Gaceta del Congreso del 28-07-2008 - Número 458PL (Contenido completo) - 28 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766882265

Gaceta del Congreso del 28-07-2008 - Número 458PL (Contenido completo)

Fecha de publicación28 Julio 2008
Número de Gaceta458
GACETA DEL CONGRESO 458 Lunes 28 de julio de 2008 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVII - Nº 458 Bogotá, D. C., lunes 28 de julio de 2008 EDICION DE 12 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 05 DE 2008 SENADO
por medio de la cual se establece el Régimen de Custodia Compartida
de los hijos menores.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Custodia y cuidado personal de los hijos. La custodia y cui-
dado personal de los hijos corresponde de consuno a los padres o al padre o
madre sobreviviente.
Artículo 2º. Custodia en caso de separación, divorcio o nulidad del matri-
monio. En el caso de los padres que no cohabitan efectivamente por causa de
desavenencias entre la pareja, originadas en la separación de hecho, divorcio,
o nulidad de matrimonio, se observará un régimen de custodia por períodos
iguales de tiempo. Este régimen se determinará por el mutuo acuerdo de ambos
padres mediante los mecanismos de conciliación prejudicial contemplados en
la Ley 640 de 2001, y refrendada por el Juez de Familia. A falta de acuerdo,
el Juez de Familia del domicilio del menor, a petición de parte, determinará
el Régimen de Custodia más adecuado mediante el Proceso Verbal Sumario
contemplados en el Código de Procedimiento Civil, respetando siempre los
criterios de igualdad contemplados en este artículo y protegiendo el interés
superior de los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo 1°. Cada progenitor se encargará de los gastos ordinarios del
menor durante el tiempo que conviva con él, mientras que los gastos extraor-
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de los progenitores.
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sente artículo, el Juez de Familia tendrá en cuenta el período de lactancia
materna, pero permitiendo contactos frecuentes con cada uno de los proge-
nitores.
Artículo 3º. Igualdad de derechos y obligaciones. Los derechos y obliga-
ciones que emanan de este régimen de custodia serán iguales para ambos pa-
dres. La comunicación entre el padre o madre y su hijo menor tendrá carácter
inalienable e irrenunciable.
La suspensión, disminución o restricción del régimen previsto deberá fun-
darse en causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad o
la salud del hijo menor. Dichas causas deberán ser apreciadas con criterio
restrictivo y riguroso.
Artículo 4°. Cambio de residencia. Tanto el padre como la madre deberán
mantener relaciones personales con el menor y respetar los vínculos de este
con el otro progenitor.
Todo cambio de residencia de uno de los progenitores, en la medida en
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comunicarse con la debida antelación al otro progenitor. En caso de desacuer-
do, uno de los progenitores podrá solicitar al Juez de Familia que adopte una
decisión en función del interés superior del niño.
Artículo 5º. Pérdida de la custodia y cuidado personal. La custodia y el
cuidado personal de los hijos se pierden por resolución emanada del Juez
competente en los siguientes casos:
1. Abandono de los hijos por parte del que la tiene.
2. Maltrato físico hacia los menores por parte de quien la tiene.
3. Forzar o inducir a la prostitución de los menores por parte de quien la
tiene.
4. Forzar o inducir a la delincuencia de los menores por parte de quien la
tiene.
5. Incumplimiento de la ley de custodia compartida, cualquiera sea la for-
ma de entorpecer el derecho que le corresponde al otro progenitor.
6. Fallecimiento del progenitor Tutor.
7. Declaración de interdicción legal del progenitor Tutor.
8. Renuncia expresa de la custodia del progenitor que la ostenta.
9. Por drogadicción del padre que ostenta la Tuición.
10. Inducir o forzar a los menores a desdibujar la imagen o cometer he-
chos que dañen la dignidad, credibilidad y honra del progenitor que no tiene
la custodia.
11. Efectuar denuncias temerarias ante cualquier Juez de la República con-
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el padre demandado por falta de méritos.
12. Por las demás causales Indicadas en el Código Civil y leyes comple-
mentarias.
Artículo 6º. Acuerdo de cesión temporal de la custodia. El padre o la ma-
dre de mutuo acuerdo podrán avenir la cesión temporal del derecho a custo-
dia, por un período determinado, el cual será previamente autorizado por el
Juez de Familia, sin perjuicio del derecho que le asiste a los progenitores a
tener contacto personal con sus hijos, salvo que concurra alguna causal que
ocasione peligro grave hacia el menor.
Artículo 7º. Incumplimiento del régimen de custodia compartida. El in-
cumplimiento del régimen de custodia establecido en la presente ley, aca-
rreará multa hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes

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