Gaceta del Congreso del 28-04-2011 - Número 214PPDPL (Contenido completo) - 28 de Abril de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766714113

Gaceta del Congreso del 28-04-2011 - Número 214PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Abril 2011
Número de Gaceta214
GACETA DEL CONGRESO 214 Jueves, 28 de abril de 2011 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 214 Bogotá, D. C., jueves, 28 de abril de 2011 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 170
DE 2010 CÁMARA, 54 DE 2010 SENADO
por la cual se implementa el Retén Social,
que garantiza la estabilidad laboral a grupos
vulnerables y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., abril 26 2011
Doctora
DIELA LILIANA BENAVIDES SOLARTE
Presidente
Comisión Séptima Cámara de Represen-
tantes
Ciudad
Referencia: informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de ley número
170 de 2010 Cámara y 54 de 2010 Senado.
En cumplimiento de la designación que
     
fecha 3 de febrero de 2011, presentamos in-
forme para primer debate al Proyecto de ley
número 170 de 2010 Cámara y 54 de 2010
Senado, por la cual se implementa el Retén
Social, que garantiza la estabilidad laboral
a grupos vulnerables y se dictan otras dispo-
siciones, para lo cual nos permitimos hacer
las siguientes consideraciones:
1. Objeto del proyecto
El objeto del proyecto es la implementa-
ción del Retén Social, para grupos vulnera-

laboral, dando aplicación a los preceptos
del Estado Social de Derecho que implica
la búsqueda continua de la superación de las
desigualdades y la protección de los menos
favorecidos, que en el tema que nos ocupa
es establecer con claridad que los servido-
res públicos que se encuentran nombrados
en provisionalidad y ostentan la calidad de
 -
ternativa económica o posean discapacidad
     
enfermedad con gran riesgo para su vida o
con enfermedades de tipo terminal o estén
amparados con fuero sindical, o laboren en

  
especial por parte del Estado, en su estabili-
dad laboral, dentro de los términos que se es-
tablecen en la presente iniciativa legislativa.
2. 
Marco Constitucional
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTI-
CO DE DERECHO-Deberes que le impo-
ne el reconocimiento de la dignidad humana
como su fundamento, declarar que la digni-
dad humana representa el primer fundamen-
to del Estado social de derecho implica con-
secuencias jurídicas a favor de la persona,
como también deberes positivos y de absten-
ción para el Estado a quien corresponde velar
porque ella cuente con condiciones inmate-

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