Gaceta del Congreso del 28-03-2019 - Número 159 (Contenido completo) - 28 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 775284329

Gaceta del Congreso del 28-03-2019 - Número 159 (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Número de Gaceta159
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 159 Bogotá, D. C., jueves, 28 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 339 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 300,
305, 313, 315, 324, 341 y 346 de la Constitución
Política de Colombia y se establece el presupuesto
bienal para la Nación y las entidades territoriales.
Bogotá, D. C.,
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Referencia: Radicación Proyecto de Acto
Legislativo número 339 de 2019 Cámara.
Cordial saludo:
Presentamos a consideración de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Acto Legislativo
número 339 de 2019 Cámara, por medio del cual
se modican los artículos 300, 305, 313, 315, 324,
se establece el presupuesto bienal para la Nación y
las entidades territoriales, iniciativa que cumple las
disposiciones de la normatividad vigente.
Agradecemos surtir el trámite correspondiente.
Se anexan 4 copias del proyecto en medio físico
y una copia en medio magnética.
Atentamente,
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 339 DE 2019 CÁMARA
por medio del cual se modican los artículos 300,
305, 313, 315, 324, 341 y 346 de la Constitución
Política de Colombia y se establece el presupuesto
bienal para la Nación y las entidades territoriales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 5 del artículo
quedará así:
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto
departamental y el presupuesto bienal de
rentas y gastos.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 4 del artículo
quedará así:
Página 2 Jueves, 28 de marzo de 2019 G 159
4. Presentar oportunamente a la asamblea
departamental los proyectos de ordenanza
sobre planes y programas de desarrollo
económico y social, obras públicas y
presupuesto bienal de rentas y gastos.
Artículo 3°. Modifíquese el numeral 5 del artículo
quedará así:
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto
y expedir bienalmente el presupuesto de
rentas y gastos.
Artículo 4°. Modifíquese el numeral 5 del artículo
quedará así:
5. Presentar oportunamente al Concejo los
proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social,
obras públicas, presupuesto bienal de rentas
y gastos y los demás que estime convenientes
para la buena marcha del municipio.
Artículo 5°. Modifíquese el inciso primero del
el cual quedará así:
Artículo 324. Las juntas administradoras locales
distribuirán y apropiarán las partidas globales que
en el presupuesto bienal del Distrito se asignen a
las localidades teniendo en cuenta las necesidades
básicas insatisfechas de su población.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 341 de la
así:
Artículo 341. El gobierno elaborará el Plan
Nacional de Desarrollo con participación activa
de las autoridades de planeación, de las entidades
territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura
y someterá el proyecto correspondiente al concepto
del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión
del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que
considere pertinentes y presentará el proyecto a
consideración del Congreso, dentro de los seis meses
siguientes a la iniciación del período presidencial
respectivo.
Con fundamento en el informe que elaboren las
comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada
corporación discutirá y evaluará el plan en sesión
plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la
parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para
que el gobierno ejecute los políticas propuestas en
lo que sea de su competencia. No obstante, cuando
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plan deberá seguir el procedimiento indicado en el
artículo siguiente.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá
mediante una ley que tendrá prelación sobre las
demás leyes; en consecuencia, sus mandatos
constituirán mecanismos idóneos para su ejecución
y suplirán los existentes sin necesidad de la
expedición de leyes posteriores, con todo, en las
leyes bienales de presupuesto se podrán aumentar o
disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley
del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional
de Inversiones Públicas en un término de tres meses
después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en
vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
      
Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga
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autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el
proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de
inversión no contemplados en él, requerirá el visto
bueno del Gobierno nacional.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 346 de la
inciso y un parágrafo transitorio, el cual quedará así:
Artículo 346. El Gobierno formulará bienalmente
el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que
será presentado al Congreso dentro de los primeros
diez días de cada dos legislaturas. El presupuesto
de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse,
presentarse y aprobarse dentro de un marco de

de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse
partida alguna que no corresponda a un crédito
judicialmente reconocido, o a un gasto decretado
conforme a ley anterior, o a uno propuesto
por el Gobierno para atender debidamente el
funcionamiento de las ramas del Poder Público, o al
servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento
al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las
dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar
primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas
y Ley de Apropiaciones.
El presupuesto comenzará el 1° de enero y
termina el 31 de diciembre del año siguiente al de
su inicio.
Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente
acto legislativo rige a partir de su promulgación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
G 159 Jueves, 28 de marzo de 2019 Página 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETIVO
El presente acto legislativo busca aumentar de
    
del presupuesto de rentas y gastos, de la nación
         
la calidad del gasto público, favorecer la mayor
y mejor distribución del presupuesto, así como
        
      
transferidos de la Nación, como el Sistema General
de Participaciones y el Sistema General de Regalías.
II. ANTECEDENTES
El presupuesto público es una herramienta
fundamental para la toma de decisiones del gobierno,
es a través del cual se puede dar cumplimiento a los
programas de gobierno, los planes de desarrollo y
    
necesidades básicas de la población y el desarrollo
del territorio nacional.
Desde el Gobierno central, por medio del
Presupuesto General de la Nación (PGN) se
establece la destinación de recursos y se organiza el
presupuesto que se ejecutará de forma centralizada
y descentralizada en todo el territorio nacional,
por ello en la actualidad el Gobierno formula
anualmente el presupuesto de rentas y la ley de
apropiaciones, que se desarrolla en la determinada

En virtud de ello el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público lidera, diseña y ejecuta las
       
país, mientras la Dirección General de Presupuesto
Público Nacional, como autoridad presupuestal
central nacional, administra este instrumento de
  
de la Nación y el presupuesto del Sistema General
de Regalías.
No obstante, en Colombia las reformas
descentralizadoras comenzaron en la década de los
ochenta con la intención de fortalecer las rentas
propias del nivel regional y acercar al gobierno con
los ciudadanos. (Barberena, et al. 2010, pág. 15).
       
territorial a los departamentos, los distritos, los
municipios y los territorios indígenas, señalando
que estos podrán gozar de autonomía para la gestión
de sus intereses, siempre y cuando esta se encuentre
dentro de los límites de la Constitución y la ley.
De conformidad con lo anterior, todas las
entidades territoriales cuentan con autonomía para
la elaboración de su presupuesto siguiendo las
disposiciones constitucionales y las exigidas en el
Decreto 111 de 1996. Así, el presupuesto se considera
     
cumplir con unas funciones redistributivas y unos
objetivos de gobierno dentro de un periodo de
tiempo determinado1. (Departamento Nacional de
Planeación [DNP] 2007b, págs. 47-49).
El presupuesto de los entes territoriales se
encuentra conformado por un presupuesto de
ingresos, un presupuesto de gastos y las disposiciones
generales.2
El presupuesto de ingresos contiene una
proyección del valor que se espera recibir en el año,
por ello está constituido por ingresos corrientes
tributarios (impuestos directos e indirectos) e
ingresos corrientes no tributarios y a su vez,
comprende los recursos de capital.
Por su lado, el presupuesto de gastos contiene un
estimativo que se divide en gastos de funcionamiento,
gastos de inversión y un porcentaje destinado para
servicio a la deuda. En este caso, se debe tener en
cuenta el principio de anualidad, en donde el año
          
diciembre según lo dispuesto en el artículo 14 del
Teniendo claro los antecedentes sobre los
presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales es necesario mencionar que propuestas
como la que se plantea con el presente proyecto de
acto legislativo resultan viables en la medida que
ya se ha tenido experiencias por los departamentos,
distritos y municipios en el manejo de recursos por
bienalidades como es el caso del Sistema General de
Regalías, que fue concebido bajo la idea del respeto a
la autonomía regional, entendida como la posibilidad
de las regiones a elegir el destino de sus inversiones
y que a la postre ha sido un sistema sostenible y
   
obras y proyectos en un lapso de tiempo prudencial
sin afectar el principio de anualidad presupuestal.
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Para la consideración del presente proyecto, se
evaluaron las siguientes referencias normativas:
3.1. MARCO CONSTITUCIONAL
Las competencias y contenido de la regulación
orgánica presupuestal para el Gobierno nacional y
las entidades territoriales, se encuentra establecida
en los siguientes preceptos de la Constitución
Política:
Artículo 300. Corresponde a las Asambleas
Departamentales: (...) 5. Expedir las normas
orgánicas del presupuesto departamental y el
presupuesto anual de rentas y gastos.
Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (...)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto
1 En este caso, se debe tener en cuenta el principio de anua-
      
termina el 31 de diciembre según lo dispuesto en el artí-
culo 14 del Decreto 111 de 1996.
2 Incidencia del nuevo sistema general de regalías en el
      
(2012) /universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del
Rosario/ María Alejandra Gutiérrez Fonseca.

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