREUHFXiO KDGHVHU ODGHFLVLyQTXH GLULPDHOFRQÀLFWR 'HEHQH[LVWLU
yUJDQRVFX\DV GHFLVLRQHVQR HVWpQ VRPHWLGDVDO H[DPHQ GHRWURV (VWDH¿FDFLD
~OWLPD¿QDOL]DODGLVSXWD\GDSRU]DQMDGR HOFRQÀLFWR6LELHQHOSULQFLSLRJHQH-
ralmente aceptado indica que la norma superior determina a la inferior, la duda de
si esta armoniza con aquella solo puede despejarla el órgano que la aplica, y, en
este orden de ideas, cualquiera otra alternativa carece de sentido para el derecho.
Las decisiones judiciales pueden impugnarse a través de los recursos, pero el
SURFHVRQRSXHGH VHJXLULQGH¿QLGDPHQWHVLQ XQOtPLWH WHPSRUDOVLQRTXH GHEH
tener un término. Dicho con otras palabras, debe existir un tribunal con poder para
GH¿QLUODFRQWURYHUVLD\FRQYHUWLUODHQFRVD-X]JDGD
En este sentido, la sentencia judicial no es declarativa, es constitutiva de de-
recho, es una norma jurídica individual que activa y concreta, para un caso, la
norma general o abstracta.
En el derecho colombiano se establece, como derecho fundamental, la prohi-
bición del bis in ídem en el artículo 29 constitucional: “Quien sea sindicado
tiene derecho…a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho,” dice textualmen-
te.
Así la persona que incurre en una conducta punible, es por esta, investigada
formalmente o juzgada, mediante sentencia ejecutoriada u otra providencia con
igual efecto vinculante, adquiere el derecho a invocar el non bis in ídem y, por lo
tanto, no puede volver a ser investigada o juzgada, porque la decisión hace trán-
sito a cosa juzgada.
Pero pongamos un ejemplo. Un congresista comete un delito de peculado por
apropiación: por esta conducta es investigado y condenado a 7 años de prisión,
a una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y además se le
impone inhabilidad para ejercer funciones públicas (art. 397 del C. P.). Aplicando
la norma vigente, en estricto sentido jurídico, no podría ser sometido a otra inves-
tigación formalizada, ni ser juzgado por la misma conducta.
Le ocurre, sin embargo de esa garantía constitucional, lo siguiente:
a) La Procuraduría General de la Nación ordena investigarlo por incurrir en
falta disciplinaria y puede sancionarlo con destitución del cargo (artículo 48 de la
b) La Contraloría General de la República le inicia un proceso administrati-
YRSRUUHVSRQVDELOLGDG¿VFDODUWtFXORV\GHOD/H\GH
c) El Consejo de Estado puede tramitarle un proceso especial que termine
con la pérdida de la investidura de Congresista (arts. 179 y 183 de la Constitución
Política Nacional, 280 y 296 de la Ley 5ª de 1992 y Ley 144 de 1994).
/RVFXDWUR SURFHVRV WLHQHQ H[SOLFDFLyQ VX¿FLHQWH \ DFHSWDGD HQ HO GHUHFKR
colombiano. Se ha dicho:
El derecho penal es autónomo, y cuando alguien incurre en una conducta pu-
QLEOHHO¿VFDOORLQYHVWLJD\DFXVD\HOMXH]OHLPSRQHXQDFRQGHQDSRUGHGXFLUGH
su comportamiento una responsabilidad penal frente a la violación de los intereses
de la Administración Pública.
El derecho disciplinario es también autónomo, y cuando el servidor público
incurre en falta disciplinaria la Procuraduría lo investiga y sanciona, porque de-
duce de su comportamiento responsabilidad disciplinaria por atentar contra los
principios y deberes inherentes a la función pública.
(OSURFHVRSRUUHVSRQVDELOLGDG¿VFDOQRHVVDQFLRQDWRULR(VXQSURFHVRDGPL-
nistrativo cuyo propósito no es sancionar al servidor público busca la reparación
del daño causado al patrimonio público.
El proceso que tramita el Consejo de Estado es de origen constitucional y la
pérdida de la investidura es una sanción jurisdiccional disciplinaria.
Estas explicaciones se han considerado válidas e importantes, pero la conducta
que dio lugar a los cuatro procesos Y a las cuatro sanciones es la misma, un pecu-
lado por apropiación.
Si la persona está asistida por un derecho fundamental a no ser juzgada dos ve-
ces por el mismo hecho, en el ejemplo descrito, el Congresista ha sido investigado
y juzgado cuatro veces por la misma conducta. El Estado colombiano, distribuido
en Corte Suprema de Justicia, Procuraduría General de la Nación, Contraloría Ge-
QHUDOGHOD5HS~EOLFD\&RQVHMRGH(VWDGRLQÀLJHDOFRQJUHVLVWDFXDWURVDQFLRQHV
por el mismo hecho.
Hasta aquí bajo el supuesto de que el congresista, habiendo incurrido en la
conducta punible, fue considerado responsable en todas las instancias del Esta-
do.
Supongamos ahora que la Corte Suprema de Justicia precluyó la investigación
o absolvió al Congresista.
¿Podrían, en ese evento, volverse a investigar al Congresista, acusado y con-
denado, la Contraloría condena a pagar y el Consejo de Estado le quita la inves-
tidura?
/DUHVSXHVWDHVQHJDWLYD HQFXDQWRD OD&RUWH6XSUHPDGH -XVWLFLDSHURD¿U-
PDWLYDHQ FXDQWRVH UH¿HUH DOD 3URFXUDGXUtDD OD &RQWUDORUtD\ DO&RQVHMR GH
Estado.
Estimamos que no debe ser así, porque ya el Estado se pronunció sobre la
conducta con providencia vinculante, pero los tres procesos restantes se inician
contra el Congresista y pueden terminar sancionándolo. Así, si la Corte Suprema
de Justicia no encontró responsabilidad por peculado, la Procuraduría puede esti-
mar demostrada la responsabilidad disciplinaria, la Contraloría la responsabilidad
¿VFDO\HO&RQVHMRGH(VWDGRODFDXVDOGHSpUGLGDGHLQYHVWLGXUD
8. La Corte Constitucional. por medio de la Sentencia C-1033 de 2006
acaba de declarar inexequible el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, relacionado
con el proceso descongestión, depuración y liquidación de procesos que hubiesen
tenido ocurrencia antes de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedi-
miento Penal.
Ante la decisión de la Corte conviene plantearse distintos temas que sugiero,
por vía de ejemplo, así: cómo garantizar el derecho de las víctimas frente a la
prescripción de las acciones penales que se derivaron de delitos cometidos antes
del 1° de septiembre de 2004, porque uno de los fundamentos de la providencia
de la Corte es que la disminución de los términos de prescripción y caducidad
cercena el derecho de las víctimas; ¿qué procedimiento adoptar para agilizar la
solución de los procesos a los cuales ya no puede aplicarse la medida que la Corte
declaró inexequible? ¿Podría pensarse en una reforma constitucional?
Como usted sabe, en el departamento de Nariño del cual soy oriundo empezará
DUHJLU HO6LVWHPD 3HQDO$FXVDWRULRHO GH HQHURGH FRQ ODVGL¿FXOWDGHV
que ello supone y las ventajas que se esperan. En mi calidad de Senador de la
República, hoy Presidente de la Comisión Primera Constitucional, miembro de la
Comisión Constitucional de Seguimiento e Implementación del Sistema Acusato-
rio y de ciudadano común y corriente me habría gustado participar y colaborar en
HVHHQODFHWDQVLJQL¿FDWLYR\ODYHUGDGHVTXHWHQtDWRGDODGLVSRVLFLyQGHKDFHUOR
Factores que desconozco no me abrieron esa posibilidad pero abrigo la esperanza
de tener con usted otra oportunidad en la vida.
Los temas que he mencionado, señor Fiscal General de la Nación, son algunos
de los que podríamos incluir en una agenda de trabajo para el próximo año, todo
Página 16 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
buscando el éxito de las acciones del Estado, la normalización del comportamien-
to de los colombianos y el cumplimiento de los derechos fundamentales. Para el
buen suceso de estas inquietudes, lo invito a concitar lo que hoy se denomina el
consenso inteligente.
Aprovecho esta ocasión para desearle, con sentimientos de aprecio, gratitud
y reconocimiento, a usted y a su digna familia, feliz navidad y venturoso año
nuevo.
Atentamente,
Eduardo Enríquez Maya,
Presidente,
Comisión Primera Constitucional,
Senado de la República.
• Anexo 02.
Documento enviado por el Vicepresidente de la Comisión Primera de la Cáma-
ra, doctor Orlando Aníbal Guerra de la Rosa al Presidente de la Comisión Primera
del Senado, doctor Eduardo Enríquez Maya, en el que realiza unas observaciones
al Documento del Senador Eduardo Enríquez sobre el Proyecto de ley número 81
de 2006 Senado 23 de 2006 Cámara.
Bogotá, D. C., marzo 10 de 2007.
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Constitucional.
Senado de la República.
Ciudad.
Apreciado Senador:
Por medio de la presente me permito realizar algunas observaciones sobre el
documento remitido por usted al Fiscal General de la Nación, en el que propone
realizar un cuidadoso análisis de temas que atañen a la Política Criminal colom-
biana.
(QSULPHUDLQVWDQFLDPHUH¿HUR DVXSURSXHVWDGHHOLPLQDU DOJXQRVDUWtFXORV
del Código Penal que describen conductas punibles que en su opinión no generan
en la actualidad reproche alguno por parte de la sociedad.
No encuentro adecuada la eliminación de conductas punibles como la inasis-
tencia alimentaria, el testaferrato, la fabricación y comercialización de sustancias
nocivas para la salud, entre otras, contenidas en los artículos 233, 326, 374 por
usted mencionados en ese primer aparte.
En relación con el Principio de Oportunidad, el trámite del proyecto de ley,
“por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004 y 599 de
2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delic-
tiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana” crea un
LPSRUWDQWHHVSDFLRGHDQiOLVLVGLVFXVLyQ\ PRGL¿FDFLyQGHODDSOLFDFLyQGH HVWH
principio en el desarrollo del proceso penal. El proyecto propone la aplicación del
principio de oportunidad en cualquier etapa del proceso.
5HVSHFWRGHOSXQWR FRQWHQLGRHQ HOR¿FLR GHODUHIHUHQFLD HVLPSRUWDQWH
anotar que cursa en el Congreso un proyecto de ley que versa sobre el importante
WHPDGH ODVLPSOL¿FDFLyQ QRUPDWLYDTXH SURSRQHOD FUHDFLyQGH XQD&RPLVLyQ
Especial encargada de esta relevante labor para el aumento de la seguridad jurí-
dica en nuestro país.
Quedo atento a la respuesta dada por el doctor Iguarán a su importante comu-
nicación he interesado de especial manera en el desarrollo de los temas contenidos
en los numerales 70 y 80 de su comunicación.
Atentamente,
Orlando Aníbal de la Rosa,
Vicepresidente,
Comisión Primera Constitucional,
Cámara de Representantes.
• Anexo 03.
Documento del Senador Parmenio Cuéllar Bastidas en el que presenta unas
observaciones y ajustes a la ponencia radicada por él sobre el Proyecto de ley
número 81 de 2006 Senado 23 de 2006 y Cámara.
Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2007
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Secretario Comisión Primera
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Proyecto de ley número 81 Senado de 2006, por medio de la cual
se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004 y 599 de 2000 y se adoptan me-
didas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto
para la convivencia y la seguridad ciudadana.
Cordial saludo:
Permítame saludarlo y manifestarle lo siguiente:
En mi condición de miembro de la Comisión de Ponentes del proyecto de ley
de la referencia, presenté mi informe, que fue publicado en la Gaceta del Congre-
so número 428 de 2006.
Como la discusión del proyecto en la Comisión Primera se ha demorado, he
tenido tiempo para hacer un nuevo examen del mismo, encontrando que en el pro-
pósito de mejorar el Código de Procedimiento Penal es posible hacer otros ajustes
diferentes a los propuestos en el proyecto.
Por este motivo he redactado el documento que adjunto a esta nota, con el ob-
jeto que se sometan a la consideración de las Comisiones Conjuntas en la próxima
sesión.
Atentamente,
Parmenio Cuéllar Bastidas,
Senador de la República.
Comentarios adicionales a la Ponencia del Senador Parmenio Cuéllar.
Proyecto de ley, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906
de 2004 y 599 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de
la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad ciu-
dadana.
El Fiscal General de la Nación y el Ministro de Interior y Justicia presentaron
a consideración del honorable Senado de la República, el Proyecto de ley número
81 de 2006, mediante el cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004,
SRUODFXDO VHH[SLGLyHO&yGLJR GH3URFHGLPLHQWR3HQDO y 599 de 2000, SRU OD
FXDOVHH[SLGLyHO&yGLJR3HQDO. En el caso del Código de Procedimiento Penal,
con varios propósitos:
a) Para suplir algunos vacíos que quedaron en el recién estrenado sistema acu-
satorio colombiano;
b) Corregir algunas normas que no pasaron la revisión de la honorable Corte
Constitucional;
c) Adicionar otras medidas, a objeto, suponemos, de volver más coherente y
operante la novísima normatividad, que está siendo gradualmente implantada en
todo el territorio nacional, y que según se observa, una inocultable omisión del
legislador al aprobar la Ley 906, dejó por fuera de las disposiciones transitorias
relativas a la gradualidad, al departamento de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, omisión que habrá de remediarse en esta oportunidad, a menos que este
departamento pertenezca al Distrito Judicial de Cartagena.
Es el momento pues, de aprovechar la experiencia dejada por la implementa-
ción gradual en las zonas del país que iniciaron la puesta en marcha del sistema
acusatorio, para que la respuesta penal del Estado frente al delito sea la esperada
por el pueblo colombiano, y ante todo, porque toda obra humana siempre será
perfectible.
(QFDPELRODVPRGL¿FDFLRQHV TXHVHLQWURGXFHQ DO&yGLJR3HQDO TXHHVWDQ
joven que apenas tiene 6 años de vida, implican desandar un camino, o una vuelta
DWUiVKDFLDODUHSUHVLyQPiVGXUDSXHVODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDVVHFLUFXQV-
criben a:
a) Agravar las penas;
b) Restringir los subrogados, y
F$PLQRUDURWURVEHQH¿FLRVTXHXQDOHJLVODFLyQPiVJDUDQWLVWDFRPRODDQWH-
rior, consagró para favorecer a la clientela usual del derecho penal, que en nuestro
SDtVHQVXJUDQPD\RUtD ±VDOYRSXQWXDOHVH[FHSFLRQHVFRPRODV TXHVHUH¿HUHQ
a la delincuencia organizada, a la de cuello blanco y a la política– se dirige contra
las franjas social y económicamente más desfavorecidas de la población colom-
biana.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 17
$OJXQDVGHHVWDVUHIRUPDVWLHQHQMXVWL¿FDFLyQHQODSURWHVWD\ODSUHVLyQFLXGD-
dana despertada por la benignidad de las penas, que no permite enviar físicamente
a establecimiento carcelario a ciertos delincuentes, como los sexuales, que en su
gran mayoría son personas vinculadas a las víctimas por lazos familiares, y que
en tratándose de niños y/o adolescentes, que por su edad y por la subordinación
en el seno del hogar de los adultos mayores, ya sean cabezas de familia o simples
consanguíneos mayores, resultan fácilmente sometibles y presas dóciles del abuso
que con frecuencia, para infortunio del país, se queda en la impunidad por varia-
das causas, entre las cuales se destacan las normativas (que son las que pretenden
VROXFLRQDUVH\ODVVXEMHWLYDV LQWHUQDVGHORVLQYHVWLJDGRUHV ¿VFDOHVRGH ORV
juzgadores, y que no se solucionarán con medidas legislativas. Por el contrario:
cuando las penas se endurecen, la magnanimidad –incorrectamente entendida–
parecería despertarse entre los servidores públicos encargados de la persecución
penal del delito, dando lugar a lo que señalaba Cesare Beccaria en su inolvidable
obra “De los delitos y de las penas”.
No estamos en desacuerdo con que se reprima más severamente a los delin-
cuentes sexuales y menos en las situaciones mencionadas, así como a los autores
de actos violentos al interior del núcleo familiar, que en los últimos tiempos pare-
cerían ir en aumento gracias a la percepción inducida por una masiva y sistemá-
tica difusión mediática que en hora buena los volvió visibles, aunque la realidad
es que siempre han existido en nuestro machista país, pero antes pertenecían a lo
que los criminólogos llaman la “cifra negra del crimen”1, aunque, bueno es decir-
lo, tampoco estaríamos seguros de que si lo que se busca en realidad es conjurar
el desvío en la conducta de los ciudadanos, esto se logre con más cárcel, sobre
todo, cuando el sistema penitenciario en realidad no posibilita la rehabilitación
del delincuente, ni su recuperación como persona productiva, ni su reinserción
DODYLGD HQFRPXQLGDGQLHQVHxD FRQYLYHQFLDSDFt¿FD\ PXFKRPHQRVVLUYH D
ODSUHYHQFLyQJHQHUDO\HVSHFLDOGH TXHQRVKDEODHOSHQDOLVWD \¿OyVRIRDOHPiQ
Günther Jakobs.
En cambio, no creemos que el mismo tratamiento deba dársele a los delitos
contra el patrimonio económico, por ejemplo, respecto de los cuales claramente
se advierte que las penas no guardan proporcionalidad con las señaladas para
otros comportamientos que atacan no bienes materiales sino personas, revelando
así una mayor indolencia social de sus autores, que sería lo consecuente con la
clase de Estado que es Colombia, y que se describe en su Constitución como “so-
cial y democrático de derecho”.
Pero igual, aceptamos que los delitos contra la propiedad también contribuyen
a la sensación de inseguridad de la ciudadanía, y que deben combatirse para res-
catar la tranquilidad y la paz para los ciudadanos; además, hemos de convenir en
que los aumentos de penas que se proponen, permiten a la Fiscalía “negociar” los
preacuerdos de una forma más ventajosa, pues hay un mayor margen para ofrecer
y aún, para llegar a la aplicación del principio de oportunidad.
La reforma del Código Penal, es pues, lo que podríamos llamar una reforma
“utilitaria” y regresiva, porque busca evitar que las personas investigadas perma-
QH]FDQHQOLEHUWDGKDVWDFXDQGRVHDQHIHFWLYDPHQWHFRQGHQDGDVRTXHVHEHQH¿-
cien con detención domiciliaria, cuya concesión depende de los mínimos de pena
señalada en el respectivo tipo penal, aspecto al que se llegó después de mucho
trabajo para estructurar un sistema que justamente, –así como lo exigen los están-
dares internacionales– permitiera que la detención preventiva sea la excepción y
QRODUHJODJHQHUDO FRQHO¿QGH TXHHVWDTXHGDUDUHOHJDGD H[FOXVLYDPHQWHSDUD
los delitos más graves y que más conmoción causan a la población colombiana.
Presentamos a continuación los comentarios que consideramos pertinentes, en
relación con los puntos tocados en la reforma propuesta.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR 7RGDSHUVRQDWLHQHGHUHFKR DTXHVH UHVSHWHVXOLEHUWDG Nadie
podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de man-
damiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades
OHJDOHV\SRUPRWLYRVSUHYLDPHQWHGH¿QLGRVHQODOH\
El Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la
Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte nece-
saria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protec-
ción de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de
cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la
PRGL¿FDFLyQRUHYRFDFLyQGHODPHGLGDUHVWULFWLYD VLODVFLUFXQVWDQFLDVKXELHUHQ
variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
(QODV FDSWXUDVHQ ÀDJUDQFLD\ HQDTXHOODV TXHRUGHQH H[FHSFLRQDOPHQWH OD
Fiscalía General de la Nación de acuerdo con esta ley, el capturado deberá poner-
1 Delitos que nunca llegan a conocimiento de las autoridades porque las víctimas no desean denunciar o temen hacer y por tanto, el índice de
su persecución es notablemente inferior.
se a disposición del Juez de Control de Garantías en el menor tiempo posible sin
superar las treinta y seis (36) horas siguientes.
&20(17$5,2
El sistema acusatorio se caracteriza, como lo hemos venido repitiendo, por la
perfecta separación de las funciones de investigación - acusación y defensa,- que
están, respectivamente, a cargo de la Fiscalía y del Defensor- y por un juzgamien-
to del imputado, a cargo de un juez imparcial, que a través de un proceso adversa-
rial y de partes, llega al convencimiento de la responsabilidad penal del acusado
con base en la evaluación de la prueba que se practica, siempre a iniciativa de
las partes, en un juicio oral, concentrado y público. Así, el único funcionario que
puede y debe afectar derechos fundamentales de las personas, es el juez.
4XHGyDVtHO¿VFDOGHVSRMDGRGHODVIXQFLRQHVMXULVGLFFLRQDOHVTXHDQWHVWHQtD
aunque en la estructura del Estado colombiano, la Fiscalía General de la Nación
sigue perteneciendo a la Rama Judicial del Poder Público.
Sobre el texto resaltado –que es el reformado– recayó una sentencia de inexe-
quibilidad (C-730 de 2005), en la cual la Corte Constitucional explicó las particu-
laridades del sistema y encontró que el derecho fundamental a la libertad puede
potencialmente verse afectado si es un funcionario diferente del juez, el que or-
dena la privación de libertad, y con este texto parecería que está reproduciéndose
de nuevo una posibilidad que a la Corte Constitucional no le agrada y a nosotros
tampoco.
/DDEVROXWDLPSRVLELOLGDG GHTXHHO ¿VFDOSXHGDREWHQHUOD RUGHQGHFDSWXUD
del juez, no existe, porque la tecnología del celular, la internet o el fax, minimizan
esta posibilidad. Por este motivo la reforma debería restringir la autonomía de la
Fiscalía solamente a los casos de Flagrancia.
68*(5(1&,$
El texto debería quedar así:
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie
podrá ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de man-
damiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades
OHJDOHV\SRUPRWLYRVSUHYLDPHQWHGH¿QLGRVHQODOH\
El Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la
Nación, ordenará la restricción de la libertad del imputado cuando resulte nece-
saria para garantizar su comparecencia o la preservación de la prueba o la protec-
ción de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de
cualquiera de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la
PRGL¿FDFLyQRUHYRFDFLyQGHODPHGLGDUHVWULFWLYD VLODVFLUFXQVWDQFLDVKXELHUHQ
variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
(QORVFDVRVGHÀDJUDQFLDHOFDSWXUDGRGHEHUiVHUSXHVWRDGLVSRVLFLyQGHO-XH]
de Control de Garantías en el menor tiempo posible sin superar las treinta y seis
(36) horas siguientes.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDe la función de control de garantías. La función de control de
garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar donde se cometió el
delito.
Si más de un juez penal municipal resultare competente para ejercer la función
de control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de
acuerdo con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de
garantías quedará impedido para conocer del mismo caso en su fondo.
Si la captura se produjo en lugar distinto al de la comisión del delito, el control
podrá efectuarlo el juez penal municipal del territorio donde se realizó la aprehen-
sión o de aquel donde por razones de urgencia o seguridad haya sido recluido el
capturado.
Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías
corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a juez penal muni-
cipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha
especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá
ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a
falta de este, el del municipio más próximo.
Parágrafo 1º. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la fun-
ción de Juez de Control de Garantías será ejercida por un magistrado de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Página 18 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
3DUiJUDIR&XDQGRHOOXJDUGRQGHVHFRPHWLyHOKHFKRSHUWHQH]FDDXQ
FLUFXLWRHQHOTXHKD\DFXDWURRPiVMXHFHVPXQLFLSDOHVXQQ~PHURGHWHUPL-
QDGR\SURSRUFLRQDOGHMXHFHVHMHUFHUiQH[FOXVLYDPHQWHODIXQFLyQGHFRQWURO
GHJDUDQWtDV
3DUiJUDIR +DEUi MXHFHV GH JDUDQWtDV DPEXODQWHV TXH DFW~HQ HQ ORV
VLWLRVGRQGHVRORH[LVWHXQ MXH]PXQLFLSDO\DGHPiVVHWUDWHGH XQOXJDUHQ
HOTXH HO WUDVODGR GH ODV SDUWHV H LQWHUYLQLHQWHV VH GL¿FXOWH SRU UD]RQHV GH
WUDQVSRUWHGLVWDQFLDIXHU]DPD\RUXRWUDVDQiORJDV
&20(17$5,2
/RSULPHURTXHGHEHGHFLUVHHVTXHVLODFDSWXUDVHKDFHHQOXJDUGLVWLQWR
GHOVLWLR GRQGHVH FRPHWLyHO FRPSRUWDPLHQWR SXQLEOHQR SXHGHKDEHU ÀD-
JUDQFLD6LHPSUHGHEHHO ¿VFDODFXGLUDO MXH]SDUDVROLFLWDU ODRUGHQGHFDSWXUD
La reforma propuesta es concordante con la posibilidad de la captura discrecional
de la Fiscalía, a la cual debemos oponernos.
En el parágrafo 2° sugerimos cambiar el número de 4, por la expresión “dos
o más jueces”.
Además, VLVHRUGHQDUHDPSOLDUODIDFXOWDGGHO-XH]GLIHUHQWHDOGHOOXJDU
GHOKHFKRSDUDOHJDOL]DUODFDSWXUDVHORGHEHUtDIDFXOWDUWDPELpQSDUD UHD-
OL]DUODV RWUDVDXGLHQFLDV GLVWLQWDVD ODGH OHJDOL]DFLyQ GHOD FDSWXUD, como
serían las de imputación, medida de aseguramiento y otras que se requieran, pues
VHUtDXQDEVXUGROHJDOL]DUOD FDSWXUDHQÀDJUDQFLDDQWHHVH MXH]GHJDUDQWtDVGLV-
tinto al del lugar del hecho, para luego tener que acudir para la formulación de
imputación y demás audiencias ligadas a esa actuación inicial, al Juez de Garan-
tías del lugar del hecho.
SUGERENCIA.
(OWH[WRGHEHUtDTXHGDUDVt
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR De la función de control de garantías. La función de control
de garantías será ejercida por un juez municipal del lugar donde se cometió el
delito.
Si más de un juez municipal resultare competente para ejercer la función de
control de garantías, esta será ejercida por el que se encuentre disponible de acuer-
do con los turnos previamente establecidos. El juez que ejerza el control de garan-
tías quedará impedido por conocer del mismo caso en su fondo.
Cuando el acto sobre el cual deba ejercerse la función de control de garantías
corresponda a un asunto que por competencia esté asignado a Juez Penal Muni-
cipal, o concurra causal de impedimento y sólo exista un funcionario de dicha
especialidad en el respectivo municipio, la función de control de garantías deberá
ejercerla otro juez municipal del mismo lugar sin importar su especialidad o, a
falta de este, el del municipio más próximo.
Parágrafo 1º. En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la fun-
ción de Juez de Control de Garantías será ejercida por un magistrado de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Parágrafo 2º. Cuando el lugar donde se cometió el hecho pertenezca a un cir-
cuito en el que haya GRVRPiV MXHFHVPXQLFLSDOHV, un número determinado y
proporcional de ellos ejercerán exclusivamente la función de control de garan-
tías.
Parágrafo 3º. Habrá jueces de garantías ambulantes que actúen en los sitios
donde solo existe un juez municipal y, además, se trate de un lugar en el que el
WUDVODGRGHODVSDUWHVHLQWHUYLQLHQWHVVHGL¿FXOWHSRUUD]RQHVGHWUDQVSRUWHGLVWDQ-
cia, fuerza mayor u otras análogas.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDivisión territorial para efecto del juzgamiento. El territorio na-
cional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacio-
nal.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el correspondiente distrito.
Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.
Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma
especial.
Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en nor-
ma especial.
Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el respectivo
distrito.
Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
podrá asignar la función de control de garantías y la de conocimiento a jueces
y salas de tribunales de cualquier lugar del territorio nacional, cuando exis-
tan circunstancias que puedan afectar la imparcialidad, la independencia de la
administración de justicia, la seguridad o la integridad personal de los intervi-
nientes o de los servidores públicos; o se trate de delitos de competencia de los
jueces penales del circuito especializados, contra la seguridad pública, meca-
nismos de participación democrática, salud pública y administración pública.
Este trámite procederá en cualquier momento de la actuación, salvo lo previsto
para el cambio de radicación, y requerirá solicitud motivada del Fiscal General
de la Nación.
&20(17$5,2
Es una buena garantía poder asignar la función de control de garantías a otro
funcionario. No obstante, el que dicha solicitud sea motivada UNICAMENTE por
el Fiscal General de la Nación, es excluyente. Pueden existir razones que desee
esgrimir la defensa.
Este nuevo parágrafo es útil para la Administración de Justicia, pero los tras-
lados de las personas justiciables así como los juicios que se les sigan a distin-
tos lugares del territorio nacional, puede implicar lesión al derecho de defensa,
porque debe recordarse que en el sistema acusatorio, el defensor tiene que hacer
una labor de investigación a favor de su cliente, paralela a la que hace la Fiscalía
General de la Nación para elaborar su acusación. Los viajes, la distancia del lugar
donde la evidencia física puede hallarse –en situaciones diferentes a la evidencia
que soporta la cadena de custodia– encarecen la defensa, y la mayoría de los
colombianos no están en posibilidad económica para sufragar ese tipo de costos.
Numerosas tutelas han modulado incluso los cambios de radicación, de manera
que esta facultad que se concede a la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura debe limitarse al máximo, en aras del derecho de defensa.
68*(5(1&,$
(OWH[WRTXHVHSURSRQHHVHOVLJXLHQWH
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDivisión territorial para efecto del juzgamiento. El territorio na-
cional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios.
La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacio-
nal.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en el correspondiente distrito.
Los jueces de circuito especializado en el respectivo distrito.
Los jueces del circuito en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma
especial.
Los jueces municipales en el respectivo municipio, salvo lo dispuesto en nor-
ma especial.
Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en el respectivo
distrito.
Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, podrá
asignar la función de control de garantías y la de conocimiento a jueces y salas de
tribunales de cualquier lugar del territorio nacional, cuando existan circunstancias
que puedan afectar la imparcialidad, la independencia de la administración de jus-
ticia, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes o de los servidores
públicos; o se trate de delitos de competencia de los jueces penales del circuito
especializados, contra la seguridad pública, mecanismos de participación demo-
crática, salud pública y administración pública. Este trámite procederá en cual-
quier momento de la actuación, salvo lo previsto para el cambio de radicación, y
requerirá solicitud motivada del Fiscal General de la Nación RGHOD'HIHQVD´
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR.Competencia Es competente para conocer del juzgamiento el
juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de la ocurrencia del hecho,
este se hubiera realizado en varios lugares oHQ XQRLQFLHUWR la competencia
GHOMXH]GHFRQRFLPLHQWRVH¿MDSRUHOOXJDUGRQGHVHIRUPXOHODDFXVDFLyQSRU
parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los
elementos fundamentales de la acusación.
Cuando el hecho ocurra en el extranjero, la competencia del juez de conoci-
PLHQWRVH ¿MDHQ RUGHQSUHIHUHQWH GRQGHSULPHUR VHSUHVHQWH ODGHQXQFLD ROD
SHWLFLyQHVSHFLDORGRQGHSULPHURVHLQLFLHGHR¿FLRODDFWXDFLyQ
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 19
Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audien-
cia de formulación de acusación.
Para escoger el Juez de Control de Garantías en estos casos se atenderá lo seña-
lado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.
SUGERENCIA.
Sin objeción
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDelitos que requieren querella. Para iniciar la acción penal será
necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea
un menor de edad:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena
privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin
secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de
sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º. y 2º.); lesiones personales con de-
formidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º.); lesiones personales con
perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º.); parto o aborto
preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo
120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C.
P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria
y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo
226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); maltrato mediante restricción a la
libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233);
malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto
simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos men-
VXDOHVOHJDOHV YLJHQWHV & 3DUWtFXOR  LQFLVR  DOWHUDFLyQ GHV¿JXUDFLyQ
y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no
exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C.
P. artículo 246 inciso 3º.); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo
DEXVRGHFRQ¿DQ]D &3DUWtFXORDSURYHFKDPLHQWR GHHUURUDMHQR R
caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); dis-
posición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de
ÀXLGRV&3DUWtFXORDFFHVRLOHJDO GHORVVHUYLFLRVGHWHOHFRPXQLFDFLRQHV
(C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259);
usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262);
LQYDVLyQGHWLHUUDVRHGL¿FLRV&3DUWtFXORSHUWXUEDFLyQGHODSRVHVLyQVR-
bre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura
y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo305); falsa autoacusación (C. P. artículo
LQ¿GHOLGDGDORVGHEHUHVSURIHVLRQDOHV&3DUWtFXOR
COMENTARIO.
1. La ley 906 incurrió en un error al incluir entre los delitos querellables a la
XVXUD, pues este delito no puede ser querellable porque es de los llamados delitos
SOXULRIHQVLYRV. Sucede que la usura tiene como bien jurídico tutelado el “orden
económico nacional”, cuyo titular es el Estado y no los particulares que son los se
querellan normalmente. Sin embargo, la usura es un delito que a la vez que atenta
FRQWUDHOSDWULPRQLRHFRQyPLFRGHODVSHUVRQDVDOWHUDVLJQL¿FDWLYDPHQWHHVHRU-
GHQHFRQyPLFRQDFLRQDOSRUORFXDOGHEHVHUGHLQYHVWLJDFLyQR¿FLRVD
2. Muchas de las conductas contempladas en este artículo del presente pro-
yecto fueron tenidas en cuenta en el proyecto de delitos menores o privados. Por
tanto, en el actual proyecto hay que hacer la salvedad de que se consideran CON-
TRAVENCIONES en los casos en que por sus modalidades concretas estén bajo
tal categoría.
3. En relación con los delitos “que no tienen señalada pena privativa de la
libertad”, se propone que se descriminalicen, porque si el Estado consideró que
era innecesaria la pena privativa de la libertad, es porque los asume como nimios,
o como bagatelas; nada se opone entonces, para que hagamos la propuesta de
eliminarlos como delitos y que se conviertan en contravenciones, y se adscriba a
los jueces de pequeñas causas.
4. Por otra parte, creemos que considerar la violencia intrafamiliar como un
GHOLWRR¿FLRVRWLHQH FRPRJUDYHUHSHUFXVLyQ ODGHHOLPLQDU ODSRVLELOLGDGGH UH-
VROYHUHOFRQÀLFWR PHGLDQWHHOLQVWUXPHQWRGH OD³FRQFLOLDFLyQ´\ FRPRELHQOR
PXHVWUDODH[SHULHQFLDHVWD ¿JXUDFRQVLJXHHQ PXFKRVFDVRVXQDVROXFLyQ PiV
H¿FD]\ PHQRV WUDXPiWLFD TXH OD TXH EULQGD HO VLVWHPD SHQDO 3RU HVWD UD]yQ
habría necesidad de buscar soluciones alternativas que podrían examinarse por
YtDGH UHVWULQJLU OD R¿FLRVLGDG D FDVRV PX\ HVSHFt¿FRV GH YLROHQFLD LQWUDIDPL-
liar, o HODERUDUXQDFDXVDOVREUHDSOLFDFLyQGHOSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDGTXH
SHUPLWDWHUPLQDUFRQDTXHOORVFDVRVHQORVFXDOHVODVSDUWHVKDQHQFRQWUDGR
XQDVROXFLyQ D VXV GLIHUHQFLDV SRU ORV FDXFHV GH OD FRQFLOLDFLyQ DUUHJOR R
FRPSURPLVR
5. Finalmente, valdría determinar que solamente se requiere querella para
las lesiones personales culposas no agravadas, pues cuando concurren agravan-
WHVGHEHQVHU R¿FLRVDV/DUHGDFFLyQ GHODUWtFXORFXDQGR PHQFLRQDODVOHVLRQHV
personales culposas (C.P. artículo 120) abre paso a la ambigüedad de incluir las
agravadas, toda vez que el tipo autónomo es el del artículo 120, y las agravantes
VRQVRODPHQWHFLUFXQVWDQFLDVTXHDXPHQWDQODSHQDSHURQRODPRGL¿FDQ
6. Los comportamientos a que nos referimos (querellables) son:
Los contemplados en el artículo 28 del proyecto de delitos privados. Lesiones
personales superiores a 30 días sin secuelas e inferiores a 60 días. Queda fuera
el delito del artículo 35 (CONTRAVENCIONES) de violación de la libertad reli-
giosa del artículo 201 del C .P. También queda la OMISIÓN DE SOCORRO del
artículo 131 del C. P. ahora el 31 del proyecto de delitos privados. Del artículo
32 del proyecto de contravenciones: el hurto simple cuya cuantía siendo superior
a 20 salarios mínimos no exceda de 150. Estafa del Art.256 cuantía inferior a
150 salarios y superior a 20. Fraude mediante cheques del artículo 248 del C.
3VXSHULRUHVD VDODULRV PtQLPRV$EXVR GH FRQ¿DQ]DGHO DUWtFXOR & 3
por encima de los 20 salarios mínimos. Aprovechamiento de error ajeno o caso
fortuito artículo 252 del C. P. superior a 20 salarios mínimos legales vigentes.
Alzamiento de bienes del artículo 253 del C. P. superiores a 20 salarios mínimos.
Sustracción de bien propio gravado con prenda del artículo 255 del C. P. superior
DVDODULRVPtQLPRV'HIUDXGDFLyQGHÀXLGRVGHODUWtFXORGHO&3VXSHULRU
a 20 salarios mínimos. Perturbación de posesión sobre inmuebles del artículo 264
del C. P. superior a 20 salarios mínimos, Daño en bien ajeno del artículo 265 del
C. P. superior a 20 salarios mínimos.
(QORUHIHUHQWHDODIDOVDDXWRDFXVDFLyQ\ODLQ¿GHOLGDGGHORVGHEHUHVSURIHVLR-
nales se solicitó en el proyecto de delitos privados dejarlos como delitos PÚBLI-
COS, que en esta norma aparecen como QUERELLABLES.
SUGERENCIA.
Se propone que el texto quede así:
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDelitos que requieren querella. Para iniciar la acción penal será
necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea
un menor de edad:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena
privativa de la libertad.
2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin
secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de
sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º. y 2º.); lesiones personales con de-
formidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º.); lesiones personales con
perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º.); parto o aborto
preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas sin agravantes
(C. P. artículo 120) H[FHSWRODVTXHVLQVHFXHODVQR SDVHQGH GtDV; omisión
de socorro VHVXSULPH (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (se
VXSULPH (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo
221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho
(C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar
(C.P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo
230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación
de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantíaVXSHUH
ORVVDODULRVPtQLPRV\ no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos
PHQVXDOHVOHJDOHV YLJHQWHV& 3DUWtFXORLQFLVR DOWHUDFLyQ GHV¿JXUD-
ción y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía
no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(C. P. artículo 246 inciso 3º.); emisión y transferencia ilegal de cheques VXSHULR-
UHVDVDODULRVPtQLPRV&3DUWtFXORDEXVRGHFRQ¿DQ]DVXSHULRUD
VDODULRVPtQLPRV (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso for-
tuito VXSHULRUHQFXDQWtDDVDODULRVPtQLPRV(C. P. artículo 252); alzamiento
de bienes VXSHULRUD VDODULRV PtQLPRV (C. P. artículo 253); disposición de
ELHQSURSLRJUDYDGRFRQSUHQGD&3DUWtFXORGHIUDXGDFLyQGHÀXLGRV(C. P.
artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo
257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de
tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de
WLHUUDVRHGL¿FLRV&3DUWtFXORSHUWXUEDFLyQGHODSRVHVLyQVREUHLQPXHEOHV
(C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); falsa autoacusación
&3DUWtFXORLQ¿GHOLGDGDORVGHEHUHVSURIHVLRQDOHV&3DUWtFXOR
Página 20 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR Administración de los bienes. Los bienes y recursos que sean
REMHWRGHPHGLGDV FRQ¿QHVGH FRPLVRTXHGDUiQD GLVSRVLFLyQGHO)RQGR (VSH-
cial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación para
su administración de acuerdo con los sistemas que para tal efecto UHJODPHQWHHO
)LVFDO*HQHUDOGHOD1DFLyQ, y deberán ser relacionados en un Registro Público
Nacional de Bienes. Tales medidas deberán inscribirse dentro de los tres (3) días
VLJXLHQWHVD VXDGRSFLyQ HQODV R¿FLQDV GHUHJLVWUR FRUUHVSRQGLHQWHVFXDQGR OD
naturaleza del bien lo permita.
Parágrafo 1°. Se exceptúan de la administración del Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación los bienes que tie-
nen el carácter de elemento material probatorio y evidencia física, que serán obje-
to de las normas previstas en este código para la cadena de custodia.
Parágrafo 2°. Los bienes y recursos afectados en procesos penales tramitados
en vigencia de leyes anteriores a la Ley 906 de 2004, que se encuentran bajo la
custodia de la Fiscalía General de la Nación o de cualquier organismo que ejerza
funciones de policía judicial al momento de entrar en vigencia la presente ley, de-
berán incorporarse al Fondo de que trata este artículo e inscribirse en el Registro
Público Nacional de Bienes.
COMENTARIO.
Parece correcta la determinación reformatoria pues se introduce la reglamen-
tación en cabeza del Fiscal General, lo cual es viable pues es él quien dirige la
entidad encargada de estos bienes. De otra parte, se agrega en el parágrafo en
negrillas la previsión respecto a bienes incautados antes de 2004, lo cual también
es correcto.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR Bienes o recursos no reclamados. Ordenada la devolución de
bienes o recursos, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que lo re-
clame dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que así lo determine.
Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a
disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía
General de la Nación.
De la misma forma se procederá si se desconoce al titular, poseedor o tenedor
de los bienes que fueron afectados, FDVRHQ HOFXDO OD )LVFDOtD*HQHUDO GH OD
1DFLyQGHEHUiLQVWDXUDUODDFFLyQSDUDTXHVHGHFODUHQYDFDQWHVR PRVWUHQ-
FRV\VHDQDGMXGLFDGRV DO)RQGR(VSHFLDO SDUDOD$GPLQLVWUDFLyQGH%LHQHV
GHOD)LVFDOtD *HQHUDOGH OD1DFLyQ./DVGHPDQGDV SRGUiQVHU SUHVHQWDGDV
SRUORWHVWHQLHQGR HQFXHQWD ODQDWXUDOH]DR FDUDFWHUtVWLFDVGH ORVELHQHV \
UHFXUVRV
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en
normas especiales.
COMENTARIO.
Agrega la reforma la declaratoria de vacantes o mostrencos, lo cual es muy
bueno porque antes no había esta previsión.
Artículo 8°. El artículo 89 A de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal el cual quedará así:
$UWtFXOR$ 3UHVFULSFLyQHVSHFLDO Pasados tres (3) años para bienes mue-
bles y cinco (5) años para inmuebles, contados a partir de la ejecutoria de la pro-
videncia que ordena la devolución de bienes o recursos con dueño, poseedor o
tenedor conocido, sin que estos hayan sido reclamados, se presumirá legalmente
TXHHOWLWXODUGHOELHQRUHFXUVRQROHHVWiGDQGRODIXQFLyQVRFLDODODTXHVHUH¿HUH
el artículo 58 de la Constitución Política y la Fiscalía General de la Nación deberá
instaurar la acción civil para que se reconozca la prescripción especial a la que se
UH¿HUHHVWHDUWtFXOR
Como consecuencia de lo anterior, mediante sentencia judicial, se reconocerá
la prescripción especial adquisitiva de dominio a favor del Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
68*(5(1&,$
&DPELDU~QLFDPHQWH HOHQFDEH]DPLHQWR SXHVHVWH DUWtFXOR HVDGLFLyQ \
QRPRGL¿FDFLyQ
4XHGDUiDVt³/D/H\GHWHQGUiXQDUWtFXOR$FRQHOVLJXLHQ-
WHWH[WR
$UWtFXOR $ Prescripción especial. 3DVDGRV WUHV  DxRV SDUD ELHQHV
PXHEOHV\FLQFR DxRVSDUDLQPXHEOHV FRQWDGRVDSDUWLUGH ODHMHFXWRULD
GHODSURYLGHQFLDTXHRUGHQD ODGHYROXFLyQGHELHQHV RUHFXUVRVFRQGXHxR
SRVHHGRURWHQHGRUFRQRFLGRVLQTXHHVWRVKD\DQVLGRUHFODPDGRVVH SUHVX-
PLUiOHJDOPHQWHTXHHOWLWXODUGHOELHQR UHFXUVRQROHHVWiGDQGRODIXQFLyQ
VRFLDODODTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD\OD)LVFDOtD
*HQHUDOGHOD1DFLyQGHEHUiLQVWDXUDUOD DFFLyQFLYLOSDUDTXHVHUHFRQR]FD
ODSUHVFULSFLyQHVSHFLDODODTXHVHUH¿HUHHVWHDUWtFXOR
Como consecuencia de lo anterior, mediante sentencia judicial, se reconocerá
la prescripción especial adquisitiva de dominio a favor del Fondo Especial para la
Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQ-
WR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORAfectación de bienes en delitos culposos. En los delitos culpo-
sos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada
sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas
dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cade-
na de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor
legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.
Tratándose de vehículos de servicio público colectivo, podrán ser entregados
a título de depósito provisional al representante legal de la empresa a la cual
VHHQFXHQWUH D¿OLDGRFRQ ODREOLJDFLyQ GHUHQGLU FXHQWDVVREUH ORSURGXFLGRHQ
el término que el funcionario judicial determine y la devolución cuando así lo
disponga. En tal caso, no procederá la entrega hasta tanto no se tome la decisión
GH¿QLWLYDUHVSHFWRGHHOORV
/DHQWUHJDVHUi GH¿QLWLYDFXDQGRVH JDUDQWLFHHOSDJRGH ORVSHUMXLFLRVR VH
KD\DQHPEDUJDGRELHQHVGHOLPSXWDGRRDFXVDGRHQFXDQWtDVX¿FLHQWHSDUDSURWH-
ger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
La decisión de entrega de los bienes referidos en esta norma corresponde, en
todos los casos, al Juez de Control de Garantías.
COMENTARIO.
De conformidad con la Sentencia C-423 de 2006, de la Corte Constitucional,
DQWHVGHODLPSXWDFLyQHOELHQGHEHVHUGHYXHOWRGH¿QLWLYDPHQWHSRUHO)LVFDO
toda vez que si no existen materiales probatorios para imputar, no se podría gravar
ORVELHQHVGHDOJXLHQTXHDSHQDVHVLQGLFLDGRPHGLDQWHOD¿JXUDGHODGHYROXFLyQ
provisional. Contrario a ello, si se trata de la devolución posterior a la imputación
y no habiéndose garantizado la indemnización de perjuicios, ni existir bienes em-
EDUJDGRVRVHFXHVWUDGRVFRQHVH¿QODGHYROXFLyQSURYLVLRQDOTXHHVXQDPHGLGD
cautelar, debe hacerse por parte del Juez de garantías, en la medida, además, que
sólo la orden del juez es la que resulta vinculante para estos efectos. Además per-
mite responder a la protección que ofrece el artículo 20, norma rectora, en cuanto
a la posibilidad de interponer recursos por parte de quien tenga legitimidad para
hacerlo, en los eventos de decreto de medidas cautelares que afecten derechos
patrimoniales, como es en este caso.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORDuración de los procedimientos.(O WpUPLQRGHTXH GLVSRQH
OD)LVFDOtDSDUDIRUPXODUODDFXVDFLyQRVROLFLWDUODSUHFOXVLyQQR SRGUiH[-
FHGHUGHVHVHQWDGtDVFRQWDGRVGHVGHHOGtDVLJXLHQWHDODIRUPXODFLyQGH
ODLPSXWDFLyQVDOYRORSUHYLVWRHQHODUWtFXORGHHVWHFyGLJR
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más
tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de formulación de
acusación.
La audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguien-
tes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
COMENTARIO.
En desacuerdo con la ampliación del término a sesenta días para presentar
HVFULWRGHDFXVDFLyQSRUTXHYDHQFRQWUD GHOD¿ORVRItDGHOVLVWHPD6HUtDSUHIH-
rible restringir la prorroga del término para presentar escrito de acusación a casos
excepcionales usando el Art. 158. Ampliar ese término a sesenta días de manera
indiscriminada VLJQL¿FDUHWRUQDU D OD ¿ORVRItD GH GHWHQHU SDUD LQYHVWLJDU \
QRGH LQYHVWLJDUSDUD GHWHQHU Mejorar la redacción de la norma en cuanto a
que impida interpretar que HOSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDG solamente es procedente
durante ODHWDSDGH LQYHVWLJDFLyQ, pues el acto legislativo no impuso condicio-
namientos temporales de ninguna índole y la redacción de varias de sus causales
hace posible su aplicación WDPELpQGXUDQWH ODVIDVHV GHLQGDJDFLyQ \MXLFLR
Valdría la pena realizar una exploración de las normas referentes al principio de
oportunidad, especialmente las causales (numerales 5, 6 y 7 art. 324), para elimi-
QDUODSDODEUDLPSXWDGR \DPSOLDUHQWRQFHVOD SRVLELOLGDGTXHHOODV SXH-
GDQDSOLFDUVHWDQWRDOLQGLFLDGRFRPRDODFXVDGR
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 21
SUGERENCIA:
El texto debe quedar así:
$UWtFXORDuración de los procedimientos. El término de que dispone la
Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión o aplicar el principio
de oportunidad, no podrá exceder de treinta (30) días contados desde el día si-
guiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de
este código.
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más
tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de formulación de
acusación.
La audiencia del juicio oral tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguien-
tes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Artículo 11. El artículo 177 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXOREfectosLa apelación se concederá:
(QHO HIHFWR VXVSHQVLYR HQ FX\R FDVR OD FRPSHWHQFLD GH TXLHQ SUR¿ULy OD
decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la ape-
lación se resuelva:
1. La sentencia condenatoria o absolutoria.
2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.
3. El auto que decide la nulidad.
4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral, y
5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.
(QHOHIHFWRGHYROXWLYR en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la
decisión apelada ni el curso de la actuación:
1. El auto que resuelve sobre la imposición, UHYRFDWRULDRVXVWLWXFLyQ de una
medida de aseguramiento.
2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte
bienes del imputado o acusado.
3. (ODXWRTXHUHVXHOYHVREUHODOHJDOL]DFLyQGHFDSWXUD
4. (ODXWR TXH GHFLGH VREUH HO FRQWURO GH OHJDOLGDG GHO GLOLJHQFLDPLHQ-
WRGHODV yUGHQHVGH DOODQDPLHQWR\UHJLVWUR UHWHQFLyQGHFRUUHVSRQGHQFLD
LQWHUFHSWDFLyQGHFRPXQLFDFLRQHV RUHFXSHUDFLyQ GHLQIRUPDFLyQGHMDGD DO
QDYHJDUSRULQWHUQHWXRWURVPHGLRVVLPLODUHV
5. (ODXWRTXHLPSUXHEDODDSOLFDFLyQ GHOSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDGHQOD
HWDSDGHLQYHVWLJDFLyQ\
6. (ODXWRTXHDGPLWHODSUiFWLFDGHODSUXHEDDQWLFLSDGD
SUGERENCIA:
(QGHVDFXHUGR HQLQFOXLU FRPR DSHODEOHHQ HO HIHFWRVXVSHQVLYR HODXWR
TXHDSUXHED OD DSOLFDFLyQ GHO SULQFLSLR GH RSRUWXQLGDG FRPR WDPELpQ HQ
HOHIHFWR GHYROXWLYRHO DXWRTXH OR LPSUXHED por cuanto DPSOtDHVSDFLRV GH
GLVFXVLyQVREUHODRSHUDQFLDGHOSULQFLSLR DQWHXQPD\RUQ~PHURGHMXHFHV,
ORFXDOFRQWUDYLHQHDXQPiVOD¿ORVRItDGHXQDLQVWLWXFLyQTXHHQGHUHFKRFRPSD-
rado es privativa de quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, porque
es la que puede hacer el balance sobre el empleo y administración de recursos y
el impacto de los delitos de los cuales tiene noticia. Ahora, si se trata con ello de
proteger a las víctimas, en sus legítimas aspiraciones en verdad, justicia y repara-
ción, no resulta vinculante para la Fiscalía, que es el órgano al cual la Constitución
OHFRQ¿ULyODDSOLFDFLyQ GHHVWHSULQFLSLR\ HOODVSXHGHQDFXGLUD RWUDVDFFLRQHV
judiciales con miras a reivindicar sus derechos. (QPXFKRVFDVRVRFXUUHTXHORV
LQWHUHVHVSDUWLFXODUHVGHODYtFWLPDHQWUDQHQFRQÀLFWRFRQORVLQWHUHVHVGHOD
VRFLHGDG\HVDWHQVLyQREOLJD DTXHOD)LVFDOtD TXHGHEHUHDOL]DUXQDQiOLVLV
PXFKRPiVDPSOLR GHODSROtWLFD FULPLQDOGHO(VWDGR SUH¿HUDUHVSRQGHUDO
LQWHUpVJHQHUDO DQWHVTXHDO SDUWLFXODU; por tanto, la posibilidad de acceder a
otra instancia constituye un escenario donde se van a considerar solamente los
intereses muy personales de la víctima, y permitiendo una injerencia mayor del
Juez en el ámbito de competencia del Fiscal.
$GHPiVTXHHOOR JHQHUDPD\RU FRQJHVWLyQHQORV MXHFHVGH VHJXQGDLQV-
WDQFLDGHORVMXHFHVGHJDUDQWtD. En cuanto a la ampliación de la apelación para
otras decisiones del Juez de Garantías, como la legalización de captura, allana-
mientos, interceptación de comunicaciones, etc. (ordinales 3 y 4 del art. 177 del
proyecto), resulta comprensible la preocupación de la Fiscalía por generar una
nueva posibilidad de revisión por parte de otro nuevo Juez de segunda instancia
de la decisión que en primera le ha sido adversa; sin embargo hay que considerar
TXHHVDPRGL¿FDFLyQ DEUHODRSRUWXQLGDG SDUDTXHOD GHIHQVDLJXDOPHQWHSXHGD
impugnar todas las decisiones que le son desfavorables en primera instancia, que
como bien lo indica la experiencia constituyen el porcentaje más elevado, lo cual
puede implicar una congestión enorme de apelaciones para los jueces. Por mane-
UDTXHHQXQD UHODFLyQFRVWREHQH¿FLROD VROXFLyQUHVXOWHSHRUTXH HOSUREOHPD
pues por tratar de salvar algunas investigaciones de la Fiscalía, eventualmente se
podrían comprometer el mayor número de ellas. Algunos entienden que el funda-
mento de la apelación de la legalización de captura es el artículo 20, por cuanto
GHWHUPLQDHOSULQFLSLRGHGREOHLQVWDQFLDSDUDORVDXWRVTXHVHUH¿HUDQDODOLEHU-
tad*; por tanto, VHUtDGHJUDQXWLOLGDGUHIRUPDUHOWH[WRGHODUWtFXORHQRUGHQD
HOLPLQDUODFRQIXVLyQTXHDFWXDOPHQWHVHGHULYDGHVXFRQWHQLGRSUHFLVDQGR
TXHHOSULQFLSLRGHGREOHLQVWDQFLDRSHUDSDUDORVHYHQWRVGH PHGLGDGHDVH-
JXUDPLHQWRTXHHVGRQGH UHDOPHQWHVHUHVXHOYHHOWHPD GHODOLEHUWDG, pues
el juicio de legalidad de la captura solamente consiste en la revisión posterior de
un acto que puede haber implicado la violación del derecho fundamental de la
OLEHUWDGVLQ TXHVX DSUREDFLyQVLJQL¿TXH TXHHVH GHUHFKR FRQWLQXDUDDIHFWDGR
/DVROXFLyQDOSUREOHPDQRHVFUHDUXQDQXHYDLQVWDQFLDVLQRGH¿QLUGHPRGR
PiVFRQFUHWRODVIXQFLRQHVGHO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDV UHVWULQJLpQGR-
ODVDODOHJDOLGDGGHODFWRGH LQYHVWLJDFLyQHVSHFt¿FR, sin extender su decisión
a la eventual admisibilidad de esa evidencia como prueba en el juicio, pues ello le
compete, por mandato del artículo 359, al Juez de conocimiento. En cuanto a la
prueba anticipada es preferible que este tema se resuelva como base de apelación
de la sentencia, y no antes, cuando está marginada de todo el contexto.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORAlcance de la orden de registro y allanamiento. La orden ex-
SHGLGDSRU HO ¿VFDO GHEHUi GHWHUPLQDU FRQ SUHFLVLyQ los lugares que se van a
UHJLVWUDU6LVHWUDWDGHHGL¿FDFLRQHVQDYHVR DHURQDYHVTXHGLVSRQJDQGHYDULDV
habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran
comprendidos en la diligencia.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, el
¿VFDOGHEHUiLQGLFDU HQOD RUGHQORV DUJXPHQWRVSDUDTXH DSHVDU GHHOOR GHED
procederse al operativo. En ninguna circunstancia podrá autorizarse por la Fisca-
lía General de la Nación el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento
indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar.
COMENTARIO.
7RGRHOFRQWH[WR GHOD QRUPDVH UH¿HUH DOD SUHFLVLyQ(VWR SDUHFHVHU PX\
saludable por cuanto impide la arbitrariedad represiva. El quitar la expresión pre-
cisión es una evasión que simplemente rebaja la exigencia, lo cual no parece acon-
sejable. Se debe mantener.
“…Se trata de requisitos de control encaminados a evitar abusos o “pescas
milagrosas”…”2 “…para que los funcionarios públicos entiendan de una vez por
todas que la administración judicial se debe fundamentar básicamente en el respe-
to de los derechos y garantías que son patrimonio de todo ciudadano…”3.
SUGERENCIA.
Se propone el conservar el texto actual que dice:
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORAlcance de la orden de registro y allanamiento.La orden ex-
SHGLGDSRUHO¿VFDOGHEHUiGHWHUPLQDU&2135(&,6,21ORVOXJDUHVTXHVHYDQD
UHJLVWUDU6LVHWUDWDGHHGL¿FDFLRQHVQDYHVR DHURQDYHVTXHGLVSRQJDQGHYDULDV
habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran
comprendidos en la diligencia.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, el
¿VFDOGHEHUiLQGLFDU HQOD RUGHQORV DUJXPHQWRVSDUDTXH DSHVDU GHHOOR GHED
procederse al operativo. En ninguna circunstancia podrá autorizarse por la Fisca-
lía General de la Nación el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento
indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar.
$UWtFXORAlcance de la orden de registro y allanamiento. La orden ex-
SHGLGDSRU HO ¿VFDO GHEHUi GHWHUPLQDU FRQ SUHFLVLyQ los lugares que se van a
UHJLVWUDU6LVHWUDWDGHHGL¿FDFLRQHVQDYHVR DHURQDYHVTXHGLVSRQJDQGHYDULDV
habitaciones o compartimentos, se indicará expresamente cuáles se encuentran
comprendidos en la diligencia.
De no ser posible la descripción exacta del lugar o lugares por registrar, el
¿VFDOGHEHUiLQGLFDU HQOD RUGHQORV DUJXPHQWRVSDUDTXH DSHVDU GHHOOR GHED
procederse al operativo. En ninguna circunstancia podrá autorizarse por la Fisca-
lía General de la Nación el diligenciamiento de órdenes de registro y allanamiento
indiscriminados, o en donde de manera global se señale el bien por registrar.
2 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Ed. Temis. Bogotá julio 20 de 2006. P. 333.
3 Abad Zuleta José y otros NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SISTEMA ACUSATORIO COMENTADO Y CONCOR-
DADO. Ed. Librería jurídica Sánchez R. Ltda. Bogotá. Tercera edición. P. 368.
Página 22 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORInterceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El
¿VFDOSRGUiRUGHQDUFRQ HO~QLFR objeto de buscar elementos materiales proba-
torios, evidencia física, E~VTXHGD\XELFDFLyQ GHLPSXWDGRVR LQGLFLDGRVque
se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones
telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético,
FX\DLQIRUPDFLyQWHQJDQ LQWHUpVSDUD ORV¿QHV GHOD DFWXDFLyQ(Q HVWHVHQWLGR
las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación
WLHQHQODREOLJDFLyQGHUHDOL]DUODLQPHGLDWDPHQWHGHVSXpVGHODQRWL¿FDFLyQGHOD
orden.
En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen
en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
La orden tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, pero podrá prorrogar-
VHKDVWDSRURWUR WDQWRVLD MXLFLRGHO¿VFDOVXEVLVWHQ ORVPRWLYRVIXQGDGRV TXH
la originaron.
COMENTARIO
Si bien puede prescindirse de la palabra “único” los objetos de la intercepta-
ción de comunicaciones y similares deben ser precisamente señalados.
La reforma propuesta por la Fiscalía no resuelve los problemas de fondo que
presenta este artículo. /DLQWHUFHSWDFLyQGHFRPXQLFDFLRQHVTXHHVXQDGHODV
DIHFWDFLRQHVPiVVHQVLEOHVTXHHO(VWDGRSXHGHKDFHUDXQLQGLYLGXRGHEHUtD
UHTXHULUXQDFODUD GH¿QLFLyQGH ORVPRWLYRV IXQGDGRV SDUDKDFHUOD Se en-
FXHQWUDTXHODQRUPDQRRIUHFHXQDGH¿QLFLyQHVSHFt¿FDGHORVPRWLYRVIXQGDGRV
para una interceptación, en contraste con lo que sucede con otras normas como
los artículos 221 y 236. Por tanto, lo que se recomienda es determinar los criterios
necesarios para ordenarla, los cuales constituirán el objeto de control por parte del
Juez de Garantías. Antes de reformar este artículo para extender su aplicación al
indiciado como lo propone la Fiscalía, GHEHUtDUHIRUPDUVHHODUWtFXORSDUDSUH-
FLVDUORVPRWLYRVIXQGDGRV Otra sugerencia consiste en reformar este artículo en
el sentido de que se surta XQFRQWUROIRUPDO\PDWHULDOGHQWURGHODVKRUDV
VLJXLHQWHVDODH[SHGLFLyQGH ODRUGHQGHO)LVFDO SDUDLQWHUFHSWDUFRPXQLFD-
FLRQHVWHOHIyQLFDV\VLPLODUHV, como ocurre para medidas menos drásticas y me-
nos invasivas como la vigilancia y seguimiento de personas y vigilancia de cosas,
pues con la redacción actual de la norma el control no se realiza sino tres meses
después de ejecutarse la orden.
SUGERENCIA
El texto que se propone es del siguiente tenor:
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
Artículo 235. ,QWHUFHSWDFLyQGH FRPXQLFDFLRQHV WHOHIyQLFDV \ VLPLODUHV El
¿VFDOSRGUi RUGHQDUFRQ HO REMHWRGH EXVFDUHOHPHQWRV PDWHULDOHVSUREDWRULRV
evidencia física, o búsqueda y ubicación de la persona, que se intercepten median-
te grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiote-
lefónicas, y similares que utilicen el espectro electromagnético de dicha persona,
siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas y tu-
viere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos
previstos en este código, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos
atendiendo sus diferentes modalidades:
a) Que una persona está cometiendo, ha cometido, o se ha concertado para
cometer uno o varios delitos;
b) Que comunicaciones sobre esa actividad criminal se podrían obtener con
una interceptación; y,
c) Que la línea telefónica, radiotelefónica o similares que se desea inter-
ceptar, se está utilizando o se prevé su utilización para avanzar en la comisión de
una actividad criminal, o que dicha línea está suscrita o es usada por la persona
que está cometiendo, ha cometido, o se ha concertado para desarrollar actividades
criminales.
En este sentido, las entidades encargadas de la operación técnica de la respec-
tiva interceptación, tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de
ODQRWL¿FDFLyQGHODRUGHQ
(QWRGRFDVRHO¿VFDOTXHRUGHQD ODLQWHUFHSWDFLyQGHEHUiSRUHVFULWRH[SR-
ner los motivos fundados para la interceptación. Las personas que participen en
estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrá interceptar las comunicaciones del defensor.
La orden tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, pero podrá prorrogar-
VHKDVWDSRURWUR WDQWRVLD MXLFLRGHO¿VFDOVXEVLVWHQ ORVPRWLYRVIXQGDGRV TXH
la originaron.
Se surtirá la autorización del Juez de Control de Garantías para la determi-
nación de su legalidad formal y material, dentro de las treinta y seis (36) horas
VLJXLHQWHVDODH[SHGLFLyQGHODRUGHQSRUSDUWHGHOD¿VFDOtDJHQHUDO
Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la inter-
ceptación de comunicaciones, esta deberá ser objeto de control de legalidad por
parte del Juez de Control de Garantías sobre el cumplimiento de la orden.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR  Audiencia de control de legalidad posterior. Dentro de las
WUHLQWD\VHLVKRUDV siguientes al FXPSOLPLHQWR de las órdenes de registro y
allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o
recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios simila-
UHVHO¿VFDOFRPSDUHFHUiDQWHHO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDVSDUDTXHUHDOLFHOD
audiencia de revisión de legalidad sobre lo actuado, LQFOXLGDODRUGHQ
'XUDQWHHO WUiPLWHGHOD DXGLHQFLDVyOR SRGUiQDVLVWLU DGHPiVGHO ¿VFDOORV
funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declara-
FLRQHVMXUDGDVFRQHO¿QGHREWHQHUODRUGHQUHVSHFWLYDR TXHLQWHUYLQLHURQHQOD
diligencia.
El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los compa-
UHFLHQWHV\GHVSXpVGHHVFXFKDUORVDUJXPHQWRVGHO¿VFDOGHFLGLUiGHSODQRVREUH
la validez del procedimiento.
3DUiJUDIR Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la im-
putación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su
defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último
evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las
reglas previstas para la audiencia preliminar.
COMENTARIO
6HVXJLHUHPRGL¿FDUODUHGDFFLyQGHODSURSXHVWDTXHSUHVHQWDOD)LVFDOtDSRU-
que como está escrita parece limitar al Juez de Garantías a un control solamente
de lo actuado o del procedimiento, cuando también debe ocuparse de controlar
los motivos fundados que dieron lugar a la expedición de la orden. Se sugiere
VXVWLWXLUHQOD~OWLPDIUDVHOD SDODEUDDFWXDGRSRUODH[SUHVLyQVREUHORV
PRWLYRVTXHIXQGDPHQWDURQODRUGHQ\VREUHHOFXPSOLPLHQWRGHODPLVPD
SUGERENCIA:
$UWtFXOR  Audiencia de control de legalidad posterior. Dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y
allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o
recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios simi-
ODUHVHO¿VFDOFRPSDUHFHUiDQWHHO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDVSDUDTXHUHDOLFH
la audiencia de revisión de legalidad sobre ORVPRWLYRVTXH IXQGDPHQWDURQOD
RUGHQ\VREUHHOFXPSOLPLHQWRGHODPLVPD.
'XUDQWHHO WUiPLWHGHOD DXGLHQFLDVyOR SRGUiQDVLVWLU DGHPiVGHO ¿VFDOORV
funcionarios de la policía judicial y los testigos o peritos que prestaron declara-
FLRQHVMXUDGDVFRQHO¿QGHREWHQHUODRUGHQUHVSHFWLYDR TXHLQWHUYLQLHURQHQOD
diligencia.
El juez podrá, si lo estima conveniente, interrogar directamente a los compa-
UHFLHQWHV\GHVSXpVGHHVFXFKDUORVDUJXPHQWRVGHO¿VFDOGHFLGLUiGHSODQRVREUH
la validez del procedimiento.
Parágrafo. Si el cumplimiento de la orden ocurrió luego de formulada la im-
putación, se deberá citar a la audiencia de control de legalidad al imputado y a su
defensor para que, si lo desean, puedan realizar el contradictorio. En este último
evento, se aplicarán analógicamente, de acuerdo con la naturaleza del acto, las
reglas previstas para la audiencia preliminar.
Artículo 15. El artículo 238 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXOR Impugnabilidad de la decisión. La decisión del Juez de Control
de Garantías será susceptible de impugnación, en los eventos previstos en esta
ley. Si la defensa se abstuvo de intervenir en la audiencia, podrá solicitar en otra
audiencia preliminar o durante la audiencia preparatoria la exclusión de las evi-
dencias obtenidas.
&20(17$5,2
(VSUHIHULEOH PDQWHQHU HO DUWtFXOR DFWXDO VREUH OD LQLPSXJQDELOLGDG GH
ODGHFLVLyQGHO-XH]GHFRQWUROGH*DUDQWtDVHQORVHYHQWRVDOOtPHQFLRQDGRV,
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 23
pues de habilitarse la impugnación se abre otro espacio de discusión que conges-
tiona innecesariamente la labor de los jueces. Finalmente este será también tema
de controversia en la audiencia preparatoria.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORFormalidades/DIRUPXODFLyQGHODLPSXWDFLyQVHFXPSOLUi
FRQODSUHVHQFLDGHOLPSXWDGRRVXGHIHQVRU\DVHDGHFRQ¿DQ]DRDIDOWDGH
HVWHHOTXHIXHUHGHVLJQDGRSRUHO6LVWHPD1DFLRQDOGH'HIHQVRUtD3~EOLFD
3DUiJUDIR$QWH HO -XH]GH &RQWUROGH *DUDQWtDV HO¿VFDO SRGUi KDFHUOD
formulación de la imputación y las solicitudes que considere procedentes, con
la sola presencia del defensor, cuando el capturado haya entrado en estado de
inconciencia después de la privación de la libertad. En este caso, la posibilidad de
allanarse a la imputación se mantendrá hasta cuando la persona haya recobrado la
conciencia, con el mismo descuento punitivo indicado en el inciso 1° del artículo
351 de este código.
Parágrafo 2°. Cuando el capturado se encuentre recluido en clínica u hospital,
SHURFRQVFLHQWHHO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDVDVROLFLWXGGHO¿VFDOVHWUDVODGDUi
hasta ese lugar, para los efectos de la formulación de la imputación y la respuesta
a las demás solicitudes de las partes.
COMENTARIO.
Los comentaristas consultados son concordantes en señalar que lo fundamen-
tal es la presencia del defensor. Por tanto, en este punto, se debe aprobar tal como
se ha planteado.
Sin embargo, no se resuelve el problema de la procedencia de la medida de
aseguramiento mientras el imputado se encuentre en estado de inconsciencia. El
&RQVHMRVXJLHUHTXHQRVHLPSRQJDPHGLGDDOJXQDSHURHOORVLJQL¿FDUtDTXHXQD
persona que recupere la consciencia, como no pesa medida alguna sobre ella,
pueda disponer de su libertad sin restricción ninguna. /DVXJHUHQFLDFRQVLVWH en
PRGL¿FDUHODUWtFXORTXH VHUH¿HUHDODDXGLHQFLDGH VROLFLWXGGHLPSRVLFLyQ
de medida de aseguramiento, para que HQFDVRV GH XQ LPSXWDGR LQFRQFLHQWH
VHSXHGDQDGRSWDUPHGLGDVGH UHVWULFFLyQWHPSRUDOHVKDVWDTXHUHFXSHUHOD
FRQVFLHQFLD y se pueda realizar la correspondiente audiencia con su presencia.
Artículo 17. El artículo 293 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXOR Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. 6LHO
LPSXWDGRSRULQLFLDWLYD SURSLDRSRU DFXHUGRFRQOD )LVFDOtDDFHSWD ODLP-
SXWDFLyQVHHQWHQGHUiTXHORDFWXDGRHV VX¿FLHQWHFRPRDFXVDFLyQque será
SUHVHQWDGDSRUHO¿VFDO DQWHHOMXH] GHFRQRFLPLHQWRD PiVWDUGDUGHQWURGH ORV
tres (3) días siguientes.
([DPLQDGRSRUHOMXH] GHFRQRFLPLHQWRHODFXHUGR SDUDGHWHUPLQDUTXH
HVYROXQWDULROLEUH \HVSRQWiQHRSURFHGHUiD DFHSWDUORVLQ TXHDSDUWLU GH
HQWRQFHVVHDSRVLEOHODUHWUDFWDFLyQGHDOJXQRGHORVLQWHUYLQLHQWHV \FRQYR-
FDUiDDXGLHQFLDSDUDODLQGLYLGXDOL]DFLyQGHODSHQD\VHQWHQFLD
Si la aceptación de la imputación es improbada por el juez de conocimiento, el
término que duró el trámite será restituido.
COMENTARIO.
Frente a la aceptación por parte del imputado se corre el riesgo, tal como lo
anota el comentarista Pérez Sarmiento4GHTXH VHFRQ¿HVH XQDSDUWHGH ODFRQ-
GXFWDD¿QGHGHVYLDUOD DWHQFLyQGHRWUDVIDFHWDVGHVFRQRFLGDV'H HVWDPDQHUD
podrían quedar por fuera punibles más graves. El autor en cuestión dice que se
podrían con posterioridad realizar las investigaciones pendientes. No obstante,
hay que pensar en la eventualidad de eliminar la posibilidad de DOBLE JUZGA-
MIENTO. Por estos motivos es muy conveniente el plazo que en esta reforma se
OHGDDO¿VFDOSDUDSUHVHQWDUODDFXVDFLyQ'HLJXDOPDQHUDYLHQHELHQODLPSURED-
FLyQFRQUHVWLWXFLyQGHWpUPLQRVFRQVDJUDGDHQODSDUWH¿QDOGHODUWtFXOR
3RURWUDSDUWHOD UHIRUPDVHOLPLWD D¿MDUXQWpUPLQR SDUDODSUHVHQWDFLyQ GH
lo actuado como acusación por parte del Fiscal. No obstante, este artículo ha ge-
nerado distintas interpretaciones. La confusión surge de que en el primer párrafo
de la norma actual se utiliza un lenguaje confuso para referirse a dos formas de
terminación anticipada de la actuación: “por iniciativa propia” y “por acuerdo”.
'HEHUtDGHFLU³SRUDOODQDPLHQWRRDFHSWDFLyQ GHFDUJRVRSRU SUHDFXHUGR´.
(OVHJXQGRSiUUDIRGHODUWtFXORVHUH¿HUHDOH[DPHQTXHGHEHUHDOL]DUHO-XH]
de conocimiento y como está actualmente la norma parece comprender solamente
la revisión de un “preacuerdo” dejando por fuera el análisis sobre el allanamiento
a la imputación. Se propone que en el segundo párrafo se consagre expresamente
que el Juez de conocimiento debe examinar la aceptación de cargos tanto en el
“allanamiento a cargos” como en el “preacuerdo”; este cambio le otorga el mismo
4 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo Op. Cit. P. 400.
tratamiento a dos mecanismos procesales de terminación anticipada que compro-
meten los mismos derechos fundamentales constitucionales que son la “no auto
incriminación” y el derecho a un “juicio oral, publico, concentrado, con inmedia-
FLyQ\FRQWUDGLFFLyQGHODVSUXHEDV´$GHPiVHVWD PRGL¿FDFLyQTXHVHSURSRQH
aclara que la retractación procede tanto para el allanamiento a cargos como el
preacuerdo, que en este momento reciben un tratamiento desigual, en tratándose
de los mismos derechos. 3DUDTXHVHD PiVFRKHUHQWHHO FyGLJRFRQHVWD SUR-
SXHVWDGHEHUHIRUPDUVHHODUWtFXORSDUDDFODUDUTXHODYHUL¿FDFLyQDOD
UHQXQFLDGHODVJDUDQWtDVDJXDUGDUVLOHQFLR\DOMXLFLRRUDOVyORWHQJDHIHFWRV
YLQFXODQWHVIUHQWHDO-XH]GH&RQRFLPLHQWR
SUGERENCIA
$UWtFXORProcedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el
imputado, por DOODQDPLHQWRDFDUJRVRSRUSUHDFXHUGR con la Fiscalía acepta la
LPSXWDFLyQVHHQWHQGHUiTXHORDFWXDGRHVVX¿FLHQWHFRPRDFXVDFLyQ
Examinado por el juez de conocimiento HODOODQDPLHQWRD FDUJRVR HOSUH-
DFXHUGR para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a acep-
tarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los
intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y
sentencia.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORTrámite de la orden de captura. Proferida la orden de captura,
HO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDV la enviará inmediatamente a la Fiscalía General
de la Nación para que disponga el o los organismos de policía judicial encargados
de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que
se lleve para el efecto. De igual forma deberá comunicarse cuando por cualquier
motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo,
indicando el motivo de tal determinación.
COMENTARIO.
El comentarista Pérez Sarmiento5 asevera que constituye XQJUDQSUREOHPD
HOKHFKRGHTXHODVyUGHQHVGHFDSWXUDVLQYLJHQFLDQRVHUHSRUWHQ Este fenó-
PHQRSXHGHRFXUULUSRUYDULDVFDXVDVSRUHMHPSORSRUFXPSOLPLHQWRGHODV¿QD-
lidades de la captura o por encontrar que la orden es equivocada por homonimia.
Por estos argumentos se puede colocar una sanción para el funcionario moroso,
que por su negligencia, cause problemas en la LIBERTAD de los ciudadanos.
Se podría poner un parágrafo en el que se considere mala conducta la omisión o
demora en el reporte.
SUGERENCIA
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORTrámite de la orden de captura. Proferida la orden de captura,
HO-XH]GH&RQWUROGH*DUDQWtDV la enviará inmediatamente a la Fiscalía General
de la Nación para que disponga el o los organismos de policía judicial encargados
de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que
se lleve para el efecto. De igual forma deberá comunicarse cuando por cualquier
motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo,
indicando el motivo de tal determinación.
Parágrafo. Incurrirá en mala conducta disciplinaria el servidor público que
omita o retarde las comunicaciones aludidas en el presente artículo.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORCaptura excepcional por orden de la Fiscalía.(QORVHYHQWRV
HQORV que proceda la detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o su
delegado podrá proferir excepcionalmente RUGHQGHFDSWXUD HVFULWD\PRWLYD-
GDFXDQGR QRVHD SRVLEOHREWHQHUOD LQPHGLDWDPHQWHGHO MXH]VLHPSUH TXH
H[LVWDQHOHPHQWRVPDWHULDOHVSUREDWRULRVHYLGHQFLDItVLFDRLQIRUPDFLyQTXH
SHUPLWDQLQIHULUUD]RQDEOHPHQWHTXH HOLQGLFLDGRHV DXWRURSDUWLFLSH GHOD
FRQGXFWDLQYHVWLJDGDDGHPiVKD\DFLUFXQVWDQFLDVGHXUJHQFLDLQVXSHUDEOHV
\FRQFXUUDFXDOTXLHUDGHODVVLJXLHQWHVFDXVDOHV
5LHVJRGHHYDGLUODDFFLyQGHODMXVWLFLDSRUSDUWHGHOLQGLFLDGR
3UREDELOLGDGGHDOWHUDUORVPHGLRVSUREDWRULRV
3HOLJURSDUDODVHJXULGDGGHOD FRPXQLGDGRGHODYtFWLPDHQFXDQWR D
TXpVLQRHVUHDOL]DGDOD FDSWXUDHOLQGLFLDGRUHDOLFHHQ FRQWUDGHHOODVXQD
FRQGXFWDSXQLEOH
'HQWURGH ODV WUHLQWD \ VHLV  KRUDV VLJXLHQWHV D OD H[SHGLFLyQ GH OD
RUGHQGHFDSWXUDHO¿VFDO ODVRPHWHUiDFRQWUROGH OHJDOLGDGDQWHHOMXH]GH
5 Pérez Sarmiento Eric Op. Cit. P. 409 y 410
Página 24 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
JDUDQWtDVVLQSHUMXLFLRGH ODOHJDOL]DFLyQGHOD FDSWXUDHQORVWpUPLQRVSUH-
YLVWRVSRUHVWDOH\
COMENTARIO.
Con relación al tema dicen algunos comentaristas lo siguiente:
³«(V LQFXHVWLRQDEOH TXH QRUPDWLYLGDGHV FRPR HVWDV GHVYHUWHEUDQ OD
RULHQWDFLyQOLEHUWDULDGHHVWHPRGHORSURFHVDO\DTXHHQQXHVWURPHGLRYHUH-
PRVHQPX\SRFRWLHPSRODH[FHSFLyQFRQYHUWLGDHQQRUPDJHQHUDO, es decir,
YHUHPRVDORV ¿VFDOHVLPSDUWLHQGR yUGHQHVGHFDSWXUD FRQHO DUJXPHQWRGHTXH
el indiciado o el imputado evadirá la acción de la justicia o de que está poniendo
en peligro la sociedad, Y es que la paranoia que genera en algunos funcionarios
judiciales la proliferación de supuestos actos delictivos es incontenible, y normas
abiertas y permisivas como estas dejan un espacio inmenso para que por él se
escape lo que se quiere contener…” (Sostenido por los autores José Abad Zuleta
Cano, Rafael José Arroyave, Gloria María Londoño. Ana Isabel Villa, Luis Alvaro
Fajardo y Luis Fernando Aguirre)6.
En la actualidad existen los medios electrónicos necesarios para obtener desde
cualquier lugar la orden emanada del Juez. (VWHDUWtFXORHVXQSUHWH[WRSURSLR
GHXQHVWDGRWRWDOLWDULR
Otro autor sostiene: “… Sin embargo, toda captura sin orden judicial es sos-
pechosa de ilegalidad, por decir lo menos y de ahí que haya sido declarado inexe-
quible …”7.
/DFDSWXUD VLQ RUGHQ MXGLFLDO GHEH VHU ~QLFD \ H[FOXVLYDPHQWH SDUD OD
)/$*5$1&,$
Respecto al artículo original la Corte Constitucional se declaró inhibida en
Sentencia C-1001, Expediente D-5578, que declara inexequible la norma acusa-
da.8
6LQHPEDUJRQXHVWUD FUtWLFDDQWHULRU QRHV yELFHSDUDUHFRQRFHU TXHOD
QRUPDWUDWDGHDMXVWDUVHDODVSUHVFULSFLRQHVGHODVHQWHQFLDGHOD&RUWH
SUGERENCIA.
Artículo 19. Elimínase el artículo 300 de la Ley 906 de 2004, Código de Pro-
cedimiento Penal.
Artículo 20. El artículo 310 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXORPeligro para la comunidad o la víctima. Para estimar si la li-
bertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad o de la
YtFWLPD,VHUiVX¿FLHQWHODJUDYHGDG\PRGDOLGDGGHODFRQGXFWDSXQLEOH6LQ
HPEDUJRGHDFXHUGRFRQHOFDVRHOMXH]SRGUiYDORUDUDGLFLRQDOPHQWHDOJX-
QDGHODVVLJXLHQWHVFLUFXQVWDQFLDV
1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con
organizaciones criminales.
2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.
3. El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a alguna medida de ase-
guramiento, o de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa
de la libertad, por delito doloso o preterintencional.
4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o pre-
terintencional.
Parágrafo. Se presumirá el peligro para la comunidad y será imponible la de-
WHQFLyQSUHYHQWLYDFXDQGR ODLPSXWDFLyQVH UH¿HUHDGHOLWRV GHFRPSHWHQFLD GH
los jueces penales del circuito especializado, homicidio (C. P. artículo 103), homi-
cidio agravado (C. P. artículo 104), lesiones personales con perturbación funcio-
nal permanente (C. P. artículo 114, inc. 2°), lesiones personales con perturbación
psíquica permanente (C. P. artículo 115, inc. 2°), lesiones personales con pérdida
anatómica o funcional de un órgano o miembro (C. P. artículo 116), secuestro
H[WRUVLYR&3DUWtFXORWUi¿FRGHPLJUDQWHV&3DUWtFXORDFFHVRFDU-
nal violento (C. P. artículo 205), acto sexual violento (C. P. artículo 206), acceso
carnal abusivo con menor de catorce años (C. P. artículo 208), actos sexuales con
menor de catorce años (C. P. artículo 209), acceso carnal o actos sexuales con
incapaz resistir (C. P. artículo 210), estímulo a la prostitución de menores (C. P.
artículo 217), pornografía con menores (C. P. artículo 218 ), violencia intrafami-
OLDU&3DUWtFXORKXUWRFDOL¿FDGR&3DUWtFXORKXUWRDJUDYDGR&3
artículo 241, numerales 8, 11, 12 y 15), extorsión (C. P. artículo 244), amenazas
&3DUWtFXORWHQHQFLDIDEULFDFLyQ\WUi¿FRGHVXVWDQFLDVXREMHWRVSHOLJUR-
sos (C. P. artículo 358), repetición o continuidad en las conductas de fabricación,
WUi¿FR\SRUWHGHDUPDVGHIXHJRRPXQLFLRQHVGHXVRSHUVRQDORVXFRQFXUVRFRQ
HOFRQFLHUWRSDUDGHOLQTXLU&3DUWtFXORV\IDEULFDFLyQWUi¿FR\SRUWH
6 Abad Zuleta José y otros Op. Cit. P. 432.
7 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo Op. Cit. P. 410.
8 Abad Zuleta José y otros Op. Cit. P. 432.
de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (C. P. artículo 366
IDEULFDFLyQLPSRUWDFLyQWUi¿FRSRVHVLyQ\XVRGHDUPDVTXtPLFDVELROyJLFDV
y nucleares (C. P. artículo 367), peculado por apropiación en cuantía superior a
cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales (C. P. artículo 397), concusión
(C. P. artículo 404), cohecho propio (C. P. artículo 405), cohecho impropio (C. P.
artículo 406), cohecho por dar u ofrecer (C. P. artículo 407), violación del régimen
legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (C. P. artículo 408),
interés indebido en la celebración de contratos (C. P. artículo 409), contrato sin
cumplimiento de requisitos legales (C. P. artículos 410), favorecimiento (C. P.
artículo 446, inc. 2°), receptación repetida, continua o profesional (C. P. artículo
LQF\ODUHFHSWDFLyQSDUDRFXOWDURHQFXEULUHOGHOLWRGHKXUWRFDOL¿FDGR
ODUHFHSWDFLyQSDUDRFXOWDURHQFXEULUHOKXUWR FDOL¿FDGRHQFRQFXUVRFRQHOFRQ-
cierto para delinquir, receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales,
o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos (C. P. artículo 447, inc. 2°)
y la rebelión (C. P. artículo 467).
COMENTARIO.
(VWHDUWtFXORVH UH¿HUHDOFRQWHQLGR TXHGHEHWHQHU HOH[DPHQGH VLHOLPSX-
tado puede o no quedar en libertad con fundamento en lo que se considera ³SH-
OLJURSDUDOD FRPXQLGDGROD YtFWLPD´ y es notorio que se funde en este solo
artículo lo relacionado con la evaluación de lo que se entiende por “peligro para
la comunidad” con el contenido del artículo 311 del Código, que trata de lo que
VLJQL¿FD³SHOLJURSDUDODYtFWLPD´ SHURQRVHGLFHTXp RFXUULUiFRQHVHDUWtFXOR
si desaparece o no.
A este texto se agrega un SDUiJUDIR que consagra una nueva presunción de
peligrosidad TXHFRQVLGHUDPRVJUDYHSRUTXHVLJQL¿FDHOUHJUHVRGHXQGHUHFKR
SHQDOGHDFWR (la persona debe ser sancionada por lo que hace, no por lo que es)
DXQGHUHFKRSHQDO GHDXWRU (donde el castigo se impone presumiendo la peli-
grosidad, por ser negro, por ser pobre, por ser adicto, por ser latino, etc., como en
los Estados Unidos con los negros o los latinos, u otras minorías) y HVWDIRUPD
GHGHUHFKRSHQDOULxHFRQHOGHUHFKRSXQLWLYRTXHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFDGH
LQVWLWX\y
El texto en general de este artículo es extremadamente represivo, porque la
gravedad y modalidad de la conducta punible pasan a ser VX¿FLHQWHV para negar la
libertad, cuando en el texto original eran solo aspectos a evaluar, adicionales a las
causales que en el mismo artículo se plantean.
Estimamos que se debe mantener el texto anterior, sin el parágrafo, porque el
nuevo texto entraña una decidida vuelta DOSHOLJURVLVPRGH¿QHVGHOVLJOR;,;\
FRPLHQ]RVGHOVLJORDQWHULRUTXHFRQGL¿FXOWDGHVKDEtDORJUDGRGHJUDGDUVHHQOD
legislación penal colombiana.
Por último, es de anotar que cuando se le señalan casi taxativamente al juez
qué tipo de circunstancias debe tener en cuenta para poder adoptar una decisión,
se está violentando su autonomía decisoria, lo que resulta completamente im-
propio si se trata de un juez imparcial y ceñido estrictamente, como lo indica el
artículo 230 de la Constitución Política, a la ley. 3UHVXQFLRQHVGHSHOLJURVLGDG
GHHVWHWLSRQRSXHGHQSHUPDQHFHU
Resulta importante la reforma del primer párrafo del artículo, que aclara pre-
FLVDPHQWHTXH HV VX¿FLHQWH HO DQiOLVLV GH OD JUDYHGDG GH OD FRQGXFWD SDUD TXH
proceda la medida y elimina la ambigüedad existente en cuanto requerir adicio-
nalmente a la gravedad de la conducta otro u otros de los requisitos enunciados, lo
cual surge por la confusión que genera la palabra *además*.
SUGERENCIA.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJRGH3URFHGLPLHQ-
WR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORPeligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del im-
putado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad, deberán tenerse en
cuenta las siguientes circunstancias:
1. La probada continuación de la actividad delictiva o su vinculación con or-
ganizaciones criminales.
2. El hecho de encontrarse sujeto a alguna medida de aseguramiento, o de estar
disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito
doloso o preterintencional.
3. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso.
Artículo 21. El artículo 312 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXORNo comparecencia. Para decidir acerca de la eventual no com-
parecencia del imputado, VHWHQGUiHQFXHQWDHQHVSHFLDO,ODJUDYHGDG\PRGD-
OLGDGGHODFRQGXFWD\ODSHQDLPSRQLEOHDGHPiVGHORVVLJXLHQWHVIDFWRUHV:
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 25
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento
de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar
GH¿QLWLYDPHQWHHOSDtVRSHUPDQHFHURFXOWR
2. La gravedad del daño causado y la actitud que el imputado asuma frente a
este.
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro ante-
rior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a
la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
COMENTARIO.
/DREMHFLyQTXHKDFHPRVD ODPRGL¿FDFLyQTXHVHSURSRQH HVODPLVPDUHV-
pecto del artículo anterior, y es que la gravedad y modalidad de la conducta, po-
drían ser consideradas en forma subjetiva; creemos que debe respetarse de una
parte, la autonomía del juez, y de otra, lograr que los elementos de los que pueda
echar mano para esta evaluación, sean lo más objetivos posible.
SUGERENCIA.
$UWtFXORNo comparecencia. Para decidir acerca de la eventual no com-
parecencia del imputado, VHWHQGUiHQFXHQWDHQHVSHFLDO,ODSHQDLPSRQLEOH\
ORVVLJXLHQWHVIDFWRUHV:
1. La falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, asiento
de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades que tenga para abandonar
GH¿QLWLYDPHQWHHOSDtVRSHUPDQHFHURFXOWR
2. /DDFWLWXGTXHHO LPSXWDGRDVXPDIUHQWHDOGDxRFDXVDGR
3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro ante-
rior, del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad para sujetarse a
la investigación, a la persecución penal y al cumplimiento de la pena.
Artículo 22. El artículo 314 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento
Penal quedará así:
$UWtFXORSustitución de la detención preventiva. La detención preventi-
va en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia
en los siguientes eventos:
&XDQGRSDUDHOFXPSOLPLHQWRGH ORV¿QHVSUHYLVWRVSDUDODPHGLGD GHDVH-
JXUDPLHQWRVHDVX¿FLHQWHODUHFOXVLyQHQ HOOXJDUGHUHVLGHQFLDDVSHFWRTXHVHUi
IXQGDPHQWDGRSRUHO¿VFDO\ GHFLGLGRSRUHOMXH] HQODUHVSHFWLYDDXGLHQFLD
GHLPSRVLFLyQ HQDWHQFLyQ DODYLGD SHUVRQDOODERUDO IDPLOLDUR VRFLDOGHO
LPSXWDGR
(QQLQJ~QFDVRSRGUiVXVWLWXLUVHODGHWHQFLyQFDUFHODULDSRUGRPLFLOLDULD
FXDQGRODLPSXWDFLyQVHUH¿HUDDORVGHOLWRVHQXPHUDGRVHQHOSDUiJUDIRGHO
DUWtFXOR
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años,
siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconse-
jable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el
parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de
nacimiento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad,
SUHYLRGLFWDPHQGHPpGLFRVR¿FLDOHV
El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de
residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor
de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuan-
do haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces
WHQGUiHOPLVPREHQH¿FLR
La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para
los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipó-
tesis del numeral 5.
(QWRGRVORV HYHQWRVHOEHQH¿FLDULR VXVFULELUiXQDFWD HQOD FXDOVHFRPSUR-
mete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin
previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y,
adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de
control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según
lo disponga el juez.
(OFRQWUROGHOFXPSOLPLHQWRGHODGHWHQFLyQHQHOOXJDUGHUHVLGHQFLDHVWD-
UiDFDUJRGHO,QSHF\GHORVRUJDQLVPRVTXHGHVLJQHHO&RQVHMR 1DFLRQDOGH
3ROLFtD-XGLFLDOGHFRQIRUPLGDGFRQORHVWDEOHFLGRSRUHVWH
COMENTARIO
'H¿QLWLYDPHQWHODVXVWLWXFLyQGHODPHGLGDGHGHWHQFLyQSUHYHQWLYDQRSXHGH
VHUH[FOXVLYD GHO¿VFDO SRUTXH VHWUDWD GHXQ OLWLJDQWH PiVVROR TXHHQ UHSUH-
sentación del Estado. Si tenemos presente la naturaleza del proceso acusatorio,
tenemos que entender que no puede una sola parte, tener más garantías que la
otra, so pena de desequilibrar el sistema de pesos y contrapesos característico del
procedimiento.
Además, en consideración que la Fiscalía comparte la propuesta de los jueces,
el comentario se enfoca en esa nueva versión. El primer reparo consiste en que
el ordinal primero del artículo limita la evaluación de ese criterio al Juez de con-
trol de Garantías, cuando a partir de la presentación de la acusación debe ser el
Juez de conocimiento, quien ejerce jurisdicción sobre el caso, el que debe adoptar
todas las determinaciones que sean pertinentes, como podría ser la de conceder
la detención domiciliaria. En cuanto a la vigilancia del Inpec sobre el control de
cumplimiento de la detención en el lugar de residencia, se sugiere agregar que el
Inpec está obligado DUHDOL]DUXQFRQWURO SHULyGLFR\D UHSRUWDUDOD)LVFDOtD
VREUHODVYLRODFLRQHVRHOLQFXPSOLPLHQWRGHODVFRQGLFLRQHVTXHHO-XH]OHLP-
SXVRDOGHWHQLGRHQVXGRPLFLOLR para que así la Fiscalía pueda hacer la solicitud
que sea pertinente.
SUGERENCIA.
El texto que se propone:
$UWtFXORSustitución de la detención preventiva. La detención preventi-
va en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de residencia en
los siguientes eventos:
&XDQGRSDUDHOFXPSOLPLHQWRGH ORV¿QHVSUHYLVWRVSDUDODPHGLGD GHDVH-
JXUDPLHQWRVHDVX¿FLHQWHODUHFOXVLyQHQ HOOXJDUGHUHVLGHQFLDDVSHFWRTXHVHUi
IXQGDPHQWDGRSRU TXLHQ VROLFLWH OD VXVWLWXFLyQ \ GHFLGLGR por el juez HQ OD
UHVSHFWLYDDXGLHQFLDHQDWHQFLyQDODYLGDSHUVRQDOODERUDOIDPLOLDURVRFLDO
GHOLPSXWDGR
En ningún caso podrá sustituirse la detención carcelaria por domiciliaria,
FXDQGRODLPSXWDFLyQVHUH¿HUDDORVGHOLWRVHQXPHUDGRVHQHOSDUiJUDIRGHODUWt-
culo 310.
2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años,
siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconse-
jable su reclusión en el lugar de residencia.
3. Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el
parto. Igual derecho tendrá durante los (6) meses siguientes a la fecha del naci-
miento.
4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad,
SUHYLRGLFWDPHQGHPpGLFRVR¿FLDOHV
El juez determinará si el imputado o acusado debe permanecer en su lugar de
residencia, en clínica u hospital.
5. Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor
de doce (12) años o que sufriere incapacidad mental permanente, siempre y cuan-
do haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces
WHQGUiHOPLVPREHQH¿FLR
La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para
los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipó-
tesis del numeral 5º.
(QWRGRVORV HYHQWRVHOEHQH¿FLDULR VXVFULELUiXQDFWD HQOD FXDOVHFRPSUR-
mete a permanecer en el lugar o lugares indicados, a no cambiar de residencia sin
previa autorización, a concurrir ante las autoridades cuando fuere requerido, y,
adicionalmente, podrá imponer la obligación de someterse a los mecanismos de
control y vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada, según
lo disponga el juez.
(OFRQWUROGHOFXPSOLPLHQWR GHODGHWHQFLyQHQ HOOXJDUGHUHVLGHQFLDHV-
WDUiDFDUJRGHO,QSHFHOFXDOUHDOL]DUiXQFRQWUROSHULyGLFRVREUHHOFXPSOL-
PLHQWRGHODGHWHQFLyQGRPLFLOLDULD\UHSRUWDUiDOD)LVFDOtDVREUHVXVUHVXO-
WDGRVSDUDTXHVLVHDGYLHUWHQYLRODFLRQHVD ODVFRQGLFLRQHVLPSXHVWDVSRUHO
MXH]VHSXHGDQDGRSWDUODVFRUUHVSRQGLHQWHVDFFLRQHV
3DUiJUDIR'XUDQWHODIDVHGHOMXLFLRODGHWHQFLyQGRPLFLOLDULDGHODFXVDGR
VHUiGHFLGLGDSRUHOMXH]GHFRQRFLPLHQWR
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORMedidas de aseguramiento no privativas de la libertad. Cuan-
do se proceda por delitos cuya pena principal no sea privativa de la libertad, o por
delitos querellables, o cuando el mínimo de la pena señalada en la ley VHDLQIHULRU
Página 26 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
a cuatro (4) años, satisfechos los requisitos del artículo 308, se podrá imponer una
o varias de las medidas señaladas en el artículo 307 literal b), siempre que sean
UD]RQDEOHV\SURSRUFLRQDGDVSDUDHOFXPSOLPLHQWRGHODV¿QDOLGDGHVSUHYLVWDV
COMENTARIO.
0RGL¿FDUODQRUPDSDUDTXHPHGLGDVQRSULYDWLYDVGHODOLEHUWDGSURFHGDQGH
manera complementaria para delitos en los cuales la medida de aseguramiento es
la detención preventiva. Por ejemplo, en un caso en el cual se le impone a un im-
putado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión,
también se le debería poder imponer la medida no privativa de la libertad de no
comunicarse con determinadas personas, o con las víctimas (307. B. 7). También
se han visto casos en los cuales el juez se abstiene de imponer la medida privativa
GHODOLEHUWDGQRSRUTXHOD¿QDOLGDGGHODPHGLGD QRKD\DVLGRGHPRVWUDGDVLQR
porque el principio de proporcionalidad indicaría que una medida no privativa
GHODOLEHUWDGUHVXOWDVX¿FLHQWH(Q HVWRVFDVRVGHEHUtDUHIRUPDUVHOD QRUPDSDUD
que el juez, bajo criterios de ponderación pueda, determinar cuál es la medida
adecuada en caso de que ella sea procedente, pudiendo seleccionar entre la deten-
FLyQSUHYHQWLYD\ODVQRSULYDWLYDVGHODOLEHUWDG6LQHVWDPRGL¿FDFLyQHVHMXH]
que está resolviendo un caso en el cual el principio de proporcionalidad le indica
que la detención preventiva resulta desproporcionada, se quedaría sin posibilidad
de imponer medida alguna, pudiendo en muchos casos acudir a una medida no
privativa de la libertad. Como actualmente esta es una decisión, prácticamente de
todo o nada, sin que puedan apelarse a mecanismos intermedios como las medidas
QRSULYDWLYDVGHODOLEHUWDG(VWDPRGL¿FDFLyQLPSOLFDUtDXQDUHIRUPDGHODUWtFXOR
313 para posibilitar la aplicación de medidas no privativas de la libertad para de-
litos en los cuales solamente procede la detención preventiva.
SUGERENCIA
$UWtFXORMedidas de aseguramiento no privativas de la libertad.&XDQ-
GRHO-XH]ORFRQVLGHUHQHFHVDULRDWHQGLHQGRORVFULWHULRVSUHYLVWRVHQHODUWt-
FXOR podrá imponer una o varias de las medidas señaladas en el artículo 307
literal b), siempre que sean razonables y proporcionadas para el cumplimiento de
ODV¿QDOLGDGHVSUHYLVWDV
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORIncumplimiento. Si el imputado o acusado incumpliere alguna
de las obligaciones impuestas al concederle la detención domiciliaria, o las inhe-
rentes a la medida de aseguramiento no privativa de la libertad a que estuviere
sometido, a petición de la Fiscalía o del Ministerio Público, el juez RUGHQDUi
LQPHGLDWDPHQWHVXUHFOXVLyQHQHVWDEOHFLPLHQWRFDUFHODULR
COMENTARIO
El texto que se pretende reformar es más benévolo pues ponía varias alternati-
vas entre las cuales está la reclusión en la cárcel, que ahora en la reforma es única.
También se podía disponer la reclusión en la residencia, imponer otra medida NO
PRIVATIVA de la libertad, todo dependiendo de la valoración del incumplimiento
o la reincidencia.
Un comentarista dice: “… Pero no hay por qué suponer que la medida ideal
para tal recrudecimiento de las ataduras del reo al proceso sea necesariamente
la prisión provisional. Con independencia de que la contumacia sea la causa de
tal endurecimiento del aseguramiento, el juez no puede perder nunca de vista la
proporcionalidad de la medida que va a imponerles al hecho imputado, a las evi-
GHQFLDVTXHH[LVWDQ DOUHVSHFWR\ DVX FDOL¿FDFLyQOHJDO7DQREYLR SXHGHVHUHO
asunto, que resultaría inconcebible imponerle la detención provisional o la reclu-
sión domiciliaria a un sujeto acusado de un delito que ni siquiera supone la pena
SULYDWLYDGHODOLEHUWDG7DPSRFRVHUtDSURFHGHQWHLPSRQHUOHXQDFDXFLyQR¿DQ]D
monetaria que fuera mayor al máximo de la multa a la que se expone el acusado.
Por tanto, esta especie de retaliación legal, necesaria sin dudas, es un DVXQWRVX-
PDPHQWHGHOLFDGR…”9.
La palabra ³LQPHGLDWDPHQWH´ propuesta en la reforma excluye juicios de
ponderación por parte del Juez, lo que conlleva una decisión automática, ajena
a toda valoración por parte del Juez. Por ejemplo, se le ha impuesto la medida
no privativa de la libertad de prohibirle salir del lugar de habitación entre las 6 p.
m., y las 6 a. m., y resulta que por razones de quebrantos de salud de su hijo tuvo
que salir en ese horario para llevarlo al hospital; sin la posibilidad de ponderación
por parte del Juez la revocatoria de la medida sería automática, lo cual resulta
absurdo.
SUGERENCIA.
1RKDFHUODPRGL¿FDFLyQTXH VHSURSRQH'HMDUHO WH[WRWDOFRPRVHHQFXHQ-
tra.
9 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo Op. Cit. P. 427.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORCausales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas
en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad
del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y sólo procederá en los siguien-
tes eventos:
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que
para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al
acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado
por el juez de conocimiento.
4. Cuando transcurridos noventa (90) días contados a partir de la fecha de la
formulación de imputación no se hubiere presentado la acusación o solicitado la
preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la
formulación de la acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral
COMENTARIO
Miremos lo expresado por el comentarista: “…Hay que aclarar que en las
situaciones recogidas en los numerales 4 y 5 de este artículo la liberación del
acusado no implica su exculpación, sino simplemente que deba ser juzgado en
libertad o libre de apremios.
Sin embargo, en el numeral 4 de este artículo se dice que si pasados 60 días
GHVSXpVGHIRUPXODGDODLPSXWDFLyQHO¿VFDOQRDFXVDQLVROLFLWDODSUHFOXVLyQHO
imputado debe ser puesto en libertad. Suponemos que esos 60 días son el resulta-
do de sumar los 30 días del artículo 175 con los 30 días del artículo 294, ambos
de este código. No obstante debemos aclarar que esa suma no es mecánica, pues
como aclaramos en el comentario del artículo 294 entre la pérdida de competencia
GHOSULPHU¿VFDODFDUJRGHOFDVRFRQIRUPHDODUWtFXOR\ODHQWUHJDGHODFDXVD
DORWUR¿VFDOFRQIRUPH DODUWtFXORSXHGHQ SDVDUYDULRVGtDVSHUR DQWHWRGR
evento por razones de IDYRUOLEHUWDWLV debe observarse el término de 60 días a que
se contrae el numeral 4 de este artículo…”10.
(QWHQGHPRVTXH OD SURSXHVWD GHO *RELHUQR \ GHO )LVFDO *HQHUDO EXVFD
VROXFLRQDUGHHVWDPDQHUDHOGp¿FLWGHLQYHVWLJDGRUHVTXHHVWiREVWUX\HQGRHO
VLVWHPDSHURFUHHPRVTXHFRQPHQRVFDEDUORVGHUHFKRVIXQGDPHQWDOHVHVWH
SUREOHPDQRVHDUUHJODUiVLQRGRWDQGRDODMXVWLFLDGHPiV\PHMRUHVPHGLRV
SDUDTXHSXHGDQKDFHUXQDLQYHVWLJDFLyQH¿FD]\H¿FLHQWHGHQWURGHORVWpU-
PLQRVLQLFLDOPHQWHSODVPDGRVHQHODFWXDO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR3HQDO
Se sugiere dejar el tiempo en los mismos 60 días que trae el código vigente.
La sugerencia es que el artículo quede como actualmente esta, conservando la
expresión “conforme a lo dispuesto en el artículo 294” contenida en el ordinal 4°,
ya que es esta última norma la que posibilita que la acusación se realice sesenta
GtDVGHVSXpVGH ODIRUPXODFLyQ GHLPSXWDFLyQFXDQGR HOSULPHU ¿VFDOLQFXPSOH
con los términos.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORAplicación del principio de oportunidad. La Fiscalía General
de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en
los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportuni-
dad.
Esta facultad constitucional podrá ejercerla la Fiscalía General de la Nación
hasta antes de emitirse el sentido del fallo por parte del juez de conocimiento. Para
tal efecto se suspenderán los términos procesales y de prescripción penal.
COMENTARIO.
“…El principio de oportunidad es una de las instituciones más controversiales
y espinosas del moderno derecho procesal penal… Ahora bien, obsérvese que el
SULQFLSLRGHRSRUWXQLGDG QRGHEHFRQIXQGLUVH FRQOD IDFXOWDGGHOD ¿VFDOtDSDUD
considerar que no hay delito o que, de haberlo, el imputado no participó en él y
solicitar, por ende, la preclusión o sobreseimiento(OSULQFLSLRGHRSRUWXQLGDG
HVODIDFXOWDGGHQRSHUVHJXLUDXQKDELHQGRGHOLWR«´11.
([LVWHQJUDYHVULHVJRVRSHOLJURVHQ ODDFWXDFLyQGHOD¿VFDOtDHQ HVWHWySLFR
Por esta razón países como Venezuela o Chile12 exigen, para su procedencia, el
YLVWREXHQRMXGLFLDOQRWL¿FDGRFRQSRVLELOLGDGHVGHUHFXUVRVSDUDORVLQWHUYLQLHQ-
tes.
10 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo Op. Cit. P. 428 y 429.
11 Pérez Sarmiento Eric Lorenzo Op. Cit. P. 430.
12 Citados por Abad Zuleta José y otros. Op. Cit. PP. 464 y 465.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 27
SUGERENCIA.
Dejar el texto tal como se encuentra.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXOR Causales El principio de oportunidad se aplicará en los si-
guientes casos:
1. Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de la libertad que
no exceda en su máximo de QXHYHaños y se haya reparado integralmente a la
víctima, de conocerse esta, y además, pueda determinarse de manera objetiva la
ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente
acción penal.
2. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de la misma con-
ducta punible.
3. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de
una misma conducta punible. Tratándose de otra conducta punible sólo procede la
suspensión o la interrupción de la persecución penal.
4. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta
punible y la sanción a la que pudiera llevar la persecución en Colombia carezca
de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta con efectos de
cosa juzgada contra él en el extranjero.
5. Cuando el imputado RDFXVDGRFRODERUHH¿FD]PHQWHSDUDHYLWDUTXHFRQWL-
núe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticula-
ción de bandas de delincuencia organizada.
6. Cuando el imputado RDFXVDGR sirva como testigo principal de cargo contra
los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo
inmunidad total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación del principio
GHRSRUWXQLGDGVHUiQUHYRFDGRVVLODSHUVRQDEHQH¿FLDGDFRQHOPLVPRLQFXPSOH
con la obligación que la motivó.
7. Cuando el imputado RDFXVDGR haya sufrido, a consecuencia de la conduc-
ta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplicación
de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización de la
sanción punitiva.
8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la
justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones
impuestas.
9. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves
a la seguridad exterior del Estado.
10. Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la Administración Pública
o recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco
VLJQL¿FDWLYD\ODLQIUDFFLyQDOGHEHUIXQFLRQDOWHQJDRKD\DWHQLGRFRPRUHVSXHVWD
adecuada el reproche y la sanción disciplinarios.
11. Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el objeto material se
encuentre en tan alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica
protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte
XQUHGXFLGR\DOHDWRULREHQH¿FLR
12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determi-
QDQFDOL¿TXHQODFRQGXFWDFRPRGHPHUPDGDVLJQL¿FDFLyQMXUtGLFD\VRFLDO
13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria con-
sideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad
social.
14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé
la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
15. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales
PiVVLJQL¿FDWLYRVVLHPSUH\FXDQGRH[LVWD\VHSURGX]FDXQDVROXFLyQDOWHUQDWLYD
adecuada a los intereses de las víctimas.
16. Declarado inexequible C-673 de 2005.
17. Cuando los condicionamientos fácticos o síquicos de la conducta permitan
FRQVLGHUDUHOH[FHVRHQODMXVWL¿FDQWHFRPRUHSUHVHQWDWLYRGHPHQRUYDORUMXUtGL-
co o social por explicarse el mismo en la culpa.
3DUiJUDIR En los GHOLWRVGH WUi¿FRGHHVWXSHIDFLHQWHV \WHUURULVPRno
podrá aplicarse el principio de oportunidad a los jefes, organizadores o promoto-
res.
3DUiJUDIR La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos
sancionados con pena privativa de la libertad que exceda de QXHYHaños será
proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe
para tal efecto.
3DUiJUDIR(QQLQJ~QFDVR HO¿VFDOSRGUiKDFHU XVRGHOSULQFLSLRGH RSRU-
WXQLGDGFXDQGR VH WUDWH GH KHFKRV TXH SXHGDQ VLJQL¿FDU YLRODFLRQHV JUDYHV DO
Derecho Internacional Humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de
acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Roma.
COMENTARIO.
/DPRGL¿FDFLyQDORUGLQDOSULPHURUHVXOWDIDYRUDEOHSRUFXDQWRDPSOLDODSR-
sibilidad de aplicar el principio de oportunidad a otros delitos y amplia el margen
de discrecionalidad del Fiscal de conocimiento. Sin embargo, se considera que
para que tenga una real aplicación esta causal se hace necesario sustituir el re-
quisito de la determinación de manera objetiva de la ausencia o decadencia del
interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal, por cuanto
resulta imposible de demostrarse, por un análisis sobre el grado de afectación que
ha sufrido el bien jurídico, lo cual favorece la resolución de delitos bagatelares,
LQVLJQL¿FDQWHVRVRFLDOPHQWH DGHFXDGRV/DSURSXHVWD GHUHIRUPDGH OD)LVFDOtD
a los numerales 5, 6 y 7 es acertada en cuanto amplia la aplicación de la causal al
“acusado” además del “imputado”, pero debería también incluir la posibilidad de
aplicar estas causales también al indiciado. Existe un consenso generalizado que
resulta acertado, en cuanto a la eliminación en el tercer parágrafo de este artículo
GHODSURKLELFLyQSDUDDSOLFDUHVWHSULQFLSLRDGHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR\WHUURULVPR
Aunque en el tercer parágrafo se elimina la prohibición de la aplicación para deli-
WRVGHQDUFRWUi¿FR\WHUURULVPRHQHOSDUiJUDIRVHUHYLYHQDOJXQDVOLPLWDFLRQHV
para aplicar el principio, que preocupan por usar un término demasiado amplio
como el de la palabra “promotores” para restringir la aplicación. La experiencia
GHPXHVWUDTXHHODOFDQFHGHHVH WpUPLQRUHVXOWDLQGH¿QLGRQRVRODPHQWHD ODOX]
GHORTXHDTXHO VLJQL¿FDSDUDODV FDWHJRUtDVGHDXWRUtD\ SDUWLFLSDFLyQHQHO &y-
digo Penal sino también para la propia jurisprudencia, y sobre la cual no se tiene
claridad sobre el alcance que ella tiene.
En otro parágrafo debería adicionarse, que la aplicación del principio de opor-
WXQLGDGQR VLHPSUHVLJQL¿FDXQ FDPLQRD ODH[WLQFLyQ GHOD DFFLyQSHQDO RXQD
UHQXQFLDDODSHUVHFXFLyQGHOGHOLWR SXHVWDQWRODGH¿QLFLyQTXH KDFHHODUWtFXOR
250 de la Constitución como la facultad de SUSPENDER, INTERRUMPIR O
RENUNCIAR a la persecución penal, como la decisión de la Corte Constitucional
adoptada en la Sentencia C-979 de 2005 que determinó control judicial para cada
uno de esos eventos, al individualizarlos y otorgarles autonomía, demuestran que
HVIDFWLEOH DSOLFDUHVWH SULQFLSLREDMR ODV¿JXUDV GHODVXVSHQVLyQ ROD LQWHUUXS-
ción, sin que esto implique la extinción de la acción penal. Por ejemplo, se podría
FDSWXUDUXQD³PXOD´FRQQDUFyWLFRVIRUPXODUOHLPSXWDFLyQSRUHOGHOLWRGHWUi¿FR
de estupefacientes, después se le ofrece la interrupción de la acción penal aprove-
chando la causal 5 ó 6 previstas en el artículo 324 como formas de aplicación del
principio de oportunidad y, concluida su colaboración o testimonio, al reanudarse
la acción penal en su contra se le ofrece, en vez de la extinción de la acción penal,
la celebración de un preacuerdo en el cual acepta su responsabilidad a cambio de
XQRVEHQH¿FLRVSURSRUFLRQDOHVDVXFRODERUDFLyQHYLWDQGRDVtTXHVXGHOLWRTXHGH
en la impunidad. Una demostración clara de que la aplicación del principio puede
hacerse mediante la interrupción o la suspensión, la constituye la redacción del
ordinal 6° del artículo 324, pues si aquel precave que serán revocados los efectos
de la aplicación del principio de oportunidad si la persona incumple con la obliga-
FLyQTXHODPRWLYyHVWRVLJQL¿FDTXHQRSXHGHKDEHUVHH[WLQJXLGRODDFFLyQSHQDO
porque sería un evento de cosa juzgada, debiendo entenderse que si es factible la
revocación es porque la actuación se halla suspendida o interrumpida.
SUGERENCIA.-
Artículo 324. Causales. El principio de oportunidad se aplicará en los siguien-
tes casos:
1. Cuando se trate de delito sancionado con pena privativa de la libertad que no
exceda en su máximo de nueve (9) años y se haya reparado integralmente a la víc-
tima, de conocerse esta, y además, pueda determinarse la ausencia o decadencia
del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal. En virtud
de la lesión o de la efectiva puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado por
la ley penal.
2. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de la misma con-
ducta punible.
3. Cuando la persona fuere entregada a la Corte Penal Internacional a causa de
la misma conducta punible. Tratándose de otra conducta punible solo procede la
suspensión o la interrupción de la persecución penal.
4. Cuando la persona fuere entregada en extradición a causa de otra conducta
punible y la sanción a la que pudiera llevar la persecución en Colombia carezca
de importancia al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta con efectos de
cosa juzgada contra él en el extranjero.
Página 28 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
&XDQGRHOLPSXWDGRRDFXVDGRFRODERUHH¿FD]PHQWH SDUDHYLWDUTXHFRQWL-
núe el delito o se realicen otros, o aporte información esencial para la desarticula-
ción de bandas de delincuencia organizada.
6. Cuando el imputado o acusado sirva como testigo principal de cargo contra
los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo
inmunidad total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación del principio
GHRSRUWXQLGDGVHUiQUHYRFDGRVVLODSHUVRQDEHQH¿FLDGDFRQHOPLVPRLQFXPSOH
con la obligación que la motivó.
7. Cuando el indiciado, imputado o acusado haya sufrido, a consecuencia de la
conducta culposa, daño físico o moral grave que haga desproporcionada la aplica-
ción de una sanción o implique desconocimiento del principio de humanización
de la sanción punitiva.
8. Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la
justicia restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones
impuestas.
9. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenaza graves
a la seguridad exterior del Estado.
10. Cuando en atentados contra bienes jurídicos de la administración pública o
recta impartición de justicia, la afectación al bien jurídico funcional resulte poco
VLJQL¿FDWLYD\ODLQIUDFFLyQDOGHEHUIXQFLRQDOWHQJDRKD\DWHQLGRFRPRUHVSXHVWD
adecuada el reproche y la sanción disciplinarios.
11. Cuando en delitos contra el patrimonio económico, el objeto material se
encuentre en tan alto grado de deterioro respecto de su titular, que la genérica
protección brindada por la ley haga más costosa su persecución penal y comporte
XQUHGXFLGR\DOHDWRULREHQH¿FLR
12. Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores que la determi-
QDQFDOL¿TXHQODFRQGXFWDFRPRGHPHUPDGDVLJQL¿FDFLyQMXUtGLFD\VRFLDO
13. Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria con-
sideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad
social.
14. Cuando se afecten mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando
se dé la reparación integral y pueda deducirse que el hecho no volverá a presen-
tarse.
15. Cuando la persecución penal de un delito comporte problemas sociales
PiVVLJQL¿FDWLYRVVLHPSUH\FXDQGRH[LVWD\VHSURGX]FDXQDVROXFLyQDOWHUQDWLYD
adecuada a los intereses de las víctimas.
16. Cuando la persecución penal del delito cometido por el imputado, como
DXWRURSDUWtFLSHGL¿FXOWHREVWDFXOLFHRLPSLGDDOWLWXODUGHODDFFLyQRULHQWDUVXV
esfuerzos de investigación hacia hechos delictivos de mayor relevancia o trascen-
dencia para la sociedad, cometidos por él mismo o por otras personas,
17. Cuando los condicionamientos fácticos o síquicos de la conducta permitan
FRQVLGHUDUHOH[FHVRHQODMXVWL¿FDQWHFRPRUHSUHVHQWDWLYRGHPHQRUYDORUMXUtGL-
co o social por explicarse el mismo en la culpa.
3DUiJUDIR(QORVGHOLWRVGHWUi¿FRGHHVWXSHIDFLHQWHV\WHUURULVPRQRSRGUi
aplicarse el principio de oportunidad a los jefes, organizadores o promotores.
Parágrafo 2°. La aplicación del principio de oportunidad respecto de delitos
sancionados con pena privativa de la libertad que excedan nueve (9) años será
proferida por el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe
para tal efecto.
3DUiJUDIR(QQLQJ~QFDVR HO¿VFDOSRGUiKDFHU XVRGHOSULQFLSLRGH RSRU-
WXQLGDGFXDQGR VH WUDWH GH KHFKRV TXH SXHGDQ VLJQL¿FDU YLRODFLRQHV JUDYHV DO
derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio de
DFXHUGRFRQOR GLVSXHVWRHQHO(VWDWXWR GH5RPD\ GHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR \WH-
rrorismo.
Parágrafo 4º. La suspensión, la interrupción o la renuncia de la persecución
penal son formas independientes y autónomas de aplicación del principio de opor-
tunidad. Las dos primeras no siempre implican la extinción de la acción penal.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORControl judicial en la aplicación del principio de oportunidad.
El Juez de Control de Garantías deberá efectuar el control de legalidad respectivo,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar
aplicación al principio de oportunidad. Siempre que con esta se extinga la acción
penal. (Declarado inexequible Corte Constitucional Sentencia C-979 de 2005).
Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia espe-
cial en la que la víctima y el ministerio público podrán controvertir la prueba adu-
cida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. &RQWUDHVWD
GHWHUPLQDFLyQSURFHGHQORVUHFXUVRVFRQWHPSODGRVHQHVWH&yGLJR
La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles
LPSXWDGRV\OD¿VFDOtDQRSRGUiQFRPSURPHWHUODSUHVXQFLyQGHLQRFHQFLD\VyOR
procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participa-
ción en la conducta y su tipicidad.
COMENTARIO
Es muy importante el control de legalidad que trae la norma. Resulta prove-
choso el que ahora se pongan recursos que garantizan la posibilidad de considerar
las probabilidades que sustenten los intervinientes.
De acuerdo con lo sugerido frente a la reforma propuesta del artículo 177, no
parece aconsejable por las razones que se explicaron, que las decisiones sobre la
aplicación del principio de oportunidad sean impugnables por alguno de los suje-
tos o intervinientes procesales.
SUGERENCIA
Es correcto el texto de la reforma planteado en el proyecto que se considera.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORImprocedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado
o acusado.1RSRGUi FHOHEUDUVH DFXHUGR FRQ OD )LVFDOtD KDVWD WDQWR VH LQ-
GHPQLFHSRUORPHQRVHOFLQFXHQWD SRUFLHQWRGHORVGDxRV FDXVDGRVFRQOD
FRQGXFWDSXQLEOH\VHDVHJXUHHOUHFDXGRGHOUHPDQHQWH
COMENTARIO
El espíritu de este artículo en general es bueno. La redacción es incorrecta
pues el UHLQWHJUR desaparece o se sustituye por la LQGHPQL]DFLyQ cuando en rea-
lidad HOUHVSRQVDEOHGHXQFRPSRUWDPLHQWRSXQLEOHHVWiREOLJDGRDODVGRVFR-
VDV\QRDXQDVRODGHHOODV En efecto, quien comete delito contra el patrimonio
económico, por ejemplo, (particular o estatal) no sólo debe reintegrar lo que no es
suyo, sino indemnizar los perjuicios que el despojo produjo en su legítimo dueño,
porque la obligación prioritaria es la de restablecimiento del derecho injustamen-
te conculcado que comienza volviendo las cosas hacia atrás, al estado en que se
hallaban cuando el delito se cometió; en consecuencia, la primera obligación es
UHLQWHJUDUluego LQGHPQL]DU
Nos parece además útil, que se reforme el artículo 349, porque el original sólo
VHUHIHUtDDORVHYHQWRVGHLQFUHPHQWRSDWULPRQLDOQRMXVWL¿FDGR
“…Cabe recordar que conforme al parágrafo tercero del artículo 325 de este
Código, los delitos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, el terroris-
PRORVGHOLWRV GHQDUFRWUi¿FR\ FRQWUDHOGHUHFKR LQWHUQDFLRQDOKXPDQLWDULRQR
pueden ser objeto del principio de oportunidad, pero sí pueden ser objeto de pre-
acuerdos que impliquen el reconocimiento de la responsabilidad del imputado y
su correspondiente punición…”13.
Frente a este artículo debe considerarse que en casos de discrepancia entre la
víctima y cualquiera de las partes sobre el valor equivalente al incremento perci-
bido que se impone como condición para la celebración del preacuerdo, se debe
posibilitar que el Juez realice una audiencia en la cual las partes puedan presentar
sus argumentos o sus evidencias para que el Juez tenga bases para tomar una de-
cisión sobre el valor de ese monto.
SUGERENCIA
Se sugiere el siguiente texto:
Artículo 349. ,PSURFHGHQFLDGHDFXHUGRVRQHJRFLDFLRQHVFRQHOLPSXWDGRR
acusado. No podrá celebrarse acuerdo con la Fiscalía hasta tantoQRVHKD\DUHV-
WDEOHFLGRHOGHUHFKRGHOD YtFWLPDUHLQWHJUDQGRRUHVWLWX\HQGR ORVGHUHFKRV
DOHVWDGRLQPHGLDWDPHQWHDQWHULRU DODFRPLVLyQGHO LQMXVWRy se indemnice,
por lo menos, HQel cincuenta por ciento de los daños causados con la conducta
punible, y se asegure el recaudo del remanente.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORReglas comunes. Son inexistentes los acuerdos realizados sin la
asistencia del defensor. Prevalecerá lo que decida el imputado o acusado en caso
de discrepancia con su defensor, de lo cual quedará constancia.
Si la índole de los acuerdos permite la rápida adopción de la sentencia, se
citará a audiencia para su proferimiento en la cual brevemente la Fiscalía y el im-
putado podrán hacer las manifestaciones que crean conveniente, de acuerdo con
lo regulado en este código.
13 Pérez Sarmiento Erci Lorenzo Op. Cit. P. 462.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 29
Si los acuerdos no son aprobados por el juez de conocimiento, será restituido
el término que duró su trámite.
COMENTARIO
Resulta muy pertinente que si no hay aprobación se restituya el tiempo em-
pleado.
SUGERENCIA
Aprobar el proyecto de reforma.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORAdmisión excepcional de la prueba de referencia. Unicamente
es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:
D0DQL¿HVWDEDMRMXUDPHQWRTXHKDSHUGLGRODPHPRULDVREUHORVKHFKRV\HV
FRUURERUDGDSHULFLDOPHQWHGLFKDD¿UPDFLyQ
b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento simi-
lar;
c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;
d) Ha fallecido.
H'XUDQWHHOLQWHUURJDWRULRDOTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORGHHVWHFyGLJR\GH
acuerdo con el artículo 283, ha reconocido haber participado en alguna forma o
grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.
También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen
registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.
COMENTARIO
La reforma propuesta que crea otra excepción de admisibilidad de prueba de
referencia, sobre la confesión del indiciado en el interrogatorio previsto por el
artículo 282 es buena, pero debería ampliarse para permitir también el uso de
declaraciones hechas por el indiciado o imputado en otras circunstancias. Por
ejemplo, declaraciones efectuadas por el indiciado durante la comisión del delito
a terceros, como igualmente declaraciones realizadas a terceros después de su
captura. En ninguno de estos casos se viola el derecho a no auto incriminarse y
DGHPiVHVDVGHFODUDFLRQHVWLHQHQHOPiVDOWRQLYHOGHFRQ¿DELOLGDGSUHFLVDPHQWH
porque quien las hace normalmente no aceptaría su responsabilidad si no fuera el
autor del delito o un participe del mismo. La referencia al artículo 283 incluida en
ODSURSXHVWDGHPRGL¿FDFLyQGHHVWDQRUPDGHEHHOLPLQDUVHSXHVHODUWtFXOR
no tiene que ver con el interrogatorio al indiciado sino con la aceptación por el
imputado, frente a un juez, de los cargos que se le hacen. Es importante recordar
que las excepciones a la prueba de referencia en legislaciones como la estadouni-
dense, suman veintiún causales, por lo cual esta que es una de las más básicas y
perfectamente aceptable, de ninguna manera viola el principio de la inmediación
y contradicción y tampoco desvirtúa la esencia de un sistema acusatorio. Es un
buen comienzo para incorporar más adelante otras que son también necesarias.
También es importante recordar que el inciso segundo del artículo 381 prohíbe
que la sentencia condenatoria pueda sustentarse exclusivamente en prueba de re-
ferencia, lo cual indica que, en el caso de una confesión, la Fiscalía tendría que
corroborar esa confesión con otros medios de prueba que la respalden.
SUGERENCIA
Artículo 438. Admisión excepcional de la prueba de referencia. Unicamente es
admisible la prueba de referencia cuando el declarante:
D0DQL¿HVWDEDMRMXUDPHQWRTXHKDSHUGLGRODPHPRULDVREUHORVKHFKRV\HV
FRUURERUDGDSHULFLDOPHQWHGLFKDD¿UPDFLyQ
b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento simi-
lar;
c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;
d) Ha fallecido.
H'HFODUDFLyQ FRQWUDULD DO SURSLR LQWHUpV$TXHOOD PDQLIHVWDFLyQ R GH-
FODUDFLyQTXHFRPSURPHWHOD UHVSRQVDELOLGDGSHQDOGHTXLHQ ODKDFHVLWR-
PDQGRHQFXHQWDODV FLUFXQVWDQFLDVHQODVFXDOHV VHUHDOL]DXQDSHUVRQD QR
KXELHUDPDQLIHVWDGRRGHFODUDGRORTXHGLMRDPHQRVTXHORFUH\HUDFLHUWR
I5HJLVWURVGHDFWLYLGDGHVGHFDUiFWHUSULYDGRUHDOL]DGDVUHJXODUPHQWH
$TXHOORVGRFXPHQWRVTXHUHJLVWUHQXQ DFWRFRQGLFLyQRHYHQWR GHXQQHJR-
FLR6LHOGRFXPHQWR HVUHDOL]DGRUHJXODUPHQWHHQODVDFWLYLGDGHV SURSLDV
GHOQHJRFLR\6LIXHUHDOL]DGRHQRSUy[LPRDOPRPHQWRGHODFWRFRQGLFLyQ
RHYHQWRVLHPSUH\FXDQGRXQFXVWRGLRRTXLHQGHFODUHVREUHVXLGHQWLGDG\
HOPpWRGRGHVXSUHSDUDFLyQHVWpQHQFDSDFLGDGGHGDUIH GHODVFRQGLFLRQHV
DQWHULRUHV\DGHPiVODVIXHQWHVGHLQIRUPDFLyQ\HOPpWRGR\PRPHQWRGHVX
SUHSDUDFLyQQRLQGLTXHQUD]RQHVSDUDGHVFRQ¿DUGHOGRFXPHQWR
J5HJLVWURVGH DFWLYLGDGHVR¿FLDOHV $TXHOORVGRFXPHQWRV TXHUHJLVWUHQ
XQDFWRFRQGLFLyQRHYHQWRGHFDUiFWHUR¿FLDO6LHOGRFXPHQWRHVUHDOL]DGR
UHJXODUPHQWHSRUXQVHUYLGRUS~EOLFRHQHMHUFLFLRGHVXVIXQFLRQHV\6LIXH
UHDOL]DGRHQRSUy[LPRDOPRPHQWRGHODFWRFRQGLFLyQRHYHQWRR¿FLDOVLHP-
SUH\FXDQGRVH FXPSODQODVFRQGLFLRQHV VREUHDXWHQWLFLGDGGHO GRFXPHQWR
HVWDEOHFLGDVHQHODUWtFXOR \DGHPiVODVIXHQWHV GHLQIRUPDFLyQ\HOPp-
WRGR\PRPHQWRGHVXSUHSDUDFLyQ QRLQGLTXHQUD]RQHVSDUDGHVFRQ¿DUGHO
GRFXPHQWR(VWDH[FHSFLyQQRLQFOX\HQLQJ~Q LQIRUPHUHDOL]DGRFRQPRWLYR
GHODVDFWLYLGDGHVR¿FLDOHVSURSLDVGHLQYHVWLJDFLyQSRUSDUWHGHIXQFLRQDULRV
GHSROLFtDRGHSHULWRV
También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen
registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORMecanismos. Son mecanismos de justicia restaurativa ODFRQ-
FLOLDFLyQ\ODPHGLDFLyQ
COMENTARIO
El artículo que se pretende reformar trae la conciliación preprocesal y la del
incidente de reparación integral.
La conciliación preprocesal suscita dudas en los comentaristas por la privaci-
dad que ella pueda tener.
Creemos que resulta acertado hablar en genérico de conciliación porque queda
en la posibilidad del operador jurídico validar dentro de este género la especie de
conciliación que en sana razón resulte aconsejable.
SUGERENCIA
Debe aceptarse la reforma propuesta.
$UWtFXOR (ODUWtFXOR  GHOD /H\ GH  &yGLJRGH 3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
$UWtFXORLa conciliación en los delitos querellables. La conciliación se
surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la
DFFLyQSHQDOFXDQGRVHWUDWHGHGHOLWRVTXHUHOODEOHVDQWHHO¿VFDOTXHFRUUHVSRQ-
da, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
(QHOSULPHUHYHQWRHO¿VFDO FLWDUiDTXHUHOODQWH\TXHUHOODGRD GLOLJHQFLDGH
conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso con-
trario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes
acudan al mecanismo de la mediación.
Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reco-
QRFLGRVFRPRWDOHVHOFRQFLOLDGRUHQYLDUiFRSLDGHODFWDTXHDVtORFRQVWDWHDO¿V-
cal quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario,
iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que
las partes acudan DORVPHFDQLVPRVGHODFRQFLOLDFLyQ\ODPHGLDFLyQ.
/DLQDVLVWHQFLDLQMXVWL¿FDGD GHOTXHUHOODQWHVH HQWHQGHUiFRPRGHVLVWLPLHQWR
de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si
fuere procedente.
En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su repre-
sentante legal.
6LGXUDQWH HO WUiPLWH GHO SURFHVR TXHUHOODQWH \ TXHUHOODGR OOHJDQ D XQ
DFXHUGRHQDXGLHQFLDGHFRQFLOLDFLyQFHOHEUDGDHQXQFHQWURGHFRQFLOLDFLyQR
DQWHXQFRQFLOLDGRUUHFRQRFLGRFRPRWDOHOFRQFLOLDGRUHQYLDUiFRSLDGHODFWD
DO¿VFDOTXLHQVROLFLWDUiODSUHFOXVLyQDOMXH]GHFRQRFLPLHQWR
La conciliación se ceñirá, en lo pertinente, a lo establecido en la Ley 640 de
2001.
COMENTARIO
Este artículo abre la oportunidad de conciliar, por tanto, contribuye a la solu-
FLyQQHJRFLDGDGHOFRQÀLFWRSRWHQFLDODSDFL¿FDFLyQGHORVFRQÀLFWRVGHWHQGHQ-
cia privada.
SUGERENCIA
Debe aprobarse la reforma propuesta.
$UWtFXOR(ODUWtFXOR $GHOD/H\GH &yGLJRGH3URFHGL-
PLHQWR3HQDOTXHGDUiDVt
Artículo 522 A. Conciliación de los daños causados con la conducta criminal.
En cualquier momento, la víctima directa, sus herederos, sucesores y causaha-
bientes, junto con el imputado o el acusado, su defensor, el tercero civilmente
responsable o el asegurador, podrán acudir a un centro de conciliación o ante un
Página 30 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
conciliador reconocido como tal, a efectos de conciliar los daños causados con la
conducta criminal.
Cuando hubiere acuerdo como resultado de la conciliación, el conciliador en-
YLDUiFRSLDGHODFWDDO¿VFDO(QHVWHFDVRQRKDEUiOXJDUDOLQFLGHQWHGHUHSDUDFLyQ
integral.
COMENTARIO
Este artículo es nuevo, pues no lo contempla el código vigente. Es una buena
norma que ahorra el incidente de reparación integral y, por lo mismo, es protec-
tor de arreglos negociados que tienen incidencia en la conciliación. Sería muy
provechoso que la conciliación incidiera en la rebaja de la mitad de la pena, pues
estimula al inculpado a negociar, con lo que se baja la tensión social causada por
la conducta punible.
Aumentar al texto propuesto una disminución de la mitad de la pena por con-
ciliación.
SUGERENCIA
Artículo 522 A. &RQFLOLDFLyQGHORVGDxRVFDXVDGRVFRQODFRQGXFWDFULPLQDO
En cualquier momento, la víctima directa, sus herederos, sucesores y causaha-
bientes, junto con el imputado o el acusado, su defensor, el tercero civilmente
responsable, o el asegurador, podrán acudir a un centro de conciliación o ante un
conciliador reconocido como tal, a efectos de conciliar los daños causados con la
conducta criminal.
Cuando hubiere acuerdo como resultado de la conciliación, el conciliador en-
viará copia del acta al Fiscal. En este caso no habrá lugar al incidente de repara-
ción integral. $GHPiVHOLPSXWDGRRHODFXVDGRWHQGUiGHUHFKRDXQDGLVPL-
QXFLyQKDVWDODPLWDGGHODSHQDHQFDVRGHFRQFLOLDFLyQ
$UWtFXOR(ODUWtFXOR$GHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXOR$ ([FOXVLyQGH EHQH¿FLRV\ VXEURJDGRV1R SURFHGHUiQLQJXQD
rebaja de pena por allanamiento a la imputación, preacuerdos, o sentencia anti-
cipada; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la
pena privativa de libertad, de suspensión condicional de la ejecución de la pena
o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pri-
VLyQQLKDEUi OXJDUD QLQJ~QRWUR EHQH¿FLRRVXEURJDGR OHJDOMXGLFLDO RDGPL-
QLVWUDWLYRVDOYRORVEHQH¿FLRVSRUFRODERUDFLyQUHJXODGRVSRUODOH\VLHPSUHTXH
esta sea efectiva, en los siguientes casos:
1. Cuando el sujeto pasivo del delito sea un menor de edad, excepto en los
delitos culposos y contra la integridad moral.
2. Los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializa-
do.
3. Los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
4. Cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencio-
nal dentro de los cinco (5) años anteriores.
COMENTARIO
$UWtFXORTXHDJUHJDXQ $DO&yGLJR3HQDOLa propuesta consiste en
HOLPLQDUHODUWtFXORSRUTXHDQWHVTXHEULQGDUXQDUHVSXHVWDSHQDOFLHUWD\H¿FD]D
la comisión de alguna de las conductas punibles allí enumeradas, lo que induce es
a que todos esos casos deban resolverse en juicio, con el enorme riesgo de desem-
bocar en la absolución de la persona por cuenta de las contingencias o los impre-
vistos propios de un juicio, perdiendo la oportunidad que los autores o partícipes
de la conducta terminen condenados en virtud de mecanismos como la aceptación
de cargos o el preacuerdo a los cuales podrían acogerse motivados por una rebaja
de pena, o la eliminación de un cargo, de un agravante o una adecuación típica
más favorable.
La Ley 890 de 2004, con buen criterio de política criminal, determinó un au-
PHQWRVLJQL¿FDWLYR GH SHQDV HQ FRQVLGHUDFLyQ D ODV UHEDMDV TXH SRGUtDQ VXUJLU
a partir de estos mecanismos de terminación anticipada, como la aceptación de
cargos o el preacuerdo, los cuales resultan proporcionales y equitativos al delito
cometido.
SUGERENCIA
Retirar el artículo del proyecto.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORViolencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamen-
te a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de FXDWURDRFKR
DxRV.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta
recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en
incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en
estado de indefensión.
$UWtFXORCircunstancias de agravación punitiva. /DSHQDVHUiGHFXD-
WUR D GLH]  DxRV GH SULVLyQ VL OD FRQGXFWD GHVFULWD HQ ORV DUWtFXORV
DQWHULRUHVVHFRPHWLHUH
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
$SURYHFKDQGRODFRQ¿DQ]DGHSRVLWDGDSRUHOGXHxRSRVHHGRURWHQHGRUGH
la cosa en el agente.
3. Valiéndose de la actividad de inimputable.
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autori-
dad o invocando falsa orden de la misma.
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuer-
tos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
6. 1° de la Ley 813 de 2003>
6REUH REMHWRH[SXHVWR DOD FRQ¿DQ]DS~EOLFD SRUQHFHVLGDG FRVWXPEUH R
destinación.
8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, má-
quina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado
mayor o menor.
9. En lugar despoblado o solitario.
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven con-
sigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer
el hurto.
11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte
público.
12. Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
13. Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
14. Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, ga-
soducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
15. Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.
COMENTARIO
No tenemos objeción en relación con los aumentos de penas para los delitos
contra el pudor sexual y de violencia intrafamiliar, sobre todo cuando recaen so-
bre menores de edad, que se plantean en el DUWtFXORGHOSUR\HFWR\TXHUHIRU-
PDQORVDUWtFXORV\GHO&yGLJR3HQDO
SUGERENCIA:
Aprobar el texto como se propone.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXOR.Amenazas.(OTXH SRUFXDOTXLHU PHGLR atemorice o amena-
ce a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar
alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta
sola conducta, en prisión de FXDWURD RFKRDxRV y multa de trece punto
treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si la amenaza o intimidación recayere sobre un servidor público perteneciente
a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión
al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXOR)DEULFDFLyQWUi¿FR\SRUWHGHDUPDVGHIXHJRRPXQLFLRQHV
(OTXH VLQ SHUPLVR GH DXWRULGDG FRPSHWHQWH LPSRUWH WUD¿TXH IDEULTXH WUDQV-
porte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de
defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de FXDWURD
RFKRDxRV.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se
cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las
autoridades, y
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 31
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar
ODLGHQWLGDGRODGL¿FXOWHQ
COMENTARIO
En cuánto se relaciona con las agravantes en el delito de ³)DEULFDFLyQWUi¿FR
\SRUWHGHDUPDVGHIXHJR RPXQLFLRQHV´GHODUWtFXORTXHVH PRGL¿FDUtD
en virtud GHODUWtFXORGHOSUR\HFWR, sería mejor acudir a la fórmula de tasación
directa y no de “duplicar” la pena, que para el tipo básico ha sido considerable-
mente incrementada de 1 a 3 años que tenía, a la proporción de 4 a 8 que se señala
ahora. Creemos que es excesiva la duplicación para todas las agravantes, porque
KD\XQDVPiVVLJQL¿FDWLYDVTXHRWUDV
SUGERENCIA:
El texto debería quedar de la siguiente manera:
$UWtFXOR )DEULFDFLyQWUi¿FR\SRUWHGHDUPDVGHIXHJRRPXQLFLRQHV El
TXHVLQSHUPLVR GHDXWRULGDGFRPSHWHQWHLPSRUWH WUD¿TXHIDEULTXHWUDQVSRUWH
almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa
personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de FXDWURDRFKR 
DxRV
La pena mínima anteriormente dispuesta se incrementará en dos (2) años cuan-
do la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios motorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las
autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar
ODLGHQWLGDGRODGL¿FXOWHQ
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORPerturbación de certamen democrático. El que por medio de
maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los meca-
nismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización
de un cabildo abierto, incurrirá en prisión FXDWURDRFKRDxRV
La pena será de prisión de VHLV DGLH]  DxRV cuando la conducta se
realice por medio de violencia.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea
realizada por un servidor público.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXOR Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa,
obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por deter-
minado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, refe-
rendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sen-
tido.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORVoto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extran-
jero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en
una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato,
incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORFavorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que
permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar
más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho
(8) años.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORAlteración de resultados electorales. El que por medio distinto
de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o
introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro
(4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena
mayor.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea
realizada por un servidor público.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXOR Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que
haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro
documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado
con pena mayor.
&20(17$5,2$72'26/26$57,&8/26$17(5,25(6
(OLQFUHPHQWRGHSHQDVTXHVHSODQWHDHQORVDUWtFXORVDQWHULRUHVSXHGHFDOL¿-
carse de útil, pues la Fiscalía necesita márgenes punitivos más grandes para poder
negociar.
SUGERENCIA:
Pueden aprobarse los incrementos propuestos en este artículo.
$UWtFXOR(ODUWtFXORGHOD/H\GH&yGLJR3HQDOTXHGDUi
DVt
$UWtFXORReceptaciónEl que sin haber tomado parte en la ejecución de la
FRQGXFWDSXQLEOHDGTXLHUDSRVHDFRQYLHUWDRWUDQV¿HUDELHQHVPXHEOHVRLQPXH-
bles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena mayor.
COMENTARIO
Nos parece útil el incremento del DUWtFXORGHOSUR\HFWR que UHFDHVREUHHO
DUWtFXORGHO&yGLJR3HQDOTXHWLSL¿FDHOGHOLWRGHUHFHSWDFLyQSXHVGH¿QL-
tivamente ese es un comportamiento que hace que otro tipo de delitos adquieran
dimensiones de negocio en el que no hay pérdida alguna, excepto el riesgo de ser
sorprendidos en la comisión del delito.
SUGERENCIA:
Que se apruebe como se ha propuesto.
La Presidencia siendo la 1:55 p. m., levanta la sesión e informa que se convoca
para el día miércoles 7 de marzo de 2007 a Sesión Conjunta de las Comisiones
Primeras de Senado y Cámara en el recinto del Senado.
El Presidente,
(GXDUGR(QUtTXH]0D\D
El Vicepresidente,
7DUTXLQR3DFKHFR&DPDUJR
El Secretario General Comisión Primera de Senado,
*XLOOHUPR/HyQ*LUDOGR*LO
El Secretario General Comisión Primera de Cámara,
&pVDU$XJXVWR'RPtQJXH]$UGLOD
* * *
COMISION PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
$&7$180(52'(
(marzo 7)
Cuatrienio 2002-2006 - Legislatura 2006-2007
Segundo Período
Sesiones Extraordinarias
Sesiones Conjuntas
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día siete (7) de marzo del dos mil siete (2007),
previa citación, se reunieron en el Recinto del Senado, los honorables Senadores
miembros de la Comisión Primera del Senado y los honorables Representantes
PLHPEURVGHOD&RPLVLyQ3ULPHUDGHOD&iPDUDGH 5HSUHVHQWDQWHVFRQHO¿QGH
sesionar conjuntamente conforme al Mensaje de Insistencia enviado por el Ejecu-
tivo y de las resoluciones números: 13 de 2006 Senado, 1984 de 2006 Cámara, 05
de 2006 Comisión Primera Senado, 04 de 2006 Comisión Primera Cámara para el
estudio del Proyecto de ley número 81 de 2006 Senado 23 de 2006 Cámara.
I
/ODPDGRDOLVWD\YHUL¿FDFLyQGHOTXyUXP
La Presidencia de la Sesión Conjunta ejercida por el honorable Senador Eduar-
do Enríquez Maya, indica a la Secretaría de la Comisión Primera del Senado,
llamar a lista.
Página 32 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
&RQWHVWDURQORVVLJXLHQWHVKRQRUDEOHV6HQDGRUHV
Arrieta Buelvas Samuel
Cáceres Leal Javier Enrique
Cuéllar Bastidas Parmenio
Enríquez Maya Eduardo
García Valencia Jesús Ignacio
Gerléin Echeverría Roberto
Rojas Jiménez Héctor Helí
Vargas Lleras Germán
Velasco Chávez Luis Fernando
(QHO WUDQVFXUVRGHOD VHVLyQVH KLFLHURQSUHVHQWHV ORVKRQRUDEOHV 6HQD-
GRUHV
Andrade Serrano Hernán
Benedetti Villaneda Armando
Cristo Bustos Juan Fernando
García Orjuela Carlos Armando
Parody D’Echeona Gina María
Pérez Pineda Oscar Darío
Quintero Villada Rubén Darío
Ramírez Pinzón Ciro.
/D3UHVLGHQFLDVROLFLWDD OD6HFUHWDUtDGHOD &RPLVLyQ3ULPHUDGHOD &i-
PDUDGH5HSUHVHQWDQWHVSURFHGHUDOOODPDGR DOLVWD\FRQWHVWDURQORV KRQR-
UDEOHV5HSUHVHQWDQWHV
Avila Durán Carlos Enrique
Gómez Román Edgar Alfonso
Guerra de la Rosa Orlando Aníbal
Legro Segura River Franklin
Luna Sánchez David
Martínez Rosales Rosmary
Mota y Morad Karime
Piedrahíta Cárdenas Carlos Arturo
Rangel Sosa Miguel Angel
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Uribe Rueda Nicolás.
(QHOWUDQVFXUVRGHODVHVLyQ VHKLFLHURQSUHVHQWHVORVKRQRUDEOHV5HSUH-
VHQWDQWHV
Arboleda Palacio Oscar
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Ceballos Arévalo Sandra
Córdoba Suárez Juan de Jesús
Durán Barrera Jaime Enrique
Giraldo Jorge Homero
Mantilla Serrano Jorge Humberto
Morón Cuello Alvaro
Motoa Solarte Carlos Fernando
Navas Talero Carlos Germán
Olano Becerra Germán Alonso
Pacheco Camargo Tarquino
Pereira Caballero Pedrito Tomás
Pinillos Abozaglo Clara Isabel
Puentes Díaz Gustavo Hernán
Rivera Flórez Guillermo Abel
Sanabria Astudillo Heriberto
Sánchez Montes de Oca Odin
Silva Amín Zamir Eduardo
Tapasco Triviño Dixon Ferney
Varón Cotrino Germán
Vélez Mesa William.
'HMDURQGHDVLVWLUFRQH[FXVDORVKRQRUDEOHV&RQJUHVLVWDV
Petro Urrego Gustavo
Pimiento Barrera Mauricio
Carvajal Ceballos
José Thyrone
Paredes Aguirre Myriam Alicia.
Los textos de las excusas son los siguientes:
La excusa del honorable Senador Gustavo Petro Urrego, se encuentra transcri-
ta en el Acta número 07(06-03-07) Sesiones Conjuntas.
* * *
Bogotá, D. C., marzo 7 de 2007
Doctor
EDUARDO ENRIQUEZ MAYA
Presidente
Comisión I Constitucional Permanente
Senado de la República
Distinguido doctor:
Comedidamente me permito informarle, que el honorable Representante doc-
tor José Thyrone Carvajal Ceballos, no asistió a la Sección de Comisión el día
7 de marzo del presente año, por encontrarse muy delicado de salud, el cual me
SHUPLWRDGMXQWDUFRSLDGHOFHUWL¿FDGRGHLQFDSDFLGDG
Atentamente,
1XELD%DVWLGDV&KLFKDQGH
Asistente.
$QH[ROR DQXQFLDGR&HUWL¿FDGR GH,QFDSDFLGDG GHO6HUYLFLR 0pGLFRGH OD
Cámara de Representantes).
* * *
Bogotá, D. C., marzo 5 de 2007
Doctor
TARQUINO PACHECO CAMARGO
Presidente
Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ref: EXCUSA ASISTENCIA
SESIONES EXTRAORDINARIAS MARZO 6 Y 7
Respetado doctor:
Por medio de la presente, y conforme a las instrucciones recibidas, me permito
SUHVHQWDUH[FXVDMXVWL¿FDEOHGHODGRFWRUD0\ULDP$OLFLD3DUHGHV$JXLUUHKRQR-
rable Representante a la Cámara por el Departamento de Nariño, quien no podrá
asistir a las sesiones extraordinarias de los días martes seis (6) y miércoles (7) de
marzo de 2007, a las 10:00 a. m. en el salón de Recinto del Senado, por cuanto el
padre de la congresista en días pasados Falleció en la ciudad de Pasto.
No siendo otro el objeto de la presente, me suscribo de usted agradecida.
0DULR$QGUpV&HUyQ%HQDYLGHV
Asistente IV.
***
La Secretaría de la Comisión Primera de Senado informa que se ha registrado
quórum deliberatorio en esta célula legislativa.
La Secretaría de la Comisión Primera de la Cámara, informa que se ha regis-
trado quórum deliberatorio en esta célula legislativa.
Siendo las 11:00 a. m. La Presidencia declara abierta la sesión y solicita a la
Secretaría dar lectura al Orden del Día:
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 33
ORDEN DEL DIA
S E S I O N E S C O N J U N T A S
COMISIONES PRIMERAS DE SENADO Y CAMARA
Cuatrienio 2006 - 2010 Legislatura 2006 - 2007
SESIONES EXTRA ORDINARIAS
Día: miércoles 7 de marzo de 2007
Hora: 10:00 a. m.
Lugar: Recinto del Senado
I
/ODPDGRDOLVWD\YHUL¿FDFLyQGHOTXyUXP
D&RPLVLyQ3ULPHUDGHOKRQRUDEOH6HQDGRGHOD5HS~EOLFD
E&RPLVLyQ3ULPHUDGHODKRQRUDEOH&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHV
II
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHORUGHQGHOGtD
III
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHODFWDQ~PHUR
IV
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHSUR\HFWRVSDUDSULPHUGHEDWH
1. 3UR\HFWRGH OH\Q~PHUR GH 6HQDGRGH &iPDUD por
PHGLRGHODFXDOVHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGH\GH
\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUDODSUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGHODDFWLYLGDGGHOLFWLYDGH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
Autores: doctor 6DEDV3UHWHOWGHOD9, Ministro del Interior y Justicia y doctor
0DULR,JXDUiQ$, Fiscal General de la Nación.
Ponentes Primer Debate: Senadores honorables Senadores *HUPiQ 9DUJDV
(Coordinador); 3DUPHQLR&XpOODU/XLV)HUQDQGR9HODVFR2VFDU'DUtR3pUH]y
6DPXHO$UULHWD
Cámara: honorables Representantes 5RVPHU\0DUWtQH] (Coord.); &DUORV3LH-
GUDKtWD(GJDU*yPH]3HGULWR3HUHLUD0LJXHO5DQJHOy$OYDUR0RUyQ
Publicación Proyecto Original: Gaceta del Congreso número 250 de 2006.
Ponencia Primer Debate (3): Gaceta del Congreso número 418 de 2006.
Gaceta del Congreso número 428 de 2006 (honorables Senadores Arrieta y
3DUPHQLR).
Gaceta del Congreso número 524/06 (honorables Representantes 3LHGUDKtWD
y*yPH]).
,QYLWDFLyQ3URSRVLFLyQQ~PHURAntes de proceder a la votación del 3UR-
\HFWRGHOH\Q~PHURGH 6HQDGRGH &iPDUD por medio de la
cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004 y 599 de 2000 y se adop-
tan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial
impacto para la convivencia y la seguridad ciudadana, solicito al doctor Alfredo
Gómez Quintero - Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, doctor Hernando Torres Corredor - Presidente del Consejo Superior
de la Judicatura y al doctor Jaime Enrique Granados Peña - miembro de la Comi-
VLyQ5HGDFWRUD\GHVHJXLPLHQWRGHO6LVWHPD3HQDO$FXVDWRULRFRQ HO¿QGHTXH
las comisiones Primeras conjuntas puedan escuchar sus apreciaciones sobre el
proyecto en mención.
Firmado honorable Representante &DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD+RPHUR*LUDOGR
\'L[RQ7DSDVFR
V
1HJRFLRVVXVWDQFLDGRVSRUOD3UHVLGHQFLD
VI
Lo que propongan los honorables Senadores y Representantes
El Presidente,
(GXDUGR(QUtTXH]0D\D
El Vicepresidente,
7DUTXLQR3DFKHFR&DPDUJR
El Secretario Senado,
*XLOOHUPR/HyQ*LUDOGR*LO
El Secretario Cámara,
&pVDU$XJXVWR'RPtQJXH]$
La Presidencia abre la discusión del orden del día y cerrada esta informa que
cuando se registre quórum decisorio en las Comisiones Primeras de Senado y
Cámara se someterá a votación.
III
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHO$FWDQ~PHUR6HVLRQHV&RQMXQWDV
La Presidencia abre la discusión del Acta número 07 Sesiones Conjuntas de
las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, correspondiente a la sesión del día
6 de marzo de 2007 e informa que cuando se registre quórum decisorio en ambas
Comisiones se someterá a votación.
La Presidencia solicita a la Secretaría continuar con el siguiente punto del
orden del día.
IV
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHSUR\HFWRVSDUDSULPHUGHEDWH
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGRGH&iPDUD
SRUPHGLRGHODFXDOVHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HVGH\
GH\VHDGRSWDQPHGLGDVSDUDODSUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGHODDFWLYLGDG
GHOLFWLYDGHHVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
Secretario:
Al respecto me permito informarle señor Presidente, que en el día de ayer se
escuchó a los ponentes que estaban pendientes de escucharle la comisión y se
aprobó la Proposición número 32, la cual ya fue leída, los invitados están presen-
tes, doctor Alfredo Gómez Quintero Presidente de la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de la Judicatura y el doctor Jaime
Enrique Granados, miembro de la comisión redactora y de seguimiento.
3URSRVLFLyQQ~PHUR
Antes de proceder a la votación del Proyecto de ley número 81 de 2006 Sena-
do 23 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes
906 de 2004 y 599 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión
de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y la seguridad
ciudadana, solicito al doctor Alfredo Gómez Quintero- Presidente de la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Hernando Torres Corredor
- Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al doctor Jaime Enrique Gra-
nados Peña - miembro de la Comisión Redactora y de seguimiento del Sistema
3HQDO$FXVDWRULRFRQ HO ¿QGH TXHODV &RPLVLRQHV 3ULPHUDVFRQMXQWDV SXHGDQ
escuchar sus apreciaciones sobre el proyecto en mención.
Firmado honorables Representantes &DUORV$UWXUR3LHGUDKtWD+RPHUR*LUDO-
do y 'L[RQ7DSDVFR
La Presidencia interviene para un punto de orden:
La Presidencia y los honorables Senadores y Representantes agradecen la pre-
sencia de los señores Presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, doctor
Hernando Torres, del señor Presidente de la Sala de Casación Penal, doctor Alfre-
do Gómez y del doctor Jaime Enrique Granados que va a ser parte en esta cere-
monia como representante de la Academia, además él es miembro de la Comisión
Redactora y de seguimiento e implementación del Sistema Penal Acusatorio.
De igual manera agradece la presencia del señor Fiscal General de la Nación,
doctor Mario Iguarán Arana.
Entonces señores invitados y señores Congresistas, voy a conceder el uso de
la palabra en su orden, el doctor Jaime Granados, Representante de la Academia
en la comisión redactora y de seguimiento de implementación en el sistema penal
acusatorio, posteriormente al doctor Alfredo Gómez, Presidente de la Sala de Ca-
sación Penal, posteriormente al doctor Hernando Torres Presidente del Consejo
Superior de Judicatura y luego el señor Fiscal General de la Nación. Cada uno de
ellos tendrá un tiempo máximo para hacer su exposición sobre el Proyecto de ley
en estudio, por veinte minutos.
La Presidencia ofrece el uso de la palabra al doctor Jaime Enrique Granados
Peña, Representante de la Academia en la Comisión Redactora y de Seguimiento
de Implementación en el Sistema Penal Acusatorio:
Gracias Presidente, en primer lugar quiero expresar mi saludo a usted su seño-
ría doctor Eduardo Enríquez Maya y a los Congresistas el doctor Carlos Piedra-
híta, el doctor Homero y quienes me invitaron a participar en este evento. A mis
compañeros miembros de la Comisión Constitucional Redactora y encargada del
seguimiento a la reforma Senadores Germán Vargas Lleras, Jesús Ignacio García
y también a los Representantes Tarquino Pacheco miembro también de la Comi-
sión Constitucional, al señor Presidente de la Sala Penal Alfredo Gómez Quintero,
al señor Fiscal General Mario Iguarán, al señor Presidente del Consejo Superior
de la Judicatura Hernando Torres, al señor Viceministro de Justicia Guillermo
5H\HV\HQ¿QDWRGRVXVWHGHVTXHPHH[FXVHQQRSRGHUOHVPHQFLRQDUDWRGRV
Entiendo que el objetivo de esta invitación es escuchar a la academia sobre la
reforma que el Gobierno y el señor Fiscal ha presentado a este honorable Congre-
so. Y en ese sentido si ustedes me permiten, quisiera comenzar por indicarles que
el pasado jueves primero de marzo hubo un evento académico organizado por las
Página 34 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Universidades Javeriana, Sergio Arboleda y Universidad de los Andes, que estuvo
pensado y se desarrolló alrededor del Proyecto de Reforma, la Academia no ha
estado a espaldas de esta iniciativa y ahí surgieron importantes ideas, algunas de
las cuales les trasmitiré a ustedes, una de ellas por cierto fue la presentada por el
Presidente de la Comisión Primera doctor Eduardo Enríquez Maya, en el sentido
por ejemplo de que cuando si este Congreso aprueba la iniciativa, la facultad de
aplicar el principio de oportunidad a ciertos delitos para ciertos delincuentes en
GHOLWRVPX\JUDYHVTXHLQYROXFUHQQDUFRWUi¿FR\GHOLWRVGHHVSHFLDOJUDYHGDGHQ
esos casos el señor Fiscal General y directamente y solo él podría aplicar dicho
principio, pero como está funcionando actualmente, el control de garantías que es
obligatorio en todos los casos, lo haría un juez penal municipal, como juez de con-
trol de garantías, la propuesta del Senador Enríquez Maya que la hizo en ese foro
académico que les mencioné, es que esa función entonces de control de garantías
la haga la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, con ello simplemente
quiero mencionar que en ese foro hubo ideas importantes de la academia e incluso
de congresistas.
Lo importante a mi juicio es resaltar que una reforma de estas características
requiere un consenso previo, ustedes recordarán, porque muchos de ustedes fue-
ron congresistas cuando se aprobó el Acto Legislativo 003 del año 2002 y la Ley
906 que la desarrolló del año 2004, que se hizo en virtud de un gran consenso que
involucró a las Altas Cortes, al Congreso, a la Academia, pues bien, ojalá este
ajuste que ustedes quieren, se propone que se introduzca la reforma, también surja
de un consenso y no sea simplemente una imposición de algún sector en un tema
tan sensible como lo que tiene que ver con la justicia penal.
A propósito de lo que fue esa reforma y de lo que fue este ajuste que se pro-
pone, quisiera concentrarme en dos grandes aspectos, el primero referido a lo que
constituyen las bases ideológicas de la reforma y lo segundo ya puntualmente a
FXiOHVVHUtDQODVPRGL¿FDFLRQHVTXHFRQVLGHURSXHGHQ VHUSUREOHPiWLFDVSXHVWR
que hay otras que no generan mayor discusión.
Evidentemente la reforma acusatoria transcurre por dos ejes que genera unas
coordenadas importantes de funcionamiento del sistema, el primer eje es el eje
JDUDQWLVWD\ HOVHJXQGRHMH HVHO HMHH¿FLHQWLVWD (QFXDQWR DHVWH ~OWLPRHO HMH
H¿FLHQWLVWDKD\TXHGHFLUTXHHODMXVWHSURSXHVWRHQHO3UR\HFWRGHOH\6HQDGR
23 Cámara, toca algunos aspectos que son plausibles, por ejemplo la posibilidad
de reglamentar la captura excepcional que había sido declarada inexequible por
la Corte Constitucional en Sentencia 10-01 que ahora podría perfectamente regla-
mentarse y en la manera como se provee un cambio en el artículo 300, creo que
DWLHQGHFRQODV~OWLPDVPRGL¿FDFLRQHV VDWLVIDFWRULDPHQWHORVUHTXHULPLHQWRVGH
la Corte Constitucional.
Lo mismo considero que las facultades dadas para poder desconcentrar la fun-
ción de juez de garantías son necesarias, incluso el incremento de penas para
algunos delitos de especial gravedad que han mostrado el funcionamiento del
VLVWHPDTXHUHTXLHUHQXQOLJHURLQFUHPHQWRGHSHQDVTXHQRIXHVX¿FLHQWHFRQOD
Ley 890, de la misma manera me parece que es llamativo todo lo relacionado con
ODPRGL¿FDFLyQGHUpJLPHQGH ELHQHVTXHDGPLQLVWUDOD )LVFDOtDSDUDSHUPLWLUOHV
PiVÀH[LELOLGDG \ XQ FXUVR GH DFFLyQ DO )LVFDO *HQHUDO (Q GRQGH Vt FUHR TXH
debemos tener digamos algunas precauciones de análisis, es en lo relacionado
con la aplicación del principio de oportunidad, que sé que es uno de los temas de
mayor debate en el Congreso, sobre eso, en cualquiera de las dos tradiciones prin-
cipales, la tradición continental europea o la tradición anglosajona, la aplicación
del principio de oportunidad ha venido imponiéndose en el último cuarto de siglo,
por ejemplo la recomendación número 19 del año 2000 del Consejo de Ministros
del Consejo de Europa que además es predominantemente países de tradición
continental y no anglo- americana, reconoce el papel fundamental, que cumple la
Fiscalía en esta materia.
Y dice textualmente: que le compete es a la Fiscalía y no a los jueces el éxito
del sistema, es un tema importante porque nos han tratado de vender la idea que
en el sistema continental la preminencia la tienen los jueces en la función acus-
atoria cuando en verdad ya ese tema ha sido abandonado y se le debe reconocer
XQDPSOLRPDUFRGHDFFLyQDORV¿VFDOHV
Especialmente al Fiscal General. Y al mismo tiempo la aplicación de principio
de oportunidad en el panorama angloamericano es de fundamental importancia
para el éxito de la gestión misional de la Fiscalía. Recientemente en el año 2002,
la Corte Suprema de Canadá por ejemplo que ha adoptado el sistema interame-
ricano de derechos humanos, ha reconocido la importancia de la discreción del
Fiscal para aplicar el principio de oportunidad sin la cual el sistema no sería fun-
cional. De él depende el éxito o el fracaso del sistema.
Por eso y sobre esas bases me parece que las propuestas que ha hecho el Fiscal
General en materia de aplicación del principio de oportunidad ameritan la más
RSRUWXQDUHÀH[LyQVLPH SHUPLWHQHVDH[SUHVLyQHVSHFLDOPHQWHHQ GRVVHQWLGRV
uno le creo que es bienvenido, que es saludable, que pueda aplicarse el principio
de oportunidad para los delitos de mayor gravedad, incluso aquellos de compe-
tencia de la Corte Penal Internacional, ¿Por qué razón?, porque el propio estatuto
de la Corte Penal Internacional le otorga esa facultad al Fiscal de la Corte Penal
Internacional artículo 53 del Estatuto de la Corte, lo mismo que los artículos 104
y 110 de procedimiento y prueba de esa Corte Penal Internacional y sería un
contrasentido que si a nivel internacional se reconoce la posibilidad de aplicar el
principio de oportunidad para estos graves delitos, en Colombia nosotros no per-
mitamos lo mismo obviamente que la aplicación del principio de oportunidad no
VLJQL¿FDQHFHVDULDPHQWHTXHDOQRLQYHVWLJDUVHVHJHQHUHLPSXQLGDG
Puesto que la razón de ser de esa aplicación se enmarca en principios de polí-
tica criminal que implicaría por ejemplo obtener preacuerdos para otros delitos,
obtener posibilidades de cooperación para incriminar personas sobre las cuales no
hay pruebas o sobre las cuales es muy difícil la persecución penal y por supuesto
la única manera de garantizarle a la sociedad colombiana un manejo prudente,
adecuado, transparente, sería no solo dándole la función al Fiscal General de la
Nación, y ojalá el control, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de
esa función, sino como ha sido propuesto por la academia internacional en esta
materia, especialmente en La Haya, que exista una reglamentación muy clara,
GHTXp PDQHUDVH DSOLFDUtDHVH SULQFLSLRGH RSRUWXQLGDGPRGL¿FDQGR ODDFWXDO
PRGL¿FDFLyQTXHKDH[SHGLGRHO)LVFDO*HQHUDO \TXHVHDDFRUGHFRQXQSODQ GH
política criminal, que el gobierno está en mora de desarrollar y que estoy seguro
trabajará en los próximos meses en ello, porque si de manera clara y transparente
VH¿MDQFXiOHV VRQODVPHWDV SROtWLFRFULPLQDOHV\ GHTXpPDQHUD HO)LVFDOGHEH
cumplirlas dentro de su autonomía, sería más fácil realizar el control a esa función
por parte por ejemplo de la honorable Corte Suprema de Justicia, si se le da esa
función allá de control de garantías, y de esa manera el principio de oportunidad
no se convierta en una rueda suelta en delitos de especial gravedad.
Así mismo considero que la aplicación del principio de oportunidad no debe
generar o afortunadamente parece que ya se va a eliminar el debate si cabe hacer-
lo, antes del juicio, presentado el escrito de acusación o después de presentado el
escrito de acusación, me parece que en esto es mejor dejarle a la jurisprudencia
que evolucione y que muestre qué es lo más sabio y no que el legislador entre
todavía de manera temprana a terciar en esta materia.
De todas maneras creo que hay ya unas ideas de suprimir en las últimas versio-
QHVHQHVWDSDUWHHODUWLFXODGR<¿QDOPHQWHGHVGHHOSXQWRGHYLVWDH¿FLHQWLVWDPH
parece que es importante que las funciones que cumple la Fiscalía, especialmente
en lo relacionado con la posibilidad de perseguir todas las formas de delincuencia,
no se vean entorpecidas mediante acciones de algunos actores, especialmente de
actores judiciales que no interpretan adecuadamente la acción de la Fiscalía, pero
la solución de eso no está en la ley, el tema es eminentemente de gestión y de
permitir que madure el sistema.
Por eso no me parece adecuado establecer restricciones a la función de los
jueces de control de garantías para permitir que decisiones de exclusión de prue-
bas, de elementos materiales probatorios puedan ser luego llevados ante el juez
de conocimiento en sede de audiencia preparatoria. Esa propuesta que contiene la
última versión que me hizo llegar la Fiscalía ayer, me parece que va en contravía
de lo que es el error de los jueces de garantías, los jueces de control de garantías
no pueden ser jueces de paso, no pueden ser jueces a los cuales simple y senci-
llamente se recurre pensando que se va ante el superior o se va luego ante el juez
de conocimiento, lo que no se pudo ganar ante ellos. La función de control de
garantías requiere, exige al máximo grado posible respeto por sus decisiones y
entender que hay una oportunidad de convencer a ese juez y no varias, múltiplex
de una manera incluso que podría ser hasta desleal.
Por eso con todo respeto creo y en eso me parece que hay una fuerte postura de
diferentes académicos que no se debería tocar la manera como actualmente están
funcionando los jueces de control de garantías en esta materia, hay que preservar
su autonomía y entender más bien mediante capacitación, la mejor forma en que
ellos puedan aplicar la ley y no ponerles trabas en la rueda.
Y en cuanto al tema del eje garantista en sentido estricto, yo creo que es ahí
donde existen los mayores problemas en cuanto a la reforma planteada, con todo
respeto, considero que si bien es cierto que hay algunas normas propuestas, por
cierto, por la Defensoría del Pueblo, que avanzarían en la dirección de mejorar
la estructura, señor Ministro, del derecho de defensa, no es menos cierto que las
PRGL¿FDFLRQHVTXHVHSUHWHQGHQ LQWURGXFLUDORVDUWtFXORV SULQFL-
palmente generarían un grave menoscabo de la estructura del sistema acusatorio
colombiano, de los avances del sistema, especialmente de lo que tiene que ver con
la presunción de inocencia y el respeto del derecho a la libertad.
No es cierto que para la Corte Constitucional se mantenga la idea de que es
SRVLEOHHVWUXFWXUDUXQVLVWHPDHQGRQGHODOLEHUWDGSXHGDVHUVDFUL¿FDGD\TXHQR
pase nada, porque si bien es cierto, la Corte Constitucional, la Sentencia 716 del
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 35
98 estableció que no formaba parte del bloque de constitucionalidad, el derecho a
la libertad personal, no es menos cierto que la sentencia 774 del año…
Estableció que la presunción de inocencia sí forma parte del bloque de Cons-
titucionalidad que no admite excepción alguna y que por su hiperactivo mandato,
recogido además en el texto del artículo 250 Numeral Primero de la Constitución,
por el Acto Legislativo 03 del 2002, obliga a que no pueda presumirse la culpabi-
lidad mediante la imposición de medidas de aseguramiento, si estas no cumplen
XQDV¿QDOLGDGHVSUHFLVDVFRQVWLWXFLRQDOHV¿QDOLGDGHVTXHQRSXHGHQVHUDVXWXU-
no, ni presumidas, ni establecidas de manera automática, por eso creo que el tema
PiVFXHVWLRQDEOHGHO 3UR\HFWRWLHQHTXH YHUMXVWDPHQWH FRQODVPRGL¿FDFLRQHV
a este artículo 310 tanto en su Inciso Primero como en su Parágrafo, al 312 y
especialmente al 314 en cuanto a la sustitución por la medida de sustitución por
detención domiciliaria.
Me explico, señor Presidente, en el caso del artículo 310 se pretende que por
ODVRODJUDYHGDG GHODFRQGXFWDLPSXWDGD VHDVX¿FLHQWHSDUD VHUFRQVLGHUDGDOD
aplicación o la imposición de una medida de aseguramiento, solicitada por el
Fiscal y autorizada por el juez prácticamente sin mayor discusión, esa fórmula de
automatismo desconoce el alcance de la Sentencia 774 del 2001, en cuanto a la
necesidad de individualizar de manera concreta, porque además de ser razonable
y proporcional la medida de aseguramiento, es necesaria y la necesidad no se
mira en abstracto, sino se mira en concreto, para cada caso particular, cualquiera
de nosotros aquí reunidos, se le puede imputar el más grave de los delitos, nadie
está exento de que le imputen un delito, incluso en el sistema penal acusatorio no
se manejan pruebas antes del juicio, luego lo que se lleva ante una audiencia de
control de la imposición de ese aseguramiento a una audiencia preliminar ante el
juez de control de garantías, no son pruebas en sentido estricto.
Y sobre esas bases precarias, puede privarse de la libertad a un ser humano, y
se le puede privar de la libertad simplemente porque se le imputa un delito grave,
eso no es compatible con el estado actual de la Constitución, ni de la jurispruden-
cia de la Corte Constitucional y afectaría además un núcleo esencial del sistema
acusatorio que es la regla además de que la libertad debe ser protegida celosamen-
te y que solo después de que las pruebas se den, pueda realmente afectarse tanto
la presunción de inocencia, como el derecho a la libertad.
Pero en segundo lugar, este artículo 310 introduce un parágrafo que aunque
KDVLGR PRGL¿FDGRHQ ODV~OWLPDV SURSXHVWDVHVH SDUiJUDIRSURSRQH XQOLVWDGR
de delitos en los cuales automáticamente se lleve a consideración la medida de
aseguramiento, no solo por afectos del factor objetivo del cuantun punitivo, sino
por la gravedad de esos delitos.
Casi una presunción de gravedad, esta fórmula que era la que existía en el
sistema inquisitivo fue abandonada, incluso antes del Acto Legislativo 003 del
2002, con esta sentencia del 2001 y ahora si este honorable Congreso aprobara
eso, retrocedería, habría un franco retroceso en cuanto a la protección de los de-
UHFKRVKXPDQRVHQ &RORPELDHQ HVWRFUHR TXHODV SUHRFXSDFLRQHVH¿FLHQWLVWDV
no pueden ser el único criterio y de las pocas cosas que podemos estar seguros a
nivel comparado, es que el sistema colombiano ya está siendo mirado por otros
países, por ejemplo cito a México con enorme preocupación, preocupación en el
sentido positivo, de atención.
El retroceso que se podría presentar con la aprobación de este artículo 310 o
ODPRGL¿FDFLyQDOSDUDHVWDEOHFHUWDPELpQFULWHULRVVRORGHJUDYHGDGSDUDHO
peligro de la comunidad, o la imposibilidad de aplicar una restricción a la deten-
ción preventiva que podría ser sustituida la domiciliaria, constituyen el regreso a
formas inquisitivas de juzgamiento prescritas ya en el ordenamiento jurídico, con
la reforma acusatorio, en esto no he escuchado en la academia, en todos los foros
que se han organizado, una sola voz de defensa, de que se introduzca restricciones
de este tipo, aún más, valdría la pena que ustedes consideraran que en lugar de
profundizar las garantías, lo que se pretende es restringirlas, por ejemplo, quién
KDGLFKRTXHQRSXGLHUDPRGL¿FDUVHHODUWtFXORSDUDSHUPLWLUTXHQRWXYLpUD-
mos solamente dos extremos de posibilidades de medidas de aseguramiento, las
privativas de libertad y las otras y las privativas solamente carcelaria domiciliaria,
cuando podría haber una serie de alternativas intermedias, que permitiesen ase-
gurar la comparecencia con la menor restricción posible a la libertad de quien se
presume inocente, aquí de lo que se trata es de estar seguros que las personas que
están siendo procesadas, no vayan ni a obstaculizar la justicia, ni a intimidar a las
víctimas, ni atentar contra la comunidad, ni fugarse, pero hay muchas formas mo-
dernas de impedir eso sin necesidad de llevarlas a la cárcel, el argumento no pue-
de ser solamente que se está construyendo once nuevas cárceles para ampliar los
espacios, porque las cárceles no se están construyendo para permitir meter más
personas a la cárcel, es para descongestionar las que actualmente existen, para
hacerlas más humanas y para que todo aquel que sea condenado o que realmente
sea necesario, vaya a ellas, y creo que en eso sería, repito, un verdadero atentado a
la presunción de inocencia y al derecho de libertad, si se aprobara esa reforma.
)LQDOPHQWHYDOGUtDODSHQDTXHVHFRQVLGHUDUDODSRVLELOLGDGTXHVHPRGL¿FD-
ra el artículo 68 a que se propone, porque creer que con la eliminación de posibles
EHQH¿FLRVGHFRODERUDFLyQFRQODMXVWLFLDRGHLQFOXVRDOJXQRVVXEURJDGRVVHYD
a desarrollar una política criminal coherente, me parece que es un error, si algo
KDGHPRVWUDGR HO PXQGR HV TXH KD\ TXH ÀH[LELOL]DU ORV LQVWUXPHQWRV SROtWLFRV
FULPLQDOHVSDUDREWHQHU¿QHVSODXVLEOHVHQRFDVLRQHVSRUHMHPSORHVPHMRUWHQHU
una persona en la cárcel con alguna esperanza de salir en un tiempo razonable
para que goce de buena conducta y no atente contra sus semejantes que están en
la cárcel y no simplemente decirlos, usted va a cumplir, todos los días a que fue
condenado. Ni siquiera en Estados Unidos que es muy extremo en esos temas, se
establece una fórmula tan estricta, la reforma de Virginia del año 95 estableció
que había que cumplirse con el 85% de la pena impuesta, para dejar un margen de
un 15% para quien se comporta adecuadamente y pretende rehabilitarse en la cár-
cel, si es que eso es posible, luego yo creo que aquí en esta propuesta del Artículo
68 de pronto se está pecando por exceso en esa materia, podría establecerse una
fórmula parecida a la que menciona el Estado de Virginia.
En síntesis señor Presidente y para concluir el tiempo que usted me ha asig-
nado, quisiera recordar al hablar de estos temas y recurrir un poco a la poesía,
porque a veces el argumento jurídico queda corto frente a la dimensión de los
derechos humanos.
El poeta Francés Paúl Beluart, hace medio siglo, sesenta años para ser exactos
escribió esto: en mis cuadernos de la escuela, en mi pupitre y en los árboles, en
la arena sobre la nieve escribo tu nombre, en todas las paginas leídas, en todas
las paginas en blanco, piedra, papel o ceniza escribo tu nombre, en la selva y en
el desierto, en los nidos y en la retama, en el recuerdo de mi infancia escribo tu
nombre. En las maravillas de las noches, en el pan blanco de los días, en las es-
taciones dispersadas escribo tu nombre, en el campo y en el horizonte, en la sala
de los pájaros y en el molino de las sombras escribo tu nombre, en la ráfaga de
la aurora, en el mar de los barcos, en la montaña enloquecida escribo tu nombre.
En la salud recuperada, en el peligro desaparecido, en las esperanzas y recuerdo
escribo tu nombre.
Y por el poder de una palabra otra vez estreno mi vida, yo he nacido para co-
nocerte, para nombrarte libertad. Muchas gracias Presidente.
/D6HFUHWDUtDLQIRUPDTXHVHKDUHJLVWUDGRTXyUXPGHFLVRULRHQOD&RPL-
VLyQ3ULPHUDGHO6HQDGR\HQOD&RPLVLyQ3ULPHUDGHOD&iPDUD
La Presidencia dispone que se consideren los asuntos pendientes.
II
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHORUGHQGHOGtD
La Presidencia cierra la discusión del Orden del Día y sometido a votación es
aprobado por unanimidad por las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, en
forma separada.
III
&RQVLGHUDFLyQ\YRWDFLyQGHODFWDQXPHUR6HVLRQHV&RQMXQWDV
La Presidencia cierra la discusión del Acta número 07 de las Sesiones Conjun-
tas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, correspondiente a la sesión
del día 6 de marzo de 2007 y sometida a votación es aprobada por unanimidad por
las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, en forma separada.
La Presidencia dispone que se continúe con el desarrollo de la Proposición
número 32 y ofrece el uso de la palabra al doctor:
Alfredo Gómez Quintero, Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia:
Gracias señor Presidente. Desde luego el saludo es de agradecimiento por per-
mitirle a la Corte Suprema de Justicia y especialmente a la Sala de Casación Penal
por mi intermedio, estar presente en estos debates.
Ya el nuevo sistema de ajuiciamiento criminal lleva en el país dos años y aun-
que pareciera ser un corto periodo, el transcurrido como para hacer un balance de
su desarrollo y de su alcance, los operadores judiciales nos hemos percatado de
la necesidad de hacer ajustes a esa Ley 906. Y en buena hora pensamos que este
proyecto en un alto porcentaje está encaminado a satisfacer esas necesidades.
Me voy a permitir hacer un rápido bosquejo acerca de la forma en que exami-
namos y miramos y entendemos las propuestas que consagra el proyecto.
Hay un aspecto importante en relación con la legalización de la captura de los
imputados, en la medida en que se permite en el proyecto que la legalización de
esa aprehensión se pueda hacer ante un juez de garantías, desde luego, distinto de
aquel juez municipal del lugar donde se cometió el delito.
Pensamos que con ello está facilitando desde luego no solo la agilización del
trámite, sino el cumplimiento de los términos constitucionales. La jurisprudencia
si bien no muy desarrollada en este punto, ha considerado que esa situación es
posible frente a situaciones excepcionales, y llegamos a pensar que inclusive esa
Página 36 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
legalización de captura puede originarse o llevarse a cabo frente a jueces muni-
cipales o penales donde no está operando el sistema, ello con miras a garantizar
una pronta decisión respecto a ese derecho fundamental que se ve limitado con
la aprenhension. Pudiera surgir allí una preocupación en la medida en que en el
proyecto se autoriza si bien a título de prevención, para que se formule imputación
y se pueda solicitar e imponer medida de aseguramiento ante un juez de especia-
lidad distinta a la penal.
Habría que revisar con un poco más de detenimiento esa autorización en la
medida en que como ustedes bien lo saben señores Representantes y Senadores,
la formulación de imputación implica una vinculación a la actuación penal y ella
al igual que la imposición de una medida de aseguramiento pensamos debe ser de
resorte exclusivo de un juez penal.
En relación con distribución de competencias, hay un aspecto que vale la pena
tener en cuenta en razón al fenecimiento próximo de la jurisdicción especializa-
da, recordemos como el artículo 21 transitorio de la Ley 600 de 2000 le da a la
jurisdicción especializada un plazo hasta, es decir; a las normas que regulan esta
jurisdicción, hasta el 30 de junio de 2007. En esto hay que pensar, en la medida
en que los procesos que estén adelantándose para esa fecha, por parte de estos
funcionarios, tendrá que ir muy seguramente a los jueces de circuito con las con-
secuencias procesales propias del procedimiento que adelantan estos jueces, entre
RWUDVSRUHMHPSORFRQ ODUHGXFFLyQGHWpUPLQRV SDUDFDOL¿FDUORV¿VFDOHV \SDUD
los jueces en relación con la celebración de la Audiencia Pública, está bien que
VHVHxDOHQRUPDWLYDPHQWHXQ WpUPLQRSDUDDGRSWDU GHFLVLRQHV\HVSHFt¿FDPHQWH
aquellas que tienen que ver con la libertad personal y que se señale un plazo ra-
zonable como el de los tres días en la medida en que se respeta de esa forma y
se pretende de una manera pronta que haya un pronunciamiento sobre el punto.
Podría pensarse de igual manera, no lo encontramos allí, en el establecimiento o
en señalamiento de un término para formular imputación. Recuerden como en la
Ley 600 y en los Códigos anteriores el Fiscal disponía de tres días una vez puesta
a su disposición la persona aprenhendida para vincular con indagatoria, en el nue-
vo Código no se establece un termino para la formulación de imputación y si bien
es cierto que a ella se acude en la misma audiencia de legalización de la captura,
sería conveniente que ese término se estableciera.
Se garantiza de igual manera en el proyecto la doble instancia cuando se prevé
la posibilidad de impugnar los autos de revocatoria y de sustitución de la medida
de aseguramiento, al igual que de la legalización de la captura. En punto a este
tema particular, digamos como el país está dividido en torno a si es procedente o
no la apelación de la determinación del juez que legaliza la captura.
GHVHPDQDHQFDSDFLWDFLyQ\YHRHVDSR-
larización y es correcto que el legislador lo haga a través de una norma positiva.
La legalización de la captura sin la presencia del imputado, conforme se prevé
en el artículo 289 Parágrafo Tercero, se dice allí que es posible llevar a cabo esa
legalización de la captura, sin la presencia del imputado, con la constancia que
el Fiscal deje respecto de las situaciones excepcionales desde luego que deben
caracterizar este procedimiento, obviamente ante situaciones insalvables como lo
pone de presente el mismo proyecto, garantizando de igual manera que el indivi-
duo pueda comparecer ante los jueces en la primera oportunidad que tenga y de la
misma manera en cuanto a que se garantiza la posibilidad en el tiempo, para que
HVWHDXVHQWHSXHGDDOODQDUVHDORVFDUJRVROOHJDUDXQSUHDFXHUGRHVSHFt¿FDPHQWH
ODSULPHUD¿JXUDJDUDQWL]iQGROHRUHVSHWiQGROHHOSOD]RSDUDSRGHUKDFHUVHDFUHH-
dor a la rebaja correspondiente.
'HLJXDOPDQHUDHQFRQWUDPRVEHQH¿FLRHQHOSUR\HFWRTXHVHDXWRUL]DGHPD-
nera expresa al juez de conocimiento para que ordene la captura como fruto de la
sentencia condenatoria, si bien es cierto en punto a esto la jurisprudencia no tenía
duda en cuanto a que era el juez de conocimiento quien debía librar esa orden, de
todos modos la claridad normativa permite un mejor comportamiento por parte
de los jueces.
Y uno de los puntos polémicos pues de este proyecto, ya lo ponía de presente
el doctor Granados, es el relacionado con la captura excepcional o con la captura
sin orden judicial regulada desde el comienzo de la Ley 906 en el artículo 300,
SHQVDPRVTXHFRQIRUPHHVWiFRQFHELGRHO SUR\HFWRVHHVWiQVXSHUDQGRODV GH¿-
ciencias que dieron origen a la inexequibilidad de esa norma original, bien saben
XVWHGHVVHxRUHVOHJLVODGRUHVFRPR HODUWtFXORGH OD&DUWDPRGL¿FDGRSRU HO
Acto Legislativo 03 de 2002, autoriza al Fiscal o a la Fiscalía a librar órdenes
GHFDSWXUD GHVGHOXHJR VRPHWLGD DFRQGLFLRQHV HVSHFt¿FDV FRQIRUPHOD /H\ OR
señale.
3HQVDPRVTXHHQHO3UR\HFWRVHHVWi¿MDQGRODPDQHUDRHOFDUiFWHUH[FHSFLR-
nal para atribuir esa función a la Fiscalía y además que se están determinando los
límites y los eventos en que proceden ese tipo de órdenes y desde luego con la
posibilidad o mejor con la obligación del control judicial inmediato y a su turno
este control judicial con la posibilidad de la impugnación, nos parece que de esa
PDQHUDTXHGDQUHFRJLGDVODVFRQGLFLRQHVHVSHFt¿FDVTXHVHxDODHODUWtFXORGH
la Carta para que pueda ser autorizada la Fiscalía para emitir órdenes de captura
de manera excepcional entendemos desde luego, reiteramos en la medida en que
el artículo 28 de la Carta señala o precisa la reserva judicial en esta materia.
En relación con las limitaciones a la libertad a las que hacía referencia el doc-
WRU*UDQDGRVWDPELpQQRKD\GXGDTXHHOOHJLVODGRUSXHGH¿MDUSDUDTXpFODVHGH
delitos procede una medida de aseguramiento privativa o no de la libertad.
(OORHVWiELHQ ORVDEHPRVGHQWUR GHOSRGHU GHFRQ¿JXUDFLyQTXH OD&DUWDOH
reconoce, de igual manera que es y ha sido tradición el hecho de determinar que
ciertas conductas punibles puedan ser afectadas, puedan ser afectadas procesal-
mente de una manera más drástica obedeciendo a criterios como la alarma social
que despierta su comisión como la gravedad del mismo delito, como la entidad
del bien jurídico afectado.
Del mismo modo conocíamos y hemos conocido en códigos anteriores lo re-
lacionado con la prohibición de la sustitución, por allá el artículo 417 del Decreto
050 del 87 no permitía, es decir; en punto a este tema no cabe duda que el legis-
lador tiene la facultad de estructurar causales, medidas, revocatorias, sustitución,
etc.
Sin embargo pensamos que de todos modos debe dejársele al juez, debe do-
társele de la facultad de valorar en cada caso las circunstancias y la procedencia
de la sustitución de la medida de aseguramiento, ya anotaba sus reservas, le oía al
doctor con interés, como pueden existir casos especiales en los cuales la medida
de aseguramiento sustitutiva de detención domiciliaria puede traer muchas más
ventajas que la detención intramural.
'HPDQHUDSXHVTXH QRVSDUHFHTXH QRHVEXHQRTXH DOMXH]GH¿QLWLYDPHQWH
se le despoje de la facultad de valoración de las circunstancias personales de las
relaciones laborales, sociales, etc., para que en un momento determinado pueda
abrirse paso la sustitución de la medida.
(QHOVHHVWiSURSRQLHQGRXQDPRGL¿FDFLyQTXHQRVSDUHFHELHQLPSRUWDQ-
te y es la relativa a una de las causales de procedencia de la medida no privativa
de libertad, nos enfrentamos y se ha enfrentado la jurisprudencia ya en muchas
oportunidades a los casos de los delitos que tienen pena mínima de cuatro años,
porque si se enfrenta esa situación a lo previsto en el artículo 313 encontramos
como en el numeral 2 queda cobijada esa conducta por una medida privativa de
libertad, pero al mismo tiempo ese mismo comportamiento queda recogido por
el artículo 315 como pasible de una medida no privativa de libertad. Desde luego
que esta antinomia, debe resolverse de alguna manera, pensamos que no se re-
suelve por favorabilidad en la medida que no hay sucesión de leyes en el tiempo y
VRORHQYLUWXGGHODDSOLFDFLyQGHODUWtFXORFXDQGRQRVKDEODGHODD¿UPDFLyQ
de la libertad y como las normas que limitan o que restringen este derecho, deben
también interpretarse de manera restrictiva.
Esta propuesta que se hace de señalar que el delito o perdón que la medida de
aseguramiento no privativa de libertad proceda para delitos que tengan un mínimo
inferior a cuatro años es bastante sana; además, es bueno poner de presente ante
ustedes, señores legisladores, cómo en virtud de la solución a esa antinomia a que
he hecho referencia por favorabilidad viene a trasladarse a los casos manejados
por Ley 600. Me explico con un ejemplo: hoy en día con Ley 600, el delito de
KXUWRFDOL¿FDGRSRUYLROHQFLDDODVSHUVRQDVHQDTXHOORVGLVWULWRVGRQGHQRRSHUD
aún el sistema, por tener un mínimo de cuatro años la medida de aseguramiento
es detención preventiva; pero, insisto, hecho este ejercicio dentro de la Ley 906
y llegando a la conclusión de que un delito que tiene pena mínima de cuatro, no
comparta detención preventiva, decíamos esa conclusión es aplicable por favo-
UDELOLGDGHQORVFDVRVGH OD/H\\SRU HVDUD]yQXQKXUWRFDOL¿FDGR SRUYLR-
lencia de las personas en regiones en donde no existe el sistema aun operando no
tendrían medida de aseguramiento privativa de libertad y esa es una consecuencia
que ustedes ni nosotros podemos evitar porque es sencillamente la aplicación de
la garantía fundamental.
Está bien que se prevea la posibilidad de la reclusión por el incumplimiento
de las obligaciones cuando se suscribe la diligencia para efectos de la detención
domiciliaria en la forma en que está concebida allí.
En relación con el principio de oportunidad, es una determinación, es un pen-
samiento, es una proyección que entiendo yo ha suscitado el mayor de los debates
dentro de lo que ha sido el trámite de este proyecto.
Digamos de entrada que compartimos la forma en que está regulado el proyec-
WR¿QDORSRUORPHQRVORTXHKHPRVFRQRFLGRKDVWDDKRUDHQWRUQRDODSRVLELOL-
GDGGHFRQFHGHUORHQORVGHOLWRVGHWUi¿FRGHHVWXSHIDFLHQWHVWHUURULVPR\¿QDQ-
ciación de terrorismo, razones sencillas, concretas para apoyar esta idea son las
siguientes: Se establece el carácter excepcional de la aplicación del principio de
oportunidad, en la medida en que entre otras cosas se limita ese reconocimiento a
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 37
tres causales de las dieciséis vigentes y además la aplicación o el reconocimiento
GHHVWDVFDXVDOHVSDUDTXHVHDEUDSDVRHOEHQH¿FLRGHXQDPDQHUDFRQGLFLRQDGD
Del mismo modo, se está descartando allí la aplicación como benefactores a
aquellos destinatarios de la Ley de Justicia y Paz, y esto nos parece correcto en la
medida en que, de permitirse la aplicación del principio de oportunidad a los des-
tinatarios de esa Ley de Justicia y Paz, encontraríamos que, de alguna manera, no
siempre, al aplicarse el principio de oportunidad, el delito quedaría sin sanción y
GHQLQJXQDPDQHUDDOJXLHQEHQH¿FLDGRFRQOD/H\GH-XVWLFLD\3D]SXHGDTXHGDU
sin pena o sin sanción alguna.
Del mismo modo es correcto que se confíe al Fiscal la aplicación del principio
GHRSRUWXQLGDG HQHVDV HVSHFt¿FDVFRQGLFLRQHV (QFXDQWR DTXH HOORFRPSRUWD
un mayor control, aquella primera especie genérica del principio de oportunidad
respecto a delitos que tengan una sanción máxima de seis años, que se conserva en
el proyecto que se propone, tiene en aquellos eventos que se supere ese máximo
de todas maneras el control del Fiscal General, lo que viene a ocurrir también en
HVWDSURSXHVWDUHVSHFWRGHORVGHOLWRVGHQDUFRWUi¿FR
)LQDOPHQWHGLJDPRV TXH HV XQD KHUUDPLHQWD H¿FD] SDUD OD OXFKD FRQWUD HO
crimen organizado; no hay duda, es más ventajoso para la sociedad entre comillas
perdonar a un miembro de una organización criminal que desvertebrarla. Está
bien que la causal o la posibilidad de la aplicación de este mecanismo proceda
en el juicio, en cuanto a que no puede desconocerse que pueda en esa etapa de
MX]JDPLHQWRDSDUHFHU RHVWUXFWXUDUVH ODFDXVDO FRUUHVSRQGLHQWH HO
control judicial que se da o que se propone que se proyecta en torno a la aplicación
de ese principio.
/DH[FOXVLyQGH EHQH¿FLRVSRUWHUPLQDFLyQ DEUHYLDGDHQ XQDVHULHXQD FDQ-
tidad de delitos me parece inadecuada. La Corte Suprema, en un documento que
remitió el año pasado, elaboró y remitió el año pasado, estima que la estructura,
TXHOD¿ORVRItD TXHORVSURSyVLWRV GHOVLVWHPD DFXVDWRULRYHQGUtDQDEDMR FRQHO
hecho de prohibir que en relación por ejemplo los delitos de competencia del juez
especializado y otras muchas conductas se impidiera la terminación abreviada por
allanamiento y por preacuerdos en punto a que de prohibirse este tipo de (…) Pues
todos los asuntos tendrían que llegar a juicio con las consecuencias nefastas en
cuanto otros propósitos a la acumulación.
UHVSHFWRGHODUWtFXORGHO &yGLJR
Penal, al establecerse allí una circunstancia o como circunstancia de agravación,
el hecho de que la conducta falsaria de la falsedad, recaiga sobre documentos
relacionados con medios motorizados hurtados, tal como lo dice el texto de la
propuesta. Pensamos que debe suprimirse el término “hurtados”. Miren esta si-
tuación: supongan ustedes que alguien comete un delito de secuestro, de estafa o
de extorsión, y, dentro del fruto de esos delitos, está la obtención de una moto o
ODHQWUHJDGHXQDPRWRFLFOHWDHQWUHJDGDODPRWRFLFOHWD\VHIDOVL¿FDQHVRVGRFX-
mentos; esa falsedad quedaría por fuera de las circunstancias de agravación, en la
medida en que no es producto de un hurto, es producto de una estafa, producto de
una extorsión o de otro tipo de delitos. Entonces, sería conveniente que se pensara
HQODVXSUHVLyQRHQODPRGL¿FDFLyQGHHVHWHUPLQLWRGHKXUWDGR
(QVtQWHVLVSDUD¿QDOL]DU VHxRU3UHVLGHQWHHOSUR\HFWRFRQ EXHQDVLQGpUHVLV
y en un alto porcentaje se aproxima a su título de prevención y represión de la
actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudada-
na, muchas gracias por el tiempo, estimado señor Presidente y a ustedes por su
atención.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGH HOXVR GHOD SDODEUDDO GRFWRU+HUQDQGR 7RUUHV
&RUUHGRU±3UHVLGHQWHGHO&RQVHMR6XSHULRUGHOD-XGLFDWXUD
Muy amable señor Presidente, señores honorables magistrados, honorables se-
nadores de la República, señor Ministro, invitados a esta sesión especial sobre el
trámite de las reformas al Código de Procedimiento Penal 1906.
Quisiera inicialmente señores Senadores comentarles lo siguiente, llevamos
dos años, dos meses de iniciado el sistema penal acusatorio, empezó en el 2005,
2006 y recién llevamos dos meses en la nueva etapa.
Hasta el momento se han generado 234.778 audiencias, en el nuevo sistema
penal acusatorio de las cuales 173.152 han sido de control de garantías y 45.083
han sido audiencias correspondientes a los jueces de conocimiento, eso para avi-
zorar un poco y a propósito de la reforma que se predica, que las observaciones
TXHWUDHPRVDTXtODVUHÀH[LRQHVDODVFXDOHVXVWHGHVJHQWLOPHQWHQRVLQYLWDQVRQ
extraídos de toda esta práctica judicial, y la práctica judicial nos dice en efecto
que este sistema es producto entre otras cosas, como se está materializando de
una serie de tenciones, nosotros traemos una cultura jurídica de hace dos siglos
escrita y hemos pasado a la cultura oral, bienvenida esa cultura oral, y bienvenido
no solamente en el área penal, sino como ya se expreso también en la ley penal,
de responsabilidad penal para adolescentes y en la disciplinaria que aprobare este
Congreso, igualmente que se siga abriendo esta justicia de cara a la sociedad, eso
PHSDUHFHPX\LPSRUWDQWH\SRUHVRWUDtD HVDUHÀH[LyQJHQpULFDHQHOVHQWLGRGH
que la práctica también nos va indicando las falencias que tiene el sistema pero
también las bondades.
Uno de los elementos cuando se empezó a provocar esta reforma se expresó
con diferentes reuniones que en el ente judicial tenemos en unos escenarios que
llamamos conversatorios y que le hiciésemos llegar a este respetable Congreso un
documento sobre las observaciones de esta práctica judicial.
,QGXGDEOHPHQWHTXHGHDOOiDOPRPHQWRDFWXDOVHKDQKHFKRPXFKDVPRGL¿FD-
ciones, y eso lo celebramos, de que ha habido mucho diálogo en el proceso mismo
de la elaboración de la ley y que de alguna manera, incluso en el ordenamiento
que ustedes presentan han sido suprimidos muchos artículos como el 11, el 12 el
HOHQ¿Q XQDGLYHUVLGDGGHDUWtFXORV \QRVKHPRVGHFRQFHQWUDU XQSRFR
como en el tema fundamental de las tensiones.
WUDHUDTXtODUHÀH[LyQTXHKDFHPRVSHUPDQHQWHPHQWH\HVTXHHQOD
práctica judicial, en este momento hay una gran tensión, entre lo que es ese dere-
cho que traemos de atrás, retributivo, contra la justicia restaurativa, parece ser que
ORVFLXGDGDQRVFRORPELDQRVUHFLpQHPSH]DPRVXQSURFHVR GHXQDD¿UPDFLyQGH
un sistema que no menos de diez años le calculamos que va a durar y ese procedi-
miento oral, necesita de mayor conocimiento de parte de los ciudadanos, y lo digo
es a propósito de la provocación, por ejemplo y de las reformas que se traen acá de
las medidas de aseguramiento, privativas de la libertad, cuando son domiciliarias,
entonces se dice que los jueces son laxos, se dice que hay mucha interpretación
subjetiva de los jueces, cuando en efecto esa medida que puede ser bondadosa de
cara al nuevo sistema, implica controles y esos controles exactamente no están
en manos de los jueces, hay una institución en el Estado que se encarga de eso y
que es el Instituto Penal, Penitenciario y Carcelario, el INPEC, igualmente cosas
que han venido produciéndose y que se han venido superando como la práctica de
bienes incautados en los procesos penales, vervi gracia, los automóviles, las mo-
tocicletas y muchos elementos más asociados al delito, y que en un principio, no
VHVDEtDVLHUDHOMXH]RHUDHO¿VFDOHOTXHORLEDDHQWUHJDUHVRLQFOXVRTXHYLHQHQ
en el ordenamiento también, en la práctica judicial ha sido superada y quiero traer
a colación eso, porque los tribunales que están en este ejercicio en este momento,
FHUFDGHOGHOSDtVSXHVWDPELpQKDQLGRHQGHUH]DQGRPXFKDVGHODVGH¿FLHQ-
cias que se han presentado en el sistema penal acusatorio.
Entender este sistema desde el punto de vista de la sociedad, implica cambiarle
la orientación y el rumbo como bien ustedes lo saben, y sobre todo instaurar el
paradigma del daño.
El daño implica de alguna manera la reparación, y cuando hay reparación, los
ciudadanos a veces no entienden, porque en un delito de carácter culposo, un juez
le expresa libertad a una persona, se privilegia y eso lo aplaudimos en este siste-
ma, el manejo de la libertad, para los ciudadanos y su restricción como elemento
excepcional, derivado de la Constitución, derivado de la reforma a la Constitución
y de los paradigmas que se expresan allí.
Así de que ese privilegio de la libertad, también implica responsabilidades, no
HVTXHHVWHPRVGLFLHQGR HQHVDFR\XQWXUD TXHKD\HQWUH ORTXHHV H¿FLHQFLDGHO
sistema, ustedes bien saben señores Senadores, que en el sistema de Ley 600, por
ejemplo el trámite en sede judicial de un homicidio simple, demora cerca de dos
años y medio, en el sistema penal acusatorio, demora no más de cincuenta días,
una lesión personal, en el sistema anterior, demora cerca de año, año y medio, en
el nuevo sistema no demora más de cuarenta días y así podríamos decirles a uste-
GHVFyPRHVHREMHWLYRTXHXVWHGHVSODQWHDURQSDUDTXHODMXVWLFLDIXHVHH¿FLHQWH
pues se va cumpliendo y en ese sentido digamos toda la observación empírica que
se va presentando está de cara a otro escenario que es la garantía de ese escenario
de la libertad, y a eso me quiero referir yo.
Y me quiero referir igualmente al hecho de que de alguna manera las institu-
FLRQHVTXHSDUWLFLSDPRV HQWRGRHVWH SURFHVRGHEHPRV GHJDQDUFRQ¿DQ]D \QR
OOHYDUWRGRDXQDVQRUPDVTXHHQPXFKDVRFDVLRQHVLPSOLFDQGHVFRQ¿DQ]DRELHQ
GHO¿VFDORELHQGHOGHIHQVRUR ELHQGHOMXH]RELHQGHOPLQLVWHULRS~EOLFR QRVR-
tros tenemos que creer en nuestros jueces y unas de las cosas que se avalan en este
VLVWHPDHVODD¿UPDFLyQ\HVRVHORDYDODPRVDHVWDOH\ODD¿UPDFLyQGHOMXH]GH
FDUDDODVRFLHGDGODD¿UPDFLyQ GHTXHKD\XQDSHUVRQDTXHGHODQWH GHQXHVWUDV
FRQWURYHUVLDVYDD GHFLGLUODD¿UPDFLyQGH TXHFXDQGRVH YLRODXQGHUHFKR KD\
alguien que está presente para ayudar a restaurarlo, más que restaurarlo, como se
dice en la justicia restaurativa, y eso lo decimos porque es el eje central y son las
observaciones que tenemos justamente a propósito del ordenamiento, si el para-
GLJPDFHQWUDOHVD¿UPDUDORVMXHFHVLQVLVWRDQWHHVWHFRQJUHVRODD¿UPDFLyQQR
solamente de los jueces penales, de los jueces laborales, de los jueces civiles, de
los jueces contenciosos, de los jueces de familia, etc, y que la sociedad sepa de
cara a ellos, qué es lo qué argumenta, qué es lo que dicen, qué es lo que llevan, en
el escenario de la justicia.
Página 38 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
Muy bien, en ese sentido quiero referirme puntualmente bajo esa órbita y con
ese criterio mirado el ordenamiento, justamente artículos, como el artículo mo-
GL¿FDWRULRHODUWtFXOR GH OD GRQGHHQWUHRWUDV FRVDVHQ ODSDUWH ¿QDOOD
inadmisibilidad de los elementos materiales probatorios que están en cabeza del
juez de garantías, evidencia física información, excluido de las audiencias preli-
minares por el juez de control de garantías podrá ser replanteada, o sea con esto le
HVWDPRVDEULHQGRXQ³ERTXHWH´DOVLVWHPDSRUTXHVLQRTXHGDHQ¿UPHODGHFLVLyQ
del juez, en cualquier momento se puede continuar presentando pruebas y más
SUXHEDV\HVRTXHVHHVWDEDEXVFDQGR\SUHGLFDQGRQRVRODPHQWHGHODD¿UPDFLyQ
GHOMXH]VLQRODH¿FLHQFLDSXHVQRVTXHGDDXQODGR
A más de que en sede judicial, la Corte Constitucional a través de la sentencia
D¿UPy HVWDFDWHJRUtD FDVLHVWH DUWtFXORHV KDFLpQGROHXQD FRQWUDYtDD HVD
decisión de la Corte y de la 591.
/ODPRVLPSOHPHQWH VXUHÀH[LyQ SDUD TXHYLVXDOLFHPRV HVWR \HV LUSRUTXH
se supone, y eso está demostrado en todos los países de América Latina que han
LQFRUSRUDGRVLVWHPDVGHRUGHQRUDOFXDQGR VHÀH[LELOL]DODVDXGLHQFLDVIUDFDVDQ
como es el caso del sistema laboral nuestro, que desde 1948 se instauró la oralidad
pero después de 60 años, todavía no lo hemos arraigado.
(VRSDUDSUHGLFDUGHOLJXDOPHQWHGHORVHDVRQODV¿VXUDVTXHVHYDQ
presentando frente a las competencias de los jueces, en el 289 hay unas situacio-
nes que en nuestro parecer sobre todo lo que hace relación a la inconciencia y lo
que hace relación a los eventos, en los cuales, dentro del mismo término se va a
OHJDOL]DUODFRQVWDQFLDHO¿VFDOGHEHUiOHJDOL]DUODVFRQVWDQFLDVFXDQGRHQFRQWX-
macia, pues las personas no se presentan.
Y decimos que solo estamos presumiendo aquí que este artículo también va
contra el artículo 28 de la C.P. la parte tercera. En aquellos eventos en los cuales
SRUODVGLVWDQFLDVODVGL¿FXOWDGHVHQODVYtDV GHDFFHVRORVGHVSOD]DPLHQWRV\HO
orden público no sea posible dentro del término de las 36 horas siguientes a la
captura, trasladar a la persona aprehe- ndida ante el juez de control de garantías,
dentro del mismo término, deberá legalizarse su captura con la constancia del
juez. Y llamamos la atención aquí porque tenemos por encima una norma consti-
tucional que es el artículo 28. El artículo 28 dice que ante aprehensión, captura de
una persona, debe ser llevado a un juez, a una autoridad judicial, en el término de
KRUDVQRGHVFRQRFHPRV HVWDGL¿FXOWDGIiFWLFD TXHH[LVWHHQ HOVLVWHPD3HUR
creemos que no es quitándole al juez esas facultades que tienen y trasladándosela
a la Fiscalía, de pronto señores Senadores, hay elementos como en el sistema
penal acusatorio de Chile que a través de la tecnología hemos logrado superar
eso, de pronto una solución tecnológica a través de audiencias nos puede lograr
superar este problema, pero llamo simplemente la atención en el sentido de la
SRVLEOHLQFRQVWLWXFLRQDOLGDGGHHVWHSHUWLQHQWHQXPHUDOTXHUH¿HUHODQRUPDHQHO
artículo 289.
Igualmente en lo que hace relación a la orden de captura. Digamos, aquí te-
nemos en el artículo 300 de los elementos que se dan para la captura y en esto
reconocemos que ha habido un gran avance, sobre todo por las conversaciones
con la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de que es mucho más rigurosa
la excepcionalidad cuando en efecto se presente la excepcionalidad y pusieron pa-
labras, verbos, adjetivos, absolutamente contundentes, acogieron parte de lo que
se había planteado en el documento que se hizo llegar al honorable Congreso de
la República, de parte de los jueces de control de garantías y de conocimiento, sin
embargo en la parte pertinente de la vigencia de esa orden, cuando se produce por
HOODGRH[FHSFLRQDOPHQWHSRUHOODGRGHOD¿VFDOtDHVWiVXSHGLWDGDODSRVLELOLGDG
de acceso al juez de control de garantías para obtenerla, esa está supeditada a 12
horas, a 36 horas, a un mes, a dos meses, y queda abierta esa posibilidad, también
llamamos la atención sobre ese pedazo que de alguna manera le hace esguince a
El artículo 310 tiene una restricción muy fuerte en sede judicial, en sede ju-
dicial y en sede de la función de control de garantías, quita, le quita al juez, el
control material de la decisión y se lo deja en el control puramente formal, qué
VLJQL¿FDHVRTXHFXDQGRHODUWLFXODGRH[SUHVDSHOLJURSDUDODFRPXQLGDG\FXDQ-
GRH[SUHVDTXHSDUDODVHJXULGDGGH ODFRPXQLGDGRODYtFWLPDVHUiVX¿FLHQWHOD
JUDYHGDG\ PRGDOLGDGGH OD FRQGXFWDHV GHFLUHV VX¿FLHQWHXQ UHWURFHVR KDFLD
el positivismo más puro que la conducta esté penalizada con 10, 15, 20 años, es
VX¿FLHQWHHV GHFLUHOMXH] VLPSOHPHQWHHQ WpUPLQRVFRORTXLDOHV YDD KDFHUGH
QRWDULRYD DQRWDULDO HVRSRUTXH \DYLHQH OD FRQGXFWDHVSHFL¿FDGD \GH DKtHQ
adelante sigue.
Igual esto se repite en varios artículos, estamos creando aquí una presunción
GHGHUHFKRGH ODSHOLJURVLGDG TXHHVXQ SRFROD UHÀH[LyQDOD FXDOOODPDPRVD
ustedes, porque automáticamente nos convierte una serie de delitos peligrosos, o
sea y toda la bondad por eso decíamos que hay tensión entre el sistema retributivo,
y el sistema que de alguna manera está socavando lo que era la justicia anterior-
mente y se vuelve restaurativa y restaurativo es qué, es que estimula a que quien
cometió el delito pueda colaborarle al Estado, es que si no hay esos estímulos, si
no hay la posibilidad como lo expresaba ahora el presidente de la Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia, de impulsar acuerdos, negociaciones y por tanto
SURYRFDUEHQH¿FLRVSXHVLQGXGDEOHPHQWHHVWRDXWRPiWLFDPHQWHORV FRUWDFRUWD
ORVEHQH¿FLRV\SRUWDQWRFRUWDHOVLVWHPDRVHDHQHVWDWHQVLyQHQWUHORVGRVVLV-
temas, parece que hay un desplazamiento hacia el sistema puramente punitivo.
Decía los clásicos justamente que el sistema punitivo es la corona contra el
delincuente, entonces la corona, el Estado, contra el delincuente y lo importante
es esto, no existía la víctima y la víctima que ustedes en la normativa lo introdu-
cen, pues hace importancia a esto y por tanto la posibilidad que el juez de control
de garantías lo examine, lo mire y lo provoque, hay otras expresiones igualmente
en la norma, que hacen relación a ese recorte que de alguna manera, insisto, pro-
voca un congelamiento de algunas de las facultades de los jueces de control de
garantías.
Igualmente hay unas expresiones muy puntuales que hacen relación a esta
norma y que tienen que ver un poco con lo que se expresa en el artículo 100, en el
proyecto artículo 8°, donde dice, la decisión de entrega de los bienes requeridos
en esta norma, corresponde en todos los casos al juez de control de garantías,
decimos que esto es ponerle una audiencia más al juez, es que al juez lo tenemos
es para que tome decisiones en derecho, y todo lo que tiene que asociarse, a la
mecánica jurisdiccional administrativa, debe responder a otro ente que no sea
exactamente el juez de control de garantías.
Igualmente tenemos una observación relacionada con el principio de oportuni-
dad, en los primeros proyectos o en el primer proyecto, se hacía un advenimiento
sobre la posibilidad de que el principio de oportunidad no solamente se aplicara
genéricamente con las facultades que tiene el Fiscal General de la Nación, sino
que se ampliara y vimos que como que esto se desapareció de acá, es decir que el
principio de oportunidad, no solamente feneciese en el juez de control de garan-
WtDVVLQRTXH IXHVHLQFOXVR KDVWDHO PRPHQWRDQWHVGH SURIHULUOD GHFLVLyQ¿QDO
HQMXLFLRSDUDTXHVH DPSOLpHOHVSHFWUR\OD ¿VFDOtDWHQJDPD\RUHVIDFXOWDGHV\
posibilidades, porque en el proceso si estamos hablando de negociaciones, si esta-
mos hablando de convenios, de acuerdos, se pueda acordar algo y esa herramienta
no se pierda.
$VtGHTXHHVDSDUWHQRVSDUHFHPX\LPSRUWDQWH\ORRWURTXH¿QDOPHQWHSDUD
terminar, que se me acaba el tiempo, es lo que hace relación un poco es con la
PRGDOLGDGGH TXHD WUDYpVGH ODRUJDQL]DFLyQ MXGLFLDO\ HVROR D¿UPDPRV\ OR
vemos muy plausible, muy bien, bienvenido, que se amplié la facultad del juez
del control de garantías y se le reconozca como un juez constitucional como lo es
en su plenitud, es decir que no solamente se restringe su ámbito de aplicación al
circuito territorial que tiene, sino que en los eventos en los que haya, vervi gracia
HQFDUUHWHUDV VLWXDFLRQHV GHRUGHQ S~EOLFR GL¿FXOWDGHVGH FRPXQLFDUVHFRQ HO
juez pertinente, en días pasados y esto simplemente para terminar, por la carretera
que conduce a Tumaco, en la Panamericana, se hizo una incautación de drogas y
esto pertenecía al municipio de Barbacoas, como parte de unos de sus engranajes,
sin embargo la carretera se dirige hacia Tumaco.
No se sabía exactamente el límite entre Tumaco y Barbacoas en ese pedazo
GHODFDUUHWHUDHQ HVRVHYHQWRVHQWUDQORVMXHFHV HQWUDQORV¿VFDOHV\ HQWUDQORV
GHIHQVRUHVHQGL¿FXOWDGHVSDUDHVWDEOHFHU VXVFRPSHWHQFLDVWHUULWRULDOHVQRV SD-
rece muy bien lo que aparece en el proyecto y es de que simplemente se pueda
movilizar de alguna manera la función de control de garantías y sacarla de la
simple territorialidad.
Yo creo que con esas observaciones, nosotros hemos dejado un documento
mucho más en detalle, para su ilustración y estamos a disposición en el momento
en que ustedes nos necesiten.
Muy amable Presidente y muy amable a todos ustedes.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 6HQDGRU-HV~V
,JQDFLR*DUFtD9DOHQFLD
Muchas gracias señor Presidente, y trataré en el tiempo que usted me ha con-
cedido de hacer la exposición con la cual quiero hacer referencia a ese importante
proyecto de ley.
yo encuentro que hay otros en el proyecto que merecen una especial considera-
ción.
El primero de ellos es el relacionado con el interrogatorio que rinda el imputa-
do en la investigación pueda ser considerado como prueba de referencia.
Desde mi punto de vista, esa es una norma regresiva, porque prácticamente
nos quiere llevar a reestablecer la indagatoria del sistema inquisitivo, luego yo
creo que esa es una reforma improcedente y que realmente no se compadece con
OD¿ORVRItDGHOVLVWHPDDFXVDWRULR3HURDGHPiVQRVURPSHRWURSULQFLSLRGHOVLV-
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 39
tema, y es que en la investigación no se producen pruebas en el estricto sentido,
como nos lo estaba recordando el doctor Granados, y acá ocurre, de acuerdo con
esta previsión que la exposición del imputado va a servir como prueba incrimina-
toria en la etapa de juicio, pero además esto tiene otra objeción y es que la prue-
ba de referencia precisamente tiene la particularidad que la fuente de prueba no
concurre al juicio oral y por consiguiente respecto a la exposición del testigo o de
quien ha hecho una declaración no se puede cumplir los principios de la oralidad,
de la publicidad, de la inmediación, de la contradicción y de la concentración,
como principios medulares del juicio en un proceso acusatorio.
En segundo término, encuentro que si bien es cierto que puede haber necesi-
dad, y eso debe ser materia de ponderación por la comisión, de hacer una revisión
al sistema punitivo, yo he venido insistiendo en que no hagamos revisiones par-
ciales de las penas, y le he propuesto al señor Fiscal que de una vez por todas, en-
tremos a hacer una revisión de todo el sistema punitivo del Código Penal, porque
si comenzamos a hacer reformas de tipo punitivo por partes, corremos el riesgo
de llegar a violar el principio de la proporcionalidad, ya la Corte Constitucional
KDGLFKRFRQPXFKDFODULGDGTXHOD¿MDFLyQGHODVSHQDV GHEHWHQHUHQFXHQWDOD
gravedad de los delitos, la importancia del bien jurídicamente tutelado, entre otros
factores, para poder medir la proporcionalidad y si nosotros vamos haciendo la
reforma por partes, podemos de pronto incurrir en el problema de que violáramos
el principio de la proporcionalidad.
Ahora, al hacer esa revisión del sistema punitivo, señor Fiscal, debemos tener
también muy en cuenta el proyecto en curso presentado por usted, y por el gobier-
no, que se ha denominado el de las pequeñas causas, y así precisamente se quiere
GDUXQD UHVSXHVWD H¿FLHQWH D WRGD HVD GHOLQFXHQFLD FDOOHMHUD D OD FXDO VH KDFtD
referencia en la sesión del día de ayer, que se decía, está quedando sin sanción,
pues bien ese proyecto de las pequeñas causas, no solamente va a descongestionar
ODDFWLYLGDGLQYHVWLJDWLYD GHOD¿VFDOtD VLQRTXHWDPELpQ QRVYD DGDUXQRV LQV-
WUXPHQWRVPX\H¿FLHQWHVGHFDUiFWHUVXPDULRREYLDPHQWHVLQYXOQHUDFLyQGHODV
garantías, para poder sancionar de una forma pronta y cumplida a quienes están
incurriendo reiteradamente en esa gran delincuencia callejera.
3HURKD\ RWURV DVSHFWRV VHxRU ¿VFDO TXH UHDOPHQWH SUHRFXSD VL VH WUDWD GH
hacer un ajuste integral al sistema, yo he venido recibiendo muchas quejas de los
defensores y así lo exponía en un foro al cual me invitó el doctor Granados en
la Universidad de los Andes, y la queja consiste en que la Defensoría Pública no
HVWiDFWXDQGRFRPRKDVLGR VX¿ORVRItD\FRPR ORPDQGDODOH\FRQXQ FDUiFWHU
residual y en aquellos casos en los cuales, las personas implicadas en una inves-
WLJDFLyQQRFXHQWDQFRQORVUHFXUVRVVX¿FLHQWHVSDUDSRGHUFRQWUDWDUXQDGHIHQVD
técnica de carácter particular, entonces la Defensoría Pública prácticamente está
cubriendo o pretende cubrir la actividad de la defensa y hacer realidad la garantía
del derecho de defensa, pero qué está ocurriendo en la práctica, el servicio de De-
fensoría Pública se presta en las grandes ciudades, o en las ciudades intermedias
y no se presta en los municipios alejados, entonces allí tenemos un gran problema
para poder adelantar las investigaciones porque a los jueces de control de garan-
tías, les va a quedar muy difícil hacer concurrir a los defensores públicos con el
objeto de que puedan asistir a audiencias como las de la legalización de la captura,
como la de la formulación de la imputación, entonces nosotros creemos que un
remedio podría ser, dado que generalmente en todos estos pueblos alejados, hay
abogados que litigan en ellos, que esos abogados pudieran ser nombrados como
GHIHQVRUHVGHR¿FLR\ TXHHO(VWDGR OHVUHFRQR]FDDOJ~QHVWtPXOR SRUODSUHVWD-
ción de ese servicio, puede ser un estipendio de orden económico de acuerdo a
XQDVWDEODVTXH¿MHOD'HIHQVRUtDS~EOLFD
O también puede ser algunas excepciones de orden tributario para que ellos
WHQJDQXQHVWtPXOR GHFXPSOLU HVDODERU FRQYHUGDGHUD H¿FLHQFLD\ SURIHVLRQD-
lismo. Pero hay otro aspecto también que aquí preocupa y es que la defensa par-
ticular en la práctica resulta sumamente costosa, porque si por ejemplo se está
investigando un delito de peculado o se está investigando un delito en los cuales
tenga que buscarse un perito contable, yo creo que el doctor Granados en su ca-
lidad de litigante muy distinguido, buscaría la Prece Wathe House para que le
haga el peritaje contable, porque para poder asumir el juicio con éxito se necesita
llevar unas pruebas muy bien fundamentadas, pero qué ocurre, que ese dictamen
le va ha costar 80 ó 100 millones de pesos y no los va a pagar el defensor, los
tienen que pagar el sindicado o el imputado, entonces la propuesta sería también
que para efectos de facilitar el acceso de la defensa privada a entidades también
de carácter privado con el objeto de poder obtener informes o fuentes de prueba
que sirvan para poder afrontar y sacar adelante la defensa en la etapa del juicio,
se estableciera en virtud del principio de la colaboración con la justicia, que es
un deber constitucional, que esas entidades de acuerdo con unas tarifas, también
TXHVH¿MDUtDQ OHJDOPHQWHHVWDUtDQ HQOD REOLJDFLyQGHUHQGLU HVWRVGLFWiPHQHV
entonces yo creo que es necesario también hacerle unas precisiones y unos ajustes
al ejercicio del derecho de la defensa en el nuevo sistema.
XQDFXHVWLyQ GHRUGHQ SUiFWLFR VHxRU¿VFDO HO$FWR /HJLVODWLYR GH
2002 y la misma Constitución en su versión original, la Constitución del 91, nos
GLFHTXH OD SROLFtD MXGLFLDO GHEH HVWDU D yUGHQHV GHO ¿VFDO SHUR UHVXOWD TXH HQ
la forma como está estructurada administrativamente la Fiscalía, los agentes del
CTI, justicia criminal, llámese equipo de investigadores y les dé las instruccio-
QHVWUDVHO SURJUDPDPHWRGROyJLFR SDUDTXH VDOJDQD LQYHVWLJDUHVH¿VFDO WLHQH
que dirigirse ante el señor Director Seccional, me imagino que acá en el nivel
nacional…para que él le asigne unos agentes investigadores que le auxilien en la
LQYHVWLJDFLyQ\HVRQRVRODPHQWHLPSOLFDSpUGLGDGHWLHPSRVHxRU¿VFDOVLQRTXH
implica una pérdida de la relación funcional entre el director de la investigación,
TXHHVHO¿VFDO\ORVDJHQWHVGHODSROLFtDMXGLFLDOTXHVRQVXVFRODERUDGRUHV
Entonces valdría bien la pena que se revisara ese esquema para que, ojalá, si
QRFDHD ¿VFDODO PHQRVFDGD XQLGDGGH)LVFDOtD WHQJDXQ FXHUSRGH LQYHVWLJD-
dores a los cuales pueda acceder de manera expedita y con los cuales tenga un
contacto permanente para que las investigaciones puedan ser exitosas.
VREUHHVWRVSXQWRVVHxRU¿VFDOSRUTXH\RHQWLHQ-
do que el propósito de este proyecto es hacer los ajustes necesarios para que el
sistema funcione de la mejor manera y me parece que en estos aspectos que he
mencionado, hay algunas fallas que necesariamente habrá que corregir y tendre-
mos que superar, y la oportunidad es precisamente el trámite de este proyecto de
ley.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHOXVRGHODSDODEUDDOGRFWRU0DULR,JXDUiQ$UD-
QD±)LVFDO*HQHUDOGHOD1DFLyQ
Muchas gracias señor Presidente, distinguidos asistentes, honorables parla-
mentarios, simplemente quiero hacer referencia a cinco puntos, uno de ellos es la
posibilitar la captura excepcional por parte de la Fiscalía General de la Nación,
segundo la detención preventiva sin excepción, la no detención domiciliaria res-
pecto a determinados delitos, en tercer lugar el principio de oportunidad, en cuarto
lugar el tema de creación de algunas soluciones para el manejo de la administra-
FLyQGHELHQHVDFDUJRGHOD)LVFDOtD*HQHUDO\¿QDOPHQWHODFUHDFLyQWDPELpQGH
algunas soluciones para la legalización de la captura, la formulación de imputa-
ción, igualmente para la imposición de una medida de aseguramiento.
En cuanto lo primero señor Presidente y honorables parlamentarios, de posibi-
litar la captura excepcional por parte de la Fiscalía General, no es inconstitucional,
el que la Fiscalía pueda decretar la captura excepcional, la propia Constitución,
DSUREDGDSRUXVWHGHVFRPR&RQVWLWX\HQWHVGHULYDGRVSHURDO¿Q\DOFDERFRQV-
tituyentes, señalaron de manera expresa, explícita, tajante, sin lugar a equívocos
en el artículo 250 numeral 1, la potestad, la facultad, de la Fiscalía para generar
la captura excepcional.
Ustedes, como pueden observar, entonces de la lectura de la propia Constitu-
ción que ustedes aprobaron, pueden entonces concluir que no es inconstitucional,
e invocar o permitirnos a nosotros que estamos abogando por ese artículo, permi-
tirnos invocar las razones de ustedes, para haber aprobado en la norma constitucio-
QDOODFDSWXUDH[FHSFLRQDOIXHURQUD]RQHVGHFRQYHQLHQFLDDVSHFWRVJHRJUi¿FRV
aspectos de oportunidad, y recuerdo que aquí se dijo en muchas oportunidades,
cuando el proceso de formación del acto legislativo de la reforma penal, el aspecto
de la habilidad del supuesto delincuente, es viable que en el lugar donde se deba
practicar la captura, como nos sucede a diario, no contemos con un juez de control
de garantías, pero para nuestra tranquilidad de todos los que somos corregionarios
de los derechos y las garantías constitucionales, más cuando tocan con la libertad
de las personas, es importante destacar que si bien la Corte Constitucional declaro
inexequible la captura por parte de la Fiscalía General, esa corte constitucional en
esa providencia de la lectura cuidadosa de la sentencia de la corte, estableció una
excepción a la cosa juzgada constitucional.
Ciertamente no se puede revivir la norma declarada inexequible mientras sub-
sista la parte constitucional que dio lugar a la declaratoria de inexequibilidad, pero
aquí la Corte le dice, palabras más, palabras menos, como señalamos o decimos
en provincia, le dice al honorable Congreso: Congreso, le declaro inexequible
esa captura excepcional, pero usted la puede revivir sin necesitar de la reforma
constitucional, siempre y cuando, usted, Congreso, no desconozca las exigencias
constitucionales y legales como lo hizo, cuando posibilitó o facultó a la Fiscalía
para este tipo de capturas, es por eso que ahora con el Gobierno nos le reportamos
al Congreso y con el coordinador de ponentes y con los ponentes, nos reporta-
mos ante todos ustedes diciéndoles, permítanos revivir la captura excepcional,
no solo porque lo permite la norma constitucional, sino porque estamos siendo
obsecuentes a lo que dijo la Corte, adviertan cómo se somete ahora en el arti-
culado esa captura por parte de la Fiscalía, entre otras, a que la Fiscalía General
tenga, elementos, evidencias, información que le permita inferir razonablemente
que ese autor o partícipe de la conducta, a que observe con una expresión, no de
una simple observación, dice el proyecto: “a que tenga probabilidad fundada”, de
que la persona o de que hay un riesgo inminente de que se pueda ocultar o fugar,
Página 40 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
o ausentarse, o que pueda alterar el aspecto probatorio, o que pueda constituir un
peligro para la comunidad y la víctima.
Y no solo estas exigencias, también el que en el lugar no contemos con un juez
de control de garantías, igualmente, que para ese caso sea procedente la detención
preventiva, así como la exigencia de que la Fiscalía debe proceder con una orden
escrita, y no solo escrita, sino motivada y lo más importante, que esa orden y la
misma captura, ambas, se sometan dentro de las 36 horas siguientes al control
de un juez de garantías, es por eso entonces que nos atrevemos a encarecerles
a ustedes, que aprueben la captura excepcional por parte de la Fiscalía; primero
porque lo tolera la norma constitucional y segundo porque el fallo de la Corte
Constitucional, dejó abierta la posibilidad para que ustedes la revivieran bajo es-
tas condiciones, creo que rigurosas y garantistas.
El segundo punto, el de la detención preventiva sin excepción, la improceden-
cia de la domiciliaria para ciertos delitos, debemos reconocer que en la redacción
primaria del proyecto utilizamos una redacción que llevó a muchos, a que con
toda razón, hicieran un señalamiento de un proyecto peligrosista, que estuviese
reviviendo el peligrosismo que creo que toda sociedad civilizada como es la nues-
tra, tiene que haber superado.
Aquí no se puede hablar, hemos corregido la redacción, no se puede hablar de
peligrosismo, el peligrosismo se predica es cuando usted, proscribe la libertad por
ejemplo, con base o atendiendo al sujeto que es blanco, es negro, es de tal estrato
social, pero no se puede hablar, es equivocado pensar o alegar un peligrosismo,
cuando se está haciendo referencia es a la conducta. Si eso fuese así, todos los
códigos del mundo serían peligrosistas, porque no hay un código que no tome de-
terminadas, pocas o muchas conductas para no permitir la domiciliaria, la libertad
personal, quiero permitirme un paréntesis, acaban ustedes de aprobar el Código
de la Infancia y la Adolescencia, allí ustedes proscriben la libertad, atendiendo
según algunos académicos, atendiendo no solo la conducta sino la calidad de la
SHUVRQDHOKHFKRGHKDFHUSDUWHGHOQ~FOHRIDPLOLDUHVRVHSRGUtDFDOL¿FDUGHSH-
ligrosista, ¿pero lo toleraríamos, cuando vemos que el interés superior del menor,
es lo que llevó al honorable Congreso de la República a aprobar esa reforma?
Lo que se somete entonces es un listado de delitos, para que sean ustedes, los
que tienen la idea y el contraste experimental.
Ayer el doctor Oscar Darío hablaba de una especie de usura, con una práctica,
sobre todo algunos grupos armados al margen de la ley, que se están reactivando,
que es el pagadiario. Incluso hacíamos un ejercicio para darle una adecuación,
para mirar qué tipo penal es, pero ustedes, es usted, como todos ustedes en sus
regiones que saben qué es lo que atormenta, lo que angustia, lo que genera más
que ansiedad, angustia y temor a los ciudadanos, el gobierno y la Fiscalía someten
un listado de delitos, para que sean ustedes los que digan, si, esta es una conducta
que no merece que quien incurra en ella, que se le dé la detención domiciliaria.
+XUWRGHDXWRPRWRUHVHOSDVHRPLOORQDULRHOKXUWRGHOFDEOHGHFREUHHQ¿Q
yo quisiera aquí, hacer referencia en Chile, que es como el punto de referencia
de todos nosotros en la implementación del sistema acusatorio. En Chile, acaban
de aprobarla a la Presidenta Michel Bachelet, y acaban de aprobar dentro de la
estrategia nacional de seguridad pública y acaban el 23 de enero de aprobar, el
parlamento Chileno, un ajuste, una reforma al Código de Procedimiento Penal,
tan nuevo como el nuestro, del sistema acusatorio.
Llamaron a esa reforma, problema de segunda generación, eso nos indica de
que ya tuvieron la reforma de los problemas de primera generación, claro en el
2005 también le hicieron otro ajuste, y seguramente, vamos a tener que estar
reportándonos, Fiscalía, Gobierno o seguramente por iniciativa de ustedes, cada
año, hacerle unos ajustes a la implementación del sistema acusatorio sobre todo
con las vivencias que tenemos en la implementación gradual que hemos vivido,
se ha procurado el consenso, entendemos la preocupación entre otras, del doctor
Piedrahíta, sobre el consenso, pero se ha discutido, en el Consejo de Política Cri-
minal reactivado por el Ministro del Interior y de Justicia, donde acude un buen
número de parlamentarios, puedo hablar incluso de fechas recientes, del 29 de
enero, se reunió el Consejo de Política Criminal, de lo cual hay un acta, ¿dónde?
Y hay que decirlo, participó entre otras, la Judicatura, y allí se discutió el tema
de ampliar los términos entre la audiencia preparatoria y el juicio, porque a los
jueces les preocupa, a ellos les duele que por estos términos tan cortos, tengan que
conceder libertades, allí se discutió el tema de la Defensoría Pública para permitir
la intervención de sus investigadores y tomamos notas, doctor Jesús Ignacio, del
tema de la defensa a través de las entidades privadas, me parece provocante y me
sería provechosa una propuesta de esa naturaleza.
Y hemos procurado el consenso, el primero de febrero, la reunión técnica, con
Diana y con todos los asesores de los distinguidos parlamentarios, miembros de
SRQHQWHVHQ¿Q
Hay una preocupación, que es el del hacinamiento de las cárceles, alguien
nos podría preguntar, preocupémonos también por el hacinamiento de las calles
con delincuentes o supuestos delincuentes, violencia intrafamiliar, la Fiscalía nos
reporta a nosotros en cifras redondas, 40 mil casos o mejor querellas de violencia
intrafamiliar. Medicina Legal en el 2005, por encima de 62 mil dictámenes, de
violencia intrafamiliar, Medicina Legal en el 2006, 2.400 en cifras redondas de
casos de maltrato al menor.
Aquí es necesario, como ustedes ya lo aprobaron, un aumento de penas para
evitar las excarcelaciones.
Ciertamente hay unas propuestas por parte de los ponentes, del Gobierno y de
la Fiscalía, serán ustedes quienes decidan cuáles son los delitos, yo simplemente
quiero recordarles, en mi parecer, en la lectura que le he hecho a los fallos de la
Corte Constitucional, entre ellos al mencionado por el doctor Jaime Granados, el
GHSRQHQWH)DELR0RUyQDOOtUH¿ULpQGRVHDO&yGLJRGH3URFHGLPLHQWR
Penal, en ese momento, el Decreto-ley 2700 del 91, consideró la Corte Constitu-
cional exequible, prohibir la libertad provisional respecto a unos delitos, es que
los derechos fundamentales constitucionales, fundamentales, de los cuales hace
parte la libertad, no son absolutos, ellos se pueden restringir, lo que no podemos es
violarlos, ¿cuándo sé yo que estoy violando un derecho constitucional fundamen-
tal? Cuando yo le afecto el núcleo esencial del derecho, la pregunta es ¿Cuándo
sé yo que le estoy tocando el Núcleo esencial del Derecho?, porque si le toco un
cabello al núcleo esencial de un derecho, estoy violando el derecho, cuando yo
hago imposible, de manera absoluta el ejercicio del derecho. Es por eso que así
como la Corte señala que la restricción de la libertad no puede ser absoluta, el
ejercicio del derecho constitucional fundamental como la libertad, tampoco es
absoluto y es por eso que en sentencias como esa, de manera expresa, la Corte les
dice a ustedes, le dice al legislador: legislador “usted goza de un margen de apre-
FLDFLyQLQVFULWRHQODGHQRPLQDGDOLEHUWDGGH FRQ¿JXUDFLyQTXHOHSHUPLWHFRPR
representante del pueblo señalar políticas criminales” es en esa sentencia que se
habilitó, se les habilitó a ustedes, para excepcionar ciertos delitos en el caso de las
excarcelaciones por las libertades provisionales.
Claro que no se desconoce la sentencia reciente, la 774 del 01, en cuanto a la
presunción de inocencia, pero en esa misma sentencia y para que ustedes lo ten-
gan claro, no hago uso, ni siquiera de la memoria, puedo leerles como se dice allí,
HQHVDVHQWHQFLDODGHO³TXHODFRQVWLWXFLRQDOLGDGHVSHFt¿FDGHHVWHWLSRGH
GLVSRVLFLRQHVUH¿ULpQGRVHDODV TXHDIHFWDQODOLEHUWDG FRQODH[FDUFHODFLyQVH
HQFXHQWUDTXHFRUUHVSRQGHDODFRQ¿JXUDFLyQOHJLVODWLYDHVWDEOHFHUGHQWURGHORV
límites razonables y proporcionales los casos en los cuales es procedente dictar
medidas de aseguramiento, por lo tanto las mismas consideraciones que permitie-
ron determinar la constitucionalidad de las causales reseñadas para la operación
de la detención preventiva, son predicables para estas disposiciones” les está auto-
UL]DQGRDXVWHGHVSDUDTXHKDJDQHVDVUHVWULFFLRQHVFRQ¿DGDOD&RUWHFRPRHVWi
FRQ¿DGDOD&RQVWLWXFLyQHQTXHXVWHGHVDSOLTXHQORVSULQFLSLRVGHSURSRUFLRQDOL-
dad y razonabilidad; válganse de ellos, hoy o mañana, para decidir si este delito
merece la domiciliaria o no.
La presentación del listado que hace el Gobierno y la Fiscalía es a ustedes,
SDUDTXHXVWHGHVWRPHQOD GHFLVLyQHQHMHUFLFLRUHSLWRGH HVDOLEHUWDGGHFRQ¿-
guración que ustedes tienen.
(QFXDQWRD ODVPRGL¿FDFLRQHV GHOSULQFLSLRGH RSRUWXQLGDGHO SULQFLSLRGH
oportunidad es de la esencia, es de la natura, del sistema acusatorio; por eso, al ver
ya no la implementación en ciertas seccionales, sino la consolidación del principio
de oportunidad, desde el sistema acusatorio, es por eso que queremos proponerle a
ustedes una ampliación de la aplicación del principio de oportunidad.
El sistema acusatorio requiere la descongestión, la depuración, la liquidación,
por el sistema mismo de audiencias, le queda poco tiempo al juez, por eso el
principio de la oportunidad. Todos fuimos temerosos, y digo todos, por que en
ese momento, de alguna manera participé en el proceso de formación del Código
de Procedimiento Penal, cuando si alguien insistió, sobre todo la administración
anterior de la Fiscalía, en la aplicación del principio de oportunidad para delitos
FRPRHOQDUFRWUi¿FR\HOWHUURULVPR KR\SRUODVYLYHQFLDVSRU ODVH[SHULHQFLDV
cuando se encuentra no solo con el raspachin, no solo con la mula, sino con la
compañera, ex compañera, o cónyuge de un cabecilla de los carteles de la droga,
que le dice a usted que está indispuesto a darle la información para aprehender
a ese cabecilla y lo más importante, para desarticular esa organización criminal,
pero que no acepta ningún grado de responsabilidad penal.
(VHHVHOSUREOHPDGHOQDUFRWUi¿FRFXiQWRVLQVWUXPHQWRVFXiQWDVDUPDVPL-
litares de policía, administrativas, políticas, jurídicas, hoy, los que les encarece el
Fiscal General, si ustedes lo consideran, repito, sin perjuicio, de que si eso puede
obstaculizar la aprobación de la reforma en lo que tiene que ver con captura ex-
FHSFLRQDOGHWHQFLyQSUHYHQWLYDHQWUH RWUDVSHURORTXHOHV HQFDUHFHHO¿VFDOHV
que le den a la Fiscalía ese instrumento, es de la esencia.
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 41
Vino a colación el tema del principio de oportunidad respecto al testaferrato
en justicia y paz, y yo le pediría al señor Presidente, que me permita un peque-
ño paréntesis para dejar claridad sobre el particular, los que hemos seguido este
proceso, desde varios escenarios, el político en alguna oportunidad, el académico
\HOMXUtGLFRDKRUDGHQWURGHOD)LVFDOtDFRQ¿DPRVHQTXHORSRGDPRVVDFDUDGH-
lante.
3HURKHPRVHQFRQWUDGRDOJXQD GL¿FXOWDGGHVGHHOSXQWR GHYLVWDPHUDPHQWH
de la apreciación en el tema de los bienes para efectos de la reparación y en ese
orden de la verdad.
Nos hemos atrevido a plantear la aplicación del principio de oportunidad para
el testaferrato con ocasión de justicia y paz. No el principio de oportunidad para
quienes se han sometido a justicia y paz, sino para aquellos que se han prestado
de manera ilegal para el testaferrato la posibilidad de aplicar el principio de opor-
WXQLGDGVRPRVFRQFLHQWHVGHGL¿FXOWDGHVLQFOXVRMXUtGLFDVXQDGHHOODVHVTXHOD
Corte Constitucional señaló que el principio de oportunidad es de la natura de la
esencia del sistema acusatorio, y que por esa razón no se puede aplicar el principio
de oportunidad en los distritos o seccionales donde no ha operado el sistema acu-
VDWRULR(VDHVODGL¿FXOWDGMXUtGLFDLQFOXVROD~OWLPDSDODEUDODGLULDQORVMXHFHV
de justicia y paz, en otras palabras, la honorable Corte Suprema de Justicia, y
otra cosa es la aplicación del principio de oportunidad, la aplicación del principio
GHRSRUWXQLGDGSDUDHOQDUFRWUi¿FR\ HOWHUURULVPRFRQODVVDOYHGDGHVTXHQR VH
aplicaría para los que se sometan a justicia y paz, con la discusión de si se aplica
o no para los cabecillas o capos. Hay una posición incluso de la academia y de la
cooperación internacional que debe aplicarse incluso para los capos, pero estaría
para discutirse y con las previsiones que enseña la misma ley, como es partir de
un mínimo para inferir que esa persona es responsable, aplicar las sentencias de
la Corte Constitucional, como la del doctor Marco Gerardo Monroy, que dice,
SDUDHIHFWRVGHO SULQFLSLRGHRSRUWXQLGDG QRPH VDFUL¿FDODSUHVXQFLyQ GHLQR-
cencia, someterlo a un juez de control de garantías, incluso el propio presidente
de la Comisión Primera, señalaba que podría ser la honorable Corte Suprema de
Justicia, aunque el doctor Uribe señalaba el día de ayer o de hoy, que tendría de
pronto vicios de constitucionalidad por lo señalado en materias de competencias
de la Corte Suprema de Justicia, no serían aforados constitucionales, señalaban
ustedes, pero someterlo a esas previsiones a una audiencia especial, con la partici-
pación del Ministerio Público, con la participación de las víctimas, condicionado
a los intereses y a la reparación de las víctimas, entre otras.
Otro punto para terminar, señor Presidente, de los 5, el cuarto es la creación
de soluciones respecto a los bienes a cargo de la Fiscalía General. La Fiscalía Ge-
neral tiene, bajo custodia, ayer eran 32.202, me acaban de informar que hoy son
32.209 vehículos a cargo de la Fiscalía, eso le cuesta a la Fiscalía, por seguros,
por vigilancia, por administración, por encima de los 3.400 millones de pesos.
¿Qué les estamos pidiendo a ustedes? Que nos permitan, a través del artículo 86
del Código de Procedimiento Penal, le permitan a la Fiscalía reglamentar, crear un
sistema de administración más ágil de estos bienes, que nos permitan promover la
acción de bien mostrenco y vacante o de prescripción especial del dominio, para
corregir esos vacíos que quedan cuando un bien se saca de un proceso pero no
encontramos al dueño, al poseedor legítimo o peor a veces los encontramos pero
no quieren recoger el vehículo; administración seguros, por encima de los 3.400
millones de pesos.
Igualmente creación de unas soluciones prácticas en lo que tiene que ver con
la legalización de la captura, la imposición de la medida de aseguramiento y tam-
bién la imputación o la formalización de una imputación. Quisiéramos rogarle al
Congreso que permitiera, en atención a que las capturas que a veces se realizan
en lugares distintos al lugar donde se realizó la conducta o en lugares distintos al
lugar donde se ordenó la captura –y es obvio, quien tiene una orden de captura,
generalmente se va del lugar donde cometió el delito o del lugar donde le expiden
la orden de captura –que nos permitan hacer la legalización de la orden de captura
y esto de manera especial se lo pedimos con el juez de control de garantías, del
lugar donde se realizó la captura o del lugar donde está el aprehendido, porque a
veces por razones de seguridad y urgencia tenemos que trasladarlo a determinados
sitios.
Es permitirnos la legalización de captura, la formulación de imputación y la
imposición de medidas de aseguramiento por jueces de control de garantías dis-
tintos a los del lugar donde se comete la conducta o al lugar donde se expidió la
orden de captura.
Hemos tomado nota, nosotros veníamos insistiendo en artículos como este que
hacen referencia al cumplimiento de las penas impuestas y excluir los subrogados,
ORVEHQH¿FLRV\RFUHRTXHGHVSXpVGHODH[SRVLFLyQHQWUHRWUDVGHOGRFWRU9HODV-
co e igualmente del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
queremos pedirles al gobierno y a ustedes, o pedirle al gobierno y decirles a uste-
des que la Fiscalía entra en razón y entiende que no es conveniente esa exclusión
GHEHQH¿FLRV FRPR UHEDMDV R GH VXEURJDGRV SDUD GHWHUPLQDGRV GHOLWRV VREUH
todo respecto a los que estamos pidiendo la no detención domiciliaria.
Igualmente, hemos tomado nota en buena hora y le agradecemos, doctor Jesús
Ignacio, lo que usted advierte en materia de policía judicial; en buena hora y le
agradecemos, doctor Jesús Ignacio, lo que usted advierte en materia de policía
judicial. Tenemos que reconocer, así como hemos dicho que el sistema acusatorio
ya no permite la expresión implementación, sino consolidación, sobre todo en
SULPHUD\VHJXQGDIDVHWHQHPRVTXHUHFRQRFHUTXHKHPRVWHQLGRDOJXQDVGL¿FXO-
tades, sobre todo en materia de policía judicial, un pequeño cuello de botella que
se nos estaba dando, que hemos solucionado con algo de recurso humano. Pero,
sobre todo, con mucho ingenio, hemos hecho uso de las facultades constituciona-
les que nos dan para darles funciones de Policía Judicial a otras entidades como la
Procuraduría, la Contraloría, los inspectores, los alcaldes; es más, les hemos dado
funciones de Policía Judicial, al menos en calidad de primer respondiente, a los
funcionarios del metro de Medellín, cuando hay suicidios, pues eso obstaculizar,
paralizar un sistema masivo de transporte, dos y tres horas mientras llega el CTI,
pues no era conveniente, eso incluso lo hemos pensado para el Trasmilenio de
Bogotá, hemos tomado nota.
/DYHUGDG HVTXH HQ DOJXQDRSRUWXQLGDG VHQRV SUHJXQWDED FXiQWRV¿VFDOHV
tienen un investigador y daba rubor; lo ideal y a lo que estamos aspirando es a la
SUHJXQWDFXiQWRVLQYHVWLJDGRUHVWLHQHQXQ¿VFDO
Hemos tomado nota de todas estas observaciones, entramos en razón en lo que
tiene que ver con muchas de ellas, e insistimos y encarecemos el apoyo de ustedes
en el tema de la detención preventiva, en el tema de la captura excepcional, en el
tema del manejo de los bienes por parte de la Fiscalía y en la creación de solución
al control de legalidad de las capturas, de las imputaciones, de las medidas de
aseguramiento, entre otras.
Muchas gracias señor Presidente.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Voy a conceder el uso de la palabra a dos honorables congresistas. En segun-
do lugar voy a designar una comisión accidental. He conversado con todos los
voceros de los partidos y movimientos políticos que tienen asiento en estas comi-
VLRQHVFRQMXQWDV¢FXiO HVHOSURSyVLWR"&RQFLOLDU SRVLFLRQHVFRQOD ¿QDOLGDGGH
que el próximo martes nos presenten un texto que tenga un concenso sobre este
proyecto de ley, a mi juicio muy importante, con la seguridad de que van a tener
representación en esa comisión accidental, señores Senadores y representantes de
los diferentes partidos y movimientos políticos.
Tercero, nos vamos a reunir con esa comisión accidental, mañana a las 9 de
la mañana en la Fiscalía General de la Nación, ¿por qué en la Fiscalía General
GHOD1DFLyQ"&RQOD ¿QDOLGDGGHTXHWHQJDPRV DPDQRHVWDGtVWLFDVLQIRUPHV \
asesoramientos si es necesario, de manera que escuchadas las dos intervenciones
de los colegas.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGH HOXVR GHOD SDODEUDDO KRQRUDEOH6HQDGRU *HU-
PiQ9DUJDV/OHUDV
Un poco para que no haya equívocos, esa comisión que usted va a designar,
está claro que va a trabajar mañana a las 9 de la mañana, usted ya tiene los nom-
bres de las personas que van a hacer parte.
La Presidencia designa la Comisión Accidental integrada por los honorables
Congresistas: honorables Senadores Germán Vargas Lleras (Coordinador), Par-
menio Cuéllar Bastidas, Eduardo Enríquez Maya, Jesús Ignacio García Valencia,
Oscar Darío Pérez Pineda, Héctor Helí Rojas Jiménez, Carlos García Orjuela y los
honorables Representantes David Luna Sánchez, Tarquino Pacheco, Carlos Artu-
ro Piedrahíta, William Vélez Mesa, Germán Navas Talero, Edgar Gómez Román
y Gustavo Puentes.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ1DYDV7DOHUR
Gracias Presidente. Mire, no es por regir el trabajo, nunca lo he hecho; pero
yo salgo del país esta noche y regreso el domingo, voy con el Presidente de la
Cámara. Entonces, yo sí les rogaría que, en representación del Polo, se designara
al doctor Legro que es de la Comisión Primera también, porque no podría estar
yo mañana.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHOXVRGHODSDODEUDDODKRQRUDEOH6HQDGRUD*LQD
3DURG\'¶(FKHRQD
Voy a dejar la constancia, porque el señor Fiscal señaló como un nuevo ar-
tículo supongo yo el principio de oportunidad para el testaferrato. Lo cierto es,
Presidente, que hoy en día ese principio podría operar, primero, porque el testa-
IHUUDWRQRHVXQR GHORVGHOLWRVTXHXVWHG H[FHSW~DFRPRHOQDUFRWUi¿FR RFRPR
el terrorismo, y, segundo, porque en cualquier caso si son aquellos testaferros de
los miembros de las autodefensas que sería para lo que según vi en televisión y lo
Página 42 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
quisiera aplicar, en cualquier caso se les aplicaría este principio de oportunidad si
él así lo desea.
Pero no tengo claro por qué tenemos que hacer una nueva norma especial para
ORVÀXMRVLOHJDOHV(VRHV ORTXHYDPRVDWHQGHU DKDFHUUHLWHUDGDPHQWH\HV TXH
cada vez que se presente un hecho en el proceso de paz le colgamos algo a una
nueva ley. El principio de oportunidad hoy se puede aplicar; además, el testaferra-
to es un delito de conducta permanente. Entonces, así se haya realizado antes de
2005, se aplicaría el sistema acusatorio y no tengo claridad y eso era lo que quería
que me explicara el Fiscal, porque es que tenemos que hacer un artículo especial
para los cupos ilegales.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Esa constancia, honorable Senadora, será tenida en cuenta por la comisión
accidental y se lo comentaremos en su oportunidad al señor Fiscal General de la
Nación.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
-RUJH+RPHUR*LUDOGR
Gracias señor Presidente. También quería hacerle una pregunta al señor Fiscal
General de la Nación. Creo que en la exposición que él hizo la de los ponentes,
la de las personas que han actuado y defendido este proyecto, creo que no hay
claridad sobre la gradualidad digámoslo así de aplicar el principio de oportunidad,
ORVEHQH¿FLRV TXHWUDHQ\ ORGHMR FRPRXQD FRQVWDQFLD\ XQDUHÀH[LyQ SDUDOD
comisión que va a trabajar en ello.
Quién va ser la gradualidad de quienes es capo, quien es traqueto, quien es
mula en este proceso porque creo que eso es prioritario para el desarrollo de este
proyecto y los avances que puedan tener porque la gradualidad hay que darla, o
sino se aplicaría a unos y a otros no, este principio de oportunidad y ahí tendría-
mos nosotros pues unas demandas de inconstitucionalidad.
Igualdad ante la Ley, igualdad ante la norma, es decir, vemos que aquí en esto
no hay claridad y, por eso, quiero dejar esta constancia, para que el señor Fiscal
y los ponentes nos expliquen cómo va a ser esta aplicación dentro de esos grados
que él ha mencionado de la delincuencia común en ese sentido en el país.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
/XLV)HUQDQGR9HODVFR&KiYH]
Un comentario muy breve para la comisión accidental. Yo siempre de tiempo
atrás le hago seguimiento y escucho con mucho detenimiento a mi profesor, el
doctor Jesús Ignacio García, y como sé que es un hombre estudioso, es un hombre
al cual le hacen mucho caso. Pero me preocupó profundamente un tema que fue
ampliamente debatido en el Congreso y que yo le pediría que buscáramos porque
entiendo sus inquietudes, que buscáramos una salida distinta en este proyecto de
ley, voy a explicarlo claramente.
Recordemos que el sistema acusatorio busca acercarse a un sistema de partes
HQGRQGHKD\D HTXLOLEULRHQWUH HOTXHDFXVD \HOTXH GH¿HQGH6L QRVRWURVDEUL-
PRVODSXHUWDDORVGHIHQVRUHVGHR¿FLRFODUR\RHQWLHQGRODEXHQDLQWHQFLyQGHO
doctor García, pero el problema es que de buenas intenciones está empedrado el
FDPLQRDOLQ¿HUQR
6LQRVRWURVDEULPRVODSRVLELOLGDG GHGHIHQVRUHVGHR¿FLRLQLFLDOPHQWHFRPR
él bien lo plantea y yo estoy de acuerdo se podrán utilizar en las zonas lejanas.
3HURHQHOSULPHUPRPHQWRGHFULVLV¿VFDOODHQWLGDGTXHYDDVHUUHFRUGDGDHVOD
Defensoría del Pueblo.
Y a mí me parece muy preocupante; yo quiero recordar cómo este debate lo
dimos con toda intensidad en la Plenaria del Senado por el entonces Fiscal doctor
Luis Camilo Osorio, quien tenía esa tesis, y esa tesis no solo fue debatida, sino
que fue derrotada por una votación de 98 votos a dos.
A mí me preocupa mucho. Yo le decía, por ejemplo, al doctor García, que sería
algo interesante, por qué no pensar en muchas zonas del país, en un verdadero año
rural de abogados que puedan prestar su judicatura allá, que se les pague, pero que
realmente sean defensores.
Inclusive, de esa manera, hacemos que la gente que ha recibido de alguna
manera un subsidio de la sociedad para prepararse como abogados le devuelva
en algo ese esfuerzo que hace toda la sociedad. Y yo compartiría con él y creo
que debemos debatirlo en otra norma, no en esta; esa es mi solicitud: un repensa-
miento de la Defensoría Pública, porque en algunos casos están asumiendo tareas
que perfectamente podría hacer otro tipo de abogados y, digámoslo con claridad,
quitándoles trabajo a otros abogados y en casos en los cuales evidentemente la
persona tiene la capacidad de pago.
Yo sí quería como prender esa alerta muy cordial y muy respetuosa, porque
como yo respeto tanto el de mi maestro, el doctor Jesús Ignacio García, sé que sus
REVHUYDFLRQHVVRQPX\ WHQLGDVHQFXHQWD \TXHUtD TXHHQHVWH WHPDHVSHFt¿FR
tuviesen otro punto de vista.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
-XDQGH-HV~V&yUGRED6XiUH]
Gracias señor Presidente. Solamente para sugerirle tal vez algo que su señoría
comentó en la sesión de ayer, y es respecto de nombrar una subcomisión para
la revisión de los impedimentos. Juiciosamente, seguramente, algunos colegas
pueden aportar mucho al debate y ayer de pronto apresuradamente se les aceptó
el impedimento.
A ver si de pronto su señoría nombrara una subcomisión para que él juiciosa-
mente revise estos impedimentos.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Señor Representante, no se presentó proposición para designar esa subcomi-
VLyQFRQ OD¿QDOLGDG GH TXHUHYLVH ORV LPSHGLPHQWRV(QWRQFHV SRU HVRQR KH
tomado determinación alguna al respecto.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
5R\/HRQDUGR%DUUHUDV0RQWHDOHJUH
Gracias Presidente. Muy brevemente para los miembros de la subcomisión
que se reunirá mañana en la Fiscalía y para los funcionarios de la Fiscalía que aún
estén aquí porque el Fiscal pues ya se fue:
La inquietud que ha expresado el Representante Jorge Homero Giraldo es una
inquietud gemela de una que le expresé ayer al señor Ministro del Interior, en el
VHQWLGRGHTXH DOSUR\HFWR OHIDOWD ODGH¿QLFLyQSUHFLVD GHORV SURWDJRQLVWDVGH
ORVLQGLYLGXRVTXH VHUiQR QREHQH¿FLDULRVGH HVWDVPHGLGDV$\HUHO 0LQLVWUR
con un gran criterio, nos explicaba que le parece igual que a nosotros que puede
ser inconveniente en determinado nivel que este tipo de principio de oportunidad
sirviera para ser utilizado para grandes capos, para grandes comandantes guerri-
lleros, para cabecillas, coordinadores de acciones militares y ese tipo de jefes de
organizaciones.
Está pensado para desmantelar las estructuras fundamentalmente con base en
los mandos medios que pueden delatar a sus superiores y no a los superiores que
utilicen la norma para eludir su responsabilidad acusando a los subalternos.
3HURHQOD/H\ QRHVWiGH¿QLGRTXLpQ HVFDEHFLOOD\TXLpQ HVMHIH\TXLpQ HV
FRRUGLQDGRU\TXLpQHVJUDQFDSR\PHSDUHFHTXHQRGHMDUHVDGH¿QLFLyQSUHFLVD
es un riesgo grande.
Y el otro elemento para los miembros de la Comisión y también para las per-
sonas de la Fiscalía, tiene que ver con un hecho fundamental y es que si bien es
cierto que el sistema acusatorio es connatural a este principio de oportunidad los
TXHWHQHPRVHOWHPRUGH TXHWDOSULQFLSLRHQHOFDVR GHOQDUFRWUi¿FRVLUYDSDUD
generar impunidad y no delaciones efectivas; pensamos que también tiene que
ser connatural a la protección de los testigos y si no le garantizamos en Colombia
ODSURWHFFLyQD ORVGHODWRUHVSXHV ¿QDOPHQWHSXHVYD VHUXQVDOXGR DODEDQGHUD
y una ventana a la impunidad, además porque los delatores no se atreverán por
XQEHQH¿FLRSHQDODLQFXUULUHQ ODVHQWHQFLDGHPXHUWHTXHHO FDSRGHODWDGRYDD
inferirles o a conferirles mejor, y ejemplos tenemos.
Acaba de ser envenenado aparentemente con cianuro el señor de las caletas
del Valle del Cauca, y fue también asesinada la dirigente de los desplazados de las
tierras que estaba reclamando sus derechos en el proceso de justicia y paz.
Entonces yo creo que el proyecto tiene que garantizar un fortalecimiento de
la protección de los testigos porque de eso se trata de que puedan delatar para
desmantelar las organizaciones, pero si no les protegemos la vida no va a haber
delación alguna. Esas dos inquietudes para la comisión y luego para el debate.
Gracias Presidente.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHO XVRGHOD SDODEUDDOKRQRUDEOH 5HSUHVHQWDQWH
*HUPiQ1DYDV7DOHUR
Yo les rogaría a quienes en últimas van a tomar la determinación de las fórmu-
las a proponer especial cuidado para evitar el fenómeno de las capturas masivas
de las cuales se abusó por la anterior Fiscalía y se cometieron miles de injusticias
de las cuales tuvo conocimiento la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
que yo presidía.
Estoy de acuerdo con el doctor Jesús Ignacio García en que hay que ponerle
coto al abuso del Defensor Público, en los países en donde existe el public defen-
der, este sólo se le da al ciudadano que carece de los medios para costear un abo-
gado, para tal efecto se hace un estudio de su situación económica, aquí se podría
buscar una forma de evitar que las personas se aprovechen de ello.
Los he escuchado, ah, me citaron a una pendejada de esas por allá –ahí tendrán
que ponerme abogado –yo no voy a tirarme plata en eso. Creo que eso atenta con-
tra la profesión de abogado que nosotros hemos ejercido, atenta contra el derecho
GACETA DEL CONGRESO 97 Miércoles 28 de marzo de 2007 Página 43
al trabajo de los abogados litigantes que no son empleados de la Defensoría Pú-
blica, hay que poner una limitante, incluso podrían en algunos casos a través del
Ministerio de Hacienda cobrar vía de Ejecutivo el costo de ese abogado cuando
se determine que esa persona ha usado al Defensor Público teniendo los medios
para haberlo pagado.
Doctor García lo acompaño y busquemos que no sigan aprovechándose los
vivos de la profesión de abogado. Insisto que se mire con cuidado las cauciones,
PHSDUHFH TXHVHUtDQ EHQH¿FLRVDVWHQLHQGR HQFXHQWD ODFDOLGDG GHOVXMHWR \OD
cuantía, pero que existan siempre, si es pobre que alguien le consiga la caución.
Lo vi en los Estados Unidos, hipotecan la casa, el carro, la amante, o alguien les
SDJDOD¿DQ]D
Aquí porqué no. Entonces aquí como soy pobre no pago abogado, como soy
pobre puedo robar. Como soy pobre. No, pongámosles al de arriba y al de abajo,
a los dos hay que exigirles un cumplimiento para con la sociedad. Yo le insistiría
y al doctor Velasco, que miren el caso de la acusación particular que se contempla
para el Código Chileno.
Aquí por ilustración del Viceministro de Justicia no más les cito el artículo 258
del Código Chileno, dice: Forzamiento de la acusación, y dice por el contrario el
)LVFDO5HJLRQDOGHQWURGHOSOD]RGHWUHVGtDVGHUHFLELGRVORVDQWHFHGHQWHVUDWL¿-
cada la decisión del Fiscal a cargo del caso el juez podrá disponer que la acusación
correspondiente sea formulada por el querellante quien la habrá de sostener en lo
sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el Ministerio
Público o bien procederá a decretar el seguimiento correspondiente.
Es darle oportunidad a la víctima, que cuando la Fiscalía es incapaz o inope-
rante de ella misma como acusado particular por mover esa acusación y conseguir
la sentencia.
¿Cuál es el miedo de revivir la actividad del acusador en particular en Colom-
bia como existía con la parte civil? Yo creo que quien tiene interés en el proceso
SRUTXHIXHYtFWLPDGHODLQIUDFFLyQWLHQHPXFKRPiVLQWHUpVTXHHO¿VFDOEXUyFUDWD
HQYHUL¿FDU ODVFRVDV \ OOHJDUD ORVHVWUDGRV D VHUOD DFXVDFLyQ 1RHV LQYHQWR
existen otras partes y les cito aquí el caso del Código Chileno donde trae todas las
situaciones que regulan lo atinente a la acusación hecha por el particular.
Porque hay que pensar no solo los delincuentes que aspiran a salir gracias al
principio de oportunidad que se está abriendo sino también en la víctima, y yo
quiero acompañar a la doctora Gina Parody en el temor de que este agrandamiento
del espacio de la puerta de impunidad o principio de oportunidad pueda favorecer
a aquellos que no alcanzaron a acomodarse aquí cuando la Ley de Paz y Justicia
que tanto ella como yo atacamos porque insistimos es una ley de paz, justicia e
impunidad. Gracias.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Doctor Hernán Andrade, su señoría me había solicitado el uso de la palabra.
No. Bueno entonces aprovecho la oportunidad, doctor Andrade, para pedirle muy
respetuosamente que usted haga parte de la comisión accidental a cambio de que
yo desaparezca de la lista, y le ruego el favor de aceptar esta respetuosa designa-
ción.
/D3UHVLGHQFLDFRQFHGHHOXVRGHODSDODEUDDOGRFWRU&DUORV+ROJXtQ6DU-
GL0LQLVWURGHO,QWHULRU\GH-XVWLFLD
8QLFDPHQWHSDUD VLJQL¿FDU OD FRPSODFHQFLD SRU OD GHQVLGDG SURIXQGLGDG \
altura de este debate general sobre este proyecto de ley. Quiero hacer un reconoci-
miento muy especial a la presencia aquí durante toda la sesión del señor Presiden-
te de la Sala Penal y del señor Presidente del Consejo Superior.
Y registrar con particular complacencia el espíritu que ha venido animando a
las distintas bancadas y a los que han intervenido en torno al proyecto de ley, yo
creo que ha habido aportes muy interesantes, evidentes, sobre los dos aspectos
FHQWUDOHVGHOSUR\HFWRTXHGLUtDPRVHOXQRHVHO TXHVHUH¿HUHDODSRVLELOLGDGGH
excarcelación o detención domiciliaria de algunas conductas políticas y de algu-
nas conductas penales, en donde el gobierno quiere hacer particular insistencia en
la necesidad de esa norma, pero obviamente está abierto para oír sugerencias, para
que se revisen las conductas que están señaladas en el parágrafo respectivo.
Es un clamor ciudadano muy grande a donde se llega a un consejo de seguri-
dad o algo similar, es la propia comunidad la que dice, pero porqué nos dejan tan
indefensos, porque al otro día de que nos han atracado aquí al entrar hoy encontré
XQH[R¿FLDOGHODVIXHU]DVPLOLWDUHVTXHKDEtDVLGRDWUDFDGRUHFLHQWHPHQWHOOHYy
al atracador y parece que no hubo manera de detenerlo siquiera.
Entonces eso es de todos los días, yo entiendo perfectamente la discusión doc-
trinaria sobre el galantismo y sobre la libertad, pero de verdad que la situación
especialmente en los sectores más marginados y más pobres de las ciudades en
particular, es muy grave, porque la gente siente que simplemente se está prote-
giendo al delincuente, que se está estableciendo la impunidad, que no vale la pena
denunciar, que no tienen cómo defenderse cuando sus derechos son violados por
el delito.
Esto va a traer un mayor hacinamiento en las cárceles, nosotros estamos desa-
rrollando un proceso en este momento de agilizar, yo visité unas pocas cárceles o
he visitado unas pocas cárceles y en todas encontré el clamor de los presos de que
no me resuelven los jueces de cumplimiento de penas o los jueces de penas no me
resuelven mi situación.
Que mire, que ya llevo más de siete meses, que ya llevo dos años, establecimos
con el INPEC un programa de judicatura para que pudiesen los estudiantes de
derecho adelantar en el Instituto Nacional Penitenciario la Judicatura para que se
realizaran a través de ellos las diligencias para darle apoyo a esos detenidos, para
ante los jueces de penas agilizarles la solución de sus problemas.
En cuanto a la población reclusa condenada que ya cumplió la pena, y que
realmente parece ser una cifra considerable. Hemos también pedido a la Defenso-
ría mucha más agilidad con los funcionarios que ella tiene en los establecimientos
carcelarios para que los Defensores actúen más con mayor prontitud sobre en
defensa del derecho del recluso a recuperar su libertad si él ya cumplió la pena, o
si ya se cumplieron los términos para que pueda recuperarla.
Eso nos permite creer que en muy corto tiempo, en el curso de este año, vamos
a poder disminuir sustancialmente el hacinamiento y el año entrante pues entra-
rán a mediados del año entrante, esperamos entrarán en funcionamiento algunas
de las once cárceles nuevas, lo cual también permitirá que a ellas se trasladen
condenados pues que deben estar en cárceles de alta seguridad y entre tanto los
pabellones o los patios, como se llamen, de los establecimientos penitenciarios de
las cárceles antiguas puedan ser descargados del hacinamiento de hoy y haya así
más capacidad para poder tener un eventual aumento de la población que tiene
que ser recluida.
En cuanto al otro tema neurálgico del proyecto que es el del principio de opor-
tunidad pues yo creo que el señor Fiscal es la persona competente para explicarlo
y sustentarlo y defenderlo. Sin embargo, hemos oído las inquietudes que se han
planteado para que en el caso de la aplicación del principio de oportunidad a casos
GHQDUFRWUi¿FRTXHKR\HVWiQHVSHFt¿FDPHQWH H[FOXLGRVSRUHOSDUiJUDIRWHUFHUR
del artículo correspondiente, obviamente sea con el propósito de poder encontrar
OD¿VFDOtD FRODERUDFLyQSDUD GHVPDQWHODU ODRUJDQL]DFLyQ GHOLQFXHQFLDO \QR VH
pueda en ningún caso aplicar el principio a los promotores, organizadores o jefes
de la respectiva organización delincuencial.
Trabajará la comisión muy probablemente como lo ha sugerido el Represen-
WDQWH%DUUHUDVHQOD GH¿QLFLyQGHHVHWLSR GHSHUVRQDMHV\ RMDOiSXHGDHQFRQWUDU
la fórmula adecuada. Lo mismo en el caso que ya explicó el señor Fiscal de la
aplicación del principio para el caso de testaferrato derivado de justicia y paz.
En ningún caso sería para aplicárselo a quienes están en justicia y paz. Ellos
ya de por sí tienen unas condiciones y un procedimiento especial consagrado en
ODOH\6HUtDHVSHFt¿FDPHQWHSDUDHOFDVRGHHVRVWHVWDIHUURVTXHHOORVWLHQHQPD-
nejándoles los bienes mal adquiridos que por razón de la ley tienen que entregar
testaferros que muy probablemente algunos de ellos tienen ese delito.
Obviamente, si ese testaferro tiene otro delito a cargo bien sea de justicia y paz
o bien sea de justicia ordinaria pues por supuesto que por ese otro delito tendría
que responder en una u otra jurisdicción. Pero si hemos visto que para efecto de
poder reparar a las víctimas y poder recuperar los bienes que el paramilitarismo le
quitó a la población colombiana y ahora poder dedicar esos bienes a la reparación
de las víctimas, parece ser un instrumento hábil, importante, útil, el poder aplicar
el principio de oportunidad para el testaferrato cometido por personas que como
digo no tengan un delito distinto ni por justicia y paz, ni los que están no contem-
plados en justicia y paz, ni los que están en justicia ordinaria.
Y es una herramienta importante pues porque es lo que nos ha dado la expe-
riencia de estos meses de primeras diligencias adelantadas por la Fiscalía en las
versiones libres de los principales ex comandantes de las autodefensas.
Yo lo que sí quisiera rogar señor Presidente es que usted me informara si va-
mos a continuar el martes en el debate general o si el martes ya iniciaríamos la
gestión votando la ponencia respectiva para poder pasar al debate del articulado.
Y en esa eventualidad si el proyecto de la Comisión usted por lo que la Comi-
sión traería, es que lastima que hoy no se pudiera decidir el punto, porque si hoy
hubiéramos cerrado el debate y hubiésemos pasado la ponencia tendríamos un
articulado al cual la comisión lo pondría artículos sustitutivos, que sean acordados
en ella.
Pero bueno, ya no se pudo hacer eso, pero sí sería interesante saber si el martes
continúa el debate general o si usted considera que ya el debate general después
de dos días con tan amplias exposiciones como las que se han hecho y con aportes
tan importante a los cuales no me he querido referir, sino circunstancialmente a
Página 44 Miércoles 28 de marzo de 2007 GACETA DEL CONGRESO 97
uno u a otro, pero los aportes del Representante García por ejemplo, me parecen
de la mayor importancia.
Creo que la inquietud que ha planteado el Representante Navas Talero ahora
~OWLPRVREUHODV¿DQ]DV\ODVFDXFLRQHV\VREUHHODUWtFXORGHO&yGLJR&KLOHQRTXH
de pronto podría implementarse en Colombia, pues son cosas que naturalmente la
Comisión tendrá en cuenta.
Pero señor Presidente, el martes ¿en que seguimos?, en debate general o pa-
samos una vez que votemos la ponencia, al comienzo la sesión a discutir el arti-
culado.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Muchas gracias señor Ministro. Para su conocimiento señor Ministro y de los
H. Congresistas, este proyecto que fue presentado por el gobierno y el señor Fis-
cal General de la Nación en el mes de junio del año 2006, ya lleva largos nueve
meses de socialización con los distintos estamentos.
En segundo lugar, hemos escuchado a todos los operadores jurídicos que tie-
nen que ver con el sistema penal acusatorio, Corte Suprema de Justicia a través
de la Sala Penal, Consejo Superior de la Judicatura, la academia, invitamos a la
Procuraduría, se excusó, hemos escuchado en reiteradas oportunidades al gobier-
no, al señor Fiscal General de la Nación, aquí se han celebrado cuatro sesiones,
los días 7 de noviembre, 22 de noviembre, 6 de marzo, hoy 7 de marzo, hemos
designado una comisión recogiendo todas las opiniones políticas que tienen asien-
to en estas comisiones, consideramos que el trabajo va a ser fructífero de mucha
responsabilidad, de mucha seriedad como acostumbra hacerlo el Congreso de la
República.
Estoy convencido señor Ministro y señores Representantes y Senadores que
el día martes una vez que en esta sesión se acaba el debate podamos considerar a
partir del martes 10:00 de la mañana el texto del proyecto conciliado, consensua-
do, esa es la aspiración de la Presidente y yo creo que vamos a lograr, repito, con
todas las recomendaciones de mis colegas, con todos los documentos que nos han
hecho llegar entre otros, un documento que lo vamos a poner a consideración de
la comisión accidental que tiene el resultado de unas intervenciones importantes
del foro que se desarrolló en la Universidad Javeriana con la presencia de la Uni-
versidad de los Andes, Universidad Sergio Arboleda, un segundo documento que
nos hace llegar el profesor Jaime Granados, y si es posible un documento que nos
podría hacer la Sala de Casación Penal o propio Consejo de la Judicatura, si lo
estiman a bien.
De manera que creo haberle resuelto su inquietud, señor Ministro, y el mar-
tes estudiaremos el articulado del proyecto consensuado por las distintas fuerzas
políticas.
3RU6HFUHWDUtDVHGDOHFWXUDDODVLJXLHQWHSURSRVLFLyQ
3URSRVLFLyQQ~PHUR
Solicito se conforme una subcomisión integrada por honorables Senadores y
Representantes para que estudien a fondo el tema de los impedimentos aprobados
por las Comisiones.
Firmado honorables Representantes: -XDQ&yUGRED6XiUH]2VFDU$UEROHGD
/D3UHVLGHQFLDDEUHODGLVFXVLyQGH ODSURSRVLFLyQOHtGD\FRQFHGH HOXVR
GHODSDODEUDDOKRQRUDEOH5HSUHVHQWDQWH'L[RQ)HUQH\7DSDVFR7ULYLxR
Presidente, gracias. Ya que se está conformando una comisión para lo de los
impedimentos Presidente. Ayer me quedó la duda tal vez por una interpretación
que se hiciera de un fallo muy reciente de la Corte Constitucional en el sentido de
que tratándose de comisiones conjuntas cada uno podría decidir y votar indepen-
dientemente lo de los impedimentos.
Yo quisiera que esa comisión también estudiara y aprovecho que se va confor-
mar una comisión para ese sentido porque en mi concepto Presidente tratándose
de conjuntas deben ser aprobados los impedimentos por una y por otra Cámara.
Porque como el debate se hace por ambas corporaciones así se vote indepen-
diente, se hace por ambas corporaciones para que se aproveche en esa proposición
y también se estudie el tema Presidente. Muchas gracias.
/D3UHVLGHQFLDLQWHUYLHQHSDUDXQSXQWRGHRUGHQ
Muchas gracias, doctor Dixon, ayer hablamos sobre el particular; citamos una
providencia de la Corte Constitucional. Esa es la providencia 1040 del 2005; las-
timosamente tiene 600 páginas esa providencia, donde prácticamente nos deja
manejar ese gobierno para que se pronuncien sobre los impedimentos o cualquier
otra decisión por separado las comisiones.
/D3UHVLGHQFLDFLHUUDODGLVFXVLyQGHODSURSRVLFLyQOHtGD\VRPHWLGDDYR-
WDFLyQHVDSUREDGDSRUXQDQLPLGDGSRUODV&RPLVLRQHV3ULPHUDVGH6HQDGR
\&iPDUDHQIRUPDVHSDUDGD
De conformidad a la aprobación dada a la proposición número 34, la Presiden-
cia designa como miembros de la Comisión a que alude dicha proposición a los
honorables Congresistas: 2VFDU'DUtR3pUH]3LQHGD6DPXHO$UULHWD%XHOYDV
2UODQGR*XHUUDGHOD5RVD\'L[RQ7DSDVFR7ULYLxRcon HO¿QGHTXHULQGDQ
el informe en la próxima sesión.
Por Secretaría se da lectura a los proyectos que la Presidencia someterá a dis-
cusión y votación en la próxima Sesión Conjunta:
3UR\HFWRGHOH\Q~PHURGH6HQDGRGH&iPDUD,por me-
GLRGHODFXDO VHUHIRUPDQSDUFLDOPHQWHODV/H\HV GH\ GH\
VHDGRSWDQPHGLGDV SDUDOD SUHYHQFLyQ\UHSUHVLyQGH ODDFWLYLGDGGHOLFWLYD GH
HVSHFLDOLPSDFWRSDUDODFRQYLYHQFLD\ODVHJXULGDGFLXGDGDQD
La Presidencia, siendo la 1:30 p. m., levanta la sesión e informa que se con-
voca para el martes 13 de marzo de 2007, a Sesión Conjunta de las Comisiones
Primeras de Senado y Cámara en el Recinto del Senado a las 10:00 a. m.
El Presidente,
(GXDUGR(QUtTXH]0D\D
El Vicepresidente,
7DUTXLQR3DFKHFR&DPDUJR
El Secretario General Comisión Primera de Senado,
*XLOOHUPR/HyQ*LUDOGR*LO
El Secretario General Comisión Primera de Cámara,
&pVDU$XJXVWR'RPtQJXH]$UGLOD
C O N T E N I D O
Gaceta número 97 - Miércoles 21 de marzo de 2007
SENADO DE LA REPUBLICA
3iJV
ACTAS DE COMISION
Comision Primera Constitucional Permanente
Acta numero 07 de 2007 (Marzo 6)............................................................. 1
Acta numero 08 de 2007 (Marzo 7)............................................................. 31
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2007

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR